Convertir las barreras migratorias en vías de avance

Pocas palabras en la ley de inmigración tienen tanto peso como «inadmisible».

Cuando el USCIS o un funcionario consular determina que usted es inadmisible en los Estados Unidos, puede sentir que su sueño americano, y el futuro de su familia, han llegado a un callejón sin salida. Ya sea que haya excedido el plazo de su visa, haya entrado sin inspección, haya enfrentado una deportación previa, haya cometido ciertos delitos o haya cometido errores en solicitudes de inmigración anteriores, la inadmisibilidad puede interponerse entre usted y la vida que está tratando de construir con sus seres queridos.

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Pero la inadmisibilidad no siempre es el final de la historia. Para muchos inmigrantes, las exenciones de inadmisibilidad proporcionan una vía legal para superar estas barreras y reunirse con sus familias en los Estados Unidos.

Este proceso suele comenzar con la presentación del Formulario I-130 (Petición para un familiar extranjero) para establecer su relación matrimonial válida, junto con o seguido por  formulario I-485 (Ajuste de estatus) si su cónyuge se encuentra en los Estados Unidos, o tramitación consular si se encuentra en el extranjero. Una vez aprobada, su cónyuge recibirá una tarjeta de residencia que le permitirá vivir y trabajar de forma permanente en los Estados Unidos, viajar libremente dentro y fuera del país y, finalmente, solicitar la ciudadanía.

En L.I.H. Law, la abogada de inmigración Lesley Irizarry-Hougan lleva más de 20 años dedicándose exclusivamente al derecho de inmigración, ayudando a familias de la zona de Seattle a resolver los casos de exención más complejos, entre ellos exenciones provisionales por presencia ilegal I-601A, exenciones I-601 de inadmisibilidady I-212 permiso para volver a solicitar después de la deportación.

Las exenciones son una de las áreas más difíciles de la ley de inmigración. No solo requieren completar los formularios correctamente, sino también construir un caso legal completo que demuestre que sus familiares que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales sufrirían dificultades extremas si se le niega la admisión. El USCIS examina cuidadosamente cada solicitud de exención, y un solo error puede significar años de separación de su familia mientras espera la tramitación, o peor aún, una denegación que cierre la puerta de forma permanente.

El personal de L.I.H. Law, totalmente bilingüe y de habla hispana, garantiza que el idioma nunca sea una barrera para comprender sus opciones. Aceptamos los casos que otros abogados de Seattle rechazan: familias que se enfrentan a múltiples motivos de inadmisibilidad, infracciones migratorias complicadas, deportaciones previas y situaciones en las que el camino a seguir no está claro. No nos limitamos a rellenar formularios; elaboramos argumentos legales detallados, recopilamos pruebas convincentes de dificultades extremas, le preparamos a fondo para las entrevistas consulares y luchamos por el derecho de su familia a estar junta.

Servicios de exención de inmigración que ofrecemos

Guiamos a las familias del área de Seattle a través de todo tipo de exenciones por inadmisibilidad, incluyendo:

I-601A Exenciones provisionales por presencia ilegal

Presentado ANTES de salir de los EE. UU. para renunciar a las prohibiciones de presencia ilegal de 3 o 10 años para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses.

Exenciones I-601 de inadmisibilidad (todos los motivos)

Presentado DESPUÉS de la entrevista consular para renunciar a condenas penales, fraude, tergiversación, motivos de salud y otras causas de inadmisibilidad.

I-212 Permiso para volver a solicitar después de la deportación

Superar las prohibiciones de 5, 10, 20 años o permanentes tras una expulsión o deportación previa.

Documentación y análisis de dificultades extremas

Elaboración de casos de extrema gravedad con evaluaciones médicas, evaluaciones psicológicas y pruebas financieras.

Estrategia para la exención por presencia ilegal

Cálculo de la acumulación de presencia ilegal, determinación de la elegibilidad para el I-601A frente al I-601, programación de salidas estratégicas.

