Preguntas frecuentes
Preguntas Frecuentes
Obtenga respuestas a preguntas frecuentes sobre inmigración. ¿No encuentra lo que busca? Póngase en contacto con nosotros para una consulta personalizada.
Encontrar el servicio adecuado
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Somos un bufete de abogados de inmigración con sede en Seattle especializado en casos de inmigración basada en la familia y protección humanitaria. Con más de 20 años de experiencia exclusiva en derecho de inmigración, nos ocupamos de:
Inmigración familiar:
● Tarjetas de residencia por matrimonio y visados para cónyuges (I-130/I-485, incluidas las parejas del mismo sexo)
● Visados K-1 para prometidos (para traer a su prometido a los Estados Unidos para casarse).
● Solicitudes de visado familiar I-130 Solicitudes de visado familiar para cónyuges, hijos, padres y hermanos.
● Tramitación consular de visados de inmigrante en el extranjero (casos NVC)
● I-751 solicitudes de eliminación de condiciones (tarjetas de residencia condicionales de 2 años)
Tarjetas de residencia y ciudadanía:
● Solicitudes de tarjeta verde (I-485 ajuste de estatus)
● Renovaciones de tarjetas verdes (I-90 ).
● Ciudadanía y naturalización (N-400 ).
● Certificados de ciudadanía (N-600 para la ciudadanía derivada)
Protección y casos humanitarios:
● Visados U para víctimas de delitos que colaboran con las fuerzas del orden.
● Visados T para supervivientes de la trata de personas.
● Autopeticiones VAWA para sobrevivientes de violencia doméstica (Ley contra la Violencia hacia las Mujeres)
● Solicitudes de asilo para obtener protección por motivos de persecución.
● Solicitudes iniciales y renovaciones del programa DACA (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia).
Exenciones y casos complejos:
● I-601 y I-601A exenciones de inadmisibilidad (superación de las prohibiciones por presencia ilegal)
● Exenciones por presencia ilegal (prohibiciones de 3 y 10 años)
● Casos con denegaciones previas o antecedentes migratorios complicados.
● Exenciones I-212 por expulsiones/deportaciones anteriores (también se puede incluir un hipervínculo).
● Solicitudes de documentos de viaje (permisos de reingreso, libertad condicional anticipada)
Para obtener información detallada sobre cada servicio, visite las páginas individuales de servicios en nuestro sitio web.
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Tu situación migratoria determina qué servicio necesitas:
Si desea traer a su cónyuge a los Estados Unidos:
● ¿Ya estás casado? → Tarjeta de residencia por matrimonio
● ¿Comprometido pero no casado? → Visa K-1 para prometidos
● ¿No estás seguro de cuál es mejor? Consulta la pregunta frecuente n.º 5 a continuación.
Si traes a otros miembros de la familia:
● Padres, hijos o hermanos → Inmigración basada en la familia
● ¿Cuánto tiempo tardará? Consulte la pregunta frecuente n.º 21 más abajo.
Si eres víctima:
● ¿Víctima de un delito que ayudó a las fuerzas del orden? → Visa U
● ¿Es víctima de violencia doméstica por parte de su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal? → VAWA
● ¿Cuál es la diferencia? Consulte la pregunta frecuente n.º 41 a continuación.
Si tiene infracciones migratorias:
● ¿Prohibiciones por presencia ilegal (3 o 10 años)? → I-601A Exención
● ¿Otros motivos de inadmisibilidad? → I-601 o exención I-212
● ¿Qué exención necesito? Consulte la pregunta frecuente n.º 44 a continuación.
Si eres titular de una tarjeta verde y deseas obtener la ciudadanía:
● ¿Llevas más de tres años casado con un ciudadano estadounidense? → Ciudadanía (norma de los tres años)
● ¿Titular de la tarjeta verde desde hace más de 5 años? → Ciudadanía (norma de los 5 años)
¿No está seguro? Comience con nuestra evaluación gratuita. Nuestro personal bilingüe le ayudará a identificar qué servicio se aplica a su situación.
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Sí, eso es exactamente para lo que está diseñado nuestro proceso de consulta. Muchas personas no están seguras de qué vía de inmigración se aplica a su situación, especialmente si tienen circunstancias complicadas o múltiples opciones posibles.
Durante la evaluación, nuestro personal bilingüe le hará algunas preguntas sobre su situación y le ayudará a determinar qué servicios podrían ser adecuados para usted. Si podemos ayudarle con su caso, concertaremos una consulta remunerada con la abogada Lesley Irizarry-Hougan, quien:
● Evalúa todas las vías de inmigración posibles que tienes a tu disposición.
● Explique las ventajas y desventajas de cada opción.
● Recomendar la mejor estrategia para su situación específica.
● Proporcionar orientación honesta sobre plazos, costes y probabilidades de éxito.
● Le proporcionaremos un presupuesto por los servicios legales y las tasas administrativas.
A veces existen múltiples vías: por ejemplo, es posible que reúna los requisitos tanto para una visa U como para VAWA, o que tenga que decidir entre el trámite consular y el ajuste de estatus. Le ayudaremos a elegir la opción que mejor se adapte a las necesidades y circunstancias de su familia.
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Una tarjeta de residencia por matrimonio (oficialmente denominada visado de inmigrante CR-1 o IR-1, o Formulario I-485 ajuste de estatus) permite al cónyuge extranjero de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal obtener la residencia permanente en los Estados Unidos.
El proceso implica:
● Presentación Formulario I-130 (Solicitud para familiar extranjero) para establecer la relación matrimonial que da derecho a la residencia.
● Presentación Formulario I-485 si su cónyuge se encuentra en los Estados Unidos, o tramitación consular si se encuentra en el extranjero.
● Demostrar la autenticidad del matrimonio mediante documentación exhaustiva (fotos, registros financieros, pruebas de convivencia, etc.).
● Asistir a una entrevista con el USCIS en la que se interrogará a ambos cónyuges sobre su relación.
Una vez aprobada, su cónyuge recibirá una tarjeta de residencia que le permitirá vivir y trabajar de forma permanente en los Estados Unidos, viajar libremente dentro y fuera del país y, finalmente, solicitar la ciudadanía estadounidense.
Para obtener información detallada, plazos y nuestro proceso completo, visite nuestra página Tarjeta de residencia por matrimonio.
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La principal diferencia es si ya estás casado:
Tarjeta de residencia por matrimonio (CR-1/IR-1):
● Para parejas que ya están legalmente casadas.
● El cónyuge puede estar en los Estados Unidos o en el extranjero.
● Si se encuentra en el extranjero: el cónyuge obtiene una visa de inmigrante y se convierte en residente permanente al ingresar a los Estados Unidos.
● Si se encuentra en EE. UU.: el cónyuge presenta el formulario el formulario I-485 y obtiene la tarjeta verde sin salir del país.
● Autorización inmediata para trabajar al llegar (si se tramita en la embajada).
● No hay fecha límite para completar los trámites adicionales tras la llegada.
● Plazo habitual: entre 10 y 24 meses, dependiendo de las circunstancias.
Visado K-1 para prometidos:
● Se utiliza generalmente para parejas que están comprometidas pero aún no se han casado.
● El prometido debe estar en el extranjero (no puede estar en los Estados Unidos).
● El prometido entra en EE. UU. con un visado K-1 y debe casarse en un plazo de 90 días.
● Después del matrimonio, los expedientes I-485 para el ajuste de la tarjeta verde.
● Autorización para trabajar meses después de solicitar la tarjeta verde junto con un I-765
● No se puede salir de EE. UU. sin permiso anticipado durante la tramitación de la tarjeta verde.
¿Cuál debería elegir? Consulte la pregunta frecuente n.º 15 a continuación para obtener orientación detallada sobre cómo tomar esta decisión.
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VAWA son las siglas de Violence Against Women Act (Ley contra la violencia hacia las mujeres), que incluye disposiciones especiales en materia de inmigración que permiten a determinadas víctimas de violencia doméstica solicitar por sí mismas la residencia permanente legal (tarjeta verde) sin la cooperación ni el conocimiento de su cónyuge abusivo, ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
A pesar del nombre, las protecciones de la VAWA son neutras en cuanto al género y están disponibles para:
● Mujeres Y hombres que han sufrido abusos.
● Personas LGBTQ+
● Niños maltratados por padres ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR).
● Padres maltratados por sus hijos ciudadanos estadounidenses (si el hijo es mayor de 21 años).
Características principales de la VAWA:
● Puede presentar la solicitud por su cuenta, no necesita que su agresor le patrocine.
● No se notificará a su agresor que usted ha presentado una denuncia.
● No es necesario estar casado actualmente (se puede presentar la solicitud en un plazo de dos años desde el divorcio si el matrimonio terminó debido a malos tratos).
● Sin tasa de tramitación para Formulario I-360 Autopeticiones VAWA
● Puede incluir a sus hijos en su solicitud.
La VAWA exige demostrar que:
Estaba casado/a con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal (LPR), o es hijo/a o padre/madre de uno de ellos.
Sufriste agresiones físicas o crueldad extrema durante la relación.
Viviste con el agresor en algún momento.
Eres una persona de buen carácter moral.
Para obtener información detallada sobre los requisitos, la documentación necesaria y nuestro proceso confidencial VAWA, visite nuestra página VAWA.
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La visa U es un estatus migratorio especial disponible para víctimas de ciertos delitos que hayan sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado del delito y que hayan sido útiles, sean útiles o puedan ser útiles para las autoridades policiales en la investigación o el enjuiciamiento del delito.
Quiénes pueden participar:
● Víctimas de delitos que cumplen los requisitos (véase la pregunta frecuente n.º 37 para consultar la lista completa).
● Quienes sufrieron abusos físicos o mentales graves.
● ¿Quién tiene información sobre el delito?
● Quienes han ayudado, están ayudando o están dispuestos a ayudar a las fuerzas del orden.
● El delito debe haber ocurrido en los Estados Unidos o haber infringido la legislación estadounidense.
Ventajas de un visado U:
● Estatus legal en los EE. UU. por un máximo de 4 años (renovable)
● Autorización para trabajar
● Después de 3 años con el estatus de visa U, se puede solicitar la tarjeta verde.
● Puede incluir a familiares que cumplan los requisitos (cónyuge, hijos, padres o hermanos, dependiendo de su edad).
Limitaciones importantes:
● Actualmente se enfrenta a graves retrasos (más de siete años de espera debido al límite anual de 10 000 visados).
● Sin embargo, usted recibe autorización para trabajar y protección contra la deportación mientras espera.
● Debe obtener la certificación de las fuerzas del orden (Formulario I-918 Suplemento B)
Para obtener información detallada sobre los delitos que cumplen los requisitos, el proceso de certificación y cómo ayudamos a los solicitantes de la visa U, visite nuestra página sobre la visa U.
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Un I-601A (también denominada exención provisional por presencia ilegal) permite a determinadas personas que no pueden entrar en los Estados Unidos debido a su presencia ilegal solicitar una exención ANTES de salir del país para acudir a su entrevista de visado de inmigrante en el extranjero.
Por qué podría necesitar uno: si ha acumulado presencia ilegal en los Estados Unidos (estar aquí sin estatus legal), puede desencadenar:
● Prohibición de 3 años si tuvo más de 180 días de presencia ilegal y luego salió de los Estados Unidos.
● Prohibición de 10 años si ha permanecido ilegalmente durante más de un año y luego ha abandonado los Estados Unidos.
Estas barreras le impiden regresar a los Estados Unidos durante el período especificado, incluso si tiene una solicitud de visa de inmigrante aprobada (como una tarjeta de residencia por matrimonio).
Cómo ayuda el I-601A : En lugar de salir de los Estados Unidos para su entrevista consular, lo que activaría la prohibición, y luego esperar de 3 a 10 años en el extranjero separado de su familia, usted:
Solicite el I-601A MIENTRAS AÚN SE ENCUENTRE EN LOS ESTADOS UNIDOS.
Si se aprueba, usted se dirige a su entrevista consular.
La exención perdona la prohibición por presencia ilegal.
Obtienes tu visa de inmigrante y regresas a los Estados Unidos en cuestión de semanas, no de años.
Requisitos:
● Debe ser familiar directo de un ciudadano estadounidense (cónyuge, padre, madre o hijo).
● Debe demostrar «dificultades extremas» para su cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense.
● No debe tener otros motivos de inadmisibilidad (problemas penales, fraude, etc.).
Para obtener información detallada sobre el proceso I-601A, las pruebas de dificultades extremas y la diferencia entre las exenciones I-601A e I-601, visite nuestra página Exenciones o consulte la pregunta frecuente n.º 44 a continuación.
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Tanto las visas VAWA como las visas U son para víctimas, pero tienen diferentes propósitos y requisitos:
VAWA (Violencia doméstica):
● Para víctimas de violencia doméstica o abuso por parte de un cónyuge, padre, madre o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
● El abuso debe haber sido cometido por un miembro de la familia con estatus migratorio válido.
● Solicitas tú mismo la tarjeta verde (no es necesario tener primero el estatus de visado U).
● No se requiere certificación policial.
● NO se notificará a su agresor.
● Sin límite anual ni lista de espera (si está casado con un ciudadano estadounidense).
● Tiempo de tramitación: normalmente entre 2 y 4 años para la aprobación de la tarjeta verde.
Visa U (víctimas de delitos):
● Para las víctimas de cualquier delito que reúna los requisitos y que hayan ayudado a las fuerzas del orden.
● Cualquier persona puede cometer un delito (no tiene por qué ser un miembro de la familia).
● El delincuente no necesita tener ningún estatus migratorio en particular.
● Certificación policial (Formulario I-918 Suplemento B) ES obligatoria.
● El límite anual de 10 000 visados provoca graves retrasos (actualmente de más de siete años).
● Primero obtenga el estatus de visa U (4 años), luego solicite la tarjeta verde después de 3 años con el estatus U.
● Tiempo de tramitación: más de 7 años para el visado U y, posteriormente, más de 3 años para la tarjeta de residencia.
¿Puede optar a ambas? Sí, si ha sido víctima de violencia doméstica y lo ha denunciado a la policía o ha cooperado con la fiscalía, podría optar tanto a la VAWA como a un visado U. Sin embargo, los visados U tienen algunas ventajas en circunstancias específicas, como la posibilidad de incluir a más miembros de la familia. Durante la consulta, evaluaremos cuál es la mejor opción para su situación.
Inmigración basada en el matrimonio
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Los tiempos de tramitación varían considerablemente dependiendo de si está casado con un ciudadano estadounidense o con un titular de la tarjeta verde, y de si su cónyuge se encuentra en los Estados Unidos o en el extranjero:
Para ciudadanos estadounidenses que patrocinan a sus cónyuges en los Estados Unidos (concurrente I-130/I-485):
● Esta es la vía más rápida, ya que se presentan ambos formularios juntos.
● Su cónyuge recibe la autorización de trabajo (EAD) y el documento de viaje (permiso anticipado) en unos meses (estimación) mientras espera la entrevista.
Para ciudadanos estadounidenses que patrocinan a cónyuges en el extranjero (trámite consular):
● Esperar la aprobación del formularioI-130 de la Ley de Reunificación Familiar ( ).
● Esperar meses para que el NVC procese la solicitud y programe la entrevista (el tiempo depende del consulado).
● Su cónyuge puede entrar en los Estados Unidos como residente permanente en un plazo de 6 meses a partir de la emisión del visado.
Para los titulares de la tarjeta verde que patrocinan a sus cónyuges:
● Esperar meses para la aprobación del I-130 .
● A continuación, 2-3 años adicionales esperando a que haya un número de visado disponible en la categoría F2A.
● A continuación, entre 8 y 18 meses para tramitarlo una vez que el número de visado esté disponible.
Importante: Estas son estimaciones basadas en los tiempos de tramitación actuales del USCIS. El plazo real puede ser más corto o más largo dependiendo de la carga de trabajo de la oficina local, la complejidad del caso y si el USCIS emite alguna solicitud de pruebas.
Cómo acelerar el proceso: si usted es titular de una tarjeta verde, la forma más rápida de traer a su cónyuge a los Estados Unidos es naturalizarse y convertirse primero en ciudadano estadounidense. Esto elimina la espera de 2 a 3 años para obtener los números de visa F2A y permite a su cónyuge solicitar el ajuste de estatus de inmediato.
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Las tarjetas de residencia condicionales se expiden a los cónyuges que llevan menos de dos años casados en el momento en que se aprueba su tarjeta de residencia. Esta es la principal herramienta del USCIS para combatir el fraude matrimonial: al hacer que la tarjeta de residencia sea condicional durante dos años, el USCIS puede verificar que su matrimonio dura más allá de la obtención de beneficios de inmigración.
Datos clave sobre las tarjetas de residencia condicionales:
● La tarjeta tiene una validez de exactamente 2 años a partir de la fecha de emisión.
● Durante esos dos años, usted tiene los mismos derechos que un titular habitual de la tarjeta verde (puede trabajar, viajar, etc.).
● Si no elimina las condiciones antes de que expire, corre el riesgo de perder la residencia permanente y puede ser objeto de un proceso de expulsión.
● Puede renovarlo aunque haya caducado, y nosotros le ayudaremos en este complejo proceso.
Eliminación de condiciones con Formulario I-751:
Si presenta una declaración conjunta (todavía está casado con su cónyuge), debe presentar el formulario I-751 (Solicitud para eliminar las condiciones de residencia) durante el plazo de 90 días antes de su segundo aniversario. Esto significa que si su tarjeta de residencia condicional expira el 1 de junio de 2027, puede presentar el I-751 en cualquier momento entre el 3 de marzo de 2027 y el 1 de junio de 2027. No pierda este plazo.
Para eliminar las condiciones, debe demostrar que su matrimonio sigue siendo auténtico:
● Documentos financieros conjuntos actualizados (extractos bancarios, declaraciones de impuestos, pólizas de seguro de los últimos 2 años).
● Prueba actualizada de que aún viven juntos (contrato de alquiler, hipoteca, facturas de servicios públicos).
● Fotos juntos a lo largo de los dos años.
● Declaraciones juradas de amigos/familiares que certifiquen que su matrimonio sigue vigente.
● Certificados de nacimiento de los hijos nacidos durante el período de residencia condicional.
El USCIS puede programar otra entrevista (menos habitual que la entrevista inicial para la tarjeta verde, pero aún así posible). Si se aprueba, su cónyuge recibirá una tarjeta verde permanente con una validez de 10 años.
¿Qué pasa si nos divorciamos o separamos antes de cumplir los dos años?
Su cónyuge aún puede presentar un I-751 por sí solo con una exención si:
● El matrimonio era auténtico cuando se casó, pero terminó en divorcio: debe demostrar que el matrimonio era real, aunque no funcionara.
● Usted fue maltratado o sometido a crueldad extrema durante el matrimonio (violencia doméstica).
● La eliminación de las condiciones causaría dificultades extremas a su cónyuge (requisito muy difícil de cumplir).
I-751 Las exenciones son complejas y requieren pruebas sustanciales. Nos ocupamos de estos casos con regularidad y podemos asesorarle sobre si su situación cumple los requisitos y qué pruebas necesitará, incluso si su tarjeta de residencia condicional ha caducado o está a punto de caducar.
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El USCIS examina minuciosamente todos los casos de tarjetas de residencia basadas en el matrimonio para detectar posibles fraudes, pero algunos matrimonios son objeto de más sospechas que otros. Si su relación presenta ciertas «señales de alarma», necesitará pruebas más sólidas y una mejor preparación.
Señales de alerta que desencadenan un escrutinio adicional:
● Se conocieron en línea a través de sitios web internacionales de citas.
● Te casaste muy rápidamente después de conocerte en persona (semanas o meses).
