Convertir las barreras migratorias en vías de avance
Pocas palabras en la ley de inmigración tienen tanto peso como «inadmisible».
Cuando el USCIS o un funcionario consular determina que usted es inadmisible en los Estados Unidos, puede sentir que su sueño americano, y el futuro de su familia, han llegado a un callejón sin salida. Ya sea que haya excedido el plazo de su visa, haya entrado sin inspección, haya enfrentado una deportación previa, haya cometido ciertos delitos o haya cometido errores en solicitudes de inmigración anteriores, la inadmisibilidad puede interponerse entre usted y la vida que está tratando de construir con sus seres queridos.
Pero la inadmisibilidad no siempre es el final de la historia. Para muchos inmigrantes, las exenciones de inadmisibilidad proporcionan una vía legal para superar estas barreras y reunirse con sus familias en los Estados Unidos.
Este proceso suele comenzar con la presentación del Formulario I-130 (Petición para un familiar extranjero) para establecer su relación matrimonial válida, junto con o seguido por formulario I-485 (Ajuste de estatus) si su cónyuge se encuentra en los Estados Unidos, o tramitación consular si se encuentra en el extranjero. Una vez aprobada, su cónyuge recibirá una tarjeta de residencia que le permitirá vivir y trabajar de forma permanente en los Estados Unidos, viajar libremente dentro y fuera del país y, finalmente, solicitar la ciudadanía.
En L.I.H. Law, la abogada de inmigración Lesley Irizarry-Hougan lleva más de 20 años dedicándose exclusivamente al derecho de inmigración, ayudando a familias de la zona de Seattle a resolver los casos de exención más complejos, entre ellos exenciones provisionales por presencia ilegal I-601A, exenciones I-601 de inadmisibilidady I-212 permiso para volver a solicitar después de la deportación.
Las exenciones son una de las áreas más difíciles de la ley de inmigración. No solo requieren completar los formularios correctamente, sino también construir un caso legal completo que demuestre que sus familiares que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales sufrirían dificultades extremas si se le niega la admisión. El USCIS examina cuidadosamente cada solicitud de exención, y un solo error puede significar años de separación de su familia mientras espera la tramitación, o peor aún, una denegación que cierre la puerta de forma permanente.
El personal de L.I.H. Law, totalmente bilingüe y de habla hispana, garantiza que el idioma nunca sea una barrera para comprender sus opciones. Aceptamos los casos que otros abogados de Seattle rechazan: familias que se enfrentan a múltiples motivos de inadmisibilidad, infracciones migratorias complicadas, deportaciones previas y situaciones en las que el camino a seguir no está claro. No nos limitamos a rellenar formularios; elaboramos argumentos legales detallados, recopilamos pruebas convincentes de dificultades extremas, le preparamos a fondo para las entrevistas consulares y luchamos por el derecho de su familia a estar junta.
Servicios de exención de inmigración que ofrecemos
Guiamos a las familias del área de Seattle a través de todo tipo de exenciones por inadmisibilidad, incluyendo:
I-601A Exenciones provisionales por presencia ilegal
Presentado ANTES de salir de los EE. UU. para renunciar a las prohibiciones de presencia ilegal de 3 o 10 años para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses.
Exenciones I-601 de inadmisibilidad (todos los motivos)
Presentado DESPUÉS de la entrevista consular para renunciar a condenas penales, fraude, tergiversación, motivos de salud y otras causas de inadmisibilidad.
I-212 Permiso para volver a solicitar después de la deportación
Superar las prohibiciones de 5, 10, 20 años o permanentes tras una expulsión o deportación previa.
Documentación y análisis de dificultades extremas
Elaboración de casos de extrema gravedad con evaluaciones médicas, evaluaciones psicológicas y pruebas financieras.
Estrategia para la exención por presencia ilegal
Cálculo de la acumulación de presencia ilegal, determinación de la elegibilidad para el I-601A frente al I-601, programación de salidas estratégicas.
Exenciones por inadmisibilidad penal
Abordar las condenas por delitos que implican depravación moral, sustancias controladas y condenas penales múltiples.
Renuncias por fraude y tergiversación
Superar fraudes pasados relacionados con visados, declaraciones falsas o fraudes en materia de beneficios de inmigración.
Exenciones combinadas (I-601 + I-212)
Presentación de múltiples exenciones cuando se enfrenta tanto a una expulsión previa como a otros motivos de inadmisibilidad.
Exenciones por motivos de salud
Abordar las enfermedades transmisibles, los requisitos de vacunación y los trastornos físicos o mentales.
Análisis de parientes con derecho a prestaciones
Determinar qué miembros de la familia reúnen los requisitos (cónyuge o progenitor con ciudadanía estadounidense o residencia permanente legal) y maximizar los argumentos de dificultades.
Investigación y documentación sobre las condiciones de los países
Recopilación de pruebas sobre la atención médica, las condiciones económicas, la violencia o la persecución en los países de origen.
Evaluaciones psicológicas para casos de dificultades
Coordinar con psicólogos titulados para documentar los efectos de la separación o el traslado en la salud mental.
Documentación de dificultades médicas
Le orientamos sobre lo que necesitamos de los proveedores de asistencia sanitaria para determinar la imposibilidad de recibir tratamiento en el extranjero y las dificultades que esto supone para los familiares que cumplen los requisitos.
Prueba de dificultades económicas
Superar el escrutinio cuando te casaste poco después de conocer a tu pareja
Dificultades educativas para los niños
Demostrar la interrupción de la educación de los hijos ciudadanos estadounidenses y cómo afecta a los padres/cónyuges que reúnen los requisitos.
Paquetes de solicitud de exención
Informes legales exhaustivos, pruebas documentales, declaraciones juradas y documentación de apoyo organizados para los jueces del USCIS.
Respuesta a las solicitudes de pruebas (RFE)
Abordar las inquietudes del USCIS con documentación adicional y argumentos legales.
Denegaciones de exención: segundas opiniones y nuevas solicitudes
Analizar las exenciones denegadas, determinar el mejor camino a seguir y reforzar los casos para su reenvío, si procede.
Denegaciones de exención: segundas opiniones y nuevas solicitudes
Analizar las exenciones denegadas, determinar el mejor camino a seguir y reforzar los casos para su reenvío, si procede.
Preparación para la entrevista consular
Asesorar a los clientes sobre qué esperar en las entrevistas en la embajada tras la aprobación de la exención.
Coordinación del Centro Nacional de Visados (NVC)
Gestión del envío de documentos, pago de tasas y comunicación con el NVC durante la tramitación de la exención.
Gestión del calendario de exenciones
Establecer expectativas realistas sobre los plazos de tramitación de entre 12 y 43 meses y mantener los vínculos familiares durante la separación.
Nuestro proceso de exenciones de inmigración
Evaluación exhaustiva de inadmisibilidad
Comenzamos analizando minuciosamente su historial migratorio completo para identificar todos los motivos de inadmisibilidad que puedan aplicarse. Muchas personas no se dan cuenta de que se enfrentan a múltiples problemas de inadmisibilidad hasta que un funcionario consular les deniega el visado. Examinamos la presencia ilegal (cuántos días ha estado en los Estados Unidos sin autorización), cualquier condena o detención penal, infracciones migratorias anteriores, deportaciones o órdenes de expulsión previas, denegaciones de visado o declaraciones falsas en el pasado, condiciones de salud que puedan dar lugar a motivos médicos y su situación migratoria actual.