Exenciones por inadmisibilidad penal

Abordar las condenas por delitos que implican depravación moral, sustancias controladas y condenas penales múltiples.

Renuncias por fraude y tergiversación

Superar fraudes pasados relacionados con visados, declaraciones falsas o fraudes en materia de beneficios de inmigración.

Exenciones combinadas (I-601 + I-212)

Presentación de múltiples exenciones cuando se enfrenta tanto a una expulsión previa como a otros motivos de inadmisibilidad.

Exenciones por motivos de salud

Abordar las enfermedades transmisibles, los requisitos de vacunación y los trastornos físicos o mentales.

Análisis de parientes con derecho a prestaciones

Determinar qué miembros de la familia reúnen los requisitos (cónyuge o progenitor con ciudadanía estadounidense o residencia permanente legal) y maximizar los argumentos de dificultades.

Investigación y documentación sobre las condiciones de los países

Recopilación de pruebas sobre la atención médica, las condiciones económicas, la violencia o la persecución en los países de origen.

Evaluaciones psicológicas para casos de dificultades

Coordinar con psicólogos titulados para documentar los efectos de la separación o el traslado en la salud mental.

Documentación de dificultades médicas

Le orientamos sobre lo que necesitamos de los proveedores de asistencia sanitaria para determinar la imposibilidad de recibir tratamiento en el extranjero y las dificultades que esto supone para los familiares que cumplen los requisitos.

Prueba de dificultades económicas

Superar el escrutinio cuando te casaste poco después de conocer a tu pareja

Dificultades educativas para los niños

Demostrar la interrupción de la educación de los hijos ciudadanos estadounidenses y cómo afecta a los padres/cónyuges que reúnen los requisitos.

Paquetes de solicitud de exención

Informes legales exhaustivos, pruebas documentales, declaraciones juradas y documentación de apoyo organizados para los jueces del USCIS.

Respuesta a las solicitudes de pruebas (RFE)

Abordar las inquietudes del USCIS con documentación adicional y argumentos legales.

Denegaciones de exención: segundas opiniones y nuevas solicitudes

Analizar las exenciones denegadas, determinar el mejor camino a seguir y reforzar los casos para su reenvío, si procede.

Denegaciones de exención: segundas opiniones y nuevas solicitudes

Analizar las exenciones denegadas, determinar el mejor camino a seguir y reforzar los casos para su reenvío, si procede.

Preparación para la entrevista consular

Asesorar a los clientes sobre qué esperar en las entrevistas en la embajada tras la aprobación de la exención.

Coordinación del Centro Nacional de Visados (NVC)

Gestión del envío de documentos, pago de tasas y comunicación con el NVC durante la tramitación de la exención.

Gestión del calendario de exenciones

Establecer expectativas realistas sobre los plazos de tramitación de entre 12 y 43 meses y mantener los vínculos familiares durante la separación.

Nuestro proceso de exenciones de inmigración

Evaluación exhaustiva de inadmisibilidad

Comenzamos analizando minuciosamente su historial migratorio completo para identificar todos los motivos de inadmisibilidad que puedan aplicarse. Muchas personas no se dan cuenta de que se enfrentan a múltiples problemas de inadmisibilidad hasta que un funcionario consular les deniega el visado. Examinamos la presencia ilegal (cuántos días ha estado en los Estados Unidos sin autorización), cualquier condena o detención penal, infracciones migratorias anteriores, deportaciones o órdenes de expulsión previas, denegaciones de visado o declaraciones falsas en el pasado, condiciones de salud que puedan dar lugar a motivos médicos y su situación migratoria actual.

Determinamos qué exención(es) necesita:

  • Exención provisional I-601A: Si usted es un familiar directo de un ciudadano estadounidense (cónyuge, padre, madre o hijo soltero menor de 21 años) Y su ÚNICA causa de inadmisibilidad es la presencia ilegal según la INA 212(a)(9)(B), puede que reúna los requisitos para presentar el formulario I-601A mientras aún se encuentra en los Estados Unidos. Esto le permite obtener la aprobación de la exención ANTES de partir para su entrevista consular, lo que reduce drásticamente la incertidumbre y el tiempo de separación familiar.