● Hay una gran diferencia de edad entre ustedes (más de 10 años).
● Se trata del segundo, tercer o cuarto matrimonio para cualquiera de los cónyuges.
● Te casaste justo antes de que expirara el visado de tu cónyuge o de que se enfrentara a la deportación.
● Actualmente no viven juntos a tiempo completo.
● Uno de los cónyuges tiene un dominio limitado del inglés.
● Uno de los cónyuges mantiene económicamente al otro por completo.
Ninguna de estas señales de alerta significa que tu matrimonio sea falso o que te lo vayan a denegar. Miles de parejas en estas circunstancias obtienen con éxito la tarjeta verde cada año. Pero tienes que estar preparado para demostrar que tu matrimonio es auténtico con pruebas sólidas.
Cómo demostrar que tu matrimonio es real:
El USCIS quiere comprobar que usted mantiene una relación matrimonial auténtica y duradera. Las mejores pruebas incluyen:
1. Prueba de que viven juntos:
● Contrato de alquiler o hipoteca conjunta a nombre de ambos.
● Facturas de servicios públicos a nombre de ambos cónyuges en la misma dirección.
● Correo electrónico de diferentes fuentes que demuestre que ambos reciben correo en la misma dirección.
2. Mezcla de fondos:
● Cuentas bancarias conjuntas con depósitos y retiros regulares por ambas partes.
● Tarjetas de crédito conjuntas utilizadas por ambos cónyuges.
● Cada cónyuge nombrado como beneficiario en el seguro de vida, las cuentas de jubilación o los testamentos del otro.
● Declaraciones de impuestos conjuntas (si presentó una declaración conjunta)
3. Fotos a lo largo de tu relación:
● Desde que os conocisteis hasta hoy.
● Fotos de boda y luna de miel
● Días festivos, vacaciones, reuniones familiares
● Fotos de la vida cotidiana que muestran cómo viven juntos como pareja.
● Fotos con las familias de cada uno.
4. Historial de comunicación (especialmente para parejas que se conocieron por Internet o tuvieron períodos de relación a distancia):
● Correos electrónicos, mensajes de texto, WhatsApp que demuestren el desarrollo de su relación.
● Registros telefónicos o registros de videoconferencias.
● Capturas de pantalla de interacciones en redes sociales.
5. Declaraciones juradas de terceros:
● Cartas notariales de amigos, familiares, compañeros de trabajo y vecinos que os conozcan como pareja.
● Las cartas deben explicar cómo le conocen, con qué frecuencia les ven juntos y por qué creen que su matrimonio es auténtico.
La entrevista es donde realmente lo demuestras:
Los funcionarios del USCIS hacen preguntas detalladas y personales sobre su vida cotidiana juntos para comprobar si realmente se conocen íntimamente como lo hacen las parejas casadas. Si no puede responder a preguntas básicas sobre la rutina de su cónyuge, en qué lado de la cama duerme, qué desayunó o cuándo vio por última vez a su familia, los funcionarios pueden sospechar que se trata de un fraude.
Nuestro trabajo es prepararle a fondo. Realizamos simulacros de entrevistas, revisamos toda su solicitud, identificamos posibles puntos débiles y le preparamos para que responda a las preguntas con confianza y coherencia. Con una preparación adecuada, las parejas con circunstancias complicadas demuestran cada día con éxito que sus matrimonios son auténticos.
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Sí, por supuesto. Si su cónyuge se encuentra en los Estados Unidos y presenta el Formulario I-485 (Ajuste de estatus), también puede presentar el formulario I-765 (Solicitud de autorización de empleo) al mismo tiempo.
Detalles de la autorización de trabajo (EAD):
● Plazos: Por lo general, el USCIS aprueba el EAD en un plazo de unos meses desde la presentación de la solicitud.
● Validez: La autorización de trabajo tiene una validez de entre 2 y 5 años y puede renovarse si aún no se ha aprobado la tarjeta de residencia.
● Sin restricciones: su cónyuge puede trabajar para cualquier empleador en cualquier puesto una vez que tenga el EAD.
● Número de la Seguridad Social: con el EAD, su cónyuge puede solicitar un número de la Seguridad Social si aún no lo tiene.
Viaje mientras I-485 está pendiente:
También presentamos Formulario I-131 (Solicitud de documento de viaje con permiso anticipado) al mismo tiempo. Esto permite a su cónyuge viajar fuera de los Estados Unidos y regresar mientras la I-485 está pendiente sin abandonar su solicitud. Sin el permiso anticipado, salir de los Estados Unidos supone automáticamente el abandono de su solicitud I-485.
Tarjeta combinada: El USCIS puede emitir una única «tarjeta combinada» que sirve tanto como autorización de trabajo (EAD) como documento de viaje de libertad condicional anticipada en una sola tarjeta.
Importante: Si su cónyuge se encuentra en el extranjero, no podrá trabajar en los Estados Unidos hasta que reciba su visa de inmigrante y entre en los Estados Unidos como residente permanente. Los casos de tramitación consular no tienen EAD ni permiso anticipado de reingreso, ya que estos solo están disponibles durante el ajuste de estatus en los Estados Unidos.
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Esta es una de las situaciones más comunes y complicadas en la inmigración basada en el matrimonio. La respuesta depende en gran medida de si usted es ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde, y de cómo entró su cónyuge en los Estados Unidos.
Si eres ciudadano estadounidense (no titular de una tarjeta verde):
Escenario 1: Su cónyuge ingresó CON inspección (entró por un puerto de entrada, aunque posteriormente haya excedido el plazo de estancia):
● Buenas noticias: Es probable que puedan ajustar su estatus en los Estados Unidos a pesar de haber excedido el plazo de su visa.
● A los familiares directos de ciudadanos estadounidenses se les perdona la mayoría de los casos de permanencia ilegal tras la expiración del visado.
● Pueden presentar el formulario I-485 y obtener su tarjeta de residencia sin salir del país.
● Excepción: si permanecieron más de 180 días y luego abandonaron los Estados Unidos, se les aplicó una prohibición de 3 o 10 años y necesitan una exención.
Escenario 2: Su cónyuge entró SIN inspección (cruzó la frontera ilegalmente, sin inspección por parte del funcionario de inmigración):
● Malas noticias: por lo general, NO PUEDEN ajustar su estatus en los Estados Unidos, ni siquiera como familiares directos de ciudadanos estadounidenses.
● Deben salir de los Estados Unidos para realizar los trámites consulares necesarios para obtener su tarjeta de residencia.
● Sin embargo, salir del país activa la prohibición de 3 o 10 años por presencia ilegal si han permanecido en los Estados Unidos de forma ilegal durante más de 180 días.
● Solución: Solicite un I-601A exención provisional por presencia ilegal ANTES de salir de los Estados Unidos. Si se aprueba esta exención, se perdona la prohibición de 3 o 10 años y se les permite obtener su visa de inmigrante en el extranjero y regresar rápidamente a los Estados Unidos.
● Excepción: Si su cónyuge cumple los requisitos del artículo 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (alguien presentó una solicitud de inmigración o certificación laboral para él o ella antes del 30 de abril de 2001), puede pagar una multa de 1000 dólares y regularizar su situación en los Estados Unidos a pesar de haber entrado ilegalmente.
Si eres titular de una tarjeta verde (no ciudadano estadounidense):
● Reglas mucho más estrictas: por lo general, su cónyuge no puede ajustar su estatus en los Estados Unidos si entró ilegalmente O si excedió el plazo de su visa en más de 180 días.
● Deben salir del país para tramitar los trámites consulares, lo que desencadena la prohibición por presencia ilegal.
● Las exenciones son más difíciles de obtener, ya que requieren demostrar «dificultades extremas» para un familiar que reúna los requisitos.
● Nuestra recomendación: Si su cónyuge tiene una presencia ilegal significativa o ha entrado ilegalmente en el país, considere la posibilidad de naturalizarse y convertirse en ciudadano estadounidense antes de patrocinarlo. Esto le ofrece muchas más opciones y disposiciones de indulto.
Deportaciones anteriores u órdenes de expulsión:
Si su cónyuge fue deportado anteriormente o tiene una orden definitiva de expulsión, es probable que tenga una prohibición permanente o una prohibición de 10/20 años, dependiendo de las circunstancias. Necesitará el permiso I-212 para volver a solicitar la admisión y, posiblemente, otras exenciones. Se trata de casos extremadamente complejos, por lo que le recomendamos que consulte con nosotros antes de presentar cualquier solicitud.
Advertencia importante: NO presente el formulario I-485 si su cónyuge no reúne los requisitos para ajustar su estatus. Presentar el formulario cuando no se reúnen los requisitos puede dar lugar a un proceso de expulsión y empeorar la situación. Analizamos cuidadosamente toda su situación antes de aconsejarle si es seguro presentar el formulario.
En L.I.H. Law, manejamos regularmente casos complejos relacionados con presencia ilegal, entrada ilegal y violaciones previas. Le daremos una evaluación honesta de sus opciones, los riesgos involucrados y la mejor estrategia para su familia.
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Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibimos, y la respuesta depende de sus circunstancias específicas. Ambas vías conducen a que su cónyuge obtenga una tarjeta de residencia en los Estados Unidos, pero el proceso, el plazo y los requisitos difieren.
Elija una visa K-1 para prometido(a) si:
● Aún no está casado y desea que su prometido venga a los Estados Unidos para casarse aquí (en algunas situaciones, es beneficioso solicitar esto mientras está casado, lo que se denomina K-3).
● Desea casarse en los Estados Unidos (tal vez para tener a su familia presente).
● Tu prometido necesita estar en los Estados Unidos antes, incluso si eso significa realizar pasos adicionales para obtener la tarjeta verde más adelante.
● No estás seguro sobre el matrimonio y quieres volver a verte en Estados Unidos antes de tomar una decisión definitiva.
● Tu prometido es de un país en el que casarse es complicado o lleva mucho tiempo.
Elija una visa de cónyuge (CR-1/IR-1) si:
● Estás dispuesto a casarte en el país de tu prometido o en un tercer país.
● Desea que su cónyuge llegue como residente permanente con autorización inmediata para trabajar.
● Desea un proceso más sencillo una vez que llegue su cónyuge (sin necesidad de solicitar una tarjeta de residencia adicional).
● No le importa esperar un poco más (los visados para cónyuges suelen ser más rápidos, ya que no hay que esperar adicionalmente por la tarjeta de residencia después de la llegada).
● Tu relación es sólida y el matrimonio es seguro.
Resumen de las diferencias clave:
Visado K-1 para prometidos
Estado civil: Comprometido , no casado
Dónde entra el cónyuge: Con visado K-1
Autorización para trabajar: unos meses después de la llegada (es necesario presentar los formularios I-485/I-765).
Tarjeta verde: Debe presentar el formulario I-485 después del matrimonio.
Coste: Menor coste inicial, pero más tasas posteriormente (I-485).
Viajes después de la llegada: No se puede salir de EE. UU. sin permiso anticipado durante el I-485.
Visado para cónyuges (CR-1/IR-1)
Estado civil: Ya casado legalmente
Cuando el cónyuge ingresa: Con visa de inmigrante (ya es residente permanente)
Autorización para trabajar: Inmediatamente después de la llegada.
Tarjeta verde: Recibe la tarjeta verde automáticamente en un plazo de 2 a 3 semanas tras su entrada en EE. UU.
Coste: mayor coste inicial, pero sin tasas adicionales por la tarjeta verde.
Viajes tras la llegada: Se puede viajar libremente con la tarjeta verde.
Nuestra recomendación:
Esto depende de cada caso concreto. Si está seguro del matrimonio, una visa de cónyuge (CR-1/IR-1) es más rápida y, en general, más rentable. Su cónyuge llega como residente permanente, puede trabajar inmediatamente y puede viajar libremente.
Sin embargo, las visas K-1 tienen sentido en situaciones específicas, especialmente si es difícil casarse en el extranjero o si tu prometido necesita estar en los Estados Unidos antes, incluso si eso significa esperar más tiempo para obtener la autorización de trabajo y la tarjeta de residencia.
Durante la consulta, analizaremos sus circunstancias específicas y le ayudaremos a elegir la opción más adecuada para su familia.
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Sí, por supuesto. No hay un tiempo mínimo de matrimonio para poder patrocinar a tu pareja para obtener la tarjeta verde. Puedes presentar un I-130 al día siguiente de casarse, si así lo desea.
Sin embargo, el USCIS examinará más detenidamente los matrimonios recientes para asegurarse de que su matrimonio es auténtico y no se ha contraído únicamente para obtener beneficios migratorios (lo que se conoce como «matrimonio fraudulento»). Esto es especialmente cierto si:
● Te casaste muy pronto después de conocer a tu pareja (menos de unos meses).
● Su relación comenzó en línea, con muy poco tiempo juntos en persona antes del matrimonio.
● Hay una diferencia de edad significativa entre usted y su cónyuge.
● Uno de los cónyuges ha cometido infracciones migratorias anteriormente o le han denegado visados.
● Se conocieron a través de un sitio web internacional de citas o una agencia matrimonial.
● El estatus migratorio de su cónyuge estaba a punto de expirar o se enfrentaba a la expulsión.
Para demostrar que tu matrimonio es auténtico, necesitarás pruebas sólidas:
● Fotos juntos a lo largo de vuestra relación, incluyendo vuestra boda, luna de miel, vacaciones, reuniones familiares, vida cotidiana.
● Prueba de que viven juntos: contrato de alquiler o hipoteca conjunta, facturas de servicios públicos conjuntas, correo dirigido a ambos en la misma dirección.
● Mezcla de finanzas: cuentas bancarias conjuntas, uno de los cónyuges figura como beneficiario en el seguro de vida o las cuentas de jubilación del otro.
● Historial de comunicaciones: correos electrónicos, mensajes de texto, WhatsApp , registros de llamadas que demuestren un contacto regular (especialmente importante si mantenías una relación a distancia antes del matrimonio)
● Declaraciones juradas de personas que los conocen como pareja: amigos, familiares, compañeros de trabajo, líderes religiosos que puedan dar fe personalmente de su relación genuina.
La entrevista será exhaustiva. Los funcionarios del USCIS le harán preguntas detalladas sobre cómo se conocieron, su noviazgo, su boda, su vida cotidiana juntos y sus planes futuros. Es posible que le hagan preguntas por separado para ver si sus respuestas coinciden. Las preguntas pueden incluir: ¿Cuándo y dónde se conocieron? ¿Quién le propuso matrimonio y cómo? ¿Qué hicieron en su primera cita? ¿A qué hora se levanta su cónyuge para ir al trabajo? ¿En qué lado de la cama duerme su cónyuge?
Estas preguntas evalúan si realmente se conocen íntimamente como lo hacen las parejas casadas.
Tarjetas de residencia condicionales para matrimonios recientes: si su cónyuge obtiene su tarjeta de residencia en un plazo de dos años a partir de la fecha de su boda, recibirá una tarjeta de residencia condicional de dos años (no una tarjeta permanente de diez años). Antes de que se cumplan los dos años, debe presentar el el formulario I-751 conjuntamente para eliminar las condiciones y obtener la tarjeta verde permanente. Para ello, es necesario demostrar que su matrimonio sigue vigente y es auténtico.
En resumen: usted puede patrocinar a su cónyuge inmediatamente después del matrimonio, pero debe estar preparado para demostrar que su relación es real con documentación sustancial y una entrevista sólida. L.I.H. Law se especializa en solicitudes basadas en el matrimonio y prepara a las parejas minuciosamente para el escrutinio al que se enfrentarán.
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Conocer a tu pareja por Internet es cada vez más habitual y NO supone automáticamente una causa de descalificación para obtener un visado K-1 de prometido o una tarjeta verde por matrimonio. Sin embargo, el USCIS examina con mayor detenimiento las relaciones online, especialmente si habéis tenido pocos encuentros en persona antes de comprometeros o casaros.
Las preocupaciones de USCIS con respecto a las relaciones en línea:
● Fraude matrimonial: El USCIS teme que una de las partes pueda estar entrando en la relación únicamente para obtener beneficios migratorios.
● Autenticidad: los agentes quieren ver que tienes una relación genuina, no solo un acuerdo.
● Diferencias culturales: los sitios web internacionales de citas pueden facilitar relaciones en las que las expectativas difieren significativamente.
Cómo demostrar que tu relación online es auténtica:
1. Documenta minuciosamente tu cortejo en línea:
● Guardar correos electrónicos, registros de chat, WhatsApp , registros de llamadas de Skype/Zoom desde que se conocieron hasta el día de hoy.
● Mostrar la evolución de la relación (conversación informal → conexión más profunda → declaraciones de amor → compromiso/planificación del matrimonio).
● Incluye fotos que hayáis compartido entre vosotros a lo largo del tiempo.
● Capturas de pantalla que muestran que se presentaron mutuamente a sus amigos/familiares en línea.
2. Demostrar reuniones presenciales:
● Visado K-1: DEBE haberse reunido en persona al menos una vez en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud (con excepciones muy limitadas por dificultades extremas o costumbres culturales).
● Tarjeta verde por matrimonio: No existe ningún requisito legal que obligue a conocerse previamente, pero el USCIS sospechará mucho si se casan sin haberse visto nunca, y la mayoría de los países exigen que se casen en persona.
● Proporcionar: itinerarios de vuelo, sellos en el pasaporte, reservas de hotel, fotos juntos durante las visitas.
● Calidad antes que cantidad: una visita sustantiva de dos semanas es mejor que dos viajes de fin de semana.
3. Demuestre que existe una relación continua:
● Prueba de comunicación continua (registros telefónicos que muestren llamadas regulares).
● Pruebas de que participas en la vida cotidiana del otro (conoces a los miembros de su familia, a sus amigos, su situación laboral).
● Planes para el futuro juntos (dónde vivirán, planes profesionales, hijos)
● Apoyo financiero (envío de remesas, ayuda con los gastos)
4. Explique su historia de manera coherente:
● Prepárese para explicar a los agentes cómo se conocieron, qué les atrajo el uno del otro y cómo superaron la distancia.
● Reconozca la naturaleza poco convencional, pero haga hincapié en la conexión genuina.
● Tu historia debe ser coherente entre las declaraciones de ambos miembros de la pareja y las respuestas de la entrevista.
Nuestra experiencia: hemos ayudado con éxito a muchas parejas que se conocieron en línea, incluidas aquellas que solo tuvieron 1 o 2 encuentros en persona antes de comprometerse o casarse. La clave es una documentación exhaustiva y una narración auténtica. Los funcionarios del USCIS son humanos: entienden que las relaciones modernas se desarrollan en línea. Lo que buscan es evidencia de que la suya es real, no un acuerdo para obtener la tarjeta verde.
Si se conocieron por Internet y tiene dudas sobre su caso, podemos evaluar su situación durante una consulta y aconsejarle sobre qué pruebas adicionales debería reunir.
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La capacidad de tu prometido(a) para trabajar depende de la etapa del proceso en la que te encuentres:
Mientras la visa K-1 está pendiente (antes de la llegada): No, su prometido no puede trabajar en los Estados Unidos. Debe esperar en el extranjero hasta que se apruebe la visa.
Después de la entrada con el visado K-1, pero antes del matrimonio: No, su prometido no puede trabajar durante este periodo. El estatus K-1 no incluye autorización para trabajar.
Después del matrimonio (una vez que presente el formulario I-485 para obtener la tarjeta verde): Sí, pero hay un período de espera. Después de casarse y presentar el formulario I-485 (Ajuste de estatus) junto con el formulario I-765 (Solicitud de autorización de empleo), su cónyuge puede recibir la autorización de trabajo normalmente en un plazo de 3 a 5 meses.
Una vez aprobada la tarjeta verde: autorización inmediata y sin restricciones para trabajar como residente permanente legal.