Determinamos qué exención(es) necesita:
Exención provisional I-601A: Si usted es un familiar directo de un ciudadano estadounidense (cónyuge, padre, madre o hijo soltero menor de 21 años) Y su ÚNICA causa de inadmisibilidad es la presencia ilegal según la INA 212(a)(9)(B), puede que reúna los requisitos para presentar el formulario I-601A mientras aún se encuentra en los Estados Unidos. Esto le permite obtener la aprobación de la exención ANTES de partir para su entrevista consular, lo que reduce drásticamente la incertidumbre y el tiempo de separación familiar.
Exención estándar I-601: Si tiene presencia ilegal MÁS otros motivos (condenas penales, fraude, problemas de salud, tráfico ilegal de extranjeros, etc.), o si es un solicitante de la categoría de preferencia familiar, deberá presentar el formulario I-601 después de su entrevista consular, cuando el funcionario determine que no es admisible.
Permiso I-212 para volver a solicitar: Si anteriormente fue deportado, expulsado o se marchó en virtud de una orden de expulsión, tiene una inadmisibilidad adicional en virtud del artículo 212(a)(9)(A) o (C) de la INA. Necesitará el formulario I-212 para superar la prohibición de 5, 10, 20 años o permanente de su expulsión anterior. A menudo se presenta junto con el formulario I-601.
Si no está seguro de cuáles son los motivos de inadmisibilidad a los que se enfrenta, podemos solicitar su expediente completo de inmigración a través de la FOIA (Ley de Libertad de Información) para descubrir cualquier problema en su expediente. También analizamos si tiene familiares que reúnan los requisitos para respaldar una solicitud por dificultades extremas, concretamente cónyuges o padres que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (los hijos y hermanos NO reúnen los requisitos para ser considerados familiares con dificultades primarias para las exenciones).
Análisis de dificultades extremas y desarrollo de estrategias
La piedra angular de casi todas las solicitudes de exención es demostrar que su cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense o residente permanente legal sufriría «dificultades extremas» si se le denegara la admisión en los Estados Unidos. Se trata de un criterio jurídico que va mucho más allá del dolor emocional y las dificultades económicas normales que conlleva la separación familiar. El USCIS aplica los factores de dificultad extrema del Manual de Políticas del USCIS, volumen 9, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias.
Importante: A partir de 2016, el USCIS cambió el criterio de dificultad extrema. Ya no es necesario demostrar dificultad extrema en AMBOS casos (si su familiar que reúne los requisitos se queda en los Estados Unidos sin usted Y si se traslada al extranjero con usted). Ahora puede optar por alegar dificultades extremas en el escenario que sea más favorable para su caso. A la mayoría de las familias les resulta más fácil demostrar las dificultades si el familiar que cumple los requisitos se traslada al extranjero (barreras lingüísticas, falta de oportunidades laborales, falta de atención médica, peligro, adaptación cultural).
Los factores de dificultad extrema que analizamos incluyen:
Afecciones médicas que requieren tratamiento solo disponible en los Estados Unidos: enfermedades crónicas, atención especializada, medicamentos no disponibles en el extranjero, terapia continua o tratamiento de salud mental.
Dificultades psicológicas y emocionales: depresión, ansiedad, trastorno por estrés postraumático, ideas suicidas documentadas por psicólogos titulados, lo cual es especialmente importante cuando las dificultades superan el malestar típico de una separación.
Dificultades económicas: pérdida de ingresos si el familiar que cumple los requisitos debe dejar su trabajo, imposibilidad de encontrar un empleo comparable en el extranjero, diferencias en el coste de la vida, gastos médicos, obligaciones de deuda, gastos de cuidado de personas mayores o de niños.
Interrupción educativa: la educación de los hijos ciudadanos estadounidenses se ve gravemente interrumpida (esto es especialmente relevante porque, aunque los hijos no son familiares directos que reúnan los requisitos, sus dificultades pueden causar dificultades extremas al progenitor/cónyuge que reúne los requisitos).
Condiciones del país: violencia, persecución, falta de infraestructura, corrupción, inestabilidad religiosa o política, discriminación en su país de origen que afectaría a su familiar que reúne los requisitos.
Unidad familiar y funciones de cuidador: si su familiar que reúne los requisitos proporciona cuidados esenciales a padres ancianos, familiares discapacitados o hijos ciudadanos estadounidenses con necesidades especiales.
Circunstancias especiales: el familiar que cumple los requisitos tiene la condición de refugiado/asilado en el país al que se trasladaría, obligaciones de servicio militar, procedimientos legales en curso, acuerdos de custodia de menores.
Desarrollamos una estrategia integral para casos de dificultades económicas que agrupa múltiples factores para demostrar que la carga acumulada alcanza un nivel «extremo», incluso si ninguno de los factores por separado cumpliría los requisitos.
Recopilación y documentación de pruebas
Para construir un caso sólido de exención se requiere una amplia documentación. Los jueces de USCIS toman decisiones basadas en pruebas, no solo en su palabra. Le guiamos en la recopilación de pruebas convincentes de cada factor de dificultad.
Pruebas de dificultades médicas:
Cartas detalladas de los médicos tratantes en las que se explique el diagnóstico, el tratamiento en curso, el pronóstico y por qué el tratamiento no está disponible o es inadecuado en su país de origen.
Historial médico que documente la gravedad de la afección y el historial de tratamientos.
Investigación sobre la disponibilidad de atención médica en su país de origen a partir de la OMS, revistas médicas e informes de embajadas.
Para la salud mental: evaluaciones psicológicas exhaustivas realizadas por psicólogos titulados (no solo cartas de terapeutas) que documenten los diagnósticos del DSM-5, la gravedad, los planes de tratamiento y el pronóstico en caso de separación.
Pruebas de dificultades económicas:
Declaraciones de impuestos, formularios W-2, recibos de sueldo que muestren los ingresos actuales en EE. UU.
Cartas de oferta de empleo, verificación de empleo, pruebas de progresión profesional.
Investigación sobre las oportunidades de empleo y los salarios en tu profesión en tu país de origen.
Pruebas de deudas, hipotecas, facturas médicas, obligaciones de manutención familiar.
Comparación del coste de la vida entre Estados Unidos y el país de origen
Pruebas de la falta de conocimientos lingüísticos del cónyuge/padre, problemas con la licencia profesional en el extranjero.
Evidencia de las condiciones del país:
Informes sobre derechos humanos por países del Departamento de Estado de EE. UU.
Advertencias de viaje y alertas de seguridad
Artículos periodísticos que documentan la violencia, la corrupción o la inestabilidad.
Informes de organizaciones internacionales (ONU, Human Rights Watch, Amnistía Internacional)
Pruebas de discriminación por motivos de religión, origen étnico, género u opiniones políticas.