  • Exención estándar I-601: Si tiene presencia ilegal MÁS otros motivos (condenas penales, fraude, problemas de salud, tráfico ilegal de extranjeros, etc.), o si es un solicitante de la categoría de preferencia familiar, deberá presentar el formulario I-601 después de su entrevista consular, cuando el funcionario determine que no es admisible.

  • Permiso I-212 para volver a solicitar: Si anteriormente fue deportado, expulsado o se marchó en virtud de una orden de expulsión, tiene una inadmisibilidad adicional en virtud del artículo 212(a)(9)(A) o (C) de la INA. Necesitará el formulario I-212 para superar la prohibición de 5, 10, 20 años o permanente de su expulsión anterior. A menudo se presenta junto con el formulario I-601.

Si no está seguro de cuáles son los motivos de inadmisibilidad a los que se enfrenta, podemos solicitar su expediente completo de inmigración a través de la FOIA (Ley de Libertad de Información) para descubrir cualquier problema en su expediente. También analizamos si tiene familiares que reúnan los requisitos para respaldar una solicitud por dificultades extremas, concretamente cónyuges o padres que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (los hijos y hermanos NO reúnen los requisitos para ser considerados familiares con dificultades primarias para las exenciones).


Análisis de dificultades extremas y desarrollo de estrategias

La piedra angular de casi todas las solicitudes de exención es demostrar que su cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense o residente permanente legal sufriría «dificultades extremas» si se le denegara la admisión en los Estados Unidos. Se trata de un criterio jurídico que va mucho más allá del dolor emocional y las dificultades económicas normales que conlleva la separación familiar. El USCIS aplica los factores de dificultad extrema del Manual de Políticas del USCIS, volumen 9, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias.

Importante: A partir de 2016, el USCIS cambió el criterio de dificultad extrema. Ya no es necesario demostrar dificultad extrema en AMBOS casos (si su familiar que reúne los requisitos se queda en los Estados Unidos sin usted Y si se traslada al extranjero con usted). Ahora puede optar por alegar dificultades extremas en el escenario que sea más favorable para su caso. A la mayoría de las familias les resulta más fácil demostrar las dificultades si el familiar que cumple los requisitos se traslada al extranjero (barreras lingüísticas, falta de oportunidades laborales, falta de atención médica, peligro, adaptación cultural).

Los factores de dificultad extrema que analizamos incluyen:

  • Afecciones médicas que requieren tratamiento solo disponible en los Estados Unidos: enfermedades crónicas, atención especializada, medicamentos no disponibles en el extranjero, terapia continua o tratamiento de salud mental.

  • Dificultades psicológicas y emocionales: depresión, ansiedad, trastorno por estrés postraumático, ideas suicidas documentadas por psicólogos titulados, lo cual es especialmente importante cuando las dificultades superan el malestar típico de una separación.

  • Dificultades económicas: pérdida de ingresos si el familiar que cumple los requisitos debe dejar su trabajo, imposibilidad de encontrar un empleo comparable en el extranjero, diferencias en el coste de la vida, gastos médicos, obligaciones de deuda, gastos de cuidado de personas mayores o de niños.

  • Interrupción educativa: la educación de los hijos ciudadanos estadounidenses se ve gravemente interrumpida (esto es especialmente relevante porque, aunque los hijos no son familiares directos que reúnan los requisitos, sus dificultades pueden causar dificultades extremas al progenitor/cónyuge que reúne los requisitos).

  • Condiciones del país: violencia, persecución, falta de infraestructura, corrupción, inestabilidad religiosa o política, discriminación en su país de origen que afectaría a su familiar que reúne los requisitos.