Esta es una desventaja importante de las visas K-1 en comparación con las visas de cónyuge. Si elige una visa de cónyuge (CR-1/IR-1), su cónyuge llegará como residente permanente con autorización de trabajo inmediata. Sin período de espera, sin necesidad de presentar solicitudes adicionales.
Si la autorización de trabajo inmediata es importante para su situación, debería considerar seriamente la opción del visado de cónyuge en lugar del visado K-1. Consulte la pregunta frecuente n.º 15 para obtener una comparación completa.
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El plazo de 90 días para contraer matrimonio es estricto y no negociable. Si no contrae matrimonio en un plazo de 90 días desde la entrada de su prometido(a) en los Estados Unidos con un visado K-1:
Tu prometido(a) hará lo siguiente:
● Perder la condición jurídica inmediatamente el día 91.
● Ser susceptible de expulsión (deportable) y estar sujeto a procedimientos de expulsión.
● Acumular presencia ilegal, lo que implica la prohibición de volver a entrar en el país si abandonan los Estados Unidos.
● No poder ajustar su estatus a residente permanente, incluso si se casa más adelante.
● Perder cualquier autorización de trabajo que hayan solicitado.
¿Qué ocurre con la relación tras la fecha límite?
Si aún desean seguir juntos después de haber superado el plazo de 90 días:
Tu prometido(a) debe abandonar los Estados Unidos voluntariamente lo antes posible para minimizar la presencia ilegal.
Debe comenzar de nuevo con cualquiera de las siguientes opciones:
○ Una nueva solicitud K-1 (si aún desea casarse en los Estados Unidos).
○ Casarse en el extranjero y solicitar un visado de cónyuge (normalmente más rápido en este momento).
Es posible que tu prometido/a sea interrogado/a en su próxima entrevista para obtener el visado sobre por qué no os casasteis en el plazo de 90 días.
Si acumularon más de 180 días de presencia ilegal después de la fecha límite, pueden activar prohibiciones de 3 o 10 años.
NO hay prórrogas para el plazo de 90 días. El USCIS no concede prórrogas. «Necesitamos más tiempo para planificar la boda» o «Nos lo hemos pensado mejor» no son razones válidas.
¿Y si cambiamos de opinión sobre casarnos?
Si usted o su prometido(a) deciden no casarse durante los 90 días, su prometido(a) deberá abandonar los Estados Unidos voluntariamente antes de que expiren los 90 días. Esto le protege de acumular presencia ilegal y preserva su capacidad para solicitar otros visados estadounidenses en el futuro.
Nuestro consejo: Solo solicite una visa K-1 si realmente está comprometido a casarse dentro del plazo de 90 días. Si tiene alguna duda, considere lo siguiente:
● Hacer visitas adicionales para pasar más tiempo juntos primero.
● Casarse en el extranjero y solicitar un visado de cónyuge.
● Aplazar la petición K-1 hasta que esté seguro.
El plazo de 90 días es uno de los aspectos más estresantes de los visados K-1, y no cumplirlo tiene graves consecuencias. Planifica tu boda con suficiente antelación a la llegada de tu prometido(a).
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El proceso de obtención del visado K-1 para prometidos tarda actualmente entre 12 y 18 meses desde el momento en que se presenta la solicitud inicial hasta que su prometido entra en los Estados Unidos. Sin embargo, este plazo puede variar en función de varios factores.
Desglose de la cronología de K-1:
Etapa 1: Tramitación por parte del USCIS
● Archivo Formulario I-129F (Solicitud para prometido extranjero) ante el USCIS.
● El USCIS revisa su solicitud y las pruebas que la respaldan.
● El USCIS puede emitir solicitudes de pruebas (RFE) si necesita aclaraciones (añade entre 2 y 3 meses).
● El USCIS aprueba su solicitud y la remite al Centro Nacional de Visados (NVC).
Etapa 2: Procesamiento de la CNV
● NVC recibe su petición aprobada.
● El NVC remite su caso a la embajada o consulado de los Estados Unidos en el país de su prometido(a).
● Por lo general, se trata de un trámite administrativo rápido.
Etapa 3: Tramitación en la embajada o el consulado
● La embajada envía instrucciones a su prometido(a) para completar la solicitud de visado.
● Su prometido(a) completa el formulario DS-160, reúne los documentos necesarios y se somete a un examen médico.
● La embajada programa la entrevista para el visado.
● Entrevista realizada (la decisión de aprobación o denegación se toma normalmente el mismo día o en unas pocas semanas).
● Si se aprueba, el visado se expide en un plazo de 1 a 2 semanas.
Etapa 4: Viaje a EE. UU. (en un plazo de 6 meses desde la expedición del visado)
● Su prometido(a) debe ingresar a los Estados Unidos dentro de los 6 meses posteriores a la emisión de la visa.
● Al entrar, comienza el plazo de 90 días para contraer matrimonio.
¿Qué puede retrasar el proceso?
● Solicitudes de pruebas (RFE) por parte del USCIS si la documentación está incompleta.
● Tramitación administrativa en la embajada (verificación adicional de antecedentes).
● El país de tu prometido(a) tiene tiempos de tramitación más lentos en la embajada.
● COVID-19 u otros acontecimientos mundiales que afecten a las operaciones de visado.
● Complicaciones en su caso (infracciones migratorias previas, antecedentes penales, etc.)
Después de la llegada: Recuerde que obtener la visa K-1 es solo el primer paso. Después de que su prometido(a) llegue y se casen, debe presentar el formulario I-485 (Ajuste de estatus) para que obtenga su tarjeta de residencia, lo que lleva meses o años adicionales.
Si es importante que el proceso sea más rápido, considere si una visa de cónyuge (CR-1/IR-1) podría ser más adecuada para su situación. Aunque requiere casarse primero en el extranjero, su cónyuge llega como residente permanente y el tiempo total para obtener la tarjeta verde suele ser más corto. Consulte la pregunta frecuente n.º 15 para obtener una comparación detallada.
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El costo total de una visa K-1 para prometidos incluye las tasas gubernamentales, los gastos del examen médico y los honorarios del abogado. A continuación se muestra un desglose:
Tasas gubernamentales (pagadas al gobierno de los Estados Unidos):
● Formulario I-129F (Solicitud para prometido extranjero): 675 dólares
● Formulario DS-160 (solicitud de visado): 265 dólares.
● Examen médico: entre 200 y 1000 dólares (varía según el país y el médico).
● Costes totales gubernamentales/médicos: aproximadamente entre 1140 y 1440 dólares.
Después de llegar a EE. UU. (costes adicionales para la tarjeta verde):
● Formulario I-485 (Ajuste de estatus): 1440 $ (incluye datos biométricos)
● Formulario I-765 (Autorización de trabajo): Incluido con el formulario I-485 (260 $).
● Formulario I-131 (Documento de viaje): Incluido con el I-485 (sin tarifa adicional)
● Examen médico realizado por un médico civil aprobado por el USCIS: entre 300 y 700 dólares.
● Costes totales tras la llegada: aproximadamente entre 1640 y 1840 dólares.
Costo total del proceso K-1 del gobierno (desde la solicitud hasta la tarjeta verde): 2780-3280 dólares.
Honorarios de abogados: Nuestros honorarios legales por la representación en el visado K-1 para prometidos varían en función de la complejidad del caso. Durante la consulta, le proporcionaremos un precio fijo. Nuestros honorarios cubren:
● Preparación y presentación del Formulario I-129F
● Estrategia para recopilar pruebas de relaciones y abordar señales de alerta.
● Comunicación con el USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) en relación con su caso.
● Preparación para la entrevista de tu prometido(a) en la embajada.
● Consulta posterior a la llegada sobre el matrimonio y la solicitud de la tarjeta verde.
Muchos clientes también nos contratan para el etapa I-485 (tarjeta verde) después de que su prometido llegue y se casen. Ofrecemos precios de paquete para la representación desde K-1 hasta la tarjeta verde.
Planes de pago disponibles: Entendemos que los casos K-1 implican costos significativos a lo largo del tiempo, por lo que ofrecemos planes de pago para que nuestros servicios sean más accesibles.
Otros costes potenciales:
● Traducción de documentos extranjeros.
● Copias certificadas de certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, sentencias de divorcio.
● Los gastos de viaje para visitar a su prometido en el extranjero (para cumplir con el requisito de conocerlo en persona).
● Gastos de viaje de su prometido para venir a los Estados Unidos (vuelo, gastos iniciales de manutención).
En comparación con otras opciones de inmigración basadas en la familia, las visas K-1 tienen tarifas gubernamentales moderadas. Sin embargo, recuerde que el costo total incluye tanto el proceso de la visa K-1 como el posterior proceso de la tarjeta de residencia, ya que los titulares de la visa K-1 deben ajustar su estatus después del matrimonio.
Inmigración basada en la familia (padres, hijos, hermanos)
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A quién puedes patrocinar depende de si eres ciudadano estadounidense o residente permanente legal (titular de la tarjeta verde):
Si eres ciudadano estadounidense, puedes patrocinar:
Familiares directos (sin lista de espera):
● Tu cónyuge (marido o mujer)
● Sus hijos solteros menores de 21 años.
● Tus padres (si tienes 21 años o más)
Categorías de preferencia familiar (con períodos de espera):
● F1: Sus hijos e hijas solteros (mayores de 21 años): actualmente hay una espera de entre 7 y 8 años.
● F3: Sus hijos casados (de cualquier edad): actualmente, entre 10 y 15 años de espera.
● F4: Tus hermanos y hermanas (si tienes 21 años o más): actualmente hay una espera de entre 15 y más de 20 años.
Si usted es residente permanente legal (titular de la tarjeta verde), puede patrocinar:
● F2A: Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años: actualmente hay una espera de 2 a 3 años.
● F2B: Sus hijos e hijas solteros (mayores de 21 años): actualmente hay una espera de entre 7 y 10 años.
NO PUEDE patrocinar:
● Hijos casados (si eres titular de una tarjeta verde)
● Hermanos (si eres titular de una tarjeta verde)
● Abuelos, nietos, tíos, primos o parientes políticos (a menos que reúnan los requisitos por su propia relación con un ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde).
Importante: Una vez que se naturalice y se convierta en ciudadano estadounidense, sus opciones de patrocinio se ampliarán considerablemente. Por ejemplo, como titular de una tarjeta verde no puede patrocinar a sus hijos o hermanos casados, pero como ciudadano estadounidense sí puede hacerlo. Esta es una de las principales razones por las que muchos titulares de tarjetas verdes deciden solicitar la ciudadanía.
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Tasas gubernamentales del USCIS (pagadas al gobierno de los Estados Unidos, no a su abogado):
● Formulario I-130 (Solicitud para familiar extranjero): 675 $
● Formulario I-485 (Ajuste de estatus, si procede): 1440 $ (incluye 85 $ de tasa biométrica) para solicitantes mayores de 14 años, o 950 $ para menores de 14 años.
●Formulario I-864 (Declaración jurada de manutención): 120 $ (solo si se tramita a través del NVC/consulado).
● Tasa de solicitud de visado de inmigrante (si se tramita en el extranjero): 325 dólares.
● Examen médico: entre 300 y 750 dólares (varía según el médico y la ubicación).
Total de gastos gubernamentales/médicos:
● Ajuste de estatus en EE. UU.: 2375 $ + por persona (675 $ I-130 + 1440 $ I-485)
● Tramitación consular en el extranjero: 1320 $ + por persona (675 $ I-130 + 120 $ I-864 + 325 $ visado + 200-750 $ médico)
Honorarios de abogados: Nuestros honorarios legales por la representación en materia de inmigración familiar varían en función de la complejidad del caso. Durante la consulta, le proporcionaremos un acuerdo de honorarios claro y por escrito. Ofrecemos planes de pago para que nuestros servicios sean más accesibles.
Costes potenciales adicionales:
● Traducciones de documentos
● Copias certificadas de certificados de nacimiento/matrimonio expedidos en el extranjero.
● Gastos de viaje para entrevistas en embajadas en el extranjero.
● Exenciones de inadmisibilidad si fuera necesario (tarifa gubernamental de entre 715 y 1050 dólares por exención, más honorarios legales).
Requisito de apoyo financiero: además de las tasas de tramitación, debe demostrar que puede mantener económicamente a su familiar con un 125 % de las Directrices Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar. Para 2025, esto significa:
● Hogar de 2 personas: mínimo de 26 712 dólares al año.
● Hogar de 3 personas: mínimo de 33 675 dólares al año.
● Hogar de 4 personas: mínimo de 40 638 dólares al año.
● Hogar de 5 personas: mínimo de 47 600 dólares al año.
Si no cumple con el requisito de ingresos, es posible que necesite un patrocinador conjunto (un ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde que acepte copatrocinar a su familiar).
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Para patrocinar a un familiar para obtener una tarjeta de residencia, debe demostrar que puede mantenerlo económicamente al 125 % de las Pautas Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar. Este requisito garantiza que su familiar no se convierta en una «carga pública» que dependa de las prestaciones del gobierno.
Cálculo del tamaño del hogar: Su hogar incluye:
● Usted (el patrocinador)
● Tu cónyuge (si vive contigo)
● Sus hijos dependientes (menores de 21 años y solteros)
● El familiar al que estás patrocinando
● Cualquier otra persona a su cargo que figure en su última declaración de impuestos.
● Cualquier persona que haya patrocinado anteriormente y que no se haya naturalizado ni haya trabajado durante 40 trimestres que cumplan los requisitos.
Ingresos necesarios para 2025 (125 % de las pautas de pobreza):
● Hogar de 2 personas: 26 712 $ al año
● Hogar de 3 personas: 33 675 $ al año
● Hogar de 4 personas: 40 638 $ al año
● Hogar de 5 personas: 47 600 $ al año
● Hogar de 6 personas: 54 563 $ al año
● Hogar de 7 personas: 61 525 $ al año
● Hogar de 8 personas: 68 488 $ al año (añadir 6963 $ por cada persona adicional).
¿Qué ingresos se tienen en cuenta?
● Salarios, sueldos, propinas (de los formularios W-2 y las nóminas)
● Ingresos por cuenta propia (de declaraciones de impuestos y estados de pérdidas y ganancias)
● Seguridad Social, SSI u otros ingresos por jubilación.
● Pensión alimenticia, manutención infantil (si está documentada)
● Subsidio por desempleo, indemnización por accidente laboral.
● Los ingresos de su cónyuge (si lo incluye como miembro del hogar).
● Ingresos procedentes de activos (ahorros, acciones, bienes inmuebles) según determinados cálculos.
Si no cumple con el requisito de ingresos, tiene otras opciones:
1. Copatrocinador: otra persona (que debe ser ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde, mayor de 18 años y domiciliada en los Estados Unidos) puede presentar una declaración jurada de apoyo (formulario I-864) por separado para su familiar. El copatrocinador debe cumplir el requisito del 125 % en función del tamaño de su propio hogar. Los copatrocinadores son responsables de forma independiente, ya que se comprometen por separado a mantener a su familiar.
2. Miembro del hogar: Si alguien que vive en su hogar (como un hijo adulto o un padre) tiene ingresos, puede completar el formulario I-864A para combinar sus ingresos con los suyos. Deben vivir con usted y aceptar poner sus ingresos a disposición para mantener a su familiar patrocinado.
3. Utilice sus activos: puede contabilizar sus activos (ahorros, propiedades, acciones) si equivalen al menos a 5 veces la diferencia entre sus ingresos y la cantidad requerida. Por ejemplo, si le faltan 10 000 dólares en ingresos anuales, necesitaría 50 000 dólares en activos para compensar la diferencia. El cálculo es complejo y no todos los activos son válidos.
4. Espere hasta que sus ingresos aumenten: si acaba de empezar un nuevo trabajo o espera que sus ingresos aumenten, tal vez le convenga esperar hasta que su próxima declaración de impuestos refleje unos ingresos suficientes.
Importante: Debe proporcionar las transcripciones fiscales del IRS (o las declaraciones de impuestos completas si no estaba obligado a presentarlas) del año más reciente, además de documentación adicional como nóminas, formularios W-2 y cartas de verificación de empleo. Los trabajadores autónomos necesitan documentación adicional, como declaraciones de impuestos de la empresa y estados de pérdidas y ganancias.
L.I.H. Law le ayuda a determinar si cumple con los requisitos financieros, explora todas las opciones disponibles si no los cumple, prepara correctamente el formulario I-864 con la documentación de respaldo adecuada y coordina con los patrocinadores conjuntos cuando es necesario.
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Se trata de un ámbito complejo de la legislación sobre inmigración familiar, y la respuesta depende de varios factores:
Para familiares directos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, hijos menores de 21 años, padres):
Si actualmente se encuentran en EE. UU.:
●Entrados CON inspección (entraron por un puerto de entrada con inspección por parte de un funcionario de inmigración, aunque posteriormente hayan excedido el plazo de estancia): PUEDEN ajustar su estatus en los EE. UU. a pesar de haber excedido el plazo de estancia. A los familiares directos se les perdona la mayoría de los casos de exceder el plazo de estancia con visado.
●Entrados SIN inspección (cruzaron la frontera ilegalmente sin ser inspeccionados): Por lo general, NO PUEDEN ajustar su estatus en los Estados Unidos, ni siquiera como familiares inmediatos. Excepción: Si reúnen los requisitos del artículo 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) porque alguien presentó una solicitud de inmigrante o de certificación laboral para ellos antes del 30 de abril de 2001, pueden pagar una multa de 1000 dólares y ajustar su estatus a pesar de haber entrado ilegalmente.
Si abandonaron los Estados Unidos tras una estancia ilegal:
●Presencia ilegal de 180 a 364 días: implica una prohibición de 3 años para volver a entrar en los Estados Unidos.
●Presencia ilegal de 1 año o más: implica una prohibición de 10 años para volver a entrar en los Estados Unidos.
● PERO los familiares directos pueden solicitar un I-601A (Exención provisional por presencia ilegal) ANTES de salir de los EE. UU. para su entrevista consular. Si se aprueba, la exención perdona la prohibición de 3 o 10 años, lo que les permite obtener su visa de inmigrante en el extranjero y regresar a los EE. UU. en cuestión de semanas en lugar de esperar de 3 a 10 años.
Para las categorías de preferencia familiar (hijos adultos, hermanos, etc.):
Las normas son mucho más estrictas:
● Por lo general, NO PUEDEN ajustar su estatus en los Estados Unidos si ingresaron sin inspección O si excedieron el plazo de su visa en más de 180 días.
● Deben abandonar los Estados Unidos para tramitar el proceso consular, lo que activa las prohibiciones por presencia ilegal de 3 o 10 años.
● Pueden solicitar exenciones I-601 , pero estas requieren demostrar «dificultades extremas» para un ciudadano estadounidense o un familiar con residencia permanente legal (LPR) que reúna los requisitos, lo cual es un requisito muy exigente.
Deportaciones o expulsiones anteriores:
Si un miembro de su familia fue deportado o expulsado anteriormente de los Estados Unidos, es probable que tenga una prohibición permanente o una prohibición de 10/20 años, dependiendo de las circunstancias. Para superar estas prohibiciones se requieren exenciones I-212 (permiso para volver a solicitar la admisión) y, a menudo, exenciones I-601 . Se trata de casos complejos que requieren asesoramiento legal con experiencia.
Advertencia importante: Solicitar una tarjeta verde cuando se tiene una presencia ilegal significativa puede ponerle en riesgo de ser sometido a un proceso de expulsión si el USCIS descubre su situación ilegal. NO presente la solicitud sin consultar primero con un abogado con experiencia.