Pruebas de relación familiar y unidad familiar:
Declaraciones juradas detalladas de familiares que reúnen los requisitos, en las que se explique la vida cotidiana, los vínculos emocionales y la dependencia.
Fotos a lo largo de la relación que muestran la integración familiar.
Evidencia de funciones de cuidado (cuidado de padres ancianos, niños con necesidades especiales)
Cartas de familiares, amigos, clérigos y compañeros de trabajo que den fe de la autenticidad de la relación y de las dificultades que supondría la separación.
Pruebas de buena conducta moral (especialmente para el I-212):
Pruebas de vínculos con la comunidad, historial laboral, cumplimiento de obligaciones fiscales.
Cartas de recomendación de empleadores, líderes comunitarios
Certificados de rehabilitación si tiene antecedentes penales.
Pruebas de responsabilidades familiares, trabajo benéfico, participación en la comunidad.
Nuestro equipo bilingüe le guía en el proceso de obtención de documentos de gobiernos extranjeros, gestiona traducciones certificadas, coordina con proveedores médicos y psicólogos, y organiza todo en un completo paquete de exención que cuenta la historia de su familia de forma convincente.
Preparación y presentación de solicitudes de exención
Para las exenciones provisionales por presencia ilegal I-601A:
Preparamos el formulario I-601A con sumo cuidado, asegurándonos de que usted cumpla con todos los requisitos de elegibilidad. Debe tener una solicitud de visa de inmigrante aprobada (formulario I-130 o I-140), haber pagado la tasa de tramitación de la visa de inmigrante del Departamento de Estado y haber recibido el recibo del pago, estar físicamente presente en los Estados Unidos en el momento de la presentación y tener ÚNICAMENTE la presencia ilegal como motivo de inadmisibilidad (sin antecedentes penales, fraude, expulsiones previas u otros motivos).
Presentamos el formulario I-601A ante la oficina de Chicago, incluimos pruebas detalladas de dificultades extremas organizadas con un índice, redactamos informes legales exhaustivos que explican por qué su caso cumple con el criterio de dificultades extremas y le preparamos para lo que sucederá a continuación. Usted permanecerá en los Estados Unidos durante el proceso, manteniendo su estatus si lo tiene. Puede consultar losplazos de tramitaciónaquí: https://egov.uscis.gov/processing-times/.
Para exenciones de inadmisibilidad I-601:
Preparamos el formulario I-601 después de que un funcionario consular haya determinado que usted es inadmisible y haya indicado los motivos que se aplican. Esta exención aborda múltiples motivos simultáneamente (delitos penales, fraude, salud, presencia ilegal combinados). Presentamos la solicitud ante el USCIS o a través del Centro Nacional de Visados, dependiendo de su situación, incluimos pruebas específicas que abordan cada motivo de inadmisibilidad, redactamos argumentos legales sobre por qué usted merece una aprobación discrecional incluso con infracciones graves y demostramos su rehabilitación cuando procede (especialmente en casos penales). Puede consultar los plazos de tramitación aquí: https://egov.uscis.gov/processing-times/
Para el permiso I-212 para volver a solicitar la residencia después de la deportación:
Preparamos el formulario I-212, en el que se indica que usted comprende la gravedad de su expulsión anterior, que ha permanecido fuera de los Estados Unidos durante un período significativo (aunque no necesariamente durante todo el tiempo de la prohibición), que tiene razones de peso para regresar (unidad familiar, motivos humanitarios) y que presenta factores favorables que compensan sus infracciones migratorias. A menudo se presenta junto con el formulario I-601 cuando se ha producido tanto una expulsión anterior como otra inadmisibilidad. Puede consultar los plazos de tramitación aquí: https://egov.uscis.gov/processing-times/
Incluimos cartas de presentación detalladas que explican su caso, organizamos todas las pruebasde forma clara con pestañas y etiquetas, hacemos referencias cruzadas a las pruebas a lo largo del informe legal y nos aseguramos de que los jueces de USCIS puedan comprender fácilmente por qué su caso merece ser aprobado.
Procesamiento del USCIS: datos biométricos y verificación de antecedentes
Después de presentar la solicitud, el USCIS envía un aviso de recepción confirmando que han aceptado su solicitud de exención. Recibirá una cita para la toma de huellas dactilares en un Centro de Apoyo a las Solicitudes local. El USCIS lleva a cabo exhaustivas comprobaciones de antecedentes por parte del FBI, revisa todo su expediente de inmigración y examina cuidadosamente todas las pruebas y argumentos legales.
Durante este largo período de espera:
Mantenga su estatus: Si se encuentra en los Estados Unidos con un estatus válido mientras el I-601A está pendiente, mantenga ese estatus. No exceda el plazo de estancia ni incumpla los términos de su visado.
No viaje: en el caso del I-601A, salir de los Estados Unidos antes de la aprobación implica automáticamente el abandono de su solicitud. Quédese donde está.
Actualice su dirección: presente el formulario AR-11 si se muda. No recibir las notificaciones del USCIS puede dar lugar a una denegación.
Responder rápidamente a las solicitudes de pruebas (RFE): El USCIS puede emitir solicitudes de pruebas en las que se pida documentación adicional. Respondemos de forma exhaustiva dentro del plazo establecido (normalmente entre 30 y 87 días).
Prepárese para una posible entrevista: USCIS a veces programa entrevistas para casos complejos de exención, especialmente aquellos relacionados con motivos penales o fraude. Le preparamos a fondo.
Supervisamos el estado de su caso, le notificamos inmediatamente cualquier novedad y le mantenemos informado sobre las tendencias en los plazos de tramitación.
Aprobación de la exención y próximos pasos
Si se aprueba su exención, los siguientes pasos dependerán del tipo que haya solicitado:
Aprobación de la exención provisional I-601A:
Recibe el formulario I-797 de notificación de aprobación del USCIS. El USCIS también notifica al Centro Nacional de Visados (NVC) de su aprobación. Se pone en contacto con el NVC para completar su solicitud de visado de inmigrante y presentar todos los documentos civiles necesarios (certificados de nacimiento, certificados policiales, etc.). El NVC programa su entrevista para el visado de inmigrante en la embajada o el consulado de los Estados Unidos en su país de origen. Usted sale de los Estados Unidos para asistir a la entrevista. El funcionario consular verifica que no tiene NINGÚN OTRO motivo de inadmisibilidad más allá de la presencia ilegal. Si el funcionario encuentra otro motivo (delito, fraude, salud), su I-601A deja de ser válido y usted se queda atrapado en el extranjero y tiene que presentar el I-601. Si todo está en regla, el funcionario le expide su visado de inmigrante. Usted regresa a los Estados Unidos como residente permanente en un plazo de 6 meses.
ADVERTENCIA CRÍTICA: Si el funcionario consular descubre motivos de inadmisibilidad que usted no reveló (un arresto anterior, una denegación previa de visado, un problema de salud), su I-601A aprobado no le servirá de nada. Necesitará un formulario I-601 estándar y deberá permanecer fuera de los Estados Unidos durante el proceso (entre 12 y 18 meses o más). Por eso es fundamental nuestra exhaustiva evaluación de inadmisibilidad al principio: identificamos TODOS los posibles problemas antes de que usted se vaya.