  • Unidad familiar y funciones de cuidador: si su familiar que reúne los requisitos proporciona cuidados esenciales a padres ancianos, familiares discapacitados o hijos ciudadanos estadounidenses con necesidades especiales.

  • Circunstancias especiales: el familiar que cumple los requisitos tiene la condición de refugiado/asilado en el país al que se trasladaría, obligaciones de servicio militar, procedimientos legales en curso, acuerdos de custodia de menores.

Desarrollamos una estrategia integral para casos de dificultades económicas que agrupa múltiples factores para demostrar que la carga acumulada alcanza un nivel «extremo», incluso si ninguno de los factores por separado cumpliría los requisitos.


Recopilación y documentación de pruebas

Para construir un caso sólido de exención se requiere una amplia documentación. Los jueces de USCIS toman decisiones basadas en pruebas, no solo en su palabra. Le guiamos en la recopilación de pruebas convincentes de cada factor de dificultad.

Pruebas de dificultades médicas:

  • Cartas detalladas de los médicos tratantes en las que se explique el diagnóstico, el tratamiento en curso, el pronóstico y por qué el tratamiento no está disponible o es inadecuado en su país de origen.

  • Historial médico que documente la gravedad de la afección y el historial de tratamientos.

  • Investigación sobre la disponibilidad de atención médica en su país de origen a partir de la OMS, revistas médicas e informes de embajadas.

  • Para la salud mental: evaluaciones psicológicas exhaustivas realizadas por psicólogos titulados (no solo cartas de terapeutas) que documenten los diagnósticos del DSM-5, la gravedad, los planes de tratamiento y el pronóstico en caso de separación.

Pruebas de dificultades económicas:

  • Declaraciones de impuestos, formularios W-2, recibos de sueldo que muestren los ingresos actuales en EE. UU.

  • Cartas de oferta de empleo, verificación de empleo, pruebas de progresión profesional.

  • Investigación sobre las oportunidades de empleo y los salarios en tu profesión en tu país de origen.

  • Pruebas de deudas, hipotecas, facturas médicas, obligaciones de manutención familiar.

  • Comparación del coste de la vida entre Estados Unidos y el país de origen

  • Pruebas de la falta de conocimientos lingüísticos del cónyuge/padre, problemas con la licencia profesional en el extranjero.

Evidencia de las condiciones del país:

  • Informes sobre derechos humanos por países del Departamento de Estado de EE. UU.

  • Advertencias de viaje y alertas de seguridad

  • Artículos periodísticos que documentan la violencia, la corrupción o la inestabilidad.

  • Informes de organizaciones internacionales (ONU, Human Rights Watch, Amnistía Internacional)

  • Pruebas de discriminación por motivos de religión, origen étnico, género u opiniones políticas.

Pruebas de relación familiar y unidad familiar:

  • Declaraciones juradas detalladas de familiares que reúnen los requisitos, en las que se explique la vida cotidiana, los vínculos emocionales y la dependencia.

  • Fotos a lo largo de la relación que muestran la integración familiar.

  • Evidencia de funciones de cuidado (cuidado de padres ancianos, niños con necesidades especiales)

  • Cartas de familiares, amigos, clérigos y compañeros de trabajo que den fe de la autenticidad de la relación y de las dificultades que supondría la separación.

Pruebas de buena conducta moral (especialmente para el I-212):

  • Pruebas de vínculos con la comunidad, historial laboral, cumplimiento de obligaciones fiscales.

  • Cartas de recomendación de empleadores, líderes comunitarios

  • Certificados de rehabilitación si tiene antecedentes penales.

  • Pruebas de responsabilidades familiares, trabajo benéfico, participación en la comunidad.

Nuestro equipo bilingüe le guía en el proceso de obtención de documentos de gobiernos extranjeros, gestiona traducciones certificadas, coordina con proveedores médicos y psicólogos, y organiza todo en un completo paquete de exención que cuenta la historia de su familia de forma convincente.