En L.I.H. Law, analizamos cuidadosamente el historial completo de inmigración de su familiar antes de aconsejarle si debe continuar con la solicitud, qué exenciones pueden ser necesarias y cuáles son los riesgos. A veces, la opción más inteligente es esperar, abordar primero otros asuntos o buscar vías alternativas de inmigración. Le ofrecemos evaluaciones honestas para que pueda tomar decisiones informadas sobre el futuro de su familia.
Visados U (víctimas de delitos)
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Las visas U están disponibles para las víctimas de ciertos delitos que cumplen con los requisitos. El delito debe haber ocurrido en los Estados Unidos o haber violado la ley estadounidense, y usted debe haber sufrido un abuso físico o mental sustancial como resultado.
Los delitos que cumplen los requisitos incluyen (pero no se limitan a):
Delitos violentos:
● Agresión
● Violencia doméstica
● Batería
● Asesinato
● Homicidio involuntario
● Violación
● Agresión sexual
● Contacto sexual abusivo
● Tortura
● Secuestro
● Secuestro
● Detención ilegal
● Acoso
Explotación y tráfico:
● Trata de personas
● Tráfico de mano de obra
● Tráfico sexual
● Servidumbre involuntaria
● Trata de esclavos
● Servidumbre por deudas
Delitos contra la propiedad (si implican violencia o amenaza de violencia):
● Robo
● Robo con allanamiento de morada
● Extorsión
● Chantaje
● Manipulación de testigos
● Obstrucción de la justicia
● Perjurio
Explotación sexual:
● Mutilación genital femenina
● Incesto
● Explotación sexual
● Prostitución
Otros delitos que cumplen los requisitos:
● Fraude en la contratación de mano de obra extranjera
● Agresión con agravantes
● Cualquier actividad similar en la que los elementos sean sustancialmente similares a uno de los delitos enumerados anteriormente.
Notas importantes:
● El delito no tiene por qué haber dado lugar a una condena: usted puede cumplir los requisitos incluso si el autor nunca fue detenido ni procesado.
● No es necesario que seas la víctima directa: si presenciaste un delito o un familiar tuyo fue víctima, puedes ser considerado víctima indirecta.
● Cláusula de «actividades similares»: aunque su delito no figure específicamente en la lista, puede ser considerado como tal si tiene elementos sustancialmente similares a uno de los delitos enumerados.
Delitos relacionados: Si fuiste víctima de varios delitos durante el mismo incidente o una serie de actos, solo necesitas que uno de ellos sea un delito que cumpla los requisitos. Por ejemplo, si fuiste secuestrado y agredido sexualmente, ambos son delitos que cumplen los requisitos.
¿Qué pasa si el delito ocurrió hace mucho tiempo? No hay límite de tiempo para cuándo debe haber ocurrido el delito. Puede solicitar una visa U por delitos que ocurrieron hace años o incluso décadas, siempre y cuando cumpla con todos los demás requisitos (cooperación con las autoridades policiales, haber sufrido abusos graves, etc.).
Para obtener información detallada sobre los requisitos para obtener la visa U, el proceso de certificación y cómo ayudamos a las víctimas de delitos a obtener estatus legal, visite nuestra página sobre la visa U.
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No, no es necesario que haya denunciado el delito a la policía inmediatamente después de que ocurriera. Muchas víctimas de delitos no denuncian inmediatamente por razones válidas: miedo al agresor, miedo a la deportación, barreras lingüísticas, factores culturales, desconocimiento del sistema legal estadounidense o, simplemente, por estar en estado de shock o trauma.
Lo que importa para las visas U:
1. En algún momento, debe denunciar el delito a las fuerzas del orden: no es necesario que sea usted quien lo denuncie inicialmente, pero las fuerzas del orden deben tener conocimiento del delito. Esto puede hacerse a través de:
● Tu propio informe policial (incluso años después)
● Otra persona denuncia el delito.
● La policía descubre el delito a través de su propia investigación.
● Si se presenta cuando la policía que investiga el caso se pone en contacto con usted.
2. Debe colaborar (o estar dispuesto a colaborar) en la investigación o el enjuiciamiento: El USCIS exige que usted:
● Han sido útiles para las fuerzas del orden.
● Actualmente están siendo útiles.
● Es probable que sean útiles en el futuro.
Esto no significa que deba testificar en el juicio ni que el autor del delito deba ser condenado. Significa que está cooperando con las solicitudes de información o asistencia de las fuerzas del orden.
3. Debe obtener la certificación de las fuerzas del orden (Formulario I-918 Suplemento B): Un agente de las fuerzas del orden, fiscal, juez u otra autoridad que investigue o procese el delito debe firmar el Formulario I-918 Suplemento B certificando que:
● Usted fue víctima de un delito que cumple los requisitos.
● Ha sido, es o es probable que sea útil en la investigación o el enjuiciamiento.
Situaciones comunes:
«Fui víctima hace años, pero nunca lo denuncié. ¿Aún así puedo obtener una visa U?» Es posible. Tendría que:
Denuncie el delito a la policía ahora mismo (si aún no ha prescrito).
Proporcione cualquier prueba que tenga (fotos, historiales médicos, mensajes del agresor, testigos).
Cooperar con cualquier investigación que se lleve a cabo.
Solicite a las autoridades policiales que firmen su certificación de visa U si consideran que usted fue víctima y están prestando su ayuda.
El problema es que las fuerzas del orden pueden estar menos dispuestas a certificar casos antiguos en los que es poco probable que se lleve a cabo una investigación o un enjuiciamiento. Sin embargo, si creen que fuiste víctima y estás proporcionando información útil, es posible que aún así lo certifiquen.
«La policía no me creyó cuando lo denuncié. ¿Y ahora qué?». Es posible que tengas que:
● Intente denunciar el caso a otra autoridad policial (por ejemplo, si la policía local no le ha ayudado, pruebe con la fiscalía, el FBI o la policía estatal).
● Proporcione pruebas adicionales que respalden su reclamación.
● Trabaje con defensores de víctimas que puedan ayudarle a navegar por el sistema.
● Consulte con un abogado que pueda comunicarse con las autoridades policiales en su nombre.
«Tengo miedo de denunciarlo porque soy indocumentado. ¿Me deportarán?» Muchas jurisdicciones tienen políticas que limitan la cooperación con el ICE para las víctimas de delitos. Además, los solicitantes de visados U reciben una acción diferida (protección contra la deportación) una vez que el USCIS reconoce que es probable que sean aprobados. Podemos ayudarle a comprender los riesgos de su situación específica.
En L.I.H. Law, trabajamos habitualmente con clientes que necesitan denunciar delitos cometidos en el pasado, gestionar el proceso de certificación policial y preparar casos de visado U, incluso cuando las circunstancias son complicadas. Podemos asesorarle sobre el mejor enfoque para su situación.
VAWA (Sobrevivientes de violencia doméstica)
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Sí, por supuesto. A pesar del nombre «Ley contra la violencia hacia las mujeres», las protecciones de la VAWA son neutras en cuanto al género y están disponibles para cualquier persona que haya sido víctima de abusos por parte de un familiar que cumpla los requisitos, independientemente de su género u orientación sexual.
¿Quién puede solicitar la VAWA?
Hombres:
● Hombres que sufrieron abusos por parte de sus esposas ciudadanas estadounidenses o residentes permanentes legales.
● Hijos que sufrieron abusos por parte de sus padres ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR).
● Padres que sufrieron abusos por parte de sus hijos ciudadanos estadounidenses (si el hijo es mayor de 21 años).
Personas LGBTQ+:
● Personas en matrimonios entre personas del mismo sexo que sufrieron abusos por parte de sus cónyuges ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR).
● Personas transgénero que sufrieron abusos por parte de familiares que cumplen los requisitos.
● Personas no binarias que sufrieron abusos por parte de familiares que cumplen los requisitos.
Niños (independientemente del sexo):
● Los niños maltratados por padres ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales pueden presentar una solicitud por sí mismos en virtud de la ley VAWA.
● Esto incluye a hijos, hijas e hijos de cualquier identidad de género.
Los requisitos clave son:
Estaba casado con (o es hijo/padre de) un ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
Sufriste agresiones físicas o crueldad extrema por parte de esa persona.
Viviste con el agresor en algún momento.
Eres una persona de buen carácter moral.
El género y la orientación sexual no afectan la elegibilidad.
Conceptos erróneos comunes:
«Soy hombre, por lo que la ley VAWA no se aplica a mi caso». Falso. Los hombres pueden obtener tarjetas de residencia a través de solicitudes individuales en virtud de la ley VAWA, y de hecho lo hacen con éxito. Aunque la mayoría de los solicitantes de la ley VAWA son mujeres (debido a que la violencia doméstica afecta de manera desproporcionada a las mujeres), la ley protege explícitamente a las víctimas masculinas en igualdad de condiciones.
«Estoy en un matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que la VAWA no se aplica». Incorrecto. Desde que los matrimonios entre personas del mismo sexo han sido reconocidos a nivel federal (sentencia Windsor de 2013, sentencia Obergefell de 2015), las parejas LGBTQ+ tienen pleno acceso a todos los beneficios de inmigración basados en el matrimonio, incluida la VAWA. La violencia doméstica entre personas del mismo sexo se trata exactamente igual que la violencia doméstica entre personas de sexo opuesto en virtud de la ley de inmigración.
«El abuso no fue físico, así que no cuenta». Falso. La ley VAWA cubre tanto la «agresión» (abuso físico) como la «crueldad extrema» (abuso emocional, psicológico o financiero). No es necesario tener lesiones físicas para poder acogerse a ella.
En L.I.H. Law, hemos representado a clientes de VAWA de todos los géneros y orientaciones sexuales. Entendemos los retos únicos a los que se enfrentan las víctimas masculinas y los supervivientes LGBTQ+ a la hora de denunciar los abusos, y ofrecemos una representación legal compasiva y confidencial sin juzgar.
Si ha sufrido abusos por parte de un cónyuge, padre, madre o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal, puede tener derecho a acogerse a la ley VAWA, independientemente de su género u orientación sexual. Póngase en contacto con nosotros para una consulta confidencial y analizar su situación.
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La VAWA no tiene ninguna tasa administrativa. El Gobierno de los Estados Unidos reconoce que las víctimas de violencia doméstica suelen carecer de recursos económicos y es posible que no tengan acceso al dinero controlado por sus agresores. Por lo tanto:
Formulario I-360 Autopeticion VAWA: 0 $ (sin tasas)
Esta es una de las pocas solicitudes de inmigración por las que el USCIS no cobra una tasa de tramitación.
Costes adicionales en los que puede incurrir:
1. Pruebas médicas o evaluaciones psicológicas: aunque no son obligatorias, muchos casos de la VAWA se benefician de:
● Historial médico que documente las lesiones causadas por el maltrato (entre 0 y 100 dólares por las copias).
● Evaluación psicológica realizada por un terapeuta o psicólogo titulado que documente el abuso emocional (entre 750 y 3000 dólares).
● Estos refuerzan su caso, pero no son obligatorios.
2. Informes policiales y documentos judiciales:
● A menudo disponible de forma gratuita o a un coste mínimo (entre 10 y 50 dólares).
● Podemos ayudarle a obtenerlos si no los tiene.
3. Traducción de documentos:
● Si tiene pruebas en otro idioma (mensajes de texto, correos electrónicos, informes policiales extranjeros)
● Trabajamos con traductores certificados.
4. Honorarios de abogados: Nuestros honorarios legales por la representación en casos relacionados con la VAWA varían en función de la complejidad del caso. Durante la consulta, le proporcionaremos una tarifa fija clara.
Muchos clientes de VAWA reúnen los requisitos para recibir servicios legales gratuitos o de bajo costo:
● El Proyecto de Derechos de los Inmigrantes del Noroeste (NWIRP) ofrece servicios legales gratuitos a determinadas víctimas de violencia doméstica.
● Podemos recomendarle recursos gratuitos si el costo es un impedimento.
Tras la aprobación de la VAWA:
Una vez que haya presentado su solicitud VAWA (I-360) sea aprobada, deberá solicitar su tarjeta de residencia, lo cual conlleva el pago de unas tasas:
Si estás en EE. UU.:
● Formulario I-485 (Ajuste de estatus): 1440 $ (incluye datos biométricos)
● Sin embargo, muchos solicitantes de VAWA pueden solicitar una exención de la tasa (Formulario I-912) por dificultades económicas.
Si se encuentra fuera de los Estados Unidos:
● Tasas de tramitación consular: aproximadamente entre 325 y 445 dólares estadounidenses.
● En circunstancias extremas, es posible que se apliquen exenciones de tasas.
Importante: NO es necesario que solicite su tarjeta de residencia inmediatamente después de la aprobación de la VAWA. Muchas sobrevivientes optan por esperar hasta que se encuentren en una situación financiera estable, hayan salido completamente de la situación de abuso y estén listas para dar el siguiente paso. Su aprobación de la VAWA sigue siendo válida y puede presentar la solicitud I-485 cuando esté lista.
En L.I.H. Law, entendemos que los clientes de VAWA a menudo se enfrentan a limitaciones económicas. Trabajamos con los clientes para desarrollar planes de pago y podemos ponerle en contacto con recursos para obtener servicios gratuitos o a precio reducido si es necesario. Lo más importante es su seguridad: no queremos que el coste sea un obstáculo para escapar de una situación de maltrato y obtener un estatus legal.
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No, los informes policiales y las órdenes de protección son pruebas útiles, pero no son necesarios para los casos de la VAWA. Muchas víctimas de violencia doméstica nunca llaman a la policía ni solicitan órdenes de protección por razones válidas:
Razones comunes por las que los sobrevivientes no presentan denuncias policiales:
● Miedo al agresor (amenazas de represalias)
● Miedo a la deportación (si se es indocumentado)
● Factores culturales (vergüenza, creencia de que los asuntos familiares deben permanecer en privado)
● Barreras lingüísticas (dificultad para comunicarse con la policía)
● Desconfianza hacia las autoridades (especialmente si provienen de un país donde la policía es corrupta).
● Dependencia económica (miedo a que el agresor sea arrestado y pierda sus ingresos)
● Aislamiento (el agresor controla el acceso a teléfonos o medios de transporte).
● No darse cuenta de que el abuso era ilegal o lo suficientemente grave como para denunciarlo.
El USCIS comprende esta dinámica. La ley reconoce explícitamente que muchos sobrevivientes no recurren a la policía, y que el abuso se puede demostrar mediante otras pruebas.
Tipos de pruebas que demuestran el abuso para la VAWA:
1. Su propia declaración detallada (declaración jurada):
● Una declaración escrita que describa el abuso en detalle.
● Cuando comenzó, incidentes específicos, cómo te afectó.
● Por qué no lo denunciaste a la policía (si procede)
● Tu miedo al agresor
● A menudo, esta es la prueba más importante.
2. Fotografías:
● Fotografías de las lesiones (hematomas, cortes, objetos rotos).
● Incluso las fotos antiguas pueden ayudar a establecer un patrón.
3. Historial médico:
● Visitas al hospital o la clínica por lesiones.
● Historiales de tratamiento de salud mental (depresión, ansiedad, trastorno por estrés postraumático derivado de abusos).
● Los proveedores médicos no necesitan saber que el abuso fue por parte de tu pareja; los registros de tratamiento que muestran lesiones o problemas de salud mental ayudan.
4. Evaluación psicológica:
● Un terapeuta o psicólogo con licencia puede evaluarlo y redactar un informe que documente el abuso psicológico y sus efectos.
● Esto es especialmente importante en los casos de abuso emocional sin violencia física.
5. Declaraciones de los testigos:
● Amigos, familiares, vecinos, compañeros de trabajo que hayan presenciado el abuso o a quienes se lo haya contado.
● Las personas que vieron tus lesiones o tu estado emocional.
● Las personas que observaron el comportamiento controlador del agresor.
6. Comunicaciones:
● Mensajes de texto, correos electrónicos y mensajes de voz del agresor que contengan amenazas, insultos o comportamientos controladores.
● Sus mensajes a amigos/familiares describiendo el abuso.
7. Registros financieros:
● Extractos bancarios que demuestran que el agresor controlaba todo el dinero.
● Pruebas de abuso económico (el agresor no te dejaba trabajar, te quitaba los cheques de pago, etc.).
8. Otra documentación:
● Órdenes de restricción u órdenes de protección (si las tiene; son pruebas sólidas, pero no son obligatorias).
● Informes policiales (si los presentó; son útiles, pero no obligatorios).
● Registros judiciales (si hubo un divorcio, un caso de custodia o un caso penal en el que se mencionara el abuso).
● Cartas de refugios o consejeros para víctimas de violencia doméstica.
● Registros laborales que demuestren que faltó al trabajo debido al maltrato.
¿Qué pasa si tengo muy pocas pruebas?
Incluso si tiene pruebas documentales mínimas, su declaración personal detallada, junto con una evaluación psicológica y declaraciones de testigos, puede ser suficiente. El USCIS reconoce que los maltratadores suelen:
● Aislar a las víctimas, dejándolas con pocos testigos.
● Controle las finanzas sin dejar rastro documental.
● Cometer abusos en privado, sin dejar pruebas físicas.
● Destruir pruebas o impedir que las víctimas documenten los abusos.
La clave es contar tu historia de forma exhaustiva y creíble.
En L.I.H. Law, ayudamos a los clientes de VAWA a identificar y recopilar todas las pruebas disponibles, por muy limitadas que puedan parecer. Trabajamos con usted para:
● Redacte una declaración jurada detallada contando su historia.
● Le ponemos en contacto con psicólogos que realizan evaluaciones VAWA.
● Obtenga declaraciones de testigos de personas cercanas a usted.
● Reúna todas las pruebas documentales que existan.
● Construya el caso más sólido posible con lo que tenga a su disposición.
No necesita pruebas «perfectas». Necesita un abogado con experiencia que sepa cómo presentar su caso de manera eficaz, y eso es lo que hacemos.
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Sí, aún puede solicitar la VAWA después del divorcio o la separación, pero hay plazos y requisitos que debe cumplir.
Plazo: Debe presentar la solicitud en un plazo de 2 años a partir de la fecha del divorcio.
Si su matrimonio con el ciudadano estadounidense o residente permanente legal abusivo terminó en divorcio o anulación, debe presentar su solicitud VAWA (Formulario I-360) en un plazo de dos años a partir de la fecha en que el matrimonio terminó legalmente.
Ejemplo: Si su divorcio se finalizó el 15 de marzo de 2023, tiene hasta el 15 de marzo de 2025 para presentar su solicitud VAWA.
Excepción a la regla de los dos años: si existe una relación entre el maltrato y el fin del matrimonio, el USCIS puede aceptar una presentación tardía. Por ejemplo:
● El maltrato fue la causa directa del divorcio.
● El agresor solicitó el divorcio para impedir que usted obtuviera beneficios migratorios.
● No pudo presentar la solicitud antes debido a los efectos del abuso (trauma grave, hospitalización, etc.).
Esta excepción es difícil de demostrar y discrecional, por lo que es mejor presentarla dentro del plazo de dos años, si es posible.
¿Qué pasa si estamos separados pero no divorciados?
Si está separado pero sigue casado legalmente, puede presentar una solicitud VAWA en cualquier momento. No hay fecha límite mientras siga casado legalmente. Sin embargo, tenga en cuenta que si su cónyuge solicita el divorcio, el plazo de dos años comienza una vez que se finaliza el divorcio.
¿Qué pasa si el matrimonio terminó debido a la muerte del agresor?
Si su cónyuge estadounidense o residente permanente legal (LPR) abusivo falleció, aún puede presentar una solicitud VAWA. Debe presentarla dentro de los dos años siguientes al fallecimiento de su cónyuge.