Aprobación de la exención estándar I-601:
Recibe la notificación de aprobación mientras se encuentra en el extranjero (si la solicitud se presentó después de la entrevista consular). El funcionario consular programa una entrevista de seguimiento o le indica que regrese para recoger la visa. El funcionario emite su visa de inmigrante (suponiendo que haya pagado todas las tasas, completado el examen médico y presentado los documentos requeridos). Entra en los Estados Unidos como residente permanente y recibe su tarjeta de residencia por correo en un plazo de 2 a 3 semanas.
Aprobación I-212:
La aprobación le concede permiso para SOLICITAR la admisión, pero no garantiza la entrada. Aún necesita una visa adecuada (de inmigrante o no inmigrante) y debe ser admisible según todos los demás requisitos. Si también tenía pendiente el formulario I-601, ambos deben ser aprobados. Una vez que tenga la aprobación del I-212, puede continuar con su solicitud de visa de inmigrante o de no inmigrante, según corresponda. La aprobación del I-212 normalmente no caduca, pero algunas tienen condiciones o límites de tiempo; revisamos cuidadosamente su aprobación específica.
Denegaciones de exención: comprenda sus opciones
No todas las exenciones se aprueban. Las tasas de denegación del USCIS varían según el tipo de exención y el centro de servicio, pero los casos debidamente documentados con pruebas sólidas de dificultades extremas tienen tasas de aprobación de entre el 60 % y el 85 %. Si su exención es denegada, recibirá una notificación detallada en la que se explicarán los motivos. Entre los motivos habituales de denegación se incluyen la imposibilidad de demostrar dificultades extremas (pruebas demasiado genéricas, falta de documentación médica/psicológica, no se demostraron dificultades más allá de la separación normal), la imposibilidad de demostrar buena conducta moral (especialmente en los casos I-212), factores discrecionales adversos que superan a los factores favorables o cuestiones de procedimiento (formularios incorrectos, pruebas faltantes, problemas de elegibilidad).
Después de una denegación, tienes varias opciones:
Apelación (disponibilidad limitada): Las denegaciones de I-601A pueden apelarse ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) en un plazo de 30 días. Las denegaciones de I-601 y I-212 no suelen ser apelables, pero puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar el caso si tiene nuevas pruebas o cree que el USCIS cometió un error legal.
Vuelva a presentar la solicitud con pruebas más sólidas: puede presentar una nueva solicitud de exención en la que se aborden los motivos de la denegación. Analizamos la notificación de denegación, evaluamos si volver a presentar la solicitud supondrá alguna diferencia, identificamos las deficiencias de la solicitud original, recopilamos pruebas adicionales (nuevas evaluaciones médicas, informes actualizados sobre la situación del país, documentación financiera más detallada) y preparamos un caso más sólido. Las segundas solicitudes tardan tanto en tramitarse como las primeras.
Vías alternativas de inmigración: Dependiendo de su situación, puede haber otras opciones. Por ejemplo, si se le denegó el I-601A pero reúne los requisitos para la autopeticion VAWA, el asilo u otras ayudas, exploramos esas alternativas.
Espera a que termine el periodo de inactividad: si te han denegado la solicitud y tu periodo de inactividad está a punto de terminar, puede ser estratégico esperar en lugar de volver a presentar la solicitud.
Le ofrecemos una evaluación honesta de sus posibilidades si vuelve a presentar la solicitud, le ayudamos a comprender qué falló la primera vez y desarrollamos una estrategia para maximizar el éxito en el segundo intento.
Preparación para la entrevista consular (después de la aprobación de la exención)
Una vez que se apruebe su exención y el NVC programe su entrevista para la visa de inmigrante, le guiaremos a través de la documentación actualizada que debe presentar y le prepararemos para lo que puede esperar en la embajada o el consulado de los Estados Unidos. El funcionario consular verificará toda la información de su solicitud de visa de inmigrante, revisará la aprobación de su exención y los documentos de respaldo, confirmará que ha pagado todas las tasas y completado el examen médico, le hará preguntas sobre su relación (en los casos basados en la familia) y buscará cualquier motivo de inadmisibilidad más allá de lo que cubre su exención.
Te preparamos para las preguntas más habituales en las entrevistas:
Cuénteme sobre su relación con su cónyuge ciudadano estadounidense (para casos basados en el matrimonio).
¿Por qué se quedó más tiempo del permitido por su visado / entró ilegalmente?
¿Alguna vez ha sido arrestado o condenado por algún delito? (Sea sincero, ellos tienen sus antecedentes penales).
¿Alguna vez le has mentido a un funcionario del gobierno de los Estados Unidos?
¿Qué harás cuando regreses a Estados Unidos?
¿Cómo te mantendrás económicamente?
Revisamos todo el expediente de su caso, nos aseguramos de que traiga todos los documentos originales necesarios, le explicamos qué sucede si el funcionario encuentra un nuevo motivo de inadmisibilidad y le damos la confianza necesaria para responder a las preguntas con sinceridad y claridad.
Apoyo continuo y necesidades futuras en materia de inmigración
Una vez que haya obtenido su visa de inmigrante y haya entrado en los Estados Unidos como residente permanente, podemos ayudarle con la renovación de la tarjeta verde (Formulario I-90) cuando expire su tarjeta de 10 años, la eliminación de condiciones (Formulario I-751) si ha recibido una tarjeta verde condicional a través de un matrimonio reciente, las solicitudes de naturalización (formulario N-400) una vez que sea elegible para la ciudadanía (normalmente 3 años si está casado con un ciudadano estadounidense, 5 años en los demás casos) y el patrocinio de otros miembros de la familia ahora que es residente permanente legal.
También le ayudamos con los permisos de reingreso si necesita viajar al extranjero durante períodos prolongados, le asesoramos sobre cómo mantener la residencia permanente y le ayudamos a comprender cómo las condenas penales u otros problemas podrían afectar a su situación en el futuro. El proceso de exención suele ser solo un capítulo más en el viaje migratorio de su familia: estamos aquí para acompañarle a largo plazo.
¿Por qué elegir L.I.H. Law para su caso de exención?
Nuestra Especialidad
Experiencia Con Procesos Migratorios Complejos: Basados en la Familia, Reunificación Familiar, VAWA, Exenciones.
20+ Años Exclusivamente Practicando el Derecho Migratorio
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La abogada Lesley Irizarry-Hougan ha dedicado toda su carrera jurídica al derecho migratorio desde que se graduó en la Facultad de Derecho de la Universidad del Norte de Illinois.
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A diferencia de los abogados generalistas que ocasionalmente se ocupan de casos de inmigración, Lesley se dedica exclusivamente al derecho migratorio. Esto significa que comprende los matices de la ley de inmigración de los Estados Unidos, se mantiene al día sobre los cambios en las políticas y conoce el funcionamiento de la oficina del USCIS en Seattle.
Servicio Totalmente Bilingüe: Se Habla Español.
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Todo nuestro personal habla español con fluidez, no solo la recepcionista. Desde su primera llamada hasta la ceremonia de juramento, podrá comunicarse en el idioma con el que se sienta más cómodo.