Preparación y presentación de solicitudes de exención

Para las exenciones provisionales por presencia ilegal I-601A:

Preparamos el formulario I-601A con sumo cuidado, asegurándonos de que usted cumpla con todos los requisitos de elegibilidad. Debe tener una solicitud de visa de inmigrante aprobada (formulario I-130 o I-140), haber pagado la tasa de tramitación de la visa de inmigrante del Departamento de Estado y haber recibido el recibo del pago, estar físicamente presente en los Estados Unidos en el momento de la presentación y tener ÚNICAMENTE la presencia ilegal como motivo de inadmisibilidad (sin antecedentes penales, fraude, expulsiones previas u otros motivos).

Presentamos el formulario I-601A ante la oficina de Chicago, incluimos pruebas detalladas de dificultades extremas organizadas con un índice, redactamos informes legales exhaustivos que explican por qué su caso cumple con el criterio de dificultades extremas y le preparamos para lo que sucederá a continuación. Usted permanecerá en los Estados Unidos durante el proceso, manteniendo su estatus si lo tiene. Puede consultar losplazos de tramitaciónaquí: https://egov.uscis.gov/processing-times/.

Para exenciones de inadmisibilidad I-601:

Preparamos el formulario I-601 después de que un funcionario consular haya determinado que usted es inadmisible y haya indicado los motivos que se aplican. Esta exención aborda múltiples motivos simultáneamente (delitos penales, fraude, salud, presencia ilegal combinados). Presentamos la solicitud ante el USCIS o a través del Centro Nacional de Visados, dependiendo de su situación, incluimos pruebas específicas que abordan cada motivo de inadmisibilidad, redactamos argumentos legales sobre por qué usted merece una aprobación discrecional incluso con infracciones graves y demostramos su rehabilitación cuando procede (especialmente en casos penales). Puede consultar los plazos de tramitación aquí: https://egov.uscis.gov/processing-times/

Para el permiso I-212 para volver a solicitar la residencia después de la deportación:

Preparamos el formulario I-212, en el que se indica que usted comprende la gravedad de su expulsión anterior, que ha permanecido fuera de los Estados Unidos durante un período significativo (aunque no necesariamente durante todo el tiempo de la prohibición), que tiene razones de peso para regresar (unidad familiar, motivos humanitarios) y que presenta factores favorables que compensan sus infracciones migratorias. A menudo se presenta junto con el formulario I-601 cuando se ha producido tanto una expulsión anterior como otra inadmisibilidad. Puede consultar los plazos de tramitación aquí: https://egov.uscis.gov/processing-times/ 

Incluimos cartas de presentación detalladas que explican su caso, organizamos todas las pruebasde forma clara con pestañas y etiquetas, hacemos referencias cruzadas a las pruebas a lo largo del informe legal y nos aseguramos de que los jueces de USCIS puedan comprender fácilmente por qué su caso merece ser aprobado.


Procesamiento del USCIS: datos biométricos y verificación de antecedentes

Después de presentar la solicitud, el USCIS envía un aviso de recepción confirmando que han aceptado su solicitud de exención. Recibirá una cita para la toma de huellas dactilares en un Centro de Apoyo a las Solicitudes local. El USCIS lleva a cabo exhaustivas comprobaciones de antecedentes por parte del FBI, revisa todo su expediente de inmigración y examina cuidadosamente todas las pruebas y argumentos legales.

Durante este largo período de espera:

  • Mantenga su estatus: Si se encuentra en los Estados Unidos con un estatus válido mientras el I-601A está pendiente, mantenga ese estatus. No exceda el plazo de estancia ni incumpla los términos de su visado.

  • No viaje: en el caso del I-601A, salir de los Estados Unidos antes de la aprobación implica automáticamente el abandono de su solicitud. Quédese donde está.

  • Actualice su dirección: presente el formulario AR-11 si se muda. No recibir las notificaciones del USCIS puede dar lugar a una denegación.