Requisitos para solicitantes divorciados/separados de la VAWA:
Aún debe demostrar:
Estaba casado con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal (LPR ) (proporcione el certificado de matrimonio).
El matrimonio se disolvió legalmente (proporcione la sentencia de divorcio).
Sufrió abusos durante el matrimonio (los mismos requisitos de prueba que si aún estuviera casado).
El matrimonio se celebró de buena fe (no se casó únicamente por los beneficios de inmigración).
Viviste con el agresor en algún momento durante el matrimonio.
Eres una persona de buen carácter moral.
Demostrar que el matrimonio se celebró de buena fe:
Cuando estás divorciado, el USCIS puede mostrarse escéptico sobre la autenticidad del matrimonio, especialmente si fue breve. Debes demostrar:
● Te casaste por amor, no por la tarjeta de residencia.
● Pruebas de la relación (fotos juntos, cuentas conjuntas durante el matrimonio, pruebas de que vivían juntos, testimonios de personas que los conocían como pareja).
● El matrimonio terminó debido al maltrato, no porque fuera una farsa.
Ventajas de presentar una solicitud VAWA tras el divorcio:
Muchos supervivientes se sienten más seguros al presentar la denuncia después de haber abandonado la relación abusiva. Las ventajas incluyen:
● NUNCA se le notificará a su agresor que usted presentó la denuncia.
● Usted está presentando una solicitud por su cuenta, sin necesidad de la cooperación ni el conocimiento de su excónyuge.
● Usted mantiene la elegibilidad para obtener una tarjeta verde a pesar del divorcio.
● Puede incluir a sus hijos en la petición.
Presentar la solicitud mientras aún se está casado frente a hacerlo después del divorcio:
No hay ninguna ventaja en esperar hasta después del divorcio para presentar la solicitud. De hecho, a menudo es mejor presentarla mientras aún se está casado porque:
● Sin plazo de 2 años
● Una cosa menos que USCIS podría cuestionar.
● Puede presentar la solicitud tan pronto como esté listo, incluso si el divorcio aún no se ha formalizado.
Sin embargo, muchas sobrevivientes deben esperar hasta después de la separación o el divorcio por razones de seguridad, y eso es completamente comprensible.
¿Qué pasa si no cumplo con el plazo de dos años?
Si ha superado el plazo de dos años y no reúne los requisitos para una excepción, es posible que tenga otras opciones de inmigración:
● Visa U (si el abuso fue denunciado a la policía y puede obtener la certificación)
● Asilo (si regresar a tu país de origen te pondría en peligro)
● Otras solicitudes basadas en la familia (si tiene otros familiares que cumplan los requisitos).
En L.I.H. Law, hemos presentado con éxito solicitudes VAWA para clientes divorciados y separados dentro del plazo de dos años. Si le preocupa la fecha límite o si su divorcio afecta a su elegibilidad, póngase en contacto con nosotros para una consulta confidencial. El tiempo es fundamental, así que no espere más.
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No. Las solicitudes VAWA son totalmente confidenciales. La ley incluye fuertes medidas de protección para mantener su caso de inmigración en secreto frente a su agresor.
Protecciones de confidencialidad:
1. El USCIS no se pondrá en contacto con su agresor.
● El USCIS no notificará a su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente legal que usted ha presentado la solicitud.
● No se pondrán en contacto con ellos para verificar la información.
● No les solicitarán información sobre su matrimonio o el maltrato.
2. Su agresor no puede acceder a la información de su caso.
● Incluso si su agresor llama al USCIS, visita una oficina local o intenta obtener información sobre su caso, el USCIS tiene prohibido revelar cualquier dato.
● Esta protección se aplica incluso si aún está casado y vive con su pareja.
3. Su agresor no puede interferir en su caso.
● No pueden retirar una petición que usted haya presentado.
● No pueden impedir que su caso sea aprobado.
● No se necesita su cooperación: se trata de una solicitud propia.
4. El USCIS no compartirá su dirección.
● Puede proporcionar una dirección segura (casa de un amigo, apartado postal, refugio para víctimas de violencia doméstica, despacho de un abogado).
● El USCIS enviará las notificaciones únicamente a la dirección que usted proporcione.
● No se pondrán en contacto contigo en ninguna dirección que tu agresor pueda estar vigilando.
5. La información no aparecerá en los registros públicos.
● Los casos relacionados con la VAWA se mantienen confidenciales.
● Su agresor no puede encontrar su caso a través de solicitudes FOIA u otros medios.
Cómo mantiene la confidencialidad el USCIS:
Cuando presente el formulario I-360 de auto-petición VAWA, USCIS:
● Procesa su caso internamente sin notificación externa.
● Marca su caso como VAWA, lo que activa automáticamente las protecciones de confidencialidad.
● Forma a los agentes sobre la importancia de proteger a las víctimas de abusos.
● Mantiene registros separados a los que no se puede acceder sin una autorización especial.
¿Qué información debo proporcionar sobre mi agresor?
Deberá proporcionar:
● El nombre de tu agresor.
● Su condición de ciudadano estadounidense o residente permanente legal (copia de su pasaporte, certificado de nacimiento, certificado de naturalización o tarjeta de residencia, si la tiene).
● Prueba de su relación (certificado de matrimonio)
NO es necesario que proporcione:
● Su dirección actual (si no la conoce o no desea revelarla).
● Su información de contacto
● Su cooperación o firma en cualquier asunto.
¿Y si seguimos viviendo juntos?
El USCIS entiende que muchas sobrevivientes no pueden marcharse de inmediato de forma segura. Puede presentar la VAWA mientras aún vive con su agresor, y el USCIS mantendrá la confidencialidad. Sin embargo:
● Tenga mucho cuidado con el lugar al que se envía el correo de USCIS (utilice la dirección de un amigo de confianza o la oficina de su abogado).
● No guarde copias de su solicitud o notificación de aprobación en lugares donde su agresor pueda encontrarlas.
● Considere la posibilidad de que su abogado guarde todos los documentos por usted.
¿Qué pasa si mi agresor sospecha?
Si tu agresor te pregunta si has solicitado beneficios de inmigración:
● No estás obligado legalmente a decirles nada.
● Puede consultar con un defensor de víctimas de violencia doméstica sobre cómo planificar su seguridad.
● Considere si es seguro permanecer en la vivienda.
¿Qué pasa con la información que compartí con mi agresor durante nuestro matrimonio?
El USCIS entiende que muchas víctimas han contado a sus agresores traumas pasados, su historial migratorio u otra información personal. Su agresor no puede utilizar esta información para sabotear su caso. El USCIS no considerará creíble la información proporcionada por su agresor, dada la relación abusiva.
Tras la aprobación de la VAWA:
Incluso después de que su caso sea aprobado y reciba su tarjeta de residencia:
● No se notificará a su agresor.
● Su tarjeta de residencia no indica que se obtuvo a través de la VAWA.
● No hay forma de que lo sepan a menos que tú se lo digas.
Planificación de la seguridad:
Aunque el USCIS mantiene una estricta confidencialidad, recomendamos trabajar con defensores de víctimas de violencia doméstica en un plan de seguridad. Los recursos incluyen:
● Línea nacional de atención telefónica contra la violencia doméstica: 1-800-799-7233
● Refugios locales para víctimas de violencia doméstica y proveedores de servicios.
● Planificación de seguridad sobre cómo salir si la situación se vuelve peligrosa.
En L.I.H. Law, comprendemos los riesgos a los que se enfrentan las víctimas de abusos. Nosotros:
● Mantenga la confidencialidad de todas las comunicaciones.
● Nunca nos pondremos en contacto contigo de forma que pueda alertar a tu agresor.
● Puede utilizar la dirección de nuestra oficina para todo el correo de USCIS.
● Trabajar con usted para desarrollar un plan de comunicación seguro.
Tu seguridad es nuestra prioridad. Si estás en una relación abusiva y necesitas ayuda con inmigración, podemos ayudarte de forma confidencial.
Exenciones de inadmisibilidad
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Ambosexenciones I-601A como la exención I-601 perdonan la presencia ilegal, pero difieren significativamente en cuanto al momento en que se solicitan y en cómo se tramitan.
I-601A Exención provisional por presencia ilegal:
Qué hace:
● Específicamente para las prohibiciones por presencia ilegal de 3 o 10 años únicamente.
● Le permite solicitar la exención MIENTRAS AÚN SE ENCUENTRA EN LOS ESTADOS UNIDOS.
● Obtenga la aprobación provisional antes de partir para su entrevista consular en el extranjero.
Quiénes pueden participar:
● Familiares directos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, padres, hijos solteros menores de 21 años)
● Estadísticamente inadmisible solo por presencia ilegal (sin otros motivos como delitos, fraude, etc.).
● Tener una solicitud de visado de inmigrante aprobada (I-130 o I-360)
Cronología:
● Solicítelo en los Estados Unidos mientras espera su entrevista para la visa de inmigrante.
● Tiempo de tramitación: entre 12 y 40 meses para la decisión.
● Si se aprueba, usted sale de los Estados Unidos, asiste a su entrevista consular y regresa en unas semanas.
● Si se le deniega, seguirá estando en los Estados Unidos y podrá decidir si desea continuar.
Ventaja: Sabrá si su exención ha sido aprobada ANTES de salir de los Estados Unidos y activar la prohibición. Esto significa que no se quedará varado en el extranjero durante 3 a 10 años si se le deniega.
I-601 Exención tradicional por presencia ilegal:
Qué hace:
● Renuncia a la presencia ilegal Y otros motivos de inadmisibilidad (delitos, fraude, tergiversación, tráfico ilegal de extranjeros, etc.).
● Solicitado DESPUÉS de salir de los Estados Unidos y de que se le haya denegado la visa de inmigrante en su entrevista consular.
Quiénes pueden participar:
● Cualquier persona que solicite una visa de inmigrante y sea inadmisible (no se limita a los familiares directos de ciudadanos estadounidenses).
● Personas inadmisibles por motivos que van más allá de la mera presencia ilegal.
● Las personas que no cumplen los requisitos paraI-601A (por ejemplo, familiares directos de residentes permanentes legales, otras categorías basadas en la familia)
Cronología:
● Salir de los Estados Unidos para la entrevista consular.
● El consulado deniega su visado por inadmisibilidad.
● Solicitarla exención del formulario I-601 desde el extranjero
● Esperar entre 6 y 30 meses para obtener una decisión.
● Si se aprueba, vuelva al consulado para obtener el visado.
● Si se deniega, te quedarás atrapado en el extranjero durante el periodo de prohibición (de 3 a 10 años).
Desventaja: Debe salir de los Estados Unidos ANTES de saber si su exención será aprobada. Si se le deniega, se enfrentará a una prohibición total de entre 3 y 10 años y no podrá regresar hasta que expire.
Resumen de las diferencias clave:
I-601A (Provisional)
Cuando solicite: Mientras se encuentre en los Estados Unidos.
Lo que exime: Solo la presencia ilegal .
Quiénes reúnen los requisitos: familiares directos de ciudadanos estadounidenses.
Momento de la aprobación: Antes de salir de EE. UU.
Riesgo: Bajo (se conoce la respuesta antes de salir)
Si se deniega: Si aún se encuentra en EE. UU., puede reconsiderar sus opciones.
I-601 (Tradicional)
Cuando solicite: Después de salir de los EE. UU. y que se le haya denegado
Lo que exime: Presencia ilegal + otros motivos
Quién cumple los requisitos: cualquier persona inadmisible.
Momento de la aprobación: Después de salir de EE. UU.
Riesgo: Alto (puede ser denegado mientras se encuentre en el extranjero)
Si se deniega: Atrapado en el extranjero durante años.
¿Qué exención debo solicitar?
Solicitarel formulario I-601A si:
● Usted es familiar directo de un ciudadano estadounidense o su fecha de prioridad está vigente.
● Su único motivo de inadmisibilidad es la presencia ilegal.
● Quieres tener certeza antes de salir de los Estados Unidos.
Debe solicitarel formulario I-601 si:
● No es admisible por motivos distintos a la presencia ilegal (delitos, fraude, motivos relacionados con la salud, etc.).
● No eres pariente directo de un ciudadano estadounidense (por ejemplo, categorías F2A, F2B, F3, F4).
● Ya estás fuera de los Estados Unidos.
● TuI-601A fue denegada y, aun así, decidiste seguir adelante con el trámite consular
Requisito de dificultad extrema:
Ambas exenciones requieren demostrar que su cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense o residente permanente legal sufriría «dificultades extremas» si se denegara su exención. Se trata de un requisito muy estricto que implica:
● Dificultades económicas
● Dificultades médicas
● Interrupción educativa
● Pérdida de oportunidades en los Estados Unidos.
● Condiciones del país en su país de origen
Le ayudamos a documentar las dificultades extremas con registros médicos, documentos financieros, informes sobre la situación del país y declaraciones detalladas sobre las dificultades.
Para obtener información detallada sobre el proceso de exención, la documentación relativa a las dificultades extremas y los plazos, visite nuestra página de exenciones.
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«Dificultad extrema» es el criterio legal para el I-601 y el I-601A . Debe demostrar que su familiar calificado (cónyuge o progenitor) que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal sufriría dificultades superiores a las que cabría esperar normalmente si se le denegara la entrada en los Estados Unidos.
Importante: Las dificultades extremas que USTED sufra no se tienen en cuenta. El USCIS solo considera las dificultades que sufra su cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Las dificultades que sufran los hijos, hermanos u otros familiares no se tienen en cuenta, salvo que afecten a su familiar que reúna los requisitos.
Qué significa «dificultad extrema»:
Las dificultades extremas son más que las dificultades normales que cualquier familia enfrentaría al estar separada. El USCIS espera que las familias enfrenten dificultades, por lo que debe demostrar que las dificultades son:
● Inusual o más allá de lo esperado.
● Acumulativo (múltiples factores que juntos crean dificultades extremas)
● Documentado con pruebas
Factores que USCIS considera:
1. Separación familiar y vínculos familiares:
● El impacto que tendría en su familiar calificado el hecho de separarse de usted si no puede ingresar a los Estados Unidos.
● El impacto que tendría en su familiar con derecho a reunificación el traslado a su país de origen para evitar la separación.
● El tiempo que su familiar que cumple los requisitos ha vivido en los Estados Unidos.
● Qué tan arraigados están en los Estados Unidos (empleo, comunidad, familia)
● Si alguna vez han vivido o visitado tu país de origen.
● Barreras lingüísticas si se mudaran a tu país de origen.
2. Dificultades económicas:
● Pérdida de ingresos si no puede trabajar en los Estados Unidos y contribuir económicamente.
● La capacidad de su familiar que cumple los requisitos para mantenerse a sí mismo y al hogar sin usted.
● Costo de los viajes entre los Estados Unidos y su país de origen para realizar visitas.
● Obligaciones financieras especiales (hipoteca, facturas médicas, manutención de padres ancianos, educación de los hijos).
● Las condiciones económicas en su país de origen si su familiar que cumple los requisitos debe trasladarse.
● Pérdida de oportunidades comerciales o profesionales.
3. Dificultades médicas y psicológicas:
● Condiciones de salud física o mental que padezca su familiar que reúna los requisitos.
● Disponibilidad y calidad de la atención médica en su país de origen si deben trasladarse.
● Impacto de la separación en su salud mental (depresión, ansiedad, estrés)
● Si son sus cuidadores o usted es su cuidador.
● Familiares con necesidades especiales que dependen de ambos.
4. Impactos educativos:
● Interrupción de la educación de su familiar que cumple los requisitos si debe trasladarse a su país de origen.
● Idioma de enseñanza en tu país de origen
● Calidad de la educación disponible
● Repercusión en la educación de los hijos (aunque las dificultades que afectan a los hijos solo se tienen en cuenta en la medida en que afectan al familiar que reúne los requisitos).
5. Condiciones del país:
● Seguridad y protección en su país de origen
● Inestabilidad política
● Condiciones de los derechos humanos
● Condiciones económicas
● Disponibilidad de empleo
● Acceso a la asistencia sanitaria
● Si su familiar que cumple los requisitos ha vivido allí alguna vez o habla el idioma.
6. Circunstancias especiales:
● La edad de su familiar que cumple los requisitos (los padres ancianos pueden enfrentarse a dificultades extremas al trasladarse).
● Su estado de salud
● Su capacidad para adaptarse a un nuevo país.
● Barreras culturales
Cómo demostrar dificultades extremas:
La documentación es fundamental. Necesitas:
Pruebas médicas:
● Cartas de los médicos en las que se explique el estado de salud de su familiar que cumple los requisitos.
● Historial médico y tratamiento recibido.
● Explicación de cómo la separación empeoraría su situación.
● Registros de recetas médicas
● Evaluaciones psicológicas que documenten el impacto de la separación.
Pruebas financieras:
● Declaraciones de impuestos que muestren los ingresos familiares.
● Cartas del empleador
● Extractos bancarios
● Justificantes de gastos (hipoteca, alquiler, servicios públicos, facturas médicas)
● Pruebas de las contribuciones financieras que realice.
● Costo del viaje entre países
Evidencia de las condiciones del país:
● Informes por países del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
● Informes de Human Rights Watch
● Artículos periodísticos sobre las condiciones
● Opiniones de expertos
● Conocimiento personal si su familiar que reúne los requisitos ha visitado
Declaraciones personales:
● Carta detallada de su familiar que cumple los requisitos explicando las dificultades.
● Tu propia carta apoyando su declaración.
● Cartas de familiares, amigos, empleadores, líderes religiosos.
● Prueba de su relación
Evidencia educativa:
● Expediente académico
● Pruebas de las oportunidades educativas (o la falta de ellas) en su país de origen.
Errores comunes:
❌ Centrarse en las dificultades que usted (el solicitante) sufre, en lugar de en las que sufre su familiar que reúne los requisitos
❌ No proporcionar suficiente documentación
❌ Alegar dificultades que afectarían a cualquier familia (ansiedad normal por la separación)
❌ No explicar cómo se combinan los factores para crear dificultades extremas✅ Centrarse en el impacto acumulativo sobre los familiares que reúnen los requisitos
✅ Proporcionar documentación exhaustiva sobre las condiciones médicas, financieras y del país
✅ Demostrar que las dificultades superan lo que cualquier familia tendría que afrontar ✅ Ofrecer una visión completa de cómo todos los factores juntos crean dificultades extremasEl criterio de dificultad extrema es difícil de cumplir. Muchas solicitudes de exención son denegadas porque la dificultad no alcanza el nivel de «extrema». Por eso es fundamental contar con documentación exhaustiva y representación legal con experiencia.
En L.I.H. Law, hemos obtenido exenciones con éxito en circunstancias difíciles. Le ayudamos a:
● Identificar todas las posibles fuentes de dificultades.
● Recopilar documentación exhaustiva.
● Obtener evaluaciones médicas y psicológicas.
● Investigar y documentar las condiciones del país.
● Presentar un caso convincente que cumpla con el criterio de dificultad extrema.
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Tasas gubernamentales de presentación:
● Formulario I-601A (Exención provisional por presencia ilegal): 715 dólares
● Formulario I-601 (Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad): 1050 $
● Tasa por datos biométricos (si es necesario): 85 $ (normalmente incluida o exenta)
Costos totales del gobierno: entre 715 y 1050 dólares, dependiendo de la exención que solicite.
Costes adicionales:
Evaluaciones médicas (si son necesarias):
● Evaluaciones psicológicas que documentan el impacto de la separación en la salud mental: entre 750 y 3000 dólares.
● Exámenes médicos y cartas de médicos: entre 100 y 500 dólares.
Informes de expertos sobre las condiciones del país (si es necesario):
● Opiniones de expertos sobre las condiciones en su país de origen: entre 500 y 3000 dólares.
● Muchos casos de exención utilizan informes gratuitos disponibles públicamente en su lugar.