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Traducimos documentos, explicamos conceptos legales en español y nos aseguramos de que usted comprenda completamente cada paso. Esta competencia cultural y lingüística nos permite brindar un mejor servicio a la gran comunidad de inmigrantes latinos de Seattle, aunque aceptamos clientes de todos los orígenes.
Hija de un Veterano con Raíces Profundas en la Comunidad
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Como hija de un veterano militar estadounidense, la abogada Lesley Irizarry-Hougan siente un profundo respeto por el significado de la ciudadanía estadounidense y los sacrificios que las familias hacen para conseguirla.
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Ella comprende tanto la experiencia de los inmigrantes como los valores estadounidenses, lo que le permite aportar una perspectiva única a cada caso.
Participación Activa en la Comunidad
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L.I.H. Law no solo se dedica al derecho migratorio, sino que también presta servicios activamente a la comunidad inmigrante de Seattle. La abogada Lesley es voluntaria en
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clínicas de ciudadanía patrocinadas por la Oficina de Asuntos de Inmigrantes y Refugiados de Seattle, ayuda a los inmigrantes a solicitar la ciudadanía en los eventos del Día de la Naturalización, ofrece servicios gratuitos a través del Proyecto de Derechos de los Inmigrantes del Noroeste (NWIRP) e imparte talleres gratuitos sobre inmigración en todo el estado de Washington.
Tarifas Transparentes y Razonables
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Ofrecemos precios claros y transparentes, sin costos ocultos. Nuestras tarifas están estructuradas de forma justa y ofrecemos planes de pago cuando es necesario.
Conocimiento Local
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Conocimiento Profundo de los Procedimientos de la Oficina Local de USCIS en Seattle.
Proceso transparente
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Proceso claro con expectativas de plazos
Servicio al cliente
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Atención personalizada en todo momento: usted no es solo un número de expediente.
Resultados probados
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Más de 70 evaluaciones de cinco estrellas en Google de clientes satisfechos de su Ciudadania.
Preguntas Frecuentes
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Las diferencias clave se refieren al momento de la presentación, los motivos que abarcan y el lugar en el que se encuentra durante la tramitación:
I-601A Exención provisional por presencia ilegal:
Cuándo se presenta: ANTES de salir de los Estados Unidos para acudir a la entrevista consular.
Qué cubre: SOLO motivos de presencia ilegal según la INA 212(a)(9)(B), específicamente la prohibición de 3 años (por presencia ilegal de más de 180 días) o la prohibición de 10 años (por presencia ilegal de más de 1 año).
Quiénes reúnen los requisitos: familiares directos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, padres, hijos solteros menores de 21 años) Y determinados beneficiarios de la categoría de preferencia familiar (F1, F2A, F2B, F3, F4) cuyas fechas de prioridad estén vigentes.
Dónde se encuentra: Permanece en los Estados Unidos durante todo el tiempo que dura el proceso (actualmente entre 32 y 43 meses).
Ventaja principal: obtienes una decisión sobre tu exención ANTES de salir de los Estados Unidos, por lo que sabes si es seguro partir para tu entrevista consular. Esto reduce drásticamente el tiempo de separación familiar y la incertidumbre.
Limitación: Si el funcionario consular descubre que usted tiene OTROS motivos de inadmisibilidad además de la presencia ilegal (problemas penales, fraude, problemas de salud), su aprobación del I-601A dejará de ser válida y se quedará atrapado en el extranjero, teniendo que presentar el I-601.
Tiempo de tramitación: Puede consultar los tiempos de tramitación aquí: https://egov.uscis.gov/processing-times/
Tasa de presentación: Puede consultar las tasas de presentación vigentes buscando el número de formulario aquí: https://www.uscis.gov/g-1055
I-601 Exención estándar de inadmisibilidad:
Cuándo se presenta: DESPUÉS de que un funcionario consular o el USCIS determine que usted es inadmisible y especifique los motivos que se aplican.
Qué cubre: Múltiples motivos de inadmisibilidad, incluyendo condenas penales, fraude/falsedad, presencia ilegal, motivos relacionados con la salud, expulsiones previas (cuando se presentan con el formulario I-212), tráfico ilícito de extranjeros, infracciones migratorias y otros motivos.
Quiénes reúnen los requisitos: cualquier persona que solicite una visa de inmigrante, un ajuste de estatus, determinadas visas de no inmigrante u otros beneficios de inmigración y que tenga motivos de inadmisibilidad susceptibles de exención.
Dónde se encuentra usted: Por lo general, se presenta mientras se encuentra fuera de los Estados Unidos después de su entrevista consular, aunque en determinadas circunstancias (como en los casos de ajuste de estatus) se puede presentar desde dentro de los Estados Unidos.
Ventaja principal: permite abordar múltiples motivos de inadmisibilidad en una sola solicitud.
Desafío: Por lo general, debe permanecer fuera de los Estados Unidos, separado de su familia, durante el tiempo de tramitación, que es de entre 12 y 35 meses.
Tiempo de tramitación: Puede consultar los tiempos de tramitación aquí: https://egov.uscis.gov/processing-times/
Tasa de presentación: Puede consultar las tasas de presentación vigentes buscando el número de formulario aquí: https://www.uscis.gov/g-1055
¿Cuál debe presentar? Esto depende totalmente de su situación específica. Si no está seguro de qué motivos se aplican en su caso, consulte con un abogado especializado en inmigración con experiencia ANTES de tomar cualquier decisión sobre viajar al extranjero. -
Las dificultades extremas son un criterio legal que va mucho más allá del dolor emocional y las dificultades económicas normales que cualquier familia experimentaría durante una separación. El USCIS evalúa las dificultades extremas en el marco de la marco de la totalidad de las circunstancias del Manual de Políticas del USCIS, volumen 9, considerando todos los factores de dificultad en conjunto en lugar de aisladamente.
¿Quién debe sufrir las penurias extremas?
Esto es fundamental: las dificultades extremas deben afectar a su familiar que reúna los requisitos, no a usted. Para las exenciones I-601 e I-601A, los familiares que reúnen los requisitos son ÚNICAMENTE los cónyuges o padres que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales. Sus hijos, hermanos, abuelos u otros familiares que sean ciudadanos estadounidenses NO cuentan como familiares que reúnen los requisitos para el análisis de dificultades extremas. Sin embargo, las dificultades para los hijos pueden considerarse indirectamente: si su hijo ciudadano estadounidense tiene necesidades médicas especiales y su cónyuge (el familiar que reúne los requisitos) sufriría dificultades extremas al intentar cuidar al niño solo, eso cuenta.
Cambio importante en la política de 2016: ya no es necesario demostrar dificultades extremas en AMBOS casos (si el familiar que cumple los requisitos se queda en EE. UU. sin usted Y si se traslada al extranjero con usted). A partir de 2016, puede optar por demostrar dificultades extremas en el caso que sea más sólido para su situación. A la mayoría de los solicitantes les resulta más fácil demostrar dificultades si el familiar que cumple los requisitos se traslada al extranjero con usted.
Factores que USCIS considera (lista no exhaustiva):
Factores relacionados con la salud:
El familiar que cumple los requisitos tiene una enfermedad grave que requiere un tratamiento continuo que solo está disponible en los Estados Unidos.