  • Responder rápidamente a las solicitudes de pruebas (RFE): El USCIS puede emitir solicitudes de pruebas en las que se pida documentación adicional. Respondemos de forma exhaustiva dentro del plazo establecido (normalmente entre 30 y 87 días).

  • Prepárese para una posible entrevista: USCIS a veces programa entrevistas para casos complejos de exención, especialmente aquellos relacionados con motivos penales o fraude. Le preparamos a fondo.

Supervisamos el estado de su caso, le notificamos inmediatamente cualquier novedad y le mantenemos informado sobre las tendencias en los plazos de tramitación.


Aprobación de la exención y próximos pasos

Si se aprueba su exención, los siguientes pasos dependerán del tipo que haya solicitado:

Aprobación de la exención provisional I-601A:

Recibe el formulario I-797 de notificación de aprobación del USCIS. El USCIS también notifica al Centro Nacional de Visados (NVC) de su aprobación. Se pone en contacto con el NVC para completar su solicitud de visado de inmigrante y presentar todos los documentos civiles necesarios (certificados de nacimiento, certificados policiales, etc.). El NVC programa su entrevista para el visado de inmigrante en la embajada o el consulado de los Estados Unidos en su país de origen. Usted sale de los Estados Unidos para asistir a la entrevista. El funcionario consular verifica que no tiene NINGÚN OTRO motivo de inadmisibilidad más allá de la presencia ilegal. Si el funcionario encuentra otro motivo (delito, fraude, salud), su I-601A deja de ser válido y usted se queda atrapado en el extranjero y tiene que presentar el I-601. Si todo está en regla, el funcionario le expide su visado de inmigrante. Usted regresa a los Estados Unidos como residente permanente en un plazo de 6 meses.

ADVERTENCIA CRÍTICA: Si el funcionario consular descubre motivos de inadmisibilidad que usted no reveló (un arresto anterior, una denegación previa de visado, un problema de salud), su I-601A aprobado no le servirá de nada. Necesitará un formulario I-601 estándar y deberá permanecer fuera de los Estados Unidos durante el proceso (entre 12 y 18 meses o más). Por eso es fundamental nuestra exhaustiva evaluación de inadmisibilidad al principio: identificamos TODOS los posibles problemas antes de que usted se vaya.

Aprobación de la exención estándar I-601:

Recibe la notificación de aprobación mientras se encuentra en el extranjero (si la solicitud se presentó después de la entrevista consular). El funcionario consular programa una entrevista de seguimiento o le indica que regrese para recoger la visa. El funcionario emite su visa de inmigrante (suponiendo que haya pagado todas las tasas, completado el examen médico y presentado los documentos requeridos). Entra en los Estados Unidos como residente permanente y recibe su tarjeta de residencia por correo en un plazo de 2 a 3 semanas.

Aprobación I-212:

La aprobación le concede permiso para SOLICITAR la admisión, pero no garantiza la entrada. Aún necesita una visa adecuada (de inmigrante o no inmigrante) y debe ser admisible según todos los demás requisitos. Si también tenía pendiente el formulario I-601, ambos deben ser aprobados. Una vez que tenga la aprobación del I-212, puede continuar con su solicitud de visa de inmigrante o de no inmigrante, según corresponda. La aprobación del I-212 normalmente no caduca, pero algunas tienen condiciones o límites de tiempo; revisamos cuidadosamente su aprobación específica.


Denegaciones de exención: comprenda sus opciones

No todas las exenciones se aprueban. Las tasas de denegación del USCIS varían según el tipo de exención y el centro de servicio, pero los casos debidamente documentados con pruebas sólidas de dificultades extremas tienen tasas de aprobación de entre el 60 % y el 85 %. Si su exención es denegada, recibirá una notificación detallada en la que se explicarán los motivos. Entre los motivos habituales de denegación se incluyen la imposibilidad de demostrar dificultades extremas (pruebas demasiado genéricas, falta de documentación médica/psicológica, no se demostraron dificultades más allá de la separación normal), la imposibilidad de demostrar buena conducta moral (especialmente en los casos I-212), factores discrecionales adversos que superan a los factores favorables o cuestiones de procedimiento (formularios incorrectos, pruebas faltantes, problemas de elegibilidad).