Traducción de documentos:
● Documentos en idiomas extranjeros (historiales médicos, certificados de nacimiento, etc.)
Otros costes de inmigración relacionados con los casos de exención:
● Formulario I-130 (si aún no se ha presentado): 675 dólares
● Tasas de tramitación consular: 325 dólares estadounidenses.
● Examen médico en el extranjero: 300-700 dólares.
● Gastos de viaje para la entrevista consular.
● Solicitud de visado de inmigrante DS-260: incluida en las tasas consulares.
Honorarios de abogados: Nuestros honorarios legales para los casos de exención varían en función de la complejidad. Los casos de exención requieren:
● Recopilación exhaustiva de pruebas y documentación.
● Evaluaciones médicas y psicológicas coordinadas.
● Investigación sobre las condiciones del país.
● Declaraciones detalladas sobre las dificultades económicas
● Escritos legales
● Tiempo significativo dedicado por los abogados.
Durante la consulta, le proporcionaremos un acuerdo claro sobre los honorarios por la representación en la exención.
Por qué los casos de exención cuestan más que las simples peticiones:
Las exenciones se encuentran entre las solicitudes de inmigración más complejas, ya que requieren:
● Demostrar que no eres admisible (irónicamente, debes demostrar por qué NO PUEDES obtener un visado).
● Cumplir con el criterio de dificultad extrema (muy difícil)
● Documentación exhaustiva procedente de múltiples fuentes.
● Estrategia jurídica y argumentos persuasivos.
● Coordinar a los profesionales médicos, recopilar informes nacionales, etc.
Lo que está en juego también es muy importante: si se rechaza su exención, es posible que se vea separado de su familia durante un periodo de entre 3 y 10 años, o incluso más.
¿Vale la pena el costo?
Considera la alternativa:
● Prohibición de 3 años = no puede regresar a EE. UU. durante 3 años.
● Prohibición de 10 años = no puede regresar a EE. UU. durante 10 años.
● Durante este tiempo, usted estará separado de su familiar ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR).
● No puedes trabajar legalmente, viajar juntos ni construir una vida juntos.
Para la mayoría de las familias, el costo de una exención (incluso incluyendo los honorarios de los abogados) es mucho menor que el costo de años de separación.
¿Puedo hacerlo yo mismo para ahorrar dinero?
Los casos de exención tienen tasas de aprobación bajas en general, y tasas aún más bajas para los solicitantes que se representan a sí mismos. Las razones comunes para la denegación incluyen:
● Pruebas insuficientes de dificultades extremas.
● Reclamaciones médicas o financieras mal documentadas.
● Análisis de las condiciones de debilidad del país.
● No abordar todos los motivos de inadmisibilidad.
● Argumentos jurídicos inadecuados.
Dado lo que está en juego (3-10 años de separación si se deniega) y la complejidad (criterio de dificultad extrema), la mayoría de las familias optan por contratar a un abogado con experiencia en inmigración para los casos de exención.
En L.I.H. Law, hemos obtenido con éxito exenciones para clientes que se enfrentaban a circunstancias difíciles. Ofrecemos evaluaciones honestas sobre sus posibilidades, una preparación minuciosa y una defensa agresiva. También ofrecemos planes de pago para que nuestros servicios sean más accesibles.
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Quizás. La respuesta depende del delito por el que fue condenado, cuándo ocurrió y su relación con un familiar estadounidense que reúna los requisitos.
Delitos e inadmisibilidad:
Ciertas condenas penales hacen que usted sea inadmisible en los Estados Unidos, lo que significa que no puede obtener una visa de inmigrante o una tarjeta de residencia a menos que obtenga una exención. Los motivos penales de inadmisibilidad incluyen:
Delitos que implican depravación moral (CIMT):
● Robo, fraude, agresión con intención de causar daño, violencia doméstica (en algunos casos).
● En general, delitos que implican deshonestidad, intención de causar daño o conducta moralmente reprochable.
● UNA condena = inadmisible (con excepciones limitadas para delitos menores o delincuentes juveniles)
● DOS o más condenas = inadmisible (independientemente de si se trata de delitos graves contra la integridad física)
Infracciones relacionadas con sustancias controladas:
● Cualquier condena por delitos relacionados con drogas (excepto la posesión de 30 gramos o menos de marihuana).
● Incluso la posesión de pequeñas cantidades de drogas te hace inadmisible.
Múltiples condenas penales:
● Dos o más condenas con penas acumuladas de más de 5 años = inadmisible.
● No importa cuáles fueran los delitos.
Prostitución:
● Condenas relacionadas con la prostitución o el vicio comercializado.
Actividad delictiva grave:
● Tráfico de sustancias controladas.
● Blanqueo de capitales
● Delitos especialmente graves (asesinato, tortura, etc.)
Violencia doméstica, acoso, maltrato infantil:
● Condenas relacionadas con violencia doméstica, acoso, maltrato infantil o violaciones de órdenes de protección.
Algunos delitos NO PUEDEN ser objeto de renuncia:
Si ha sido condenado por determinados delitos especialmente graves, no se puede solicitar ninguna exención:
● Asesinato
● Tortura
● Tráfico de drogas (a gran escala)
● Actividades terroristas
En la mayoría de los demás casos de condenas penales, es posible obtener una exención.
Exenciones por inadmisibilidad penal:
I-601 Exención por delitos que implican depravación moral o infracciones relacionadas con sustancias controladas:
Quiénes pueden participar:
● Cónyuge, padre, madre, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR).
● Debe demostrar que su familiar calificado como ciudadano estadounidense o residente permanente legal sufriría dificultades extremas si se le deniega la solicitud.
Lo que USCIS considera:
● Gravedad del delito
● Cuánto tiempo hace que ocurrió
● Su rehabilitación desde la condena.
● Vínculos con los Estados Unidos.
● Dificultades extremas para su familiar que reúne los requisitos.
Exención I-212 por deportaciones previas:
Si usted fue deportado anteriormente y está tratando de regresar, necesita permiso para volver a presentar una solicitud (Formulario I-212). Esto se puede combinar con otras exenciones si también tiene motivos penales u otros motivos de inadmisibilidad.
¿Qué factores influyen en la aprobación de la exención en los casos penales?
Factores positivos:
● El delito ocurrió hace muchos años.
● Has sido rehabilitado.
● Ha completado con éxito el período de libertad condicional.
● Sin arrestos ni condenas posteriores.
● Fuertes vínculos con ciudadanos estadounidenses o familiares con residencia permanente legal (LPR).
● Prueba de buena conducta moral desde la condena.
● Dificultades extremas para los familiares que reúnen los requisitos
Factores negativos:
● Delitos recientes
● Delitos graves (violencia, delitos sexuales, delitos contra menores)
● Condenas múltiples
● Incumplimiento de la condena/libertad condicional
● Detenciones posteriores, incluso sin condenas
Notas importantes:
1. Las condenas eliminadas siguen contando: incluso si su condena fue eliminada, sellada o desestimada, puede seguir contando a efectos de inmigración. La ley de inmigración tiene su propia definición de «condena», que es más amplia que la del derecho penal.
2. No mienta sobre sus antecedentes penales: si no revela una condena penal (aunque haya sido eliminada), el USCIS puede denegar su caso por fraude o tergiversación, lo que crea un motivo adicional de inadmisibilidad que es muy difícil de obviar.
3. Consulte a un abogado antes de presentar la solicitud: La inadmisibilidad penal es una de las áreas más complejas de la ley de inmigración. Si un delito concreto le hace inadmisible, si es susceptible de exención y qué pruebas necesita dependen de un análisis jurídico muy técnico.
NO solicite una visa de inmigrante si tiene antecedentes penales sin antes consultar con un abogado experto en inmigración. Si se determina que no es admisible en su entrevista consular, puede incurrir en prohibiciones y no poder regresar a los Estados Unidos durante años.
En L.I.H. Law, analizamos detalladamente sus antecedentes penales, le asesoramos sobre si es inadmisible y si es posible obtener una exención, le ayudamos a reunir pruebas de rehabilitación y presentamos la solicitud de exención más sólida posible. Si tiene antecedentes penales y desea obtener beneficios de inmigración, póngase en contacto con nosotros para una consulta antes de continuar.
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Si su exención (I-601A o I-601) es denegada, las consecuencias dependen de la exención que haya solicitado y del lugar en el que se encuentre cuando reciba la decisión.
Si su I-601A (exención provisional) es denegado MIENTRAS AÚN SE ENCUENTRA EN LOS ESTADOS UNIDOS:
Buenas noticias: sigues estando en Estados Unidos.
● Aún no se ha ido, por lo que no ha activado la restricción de 3 o 10 años.
● No te quedarás tirado en el extranjero.
● Puedes considerar tus opciones.
Sus opciones después de I-601A :
1. Presentar una moción para reabrir o reconsiderar:
● Si el USCIS cometió un error al evaluar su caso.
● Si tiene nuevas pruebas de dificultades extremas.
● Debe presentarse en un plazo de 30 días a partir de la denegación.
● No hay garantía de éxito, pero vale la pena intentarlo si tienes motivos sólidos.
2. Reúna pruebas adicionales y vuelva a presentar la solicitud:
● Refuerce las pruebas que demuestran sus dificultades extremas.
● Obtener nuevas evaluaciones médicas, documentación financiera e informes sobre las condiciones del país.
● Corrija las deficiencias de su solicitud inicial.
● Presentar un nuevo solicitud I-601A (nueva tasa de tramitación de 715 dólares).
3. Decidir no solicitar la visa de inmigrante:
● Si cree que no se aprobará la exención incluso con pruebas adicionales.
● Puede permanecer en los Estados Unidos con su estatus actual (si lo tiene).
● Evita la prohibición de 3 o 10 años al no marcharse.
4. Proceda con la entrevista consular de todos modos y solicite el I-601 después de la denegación:
● Salga de los Estados Unidos para asistir a la entrevista para obtener su visa de inmigrante.
● Si se le deniega por presencia ilegal, solicite el I-601 desde el extranjero.
● Riesgo: Te quedarás atrapado en el extranjero durante el tiempo que dure la prohibición (de 3 a 10 años) si tu también se deniega tu también es denegado.
Importante: Las denegaciones de I-601A NO se pueden apelar ante el tribunal de inmigración. Sus únicas opciones son presentar una moción para reabrir/reconsiderar el caso ante el USCIS o presentar una nueva solicitud.
Si su I-601 (exención tradicional) es denegado DESPUÉS de haber salido de los EE. UU.:
Malas noticias: estás en el extranjero y estás sujeto a la barra.
● 3 años de inhabilitación si ha permanecido ilegalmente entre 180 y 364 días.
● Prohibición de 10 años si ha tenido más de un año de presencia ilegal.
● No podrá regresar a los Estados Unidos hasta que expire la prohibición (a menos que impugne con éxito la denegación).
Sus opciones después de I-601 :
1. Presente una moción para reabrir o reconsiderar ante el USCIS:
● Si el USCIS cometió un error
● Si tiene nuevas pruebas de dificultades extremas.
● Debe presentarse en un plazo de 30 días a partir de la denegación.
● Tiempo de tramitación: entre 6 y 12 meses mientras permanece en el extranjero.
2. Apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA):
● Si no está de acuerdo con la decisión del USCIS
● Debe presentarse en un plazo de 30 días a partir de la denegación.
● Tiempo de tramitación: 1-3 años (mientras permanezca en el extranjero)
● Baja tasa de éxito en las apelaciones de exención.
3. Espera a que la barra caduque y vuelve a solicitarla:
● Espere entre 3 y 10 años (dependiendo de su barra).
● Vuelva a solicitar la visa de inmigrante una vez que expire la prohibición.
● A menudo, esta es la única opción realista si su exención fue denegada correctamente.
Impacto financiero de la denegación:
Si se rechaza su exención:
● Ya ha pagado la tasa administrativa del gobierno (entre 715 y 1050 dólares), que no es reembolsable.
● Ya ha pagado los honorarios del abogado, que no son reembolsables.
● Ha pagado por exámenes médicos, viajes, etc., que no son reembolsables.
● Tendrás que volver a pagar si vuelves a presentar la solicitud.
Además del costo de años de separación de tu familia.
Cómo evitar que se denieguen las exenciones:
La mejor manera de evitar las devastadoras consecuencias de la denegación de la exención es:
1. Presente una solicitud sólida desde el primer momento:
● Documentación exhaustiva sobre las dificultades extremas.
● Evaluaciones médicas
● Pruebas financieras
● Investigación sobre las condiciones del país.
● Documento legal en el que se explique por qué cumple con la norma.
2. Haga que un abogado con experiencia evalúe su caso antes de presentarlo:
● Evaluación honesta de si es probable que se apruebe su solicitud.
● Identificación de los puntos débiles de su caso.
● Asesoramiento sobre si proceder o esperar para reforzar su caso.
3. Considera si el riesgo vale la pena:
● Si su caso de dificultad extrema es débil, el USCIS puede denegar su exención.
● Si se encuentra en el extranjero cuando se le deniega (I-601), se enfrentará a la prohibición total.
● A veces es mejor esperar y reforzar tu caso antes de presentar la demanda.
¿Se le puede denegar por motivos distintos a dificultades extremas?
Sí. Las exenciones pueden denegarse por:
● Dificultades extremas insuficientes
● Denegación discrecional (incluso si se demuestra una situación de extrema dificultad, el USCIS tiene la facultad discrecional de denegar la solicitud basándose en factores negativos).
● Fraude o tergiversación en su solicitud.
● Falta de buena conducta moral.
● Delitos especialmente graves que hacen que no merezcas la discreción.
En L.I.H. Law, le ofrecemos evaluaciones honestas sobre sus probabilidades de obtener la aprobación de la exención. Si consideramos que su caso de dificultad extrema no es lo suficientemente sólido, se lo comunicaremos y le aconsejaremos cómo reforzarlo antes de presentarlo. Preferimos esperar y presentar una solicitud sólida antes que enfrentarse a una denegación y estar separado de su familia durante 3-10 años.
Si está considerando solicitar una exención, póngase en contacto con nosotros para una consulta antes de presentar la solicitud. Evaluaremos su caso, identificaremos los puntos débiles y desarrollaremos la mejor estrategia para alcanzar el éxito.
Ciudadanía y naturalización
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El período de espera depende de cómo haya obtenido su tarjeta de residencia:
Si obtuvo su tarjeta verde mediante matrimonio con un ciudadano estadounidense:
● Puede solicitarlo después de 3 años de ser residente permanente, siempre y cuando:
○ Ha estado casado con el mismo ciudadano estadounidense durante esos 3 años.
○ Usted sigue estando casado cuando presenta la solicitud.
○ Han estado viviendo juntos en una relación matrimonial (no solo casados legalmente, sino separados).
Ejemplo: Si recibió su tarjeta verde el 1 de junio de 2023, puede presentar su solicitud de ciudadanía N-400 de ciudadanía tan pronto como el 3 de marzo de 2026 (90 días antes de su tercer aniversario).
Si obtuvo su tarjeta verde por otros medios (empleo, familia distinta al matrimonio, asilo, lotería de diversidad, etc.):
● Debe esperar 5 años desde la fecha en que se convirtió en residente permanente.
Ejemplo: Si recibió su tarjeta verde el 1 de junio de 2023, puede presentar su N-400 de ciudadanía tan pronto como el 3 de marzo de 2028 (90 días antes de su quinto aniversario).
Notas importantes sobre los plazos:
1. Norma de presentación anticipada de 90 días: El USCIS le permite presentar su N-400 hasta 90 días antes de cumplir los 3 o 5 años. Si presenta la solicitud antes de los 90 días, será rechazada y perderá la tasa de tramitación.
2. Cuente desde la fecha de la tarjeta verde, no desde la fecha del matrimonio: Para la regla de los 3 años, debe haber sido residente permanente durante 3 años Y estar casado con un ciudadano estadounidense durante 3 años. Si se casó con su cónyuge ciudadano estadounidense antes de obtener su tarjeta verde, los 3 años comienzan cuando se convirtió en residente permanente, no cuando se casó.
3. El divorcio afecta la elegibilidad para la regla de los 3 años: Si se divorcia de su cónyuge ciudadano estadounidense antes de presentar la solicitud o mientras esta está pendiente, perderá la elegibilidad para la regla de los 3 años. Debe:
● Espere hasta haber sido residente permanente durante 5 años, o
● Volver a casarse con otro ciudadano estadounidense y reiniciar el plazo de 3 años.
4. El tiempo como residente permanente condicional cuenta: si usted tenía una tarjeta verde condicional de 2 años (común en casos de matrimonio), ese tiempo cuenta para sus 3 o 5 años. No tiene que esperar hasta después de eliminar las condiciones para comenzar a contar el tiempo.
Excepción por servicio militar:
Si prestó servicio honorable en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, puede ser elegible para la naturalización acelerada con períodos de espera reducidos o sin períodos de espera. Se aplican reglas especiales durante los períodos de hostilidades militares (que han sido continuas desde 2001).
¿Qué pasa si ha estado fuera de los Estados Unidos durante largos períodos?
El período de espera no solo se refiere al tiempo, sino también a la residencia continua y la presencia física. Debe:
● No haber abandonado su residencia (sin viajes de más de un año sin permiso de reingreso).
● Cumplir con los requisitos de presencia física (consulte la pregunta frecuente n.º 41 para obtener más información).
● Mantener la residencia continua durante todo el período de 3 o 5 años.
En L.I.H. Law, le ayudamos a calcular su fecha exacta de elegibilidad, revisamos su historial de viajes para asegurarnos de que cumple con los requisitos de residencia continua y le asesoramos sobre el mejor momento para presentar su N-400. Si está cerca de cumplir los 3 o 5 años, póngase en contacto con nosotros para una consulta y asegurarse de que está listo para presentar la solicitud.
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El examen de naturalización consta de dos partes: un examen de inglés y un examen de educación cívica. Ambas son administradas oralmente por un funcionario del USCIS durante la entrevista de naturalización.
Prueba de inglés:
Debe demostrar la capacidad de leer, escribir, hablar y comprender inglés básico.
Expresión oral: El funcionario del USCIS evaluará su nivel de inglés a través de la conversación que mantenga con usted durante la entrevista. Le harán preguntas sobre su solicitud N-400 y evaluará si puede entender y responder en inglés. Esta suele ser la parte más fácil.
Lectura: Se le pedirá que lea en voz alta UNA frase correctamente de entre las tres que se le proporcionarán. El agente le mostrará tres frases y deberá leer una correctamente para aprobar.
● Ejemplos de uso: «Abraham Lincoln fue presidente durante la Guerra Civil» o «Estados Unidos tiene 50 estados».
● Vocabulario y gramática sencillos.
● Si no puedes leer la primera frase, tienes dos oportunidades más.
Escritura: Deberá escribir correctamente UNA frase de las tres que le dicte el agente. El agente leerá tres frases y usted deberá escribir una correctamente para aprobar.
● Ejemplos de uso: «Washington fue el primer presidente» o «California tiene mucha población».
● Ortografía y gramática sencillas
● Si no puedes escribir la primera frase, tienes dos oportunidades más.
Prueba de educación cívica:
Se le harán hasta 10 preguntas sobre el gobierno y la historia de los Estados Unidos, seleccionadas de una lista de 100 preguntas posibles (que el USCIS publica). Debe responder correctamente al menos 6 preguntas para aprobar.
Las 100 preguntas abarcan:
● Principios de la democracia estadounidense (13 preguntas)
● Sistema de gobierno (44 preguntas)
● Derechos y responsabilidades (14 preguntas)
● Historia de Estados Unidos (29 preguntas)
Ejemplos de preguntas:
● ¿Cuál es la ley suprema del país?