Medicamentos que no están disponibles o son prohibitivamente caros en su país de origen.
Trastornos de salud mental (depresión, ansiedad, trastorno por estrés postraumático) documentados por un psicólogo titulado que demuestran una gravedad clínica superior al malestar normal por separación.
La salud de su familiar dependiente se deterioraría sin su apoyo y cuidados.
Padres ancianos con necesidades médicas complejas que dependen de un familiar que cumple los requisitos para recibir cuidados.
Factores financieros:
La imposibilidad de un familiar que cumple los requisitos para encontrar un empleo comparable en su país de origen (barreras lingüísticas, problemas con las licencias profesionales, discriminación, colapso económico).
Pérdida significativa de ingresos si el familiar que reúne los requisitos debe dejar su trabajo en EE. UU. para trasladarse.
Las diferencias en el coste de la vida hacen que sea económicamente imposible mantener el nivel de vida.
Gastos médicos, obligaciones de deuda, gastos de cuidado de personas mayores que no se pueden cubrir con ingresos extranjeros.
Necesidad de dos ingresos para mantener a la familia, con un familiar que reúne los requisitos y que no puede trabajar si usted es deportado.
Factores educativos:
La educación de los niños ciudadanos estadounidenses se vería gravemente afectada (barreras lingüísticas, pérdida de servicios de educación especial).
Niños en etapas críticas de desarrollo en las que el traslado les causaría un daño significativo.
Familiar que reúne los requisitos y no puede continuar su educación superior o formación profesional en el extranjero.
Circunstancias familiares:
El familiar que cumple los requisitos proporciona cuidados esenciales a padres ancianos y familiares discapacitados.
La separación familiar ha causado un trauma psicológico documentado.
Acuerdos de custodia de menores que impiden el traslado
La imposibilidad de un familiar que cumple los requisitos para reunirse con usted en el extranjero debido a otras obligaciones familiares en los Estados Unidos.
Condiciones del país:
Violencia, actividad de pandillas, persecución en su país de origen que pone en peligro a un familiar que reúne los requisitos.
Familiar que reúne los requisitos y al que se le ha concedido previamente el asilo o el estatuto de refugiado en ese país.
Discriminación por motivos de religión, origen étnico, género u opiniones políticas.
Falta de infraestructura básica (agua, electricidad, atención médica, educación)
Inestabilidad política, corrupción, colapso económico.
Circunstancias especiales (especialmente convincentes):
El familiar que cumple los requisitos es una persona mayor con capacidad limitada para adaptarse a un nuevo país.
El familiar que cumple los requisitos nunca ha vivido en su país de origen y no habla elidioma.
El familiar que cumple los requisitos es un militar en servicio activo con obligaciones de despliegue.
Niños ciudadanos estadounidenses con necesidades especiales graves que requieren servicios no disponibles en el extranjero.
Cómo demostrar dificultades extremas:
Documentación médica: cartas detalladas de los médicos tratantes, historiales médicos, investigación sobre la disponibilidad de tratamientos en el extranjero, comparativas de costes.
Evaluaciones psicológicas: evaluaciones exhaustivas realizadas por psicólogos titulados con diagnósticos clínicos (no solo cartas de terapeutas).
Pruebas financieras: declaraciones de impuestos, nóminas, cartas de empleo, estudios sobre el coste de la vida, pruebas de deudas/gastos.
Informes sobre la situación en los distintos países: informes del Departamento de Estado de EE. UU., informes de organizaciones de derechos humanos, artículos periodísticos, opiniones de expertos.
Declaraciones juradas personales: Declaraciones detalladas de familiares que reúnen los requisitos necesarios en las que se explica la vida cotidiana, los vínculos emocionales y las repercusiones específicas de la separación.
Declaraciones juradas de apoyo: Cartas de familiares, amigos, empleadores, clérigos y proveedores de atención médica que conozcan su situación familiar.
Lo que no se considera dificultad extrema:
Declaraciones generales como «nos echaremos de menos» o «será difícil».
Dificultades económicas en las que el familiar que cumple los requisitos puede trabajar y satisfacer sus necesidades básicas (aunque el nivel de vida sea más bajo).
Angustia emocional típica de cualquier separación familiar.
Dificultades que afectan principalmente a usted (el solicitante) y no al familiar ciudadano estadounidense o residente permanente legal que reúne los requisitos.
Dificultades para los familiares que no reúnen los requisitos (hijos, hermanos, abuelos), a menos que ello suponga una dificultad extrema para el cónyuge/padre que reúne los requisitos.
La clave es la agregación: aunque ningún factor de dificultad sea «extremo» por sí solo, la combinación de múltiples dificultades moderadas puede alcanzar un nivel extremo cuando se considera en su totalidad. Una solicitud de exención completa conecta todos los puntos, mostrando cómo las condiciones médicas, financieras, educativas, emocionales y del país se combinan para crear una carga insoportable para su familiar que reúne los requisitos.
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Tasas gubernamentales de USCIS (pagadas directamente al gobierno de los Estados Unidos): Puede consultar las tasas actuales buscando el número de formulario aquí: https://www.uscis.gov/g-1055
Costes adicionales que debes presupuestar:
Evaluación psicológica: entre 800 y 2500 dólares (aproximadamente) por una evaluación exhaustiva de las dificultades por parte de un psicólogo titulado especializado en casos de inmigración.
Documentación médica: para cartas detalladas del médico, historiales médicos, consultas con especialistas.
Traducciones de documentos: la mayoría de las traducciones se cobran por página en el caso de las traducciones certificadas de documentos extranjeros.
Informes de expertos en investigación sobre las condiciones del país de origen
Obtención de documentos del extranjero:(certificados de nacimiento, certificados policiales, antecedentes penales)
Gastos de viaje para la entrevista consular: entre 500 y más de 3000 dólares (vuelos, hoteles) si debe viajar a su país de origen.
Examen médico en el extranjero: en un médico autorizado
Tasa de visado de inmigrante: 445 $ (pagaderos al Departamento de Estado si se aprueba).
Honorarios de abogados:
Nuestros honorarios legales por la representación en casos de exención varían en función de la complejidad del caso. Cuando nos contrata, le proporcionamos un acuerdo de honorarios claro y por escrito. Ofrecemos planes de pago para que nuestros servicios sean más accesibles. Los casos de exención requieren una cantidad considerable de tiempo por parte del abogado, incluyendo el análisis de inadmisibilidad, el desarrollo de estrategias para casos de dificultades extremas, la coordinación de pruebas, la redacción de informes legales y las respuestas a solicitudes de información adicional (RFE), si fuera necesario.
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Depende del delito específico, pero muchas condenas penales PUEDEN ser eximidas mediante el Formulario I-601. Sin embargo, las exenciones penales se encuentran entre las más difíciles de obtener y requieren pruebas sólidas de dificultades extremas, además de pruebas significativas de rehabilitación.