Después de una denegación, tienes varias opciones:

  • Apelación (disponibilidad limitada): Las denegaciones de I-601A pueden apelarse ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) en un plazo de 30 días. Las denegaciones de I-601 y I-212 no suelen ser apelables, pero puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar el caso si tiene nuevas pruebas o cree que el USCIS cometió un error legal.

  • Vuelva a presentar la solicitud con pruebas más sólidas: puede presentar una nueva solicitud de exención en la que se aborden los motivos de la denegación. Analizamos la notificación de denegación, evaluamos si volver a presentar la solicitud supondrá alguna diferencia, identificamos las deficiencias de la solicitud original, recopilamos pruebas adicionales (nuevas evaluaciones médicas, informes actualizados sobre la situación del país, documentación financiera más detallada) y preparamos un caso más sólido. Las segundas solicitudes tardan tanto en tramitarse como las primeras.

  • Vías alternativas de inmigración: Dependiendo de su situación, puede haber otras opciones. Por ejemplo, si se le denegó el I-601A pero reúne los requisitos para la autopeticion VAWA, el asilo u otras ayudas, exploramos esas alternativas.

  • Espera a que termine el periodo de inactividad: si te han denegado la solicitud y tu periodo de inactividad está a punto de terminar, puede ser estratégico esperar en lugar de volver a presentar la solicitud.

Le ofrecemos una evaluación honesta de sus posibilidades si vuelve a presentar la solicitud, le ayudamos a comprender qué falló la primera vez y desarrollamos una estrategia para maximizar el éxito en el segundo intento.


Preparación para la entrevista consular (después de la aprobación de la exención)

Una vez que se apruebe su exención y el NVC programe su entrevista para la visa de inmigrante, le guiaremos a través de la documentación actualizada que debe presentar y le prepararemos para lo que puede esperar en la embajada o el consulado de los Estados Unidos. El funcionario consular verificará toda la información de su solicitud de visa de inmigrante, revisará la aprobación de su exención y los documentos de respaldo, confirmará que ha pagado todas las tasas y completado el examen médico, le hará preguntas sobre su relación (en los casos basados en la familia) y buscará cualquier motivo de inadmisibilidad más allá de lo que cubre su exención.

Te preparamos para las preguntas más habituales en las entrevistas:

  • Cuénteme sobre su relación con su cónyuge ciudadano estadounidense (para casos basados en el matrimonio).

  • ¿Por qué se quedó más tiempo del permitido por su visado / entró ilegalmente?

  • ¿Alguna vez ha sido arrestado o condenado por algún delito? (Sea sincero, ellos tienen sus antecedentes penales).

  • ¿Alguna vez le has mentido a un funcionario del gobierno de los Estados Unidos?

  • ¿Qué harás cuando regreses a Estados Unidos?

  • ¿Cómo te mantendrás económicamente?

Revisamos todo el expediente de su caso, nos aseguramos de que traiga todos los documentos originales necesarios, le explicamos qué sucede si el funcionario encuentra un nuevo motivo de inadmisibilidad y le damos la confianza necesaria para responder a las preguntas con sinceridad y claridad.


Apoyo continuo y necesidades futuras en materia de inmigración

Una vez que haya obtenido su visa de inmigrante y haya entrado en los Estados Unidos como residente permanente, podemos ayudarle con la renovación de la tarjeta verde (Formulario I-90) cuando expire su tarjeta de 10 años, la eliminación de condiciones (Formulario I-751) si ha recibido una tarjeta verde condicional a través de un matrimonio reciente, las solicitudes de naturalización (formulario N-400) una vez que sea elegible para la ciudadanía (normalmente 3 años si está casado con un ciudadano estadounidense, 5 años en los demás casos) y el patrocinio de otros miembros de la familia ahora que es residente permanente legal.

