Requisito de registro de extranjeros de Trump para 2025
Guía elaborada por un abogado especializado en inmigración de Seattle
Actualización importante sobre el registro de extranjeros para los clientes de inmigración de Seattle
El bufete L.I.H. Law, con sede en Seattle (Washington), sigue de cerca la aplicación del Decreto Ejecutivo 14159 del presidente Trump, titulado «Protección del pueblo estadounidense contra la invasión», que establece la nueva obligación de registro de extranjeros a partir de 2025. Como su bufete de confianza especializado en derecho de inmigración en Seattle desde 2009, queremos asegurarnos de que disponga de información precisa sobre esta política y de que comprenda cómo podría afectarle a usted o a sus seres queridos en el estado de Washington.
Vídeo explicativo de la abogada Lesley Irizarry-Hougan
Vea nuestro vídeo informativo: La abogada especializada en inmigración Lesley Irizarry-Hougan ha elaborado un vídeo en el que explica el requisito de registro de extranjeros impuesto por Trump, sus implicaciones y cómo nuestro bufete puede ayudarle a afrontar este complejo proceso.
¿En qué consiste el requisito de registro de extranjeros de 2025?
El 20 de enero de 2025, el presidente Trump promulgó el Decreto Ejecutivo 14159, titulado «Protección del pueblo estadounidense contra la invasión», en el que se ordenaba al Departamento de Seguridad Nacional que velara por que todos los no ciudadanos cumplieran con su obligación de registrarse ante el Gobierno, de conformidad con el artículo 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Para cumplir este requisito, las personas que no sean ciudadanos deben:
Crea una cuenta en línea en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
Rellene el formulario G-325R, «Información biométrica (registro)»
Envíe sus datos biométricos, incluyendo huellas dactilares, una fotografía y una firma, si así se le solicita
Impriman su documento oficial de «certificado de registro de extranjero» y lo lleven consigo
La obligación de registrarse se basa en la Ley de Registro de Extranjeros de 1940, que no se ha aplicado de forma generalizada desde mediados de la década de 1940 hasta la actualidad.
¿Quién debe registrarse?
La normativa exige que todos los extranjeros mayores de 14 años a los que no se les hayan tomado las huellas dactilares ni se hayan registrado al solicitar un visado estadounidense, y que permanezcan en Estados Unidos durante 30 días o más, soliciten su registro y la toma de huellas dactilares. Los padres y tutores deben asegurarse de que sus hijos menores de 14 años estén registrados.
Entre los que ya se han inscrito se encuentran:
Extranjeros que obtuvieron visados de inmigrante o de no inmigrante antes de su última llegada
Extranjeros sometidos a un proceso de expulsión por el DHS
Extranjeros con documentos de autorización de empleo (permisos de trabajo)
Los extranjeros que solicitaron la residencia permanente legal mediante los formularios I-485, I-687, I-691, I-698 e I-700 y facilitaron sus huellas dactilares
Extranjeros a los que se les han expedido tarjetas de cruce fronterizo
Calendario y plazos
A partir del 11 de abril de 2025, se aplicará lo siguiente a todos los no ciudadanos que carezcan de un documento de registro:
Las personas que se encuentren en EE. UU. durante 30 días o más: inscríbanse inmediatamente a través de USCIS
Las personas que lleguen a partir del 11 de abril de 2025: deben registrarse en un plazo de 30 días desde su llegada
Extranjeros que cumplan 14 años en EE. UU.: deben volver a registrarse y presentar sus huellas dactilares en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que cumplan 14 años, incluso si ya se han registrado anteriormente
Posibles consecuencias del incumplimiento
El Gobierno ha advertido de las consecuencias para quienes estén obligados a registrarse y no lo hagan, incluyendo sanciones tanto penales como en materia de inmigración. El incumplimiento de la obligación de registrarse podría dar lugar a cargos por delito menor, con multas de hasta 5.000 dólares, seis meses de cárcel y motivos para la deportación. Además, la ley exige que todos los no ciudadanos mayores de 18 años que estén registrados lleven consigo en todo momento una prueba de su registro y notifiquen al Gobierno cualquier cambio de domicilio.
Retos jurídicos y situación actual
El 10 de abril de 2025, el juez Trevor Neil McFadden, nombrado por Trump, falló en contra de los grupos defensores de los inmigrantes que impugnaban el requisito de registro, lo que permitió que la medida entrara en vigor el 11 de abril de 2025. A fecha de 11 de abril de 2025, la norma está en vigor y no ha sido suspendida por ningún procedimiento judicial.
Cómo puede ayudarte L.I.H. Law con el registro de extranjeros en Seattle
Nuestro equipo especializado de abogados de inmigración hispanohablantes de L.I.H. Law se compromete a apoyar a nuestros clientes de Seattle y del estado de Washington en estos tiempos difíciles. Con más de 20 años de experiencia exclusiva en derecho de inmigración, podemos ayudarle a:
Comprueba tu situación de registro: Podemos revisar tu historial migratorio para determinar si ya estás registrado o si debes completar el nuevo proceso de registro.
Guía para el proceso de registro: si necesita registrarse, nuestro abogado puede guiarle a lo largo de todo el proceso, incluyendo la creación de su cuenta en línea del USCIS, la cumplimentación de los formularios necesarios y la preparación para las citas de datos biométricos.
Conoce tus derechos: Podemos explicarle cuáles son sus derechos y responsabilidades en virtud de este nuevo requisito y ayudarle a tomar decisiones informadas sobre su situación migratoria.
Explora las vías legales: Si te preocupa tu situación migratoria actual, podemos analizar las posibles vías para regularizar tu situación que puedan estar a tu alcance.
Pide hoy mismo una cita para una consulta sobre el registro de extranjeros en Seattle
Si tiene alguna duda sobre cómo le afecta a usted o a su familia el requisito de registro de extranjeros de Trump, ya sea en Seattle o en cualquier otro lugar del estado de Washington, póngase en contacto con nuestra oficina de Seattle para concertar una consulta con nuestro abogado especializado en inmigración. Todo nuestro personal habla español con fluidez y llevamos desde 2009 prestando servicio a inmigrantes de todo el mundo.
Teléfono: (206) 838-7628
Correo electrónico: info@lihlaw.com
Dirección: 159 Denny Way, Suite 107, Seattle, WA 98109 (cerca de la Seattle Space Needle)
Horario: de lunes a jueves, de 9:00 a 17:00
Sitio web: www.immigrationlawseattle.com
Esta información sobre el requisito de registro de extranjeros de Trump está actualizada a fecha de 21 de abril de 2025 y está sujeta a cambios a medida que se implementen nuevas políticas o se desarrollen procedimientos judiciales. Este documento tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Consulte con un abogado con experiencia en inmigración de Seattle en L.I.H. Law para obtener asesoramiento específico sobre su situación.
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