● ¿Cuántas enmiendas tiene la Constitución?
● ¿Cuáles son los dos derechos que figuran en la Declaración de Independencia?
● ¿Quién es el actual presidente?
● Nombra una rama del gobierno.
● ¿Cuántos senadores hay en Estados Unidos?
Las preguntas y respuestas están disponibles aquí: https://www.uscis.gov/citizenship/find-study-materials-and-resources
¿Qué tan difícil es el examen?
Para la mayoría de las personas: La prueba no es muy difícil si se prepara. La prueba de inglés utiliza vocabulario sencillo y estructuras sintácticas básicas. Las preguntas de educación cívica tienen respuestas breves y directas. La mayoría de los solicitantes aprueban en su primer intento.
¿Quién tiene dificultades?
● Personas con dominio limitado del inglés.
● Solicitantes de edad avanzada que tienen dificultades para memorizar.
● Personas con educación limitada
● Personas con dificultades de aprendizaje
Buenas noticias: ¡Hay exenciones disponibles!
Exenciones de la prueba de inglés por motivos de edad:
Puede realizar el examen de educación cívica en su idioma nativo (con un intérprete que usted traiga) si:
● 50 años de edad y haber sido residente permanente durante 20 años (regla 50/20), O
● 55 años de edad y haber sido residente permanente durante 15 años (regla 55/15).
Aún así, debes realizar el examen de educación cívica, pero en tu propio idioma en lugar de en inglés.
Exención de parte del examen de educación cívica por motivos de edad:
Si tiene 65 años y ha sido residente permanente durante 20 años (regla 65/20), usted:
● Realizar el examen de educación cívica en su idioma nativo, Y
● Solo hay que estudiar 20 preguntas en lugar de 100 (una versión más sencilla del examen).
Exenciones por discapacidad:
Si tiene una discapacidad física o del desarrollo, o una discapacidad mental que le impide realizar las pruebas, puede solicitar una exención presentando el formulario N-648 (Certificado médico para excepciones por discapacidad). Para ello, es necesario:
● Certificación de un profesional médico autorizado (médico, psicólogo clínico).
● Explicación de su discapacidad y por qué le impide aprender inglés o educación cívica.
● Debe ser una condición permanente, no temporal.
Las condiciones comunes para poder optar a este programa incluyen:
● Discapacidad intelectual grave
● Demencia avanzada
● Lesiones cerebrales traumáticas
● Algunos casos de ansiedad grave o trastorno por estrés postraumático (TEPT).
Si fallas:
Si suspende el examen de inglés o de educación cívica en su primera entrevista:
● Tienes UNA oportunidad más (dos intentos en total).
● La segunda entrevista está programada entre 60 y 90 días después de la primera.
● Si no apruebas los dos intentos, tu solicitud será rechazada y deberás volver a presentar una nueva solicitud (pagando la tasa nuevamente).
Cómo prepararlo:
Para el examen de inglés:
● Practica la lectura y la escritura de frases sencillas en inglés.
● Ver programas de televisión en inglés, escuchar la radio en inglés.
● Practica conversaciones en inglés.
● El USCIS proporciona materiales de estudio gratuitos con ejemplos de frases.
Para el examen de educación cívica:
● Estudie las 125 preguntas y respuestas (descargables gratuitamente desde el sitio web del USCIS).
● Utilice el examen de práctica gratuito en línea de USCIS.
● Utiliza tarjetas didácticas o aplicaciones diseñadas para preparar el examen de ciudadanía.
● Muchas organizaciones comunitarias ofrecen clases gratuitas para preparar el examen de ciudadanía.
En L.I.H. Law, ofrecemos una preparación integral para entrevistas que incluye:
● Practique los exámenes de inglés y educación cívica.
● Revisión de su solicitud N-400 (los funcionarios suelen preguntar sobre la información que figura en su solicitud)
● Estrategias para solicitantes con dificultades con el inglés o la memorización.
● Asesoramiento sobre si reúne los requisitos para acogerse a exenciones.
● Asistencia con el formulario N-648 si tiene una discapacidad.
No dejes que el miedo al examen te impida solicitar la ciudadanía. Con preparación, la mayoría de las personas aprueban. Si tienes inquietudes sobre los exámenes, comunícate con nosotros para una consulta.
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Tasa de tramitación del USCIS:
● Formulario N-400 (Solicitud de naturalización): 760 dólares
○ Incluye 640 $ de tasa de solicitud + 85 $ de tasa biométrica (huellas dactilares).
Coste total para el gobierno: 760 dólares (pagados al gobierno de EE. UU., no a su abogado).
L.I.H. Law no ayuda a preparar solicitudes de exención de tasas.
Costes adicionales:
Formulario N-648 (Certificado médico para excepciones por discapacidad):
● Sin tasa de tramitación ante el USCIS.
● Sin embargo: el costo de obtener un certificado médico de un médico o psicólogo oscila entre 200 y 1000 dólares, dependiendo del proveedor.
Honorarios de abogados: Nuestros honorarios legales por la representación en materia de ciudadanía varían en función de la complejidad del caso (solicitudes sencillas frente a casos complejos con viajes extensos, antecedentes penales o exenciones por discapacidad). Durante la consulta, le proporcionaremos un acuerdo de honorarios claro y por escrito. Ofrecemos planes de pago para que nuestros servicios sean más accesibles.
¿Por qué contratar a un abogado para obtener la ciudadanía?
Aunque las solicitudes de ciudadanía son más sencillas que muchas otras solicitudes de inmigración, puede resultarle útil contar con representación legal si:
● Tiene antecedentes penales (incluso arrestos antiguos o condenas menores).
● Ha viajado mucho fuera de los Estados Unidos.
● Tiene problemas fiscales o no ha presentado la declaración de impuestos.
● Anteriormente ha cometido infracciones migratorias.
● Necesita una exención por discapacidad (Formulario N-648).
● No te sientes seguro de tus habilidades en inglés.
● Su solicitud N-400 suscita alguna sospecha.
Comparación de costes:
Con un costo de 760 dólares, la ciudadanía es en realidad uno de los beneficios de inmigración más asequibles en relación con su valor:
● Renovación de la tarjeta verde (cada 10 años): 540 dólares.
● Ciudadanía: 760 $ una sola vez (sin fecha de caducidad, no es necesario renovarla).
● Ventajas adicionales: derecho a voto, pasaporte estadounidense, posibilidad de patrocinar a más familiares, protección frente a la deportación.
¿Vale la pena?
Por supuesto. La ciudadanía proporciona:
● Seguridad permanente (no se puede perder, salvo en caso de fraude).
● Derechos de voto
● Pasaporte estadounidense (facilita los viajes internacionales).
● Posibilidad de patrocinar a padres, hermanos e hijos casados para obtener tarjetas de residencia.
● Empleos y prestaciones federales
● No es necesario renovar la tarjeta verde cada 10 años.
Por el costo de dos renovaciones de la tarjeta verde (1080 dólares), obtienes la ciudadanía permanente que nunca caduca.
En L.I.H. Law, le ayudamos a determinar si reúne los requisitos para una exención de tasas, preparamos su solicitud N-400 y le guiamos a lo largo de todo el proceso, desde la presentación de la solicitud hasta la ceremonia de juramento.
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Desde el momento en que presenta su solicitud N-400 hasta que presta su juramento de lealtad en Seattle, el proceso suele tardar entre 10 y 18 meses, aunque los plazos varían en función de la carga de trabajo actual del USCIS.
Plazos habituales para los solicitantes de la ciudadanía en el área de Seattle:
Etapa 1: Presentación y recepción (semanas 1-4)
● Archivo Formulario N-400 en línea o por correo postal
● Recibirá una notificación de recepción de USCIS en un plazo de 2 a 4 semanas confirmando que han aceptado su solicitud.
● Su caso se asigna a la Oficina Local de Seattle (que presta servicios en los condados de King, Snohomish, Skagit, Whatcom, Island, San Juan, Clallam y Jefferson).
Etapa 2: Cita para la toma de datos biométricos (semanas 4-12)
● El USCIS le cita para tomarle las huellas dactilares.
● Notificación enviada entre 4 y 12 semanas después de la presentación.
● Acudir a la cita en el Centro de asistencia para solicitudes de Seattle.
● El FBI realiza verificaciones de antecedentes.
Etapa 3: Programación de entrevistas (meses 6-14)
● El USCIS programa su entrevista de naturalización.
● Las notificaciones de entrevista suelen enviarse entre 6 y 14 meses después de la presentación de la solicitud.
● Programado en la oficina de Seattle: 12500 Tukwila International Blvd, Tukwila, WA 98168
Etapa 4: Entrevista de naturalización (meses 8-16)
● Entrevista realizada por un funcionario del USCIS.
● Pruebas de inglés y educación cívica administradas.
● Revisión de su solicitud N-400 .
● La decisión suele tomarse el mismo día (aprobación, continuación o denegación).
Etapa 5: Ceremonia de juramento (días o semanas después de la entrevista)
●En Seattle: ¡Muchos solicitantes prestan juramento el mismo día de la entrevista!
● La oficina local de Seattle celebra con frecuencia ceremonias el mismo día para los solicitantes aprobados.
● Si no es el mismo día: ceremonia de juramento programada entre 1 y 4 semanas después de la entrevista.
● Presta juramento de lealtad, entrega su tarjeta de residencia y recibe su certificado de naturalización.
Plazo total: entre 6 y 18 meses desde la presentación de la solicitud hasta la obtención de la ciudadanía estadounidense.
¿Qué puede retrasar el proceso?
Retrasos en el USCIS:
● Gran volumen de aplicaciones
● Escasez de personal
● Verificaciones complejas de antecedentes
Retrasos en su caso:
● Comprobaciones de nombres marcadas para revisión adicional.
● Viajes internacionales extensos que requieren verificación adicional.
● Antecedentes penales que requieren una investigación adicional.
● Documentos faltantes o errores en su N-400
● No se presentó a su cita para la toma de datos biométricos o la entrevista (debe volver a programarla).
Cómo evitar retrasos:
Presente un formulario solicitud N-400 la primera vez.
Acuda a todas las citas programadas.
Responda rápidamente a cualquier solicitud de USCIS.
Ten todos los documentos necesarios listos.
Actualice la información de USCIS si se muda (Formulario AR-11)
¿Se puede acelerar el proceso de ciudadanía?
El USCIS rara vez concede la tramitación acelerada de las solicitudes de ciudadanía. Las solicitudes de tramitación acelerada solo se tienen en cuenta en los siguientes casos:
● Razones humanitarias urgentes
● Intereses imperiosos del Gobierno de los Estados Unidos.
● Beneficio público significativo.
La mayoría de los solicitantes no pueden acelerar el proceso y deben esperar el tiempo de tramitación habitual.
Después de obtener la ciudadanía:
Una vez que prestes juramento:
● Solicite inmediatamente un pasaporte estadounidense (lo necesitará para viajar al extranjero).
● Inscríbase para votar.
● Actualice sus registros del Seguro Social.
● Notifique al DMV para que actualice su licencia de conducir.
En L.I.H. Law, hemos ayudado a cientos de residentes del área de Seattle a convertirse en ciudadanos estadounidenses. Le preparamos minuciosamente para su entrevista, hacemos un seguimiento del progreso de su caso y nos aseguramos de que esté listo para cada etapa del proceso. Si se acerca el aniversario de su tarjeta de residencia de 3 o 5 años, póngase en contacto con nosotros para comenzar a prepararse para la ciudadanía.
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Sí, puede viajar al extranjero mientras su solicitud N-400 está pendiente. A diferencia de los casos de ajuste de estatus (en los que salir sin permiso anticipado supone abandonar su solicitud), las solicitudes de ciudadanía siguen siendo válidas incluso si viaja al extranjero.
Cómo viajar de forma segura durante la solicitud de ciudadanía:
1. Utilice su tarjeta verde y pasaporte válidos:
● Viaje con su tarjeta de residencia permanente (tarjeta verde).
● Utilice el pasaporte de su país de ciudadanía.
● No necesita ningún documento de viaje especial de USCIS.
2. No falte a las citas:
● Cita para la toma de datos biométricos (huellas dactilares)
● Entrevista de naturalización
● Ceremonia de juramento
● Si falta a alguna de estas citas, deberá reprogramarlas, lo que retrasará su caso.
3. Mantenga su residencia continua:
● Esta es la consideración más importante.
● La ciudadanía requiere una residencia continua durante 3 o 5 años (dependiendo de su categoría).
● Los viajes largos pueden «romper» su residencia continua.
Normas de residencia continua:
Viajes de menos de 6 meses:
● Por lo general, no hay ningún problema.
● Su residencia continua sin interrupciones.
Viajes de 6 meses a 1 año:
● Crea una presunción de que usted abandonó su residencia.
● Puede refutar esta presunción con pruebas que demuestren que mantuvo vínculos con los Estados Unidos:
○ Mantuvo su empleo o tenía intención de volver al trabajo.
○ Mantuvo su vivienda en EE. UU. (no vendió la casa, mantuvo el contrato de alquiler).
○ La familia permaneció en EE. UU.
○ Declaraciones de impuestos presentadas en EE. UU.
● Prepárese para explicar el viaje en su entrevista.
Viajes durante 1 año:
● Interrumpe su residencia continua A MENOS que haya obtenido un permiso de reingreso antes de salir del país.
● Debe comenzar su período de residencia continua de 3 o 5 años desde
● Excepción: Si presentó y recibió el formulario N-470 (Solicitud para conservar la residencia con fines de naturalización) antes de partir para un empleo que cumple los requisitos en el extranjero.
Requisito de presencia física:
Además de la residencia continua, debe estar físicamente presente en los Estados Unidos durante:
● Al menos 18 meses de los 3 años (para los solicitantes sujetos a la regla de los 3 años).
● Al menos 30 meses de los 5 años (para los solicitantes de la regla de los 5 años)
Viajar fuera de los Estados Unidos reduce su presencia física, por lo que debe calcular cuidadosamente para asegurarse de que sigue cumpliendo el requisito.
¿Debe viajar durante el proceso de ciudadanía?
Viajes cortos (menos de 3 meses): Por lo general, no hay problema. Simplemente no falte a sus citas.
Viajes de duración media (3-6 meses): Sea prudente. Asegúrese de no faltar a sus citas y de mantener sus vínculos con Estados Unidos.
Viajes largos (más de 6 meses): Se desaconseja encarecidamente, salvo que sea absolutamente necesario. Riesgo de interrumpir la residencia continua. Considere esperar hasta obtener la ciudadanía.
¿Qué pasa si tienes que viajar por una emergencia?
Si tiene una emergencia familiar u otra razón urgente para viajar mientras su N-400 está pendiente:
● Ve si es necesario (las emergencias familiares tienen prioridad).
● Intenta que tu viaje sea lo más corto posible.
● Reúna pruebas de la emergencia (historiales médicos, certificados de defunción, etc.).
● Mantenga pruebas de sus vínculos con los Estados Unidos (pague facturas desde el extranjero, conserve su trabajo, etc.).
● En la entrevista, explique las circunstancias y proporcione pruebas.
Después de la entrevista, pero antes del juramento:
Si su entrevista es aprobada pero su ceremonia de juramento está programada para semanas más tarde, por lo general puede viajar, pero:
● No te pierdas la ceremonia de juramento.
● El USCIS a veces solicita que permanezca en los Estados Unidos entre la entrevista y la toma de juramento.
● Si debe viajar, informe al USCIS y pregunte si esto afectará su juramento.
Después de la ceremonia de juramento:
Una vez que preste juramento y se convierta en ciudadano estadounidense:
● Debe solicitar un pasaporte estadounidense inmediatamente.
● Puede utilizar su pasaporte para viajar al extranjero.
● Tu tarjeta de residencia dejará de ser válida una vez que obtengas la ciudadanía.
En L.I.H. Law, le ayudamos a comprender cómo su historial de viajes afecta a su solicitud de ciudadanía. Si ha viajado mucho durante el periodo de 3 o 5 años, analizamos si cumple los requisitos de residencia continua y presencia física. También podemos prepararle para que explique cualquier viaje largo durante su entrevista.
Si tiene previsto solicitar la ciudadanía y tiene planes de viaje, póngase en contacto con nosotros para asegurarse de que su viaje no ponga en peligro su solicitud.
Trabajar con L.I.H. Law
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Después de contratarnos, le guiamos a través de cada etapa de su proceso de inmigración con atención personalizada y comunicación clara.
Nuestro proceso:
Paso 1: Recopilación de documentos (primeras 2-4 semanas)
● Le proporcionamos una lista personalizada de los documentos necesarios para su caso específico.
● Nuestro personal bilingüe le ayuda a reunir los documentos necesarios.
● Ayudamos a obtener documentos del extranjero o a traducir documentos en idiomas extranjeros.
● Revisamos todo para garantizar que esté completo antes de presentarlo.
Paso 2: Preparación de la solicitud (semanas 4-8)
● Preparamos meticulosamente todos los formularios necesarios (I-130, I-485, N-400, I-360, I-601A, etc., dependiendo de su caso).
● Redactamos cartas de presentación detalladas para casos complejos.
● Organizamos sus pruebas de forma sistemática.
● La abogada Lesley revisa todo personalmente antes de presentar la solicitud.
Paso 3: Presentación ante el USCIS (semana 8+)
● Presentamos su solicitud ante el USCIS por correo postal.
● Le proporcionamos copias completas de todo lo enviado.
● Recibirá los números de recibo para realizar el seguimiento de su caso.
Paso 4: Seguimiento del caso (durante todo el proceso)
● Hacemos un seguimiento del progreso de su caso con el USCIS.
● Respondemos a cualquier solicitud de pruebas (RFE) o notificación de intención de denegación (NOID).
● Le mantenemos informado de cualquier actualización o novedad.
● Estamos disponibles para responder a sus preguntas en cualquier momento.
Paso 5: Preparación de la entrevista (si procede)
● Para los casos que requieren entrevistas con el USCIS (tarjetas de residencia por matrimonio, ciudadanía, etc.), ofrecemos una preparación exhaustiva.
● Realizamos simulacros completos de entrevistas.
● Revisamos toda su solicitud línea por línea.
● Te preparamos para preguntas difíciles.
● Le explicamos qué debe traer y qué puede esperar.
Paso 6: Representación en la entrevista (cuando sea necesario)
● La abogada Lesley le acompaña a su entrevista con el USCIS en casos complejos o cuando se le solicite.
● Garantizamos la protección de sus derechos.
● Nos ocupamos de cualquier problema inesperado que surja.
Paso 7: Aprobación y siguientes pasos
● Una vez aprobado, le explicamos qué sucede a continuación.
● Le ayudamos a comprender sus derechos y responsabilidades.
● Le asesoramos sobre los pasos a seguir (eliminación de condiciones, solicitud de ciudadanía, etc.).
Paso 8: Asistencia continua
● Incluso después de que su caso sea aprobado, estamos a su disposición para cualquier pregunta.
● Podemos ayudarle con sus necesidades futuras de inmigración, tanto para usted como para los miembros de su familia.
● Le proporcionamos referencias a otros servicios que pueda necesitar (seguridad social, DMV, etc.).
Comunicación:
● Tiene acceso directo a nuestro personal bilingüe (inglés/español).
● Respondemos a las llamadas y los correos electrónicos en el plazo de un día hábil.
● Puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono, correo electrónico o WhatsApp.
● Le proporcionamos actualizaciones periódicas sobre el estado de su caso.
Lo que nos diferencia:
● Atención personalizada por parte de la abogada Lesley (no solo por parte de los asistentes jurídicos).
● Más de 20 años de experiencia en la gestión de casos complejos.
● Servicio totalmente bilingüe durante todo el proceso.