Delitos que PUEDEN ser objeto de renuncia:
Delitos que implican depravación moral (CIMT): fraude, robo, agresión, violencia doméstica, conducción bajo los efectos del alcohol (en algunas jurisdicciones) y determinados delitos relacionados con drogas. Se pueden eximir en virtud del artículo 212(h) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) si suponen un perjuicio extremo para el cónyuge, los padres o los hijos con ciudadanía estadounidense o residencia permanente legal (nota: los hijos SÍ se consideran familiares en situación de perjuicio para las exenciones penales del artículo 212(h), a diferencia de las exenciones por presencia ilegal).
Infracciones relacionadas con sustancias controladas: la simple posesión de marihuana (30 gramos o menos para uso personal) puede ser considerada una infracción menor. Otras condenas por drogas que pueden ser eximidas en virtud del artículo 212(h) por dificultades extremas.
Múltiples condenas penales: si las penas acumuladas suman un total de más de 5 años, no se admite en virtud del artículo 212(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Se puede eximir en casos de extrema dificultad en determinadas categorías basadas en la familia.
Prostitución: Exenta en virtud del artículo 212(h) con pruebas de dificultades extremas y rehabilitación.
Delitos que NO son susceptibles de renuncia (o que son extremadamente difíciles):
Delitos graves con agravantes: asesinato, violación, abuso sexual de menores, tráfico de drogas, tráfico de armas de fuego, determinados delitos de fraude/robo con penas de más de un año. Prohibición permanente en la mayoría de los casos. Algunas excepciones limitadas para los solicitantes independientes de la VAWA o los casos de asilo/refugiados.
Tráfico de sustancias controladas: tráfico, distribución y contrabando de drogas. Muy difícil de eximir, requiere circunstancias extraordinarias.
Preocupaciones de seguridad nacional: terrorismo, espionaje, persecución nazi. No renunciable.
Trata de personas: Por lo general, no se puede renunciar a ella, salvo en circunstancias muy limitadas.
Requisitos adicionales para las exenciones penales:
Además de demostrar dificultades extremas para los familiares que reúnen los requisitos, también debe demostrar:
Rehabilitación: Evidencia de que ha cambiado desde la condena: finalización de la libertad condicional/libertad vigilada, programas de tratamiento de drogas, control de la ira, logros educativos, empleo estable, servicio comunitario, cartas de empleadores/clérigos/consejeros.
Tiempo transcurrido desde la condena: un mayor tiempo transcurrido desde el delito demuestra la rehabilitación. Las condenas recientes son mucho más difíciles de eximir.
Buen carácter moral: cumplimiento de las obligaciones fiscales, ausencia de arrestos posteriores, vínculos con la comunidad, responsabilidades familiares.
Factores discrecionales favorables: los vínculos con Estados Unidos, las dificultades para la familia y las consideraciones humanitarias deben superar la gravedad del delito.
Consideraciones especiales:
Condenas por violencia doméstica: Se trata de CIMT, pero pueden ser eximidas con pruebas sólidas de rehabilitación y dificultades. Si USTED fue la víctima (no el agresor), considere la posibilidad de presentar una autopeticion VAWA.
Condenas por conducir bajo los efectos del alcohol: que conducir bajo los efectos del alcohol sea un delito de depravación moral depende de la legislación estatal. Las leyes sobre conducción bajo los efectos del alcohol de algunos estados exigen depravación moral; otras no. Analizamos su condena específica.
Condenas eliminadas o indultadas: La ley de inmigración no reconoce la mayoría de las eliminaciones estatales. La condena sigue existiendo a efectos de inmigración. Los indultos PUEDEN ayudar dependiendo de quién los haya concedido (el gobernador del estado o el presidente).
Proceso para las exenciones penales:
Obtener registros judiciales certificados de TODOS los procedimientos penales (informes policiales de detención, expedientes, cargos, resoluciones, sentencias).
Obtenga un análisis legal sobre si las condenas lo hacen inadmisible y en virtud de qué sección de la INA.
Determine si tiene familiares que reúnan los requisitos y que sufrirían dificultades extremas.
Reúna pruebas de rehabilitación que demuestren que ha cambiado.
Presente el formulario I-601 con un informe legal completo en el que se aborde la gravedad del delito, su rehabilitación, las dificultades extremas y las razones por las que se justifica una decisión favorable.
Prepárese para un exhaustivo escrutinio por parte del USCIS y una posible entrevista.
Sea completamente sincero: NUNCA oculte sus antecedentes penales al USCIS ni a los funcionarios consulares. Estos tienen acceso a las bases de datos del FBI, los registros judiciales y las bases de datos penales internacionales. Mentir sobre los antecedentes penales es un fraude y le inhabilita de forma permanente. Incluso si su condena ha sido eliminada o sellada, revele esta información.
Las exenciones penales son complejas y dependen de las circunstancias específicas de cada caso. Si tiene antecedentes penales, incluso arrestos que no hayan dado lugar a condenas, consulte con un abogado de inmigración con experiencia que se especialice en inadmisibilidad penal antes de proceder con cualquier solicitud de inmigración.
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Una denegación de exención es devastadora, pero no siempre supone el final de su proceso de inmigración. Las opciones que tiene tras la denegación dependen del tipo de exención que se le haya denegado y de los motivos que haya dado el USCIS para ello.
Comprender su notificación de denegación:
El USCIS le enviará una notificación detallada de denegación en la que se explicará específicamente por qué se denegó su exención. Las razones más comunes incluyen no haber demostrado dificultades extremas (las pruebas eran demasiado genéricas, no había suficiente documentación médica/psicológica, no se demostraron dificultades más allá de la separación normal), no haber demostrado buena conducta moral (especialmente en los casos I-212), que los factores adversos superan a los favorables (antecedentes penales, infracciones de inmigración demasiado graves), defectos de procedimiento (formularios incorrectos, falta de pruebas requeridas) o que se ha determinado que usted no es elegible para la exención.
Lea atentamente la notificación de denegación. En ella se le indica exactamente qué es lo que USCIS ha considerado insuficiente en su solicitud.
Opciones tras la denegación del I-601A:
Presentar una apelación ante la AAO (Oficina de Apelaciones Administrativas): Dispone de 30 días a partir de la fecha de denegación para presentar el formulario I-290B de apelación. La AAO revisa si el USCIS cometió un error legal o abusó de su discreción. La tasa de aprobación es baja (alrededor del 10-15 %), pero vale la pena intentarlo si cree que el USCIS cometió un claro error legal o no tuvo en cuenta pruebas fundamentales.
Presente una nueva solicitud I-601A: Puede presentar una solicitud I-601A completamente nueva en la que se aborden las deficiencias señaladas en la denegación. Reúna pruebas más sólidas de las dificultades extremas (nueva evaluación psicológica, documentación médica adicional, análisis financiero más detallado, investigación actualizada sobre las condiciones del país). El tiempo de tramitación comienza de nuevo.
Proceda con el trámite consular de todos modos y presente el formulario I-601 si se le deniega: Algunas familias deciden arriesgarse: asisten a la entrevista consular y, si se les deniega por presencia ilegal (lo que ya esperaban), presentan el formulario I-601 desde el extranjero. Estará separado de su familia durante la tramitación del I-601, pero al menos estará avanzando. Es una estrategia arriesgada que requiere una cuidadosa consideración.