También le ayudamos con los permisos de reingreso si necesita viajar al extranjero durante períodos prolongados, le asesoramos sobre cómo mantener la residencia permanente y le ayudamos a comprender cómo las condenas penales u otros problemas podrían afectar a su situación en el futuro. El proceso de exención suele ser solo un capítulo más en el viaje migratorio de su familia: estamos aquí para acompañarle a largo plazo.

¿Por qué elegir L.I.H. Law para su caso de exención?

Nuestra Especialidad

Experiencia Con Procesos Migratorios Complejos: Basados en la Familia, Reunificación Familiar, VAWA, Exenciones.

20+ Años Exclusivamente Practicando el Derecho Migratorio

Servicio Totalmente Bilingüe: Se Habla Español.

Hija de un Veterano con Raíces Profundas en la Comunidad

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Tarifas Transparentes y Razonables

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Servicio al cliente

Resultados probados

Preguntas Frecuentes

Lo que Dicen Nuestros Clientes

Ver todos nuestros testimonios

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«Teníamos un problema de inmigración complicado que afectaba a mi yerno. Hablamos con varios abogados, pero no obtuvimos respuestas satisfactorias. Este caso implicaba una prohibición de 10 años y varios viajes para asistir a entrevistas. Llevó mucho tiempo, pero Lesley estuvo con nosotros durante todo el proceso. Los honorarios del bufete fueron muy razonables y no cambiaron ni aumentaron. Si busca un abogado que le escuche, le diga la verdad y esté a su lado pase lo que pase, llame a L.I.H Law».

— Cliente verificado de Avvo (10 años de éxito en exenciones de inhabilitación)

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«La abogada Lesley siempre fue honesta y objetiva con respecto a mi situación. Nunca me dio falsas esperanzas. Muy profesional en todo momento. A pesar de que mi caso no era fácil, ella tiene las herramientas y los conocimientos necesarios para luchar por tu causa. Personalmente, la recomiendo al 100 %. Solo quiero darle las gracias por haber conseguido la residencia después de 22 años aquí».

— Antonio Sánchez, reseña en Google (traducida del español)

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«Estoy inmensamente agradecido a Lesley Irizarry Hougan por su excepcional asistencia legal para obtener mi tarjeta de residencia. Tenía un caso muy complejo que la mayoría de los abogados ni siquiera querían tocar. Probablemente consulté con una docena de ellos, pero todos me daban la misma respuesta: «Lo siento, no puedo ayudarle con esto». Sin embargo, desde nuestra primera consulta, la abogada Lesley demostró un profundo conocimiento, profesionalidad y una dedicación genuina a mi caso. Gracias a la experiencia y el apoyo de Lesley, mi solicitud fue aprobada sin ningún problema».

— Ahmed Gaoh, reseña en Google (caso complejo de exención)

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«Antes de contratar a Lesley para que me ayudara con mi caso increíblemente complicado, hablé con literalmente DOCENAS de abogados. Muchos de ellos no estaban cualificados o no estaban dispuestos a ayudar debido a los obstáculos que tendría que superar en mi caso. Pero Lesley no. Viajé desde California hasta Seattle por su capacidad para ganar mi caso (que, por cierto, fue un éxito). Lesley me sorprende por su dedicación, atención al detalle y capacidad para navegar por sistemas muy complejos con el fin de triunfar».

— Cheresa Wright Gaoh, reseña en Google (caso complejo de inmigración)

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«La abogada Lesley Irizarry-Hougan es excelente en su trabajo. Me ayudó cuando otros abogados no pudieron hacerlo. ¡Vale la pena el coste de sus servicios! ¡Es muy sincera y clara con tus expectativas y requisitos! ¡Gracias a ella conseguí mi residencia y mi ciudadanía!».

— Manuel Zempoalteca, reseña en Google (traducida del español)