● Comunicación transparente en cada etapa
Tu función:
● Proporcionar información completa y veraz.
● Responder con prontitud a nuestras solicitudes de documentos o información.
● Asistir a todas las citas con el USCIS.
● Manténganos informados de cualquier cambio (dirección, teléfono, empleo, arrestos penales, etc.).
En L.I.H. Law, no solo nos encargamos de tramitar el papeleo, sino que somos su socio para alcanzar sus objetivos de inmigración. Desde la primera consulta hasta la aprobación final, le acompañamos en cada paso del camino.
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La preparación para la entrevista está incluida en todos los casos que requieren entrevistas. El hecho de que la abogada Lesley le acompañe físicamente a su entrevista con el USCIS depende de la complejidad de su caso y de sus preferencias.
Para todos los casos:
● Le ofrecemos una preparación exhaustiva para la entrevista, independientemente de si asistimos con usted o no.
● Realizamos simulacros completos de entrevistas.
● Revisamos toda tu solicitud línea por línea para que recuerdes lo que has enviado.
● Le preparamos para las preguntas típicas que hace el USCIS.
● Le explicamos qué debe traer y qué puede esperar.
● Analizamos estrategias para abordar cualquier punto débil de su caso.
Acompañamiento de un abogado:
Normalmente acompañamos a los clientes a las entrevistas para:
● Casos complejos relacionados con el matrimonio que presentan «señales de alerta» (matrimonio precipitado, relación por Internet, diferencia de edad, segundo o tercer matrimonio).
● Casos con infracciones o denegaciones previas en materia de inmigración.
● Casos VAWA (si se requiere una entrevista, lo cual es poco frecuente)
● Casos en los que el solicitante tiene un dominio limitado del inglés.
● Casos con antecedentes penales preocupantes.
● I-751 Entrevistas para la eliminación de condiciones (menos comunes, pero con mayor importancia)
● Casos en los que se emitieron solicitudes de pruebas (RFE).
● Cualquier caso en el que el solicitante solicite representación.
Por lo general, no acompañamos a los clientes a las entrevistas para:
● Solicitudes de ciudadanía sencillas y sin complicaciones.
● Casos sencillos basados en el matrimonio con pruebas sólidas y sin señales de alerta.
● Casos en los que ambos cónyuges se sienten seguros y bien preparados.
Sin embargo: incluso en los casos más sencillos, si desea que la abogada Lesley le acompañe a su entrevista, podemos organizarlo. Se trata de su caso, y debe sentirse respaldado y seguro.
Ventajas de contar con un abogado en la entrevista:
● Respuesta inmediata a cualquier pregunta o problema inesperado.
● Objeción a preguntas inadecuadas
● Aclaración si no entiendes una pregunta.
● Protección de sus derechos legales.
● Representación profesional en caso de que surjan complicaciones.
● Tranquilidad
¿Qué sucede en las entrevistas con representación legal?
Antes de la entrevista:
● Llegamos temprano con usted.
● Revisamos cualquier inquietud de última hora.
● Nos aseguramos de que disponga de todos los documentos necesarios.
Durante la entrevista:
● Nos sentamos con usted en la sala de entrevistas.
● El funcionario del USCIS hace preguntas y usted responde.
● Observamos para garantizar que las preguntas sean adecuadas y apropiadas.
● Podemos aclarar cualquier duda si es necesario.
● Podemos objetar preguntas inapropiadas.
● Podemos abordar los problemas que surjan.
Después de la entrevista:
● Le informamos sobre lo que ha sucedido.
● Explicamos lo que sucede a continuación.
● Atendemos cualquier inquietud planteada por el funcionario.
● Si se solicitan pruebas adicionales, le ayudamos a recopilarlas.
Coste: El acompañamiento de un abogado a las entrevistas está incluido en nuestra representación para casos complejos. Para casos sencillos en los que es opcional, discutimos los costes durante la consulta.
Entrevistas de ciudadanía: Para las entrevistas de naturalización, la mayoría de los clientes no necesitan representación legal porque la entrevista es relativamente sencilla (pruebas de inglés/educación cívica, revisión de solicitud N-400 ). No obstante, le prepararemos a fondo independientemente de ello, y si tiene alguna complicación (viajes extensos, antecedentes penales, etc.) o simplemente desea representación, podemos asistir.
Entrevistas para la tarjeta verde por matrimonio: Estas entrevistas son más importantes y más minuciosas. Por lo general, recomendamos y incluimos la representación de un abogado para las entrevistas de matrimonio, especialmente si hay alguna señal de alerta en su caso.
En L.I.H. Law, evaluamos su caso específico y le aconsejamos si sería beneficioso contar con la representación de un abogado en su entrevista. Nuestro objetivo es asegurarnos de que esté completamente preparado y seguro, independientemente de si asistimos físicamente con usted o no.
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Sí, por supuesto. Representamos habitualmente a familias enteras con varios miembros que necesitan diferentes servicios de inmigración.
Situaciones habituales que gestionamos:
Varios miembros de la familia, mismo servicio:
● Patrocinar a ambos padres para obtener tarjetas de residencia (dos solicitudes I-130 separadas). I-130 ).
● Patrocinar a varios niños (cada uno necesita un formulario I-130).
● Varios miembros de la familia que ajustan su estatus juntos (I-485 para cada persona)
Varios miembros de la familia, diferentes servicios:
● Patrocinar a tu cónyuge para obtener la tarjeta verde por matrimonio mientras tú mismo solicitas la ciudadanía.
● Presentación I-130 para los padres y, al mismo tiempo, eliminar las condiciones de su propia tarjeta de residencia.
● Visado K-1 para su prometido/a mientras patrocina a sus hermanos para la inmigración basada en la familia.
Solicitudes secuenciales (una persona, varias etapas):
● Tarjeta verde por matrimonio → ciudadanía (nos encargamos de ambos procesos, con años de diferencia)
● Visado K-1 → matrimonio → ajuste de la tarjeta verde → ciudadanía (trayecto completo)
● Solicitud propia VAWA → tarjeta verde → ciudadanía
● Visado U → tarjeta verde → ciudadanía
Solicitudes simultáneas (una persona, varios formularios a la vez):
● I-130 + I-485 presentadas conjuntamente (solicitud simultánea de tarjeta verde por matrimonio)
● I-130 + I-601A exención (si el cónyuge tiene presencia ilegal)
● N-400 ciudadanía + I-130 para los miembros de la familia (convertirse en ciudadano le permite patrocinar a su familia)
Estrategia para toda la familia:
Cuando representamos a varios miembros de una familia, desarrollamos una estrategia coordinada que tiene en cuenta:
● Momento adecuado: qué solicitudes presentar primero y cuáles esperar.
● Recursos financieros: dar prioridad a quienes necesitan el estatus con mayor urgencia.
● Dependencias: algunas aplicaciones dependen de que otras se aprueben primero.
●Planificación a largo plazo: preparar a la familia para futuras solicitudes.
Ejemplos de estrategias para toda la familia:
Ejemplo 1: Familia de nuevos inmigrantes
● El marido (ciudadano estadounidense) patrocina a su esposa para obtener la tarjeta verde por matrimonio (I-130/I-485)
● El mismo esposo patrocina a sus padres (dos solicitudes I-130 separadas). I-130)
● Estrategia: presentar las tres solicitudes simultáneamente, ya que todos son familiares directos y no hay que esperar.
Ejemplo 2: Titular de la tarjeta verde que se convierte en ciudadano
● El cliente (titular de la tarjeta verde) solicita la ciudadanía (N-400)
● Una vez aprobada, se presenta inmediatamente el formulario I-130 para el cónyuge que aún se encuentra en el extranjero.
● Estrategia: A la espera de presentar I-130 hasta después de obtener la ciudadanía elimina el retraso de 2-3 años en F2A.
Ejemplo 3: Caso matrimonial complejo
● Ciudadano estadounidense que patrocina a su cónyuge que entró ilegalmente
● El cónyuge presenta el formulario I-485 + I-601A simultáneamente
● Después de que el cónyuge obtiene la tarjeta verde, patrocina a sus padres (si se han convertido en ciudadanos).
● Estrategia: Abordar la exención desde el principio y luego planificar para la familia extensa.
Ventajas de recurrir a un solo abogado para múltiples asuntos familiares:
Coherencia:
● Toda la información de su familia está en un solo lugar.
● Comprendemos su historial migratorio completo.
● No es necesario explicar su situación varias veces a diferentes abogados.
Eficiencia:
● Los documentos compartidos se pueden utilizar en múltiples aplicaciones (declaraciones de impuestos, pruebas de residencia, etc.).
● Las tasas de presentación pueden estructurarse de forma más rentable.
● Comunicación optimizada
Estrategia coordinada:
● Nos aseguramos de que las aplicaciones no entren en conflicto entre sí.
● Asesoramos sobre el momento óptimo.
● Identificamos oportunidades (como patrocinar a familiares después de que usted obtenga la ciudadanía).
Ahorro de costes:
● Precios de paquetes para varios miembros de la familia
● Trabajo de preparación compartido (las pruebas de una familia pueden respaldar varias solicitudes).
● Planes de pago para distribuir los costes a lo largo del tiempo.
Cómo gestionamos los casos múltiples:
● Cada miembro de la familia tiene su propio expediente y caso.
● Realizamos un seguimiento de todos los casos en nuestro sistema.
● Comunicamos las novedades de todos los casos de forma conjunta.
● Programamos reuniones conjuntas cuando resulta útil.
● Coordinamos entrevistas y citas siempre que sea posible.
Lo que necesitamos de usted:
● Información completa sobre todos los miembros de la familia que necesitan servicios.
● Priorización (si no puede permitirse presentar todo a la vez, ¿qué es lo más urgente?)
● Cooperación en documentos compartidos
● Comunicación honesta sobre el historial migratorio de cada persona.
En L.I.H. Law, tenemos experiencia en el manejo de situaciones complejas de inmigración familiar con múltiples casos y múltiples miembros de la familia. Brindamos orientación clara sobre lo que debe hacerse y cuándo, los costos que se pueden esperar y cómo lograr los objetivos de inmigración de su familia de manera eficiente.
Si su familia tiene múltiples necesidades de inmigración, contáctenos para una consulta integral en la que podamos desarrollar una estrategia coordinada para todos.
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Prestamos servicios a clientes en materia de inmigración en todo el estado de Washington, no solo en Seattle. También podemos representar a clientes en todo el país.
Nuestra área de servicio incluye:
Región de Puget Sound:
● Seattle
● Bellevue
● Tacoma
● Everett
● Renton
● Kent
● Federal Way
● Spokane
● Todos los condados de King, Pierce, Snohomish, Kitsap y Thurston.
Este de Washington:
● Spokane
● Yakima
● Tri-Cities (Richland, Kennewick, Pasco)
● Wenatchee
● Walla Walla
Otras áreas de Washington:
● Bellingham
● Olimpia
● Vancouver
● Todas las demás ciudades y condados del estado de Washington.
Cómo atendemos a nuestros clientes en todo Washington:
1. Consultas y reuniones virtuales:
● Consultas iniciales a través de WhatsApp videollamada
● Revisión y firma de documentos a través de portales online seguros.
● Reuniones de seguimiento por teléfono o videoconferencia.
● No es necesario viajar a Seattle para la mayoría de los preparativos del caso.
2. Ubicación de las oficinas locales del USCIS: La mayoría de las entrevistas de inmigración se realizan en la oficina local de Seattle (12500 Tukwila International Blvd, Tukwila), que presta servicio a toda la zona de:
● Condado de King
● Condado de Snohomish
● Condado de Skagit
● Condado de Whatcom
● Condado de Island
● Condado de San Juan
● Condado de Clallam
● Condado de Jefferson
Aunque vivas en Bellingham, Everett o las islas San Juan, es probable que la entrevista se realice en Seattle/Tukwila.
Residentes de Spokane: algunos casos pueden tramitarse a través de la oficina del USCIS en Yakima o la oficina de Seattle, dependiendo del servicio.
3. Reuniones presenciales (si es necesario): Para los clientes que deseen una consulta presencial o la firma del contrato:
● Puede visitar nuestra oficina de Seattle (159 Denny Way, Suite 107, Seattle, WA 98109).
● Estamos cerca de la Space Needle y hay aparcamiento en la calle.
● Citas disponibles de lunes a jueves, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
4. Preparación y representación en entrevistas: Para clientes en todo Washington:
● Ofrecemos una preparación exhaustiva para las entrevistas, independientemente de su ubicación.
● Para las entrevistas en la oficina local de Seattle, podemos acompañarle independientemente de dónde resida en Washington.
● Para entrevistas en otros lugares (poco frecuentes), coordinamos según corresponda.
¿Atendemos a clientes fuera del estado de Washington?
¡Sí!:
● Visados K-1 para prometidos (tu prometido está en el extranjero, tú puedes estar en cualquier lugar de los Estados Unidos).
● Casos de tramitación consular (su familiar se encuentra en el extranjero)
Por lo general, NO atendemos a clientes para:
● Entrevistas en las oficinas locales del USCIS fuera de Washington (esto se puede organizar por un costo adicional de honorarios de abogados y gastos de viaje).
● Casos ante tribunales de inmigración (no ejercemos ante tribunales de inmigración).
¿Por qué elegir un abogado con sede en Washington?
Conocimiento local:
● Entendemos cómo funciona la oficina local de Seattle.
● Conocemos los tiempos de tramitación habituales de los casos en Washington.
● Conocemos bien a los funcionarios locales del USCIS y sus procedimientos.
● Podemos asistir a sus entrevistas en persona.
Accesibilidad:
● Misma zona horaria = comunicación más fácil
● Conocimiento de cuestiones específicas de Washington (grandes comunidades de inmigrantes, trayectorias profesionales de los trabajadores tecnológicos, etc.).
Por qué la ubicación importa menos de lo que crees:
La ley de inmigración es federal, por lo que se aplican las mismas normas tanto si se encuentra en Seattle como en Spokane. Lo más importante es:
● Experiencia en el manejo de su tipo de caso
● Servicio bilingüe (si lo necesita)
● Atención personalizada y comunicación.
● Historial de éxitos
En L.I.H. Law, ofrecemos el mismo servicio personalizado y de alta calidad a los clientes de Spokane que a los de Seattle. Las consultas virtuales y la tecnología moderna hacen que la distancia sea irrelevante para la mayoría de los casos de inmigración.
Si se encuentra en cualquier lugar del estado de Washington y necesita ayuda con asuntos de inmigración, podemos ayudarle. Póngase en contacto con nosotros para programar una consulta gratuita y averiguar cómo podemos ayudar a su familia.
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Comience con nuestra evaluación gratuita. Está diseñada precisamente para eso: ayudarle a determinar si podemos ayudarle con su situación antes de que invierta en una consulta de pago.
Cómo funciona la revisión gratuita:
Paso 1: Contáctenos
● Llamada, mensaje de texto, correo electrónico o WhatsApp: (206) 838-7628
● Correo electrónico: Receptionist@lihlaw.com
● En línea: A través de nuestra página de contacto
Paso 2: Breve conversación con nuestro personal bilingüe.
● Llamada telefónica o intercambio de mensajes de 5 a 10 minutos.
● Le hacemos preguntas básicas sobre su situación migratoria:
○ ¿Qué está tratando de lograr? (tarjeta de residencia, ciudadanía, etc.)
○ ¿Cuál es tu situación actual?
○ ¿Tiene alguna complicación? (denegaciones previas, antecedentes penales, etc.)
● Determinamos si su caso entra dentro de nuestras áreas de práctica.
Paso 3: Le decimos con sinceridad si podemos ayudarle.
● En caso afirmativo: Programamos una consulta remunerada con la abogada Lesley.
●Si no: Se lo comunicaremos durante la revisión gratuita (sin coste alguno para usted).
● Si tal vez: Explicamos qué información adicional necesitaríamos para evaluar
¿Y si no podemos ayudar?
Si su caso no entra dentro de nuestras áreas de práctica (casos de detención, visados turísticos, visados de estudiante, inmigración por motivos laborales, tribunal de inmigración), se lo comunicaremos durante la evaluación gratuita,sin coste alguno.
También:
● Explique por qué no podemos ayudar.
● Sugiera qué tipo de abogado necesita.
● Proporcionar referencias si podemos.
Situaciones comunes en las que «no sé si puedes ayudar»:
«Me lo han denegado antes, ¿pueden ayudarme?» → Evaluación gratuita: le preguntamos por qué se lo han denegado y evaluamos si podemos ayudarle a superar la denegación.
«Tengo antecedentes penales complicados» → Evaluación gratuita: le preguntamos por las condenas y valoramos si podemos ocuparnos de ese tipo de casos.
«No estoy seguro de qué visado o estatus debo solicitar» → Evaluación gratuita: le preguntamos sobre su situación, reducimos las opciones y programamos una consulta si podemos ayudarle.
«No sé si reúno los requisitos para la VAWA o el visado U» → Evaluación gratuita: le hacemos algunas preguntas básicas, determinamos qué servicio (si lo hay) le corresponde y programamos una consulta.
«Mi caso es realmente inusual» → Evaluación gratuita: escuchamos su situación y valoramos si es algo que hemos tratado anteriormente.
Ventajas de la revisión gratuita:
Sin riesgo financiero:
● No pagas 250 dólares por una consulta solo para enterarte de que no nos ocupamos de tu tipo de caso.
Evaluación rápida:
● Normalmente, entre 5 y 10 minutos para determinar si podemos ayudar.
Orientación honesta:
● Le decimos la verdad, aunque eso signifique que no consigamos su negocio.
● Preferimos ser sinceros desde el principio antes que hacerte perder tiempo y dinero.
Tranquilidad:
● Sabrá si está contactando al abogado adecuado antes de invertir en una consulta.
«Me da nervios llamar, ¿y si mi situación es demasiado complicada?»
No se preocupe. Lo hemos oído todo. Las situaciones relacionadas con la inmigración suelen ser complicadas, y precisamente por eso la gente necesita abogados. Estamos aquí para ayudar, no para juzgar.
Preocupaciones comunes que escuchamos:
● «No conozco los términos legales adecuados para mi situación».
● «Me avergüenza haber infringido las leyes de inmigración».
● «No estoy seguro de que alguien pueda ayudarme».
● «Mi inglés no es perfecto».
Nuestra respuesta:
● No es necesario que conozcas términos legales, lo resolveremos juntos.
● No juzgamos: hemos visto todas las situaciones imaginables.
● Te diremos con sinceridad si podemos ayudarte.
● Hablamos español con fluidez, si eso le resulta más cómodo.
¿Qué ocurre durante la consulta de pago (si la evaluación confirma que podemos ayudar)?
Después de la evaluación gratuita, si determinamos que su caso es algo que podemos manejar:
Programamos una consulta remunerada de 30 minutos (250 $) a través de WhatsApp videollamada
La abogada Lesley revisa su situación en detalle.
Ella te explica tus opciones, el calendario, los costes y las probabilidades de éxito.
Ella responde a todas tus preguntas.
Usted decide si nos contrata.
En resumen:
No dude en ponerse en contacto con nosotros aunque no esté seguro de si podemos ayudarle. Para eso está la evaluación gratuita. Lo peor que puede pasar es que le digamos que no podemos ayudarle (sin coste alguno) y le orientemos hacia la dirección adecuada.
Lo mejor que puede pasar es que podamos ayudarte y que estés un paso más cerca de resolver tu situación migratoria.
Contáctenos hoy mismo para obtener su evaluación gratuita:
● Teléfono/Mensajes de texto: (206) 838-7628
● Correo electrónico: Receptionist@lihlaw.com
● WhatsApp: (206) 838-7628
Se habla español. Todo nuestro equipo es bilingüe y está listo para ayudarle.