Opciones tras la denegación del I-601:
Moción para reabrir el caso: Si tiene NUEVAS pruebas que no estaban disponibles cuando presentó la solicitud (nuevo diagnóstico médico, cambio en las condiciones del país, nacimiento de un hijo ciudadano estadounidense), puede presentar una moción para reabrir el caso y solicitar al USCIS que lo reconsidere. Debe presentarse en un plazo de 30 días a partir de la denegación. Incluya las nuevas pruebas y explique por qué no se presentaron originalmente.
Moción de reconsideración: Si cree que el USCIS cometió un error legal o aplicó incorrectamente la ley, presente una moción de reconsideración en un plazo de 30 días. Debe citar argumentos legales específicos y jurisprudencia que demuestren el error. Estas mociones rara vez tienen éxito, a menos que haya un error legal claro.
Presentar una nueva solicitud I-601: Siempre puede presentar una solicitud I-601 completamente nueva con pruebas más sólidas. A menudo, esta es la mejor estrategia: tomar la denegación como una retroalimentación sobre lo que faltaba, reunir nuevas pruebas exhaustivas y volver a intentarlo. El tiempo de tramitación comienza de nuevo.
Explore vías alternativas de inmigración: dependiendo de su situación, podría reunir los requisitos para solicitar asilo, VAWA, visado U, visado T u otras ayudas que no requieren exenciones. Consulte a un abogado con experiencia en inmigración sobre todas las opciones disponibles.
Opciones tras la denegación del I-212:
Moción para reabrir/reconsiderar: Presentar en un plazo de 30 días con nuevas pruebas o argumentos legales.
Vuelva a presentar la solicitud con pruebas más sólidas: céntrese en la rehabilitación, los factores discrecionales positivos, las dificultades extremas y las cuestiones humanitarias. Demuestre cómo ha cambiado desde su expulsión. El plazo de tramitación comienza de nuevo.
Espere a que termine el plazo de inhabilitación: si su período de inhabilitación obligatorio (5, 10 o 20 años) está a punto de terminar, puede ser más inteligente esperar en lugar de presentar otro formulario I-212 que podría ser denegado de nuevo. Una vez que expire el plazo de inhabilitación, ya no necesitará el formulario I-212.
Segundas solicitudes: aumento de las tasas de éxito:
La buena noticia es que muchos solicitantes rechazados tienen éxito en su segundo intento si subsanan las deficiencias que motivaron la primera denegación. Para maximizar el éxito de la segunda solicitud:
Contrate a un abogado con experiencia en inmigración si no tuvo uno la primera vez (o pida una segunda opinión si lo tuvo).
Obtenga una evaluación psicológica exhaustiva con diagnósticos clínicos que muestren la gravedad de los efectos sobre la salud mental.
Obtenga documentación médica actualizada con cartas del médico en las que se indique explícitamente que el tratamiento no está disponible en el extranjero.
Investigue a fondo las condiciones del país con informes actuales (no con información desactualizada).
Reúna declaraciones juradas adicionales de familiares, amigos, proveedores médicos y empleadores.
Si procede, documente los esfuerzos de rehabilitación desde la primera denegación (terapia completada, empleo mantenido, evitación de nuevas detenciones).
Redacta declaraciones personales más detalladas que relacionen las pruebas con los estándares legales.
Preparar informes legales exhaustivos citando el Manual de Políticas del USCIS, la jurisprudencia y las decisiones precedentes.
Cómo ayudamos con las exenciones denegadas:
En L.I.H. Law, ofrecemos segundas opiniones sobre exenciones denegadas. Analizamos la notificación de denegación para comprender exactamente por qué el USCIS denegó su caso, revisamos su solicitud original para identificar los puntos débiles, le aconsejamos si la mejor estrategia es una apelación, una moción o una nueva solicitud, desarrollamos un plan integral para abordar todas las deficiencias y le ayudamos a reunir las pruebas adicionales necesarias para un segundo intento sólido. Muchos de nuestros casos de exención exitosos son segundas solicitudes tras denegaciones previas por parte de otros abogados.
Una denegación de exención es desgarradora, pero no es necesariamente permanente. Con la estrategia adecuada, pruebas más sólidas y una representación legal con experiencia, muchas familias superan con éxito las denegaciones iniciales y finalmente se reúnen en los Estados Unidos.
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Lo que Dicen Nuestros Clientes
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«Teníamos un problema de inmigración complicado que afectaba a mi yerno. Hablamos con varios abogados, pero no obtuvimos respuestas satisfactorias. Este caso implicaba una prohibición de 10 años y varios viajes para asistir a entrevistas. Llevó mucho tiempo, pero Lesley estuvo con nosotros durante todo el proceso. Los honorarios del bufete fueron muy razonables y no cambiaron ni aumentaron. Si busca un abogado que le escuche, le diga la verdad y esté a su lado pase lo que pase, llame a L.I.H Law».
— Cliente verificado de Avvo (10 años de éxito en exenciones de inhabilitación)
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«La abogada Lesley siempre fue honesta y objetiva con respecto a mi situación. Nunca me dio falsas esperanzas. Muy profesional en todo momento. A pesar de que mi caso no era fácil, ella tiene las herramientas y los conocimientos necesarios para luchar por tu causa. Personalmente, la recomiendo al 100 %. Solo quiero darle las gracias por haber conseguido la residencia después de 22 años aquí».
— Antonio Sánchez, reseña en Google (traducida del español)
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«Estoy inmensamente agradecido a Lesley Irizarry Hougan por su excepcional asistencia legal para obtener mi tarjeta de residencia. Tenía un caso muy complejo que la mayoría de los abogados ni siquiera querían tocar. Probablemente consulté con una docena de ellos, pero todos me daban la misma respuesta: «Lo siento, no puedo ayudarle con esto». Sin embargo, desde nuestra primera consulta, la abogada Lesley demostró un profundo conocimiento, profesionalidad y una dedicación genuina a mi caso. Gracias a la experiencia y el apoyo de Lesley, mi solicitud fue aprobada sin ningún problema».
— Ahmed Gaoh, reseña en Google (caso complejo de exención)
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«Antes de contratar a Lesley para que me ayudara con mi caso increíblemente complicado, hablé con literalmente DOCENAS de abogados. Muchos de ellos no estaban cualificados o no estaban dispuestos a ayudar debido a los obstáculos que tendría que superar en mi caso. Pero Lesley no. Viajé desde California hasta Seattle por su capacidad para ganar mi caso (que, por cierto, fue un éxito). Lesley me sorprende por su dedicación, atención al detalle y capacidad para navegar por sistemas muy complejos con el fin de triunfar».
— Cheresa Wright Gaoh, reseña en Google (caso complejo de inmigración)
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«La abogada Lesley Irizarry-Hougan es excelente en su trabajo. Me ayudó cuando otros abogados no pudieron hacerlo. ¡Vale la pena el coste de sus servicios! ¡Es muy sincera y clara con tus expectativas y requisitos! ¡Gracias a ella conseguí mi residencia y mi ciudadanía!».
— Manuel Zempoalteca, reseña en Google (traducida del español)