Reúna a su familia en los Estados Unidos

La separación familiar es una de las experiencias más dolorosas que cualquier persona puede sufrir.

En L.I.H. Law, entendemos que traer a sus seres queridos a los Estados Unidos no es solo un proceso legal, sino que se trata de reunir a las familias, mantener a los niños con sus padres, permitir que los cónyuges construyan sus vidas juntos y honrar los lazos que nos unen más allá de las fronteras.

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La inmigración basada en la familia permite a los ciudadanos estadounidenses y a los residentes patrocinar a determinados familiares para que obtengan la residencia permanente en los Estados Unidos.

Este proceso comienza con la presentación del Formulario I-130 (Petición para un familiar extranjero) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), en el que se establece su relación con su familiar. Una vez aprobada, su familiar puede solicitar la visa de inmigrante y, finalmente, recibir una tarjeta de residencia, lo que le permitirá vivir y trabajar de forma permanente en los Estados Unidos.

La abogada Lesley Irizarry-Hougan ha dedicado más de 20 años exclusivamente al derecho migratorio en Seattle, ayudando a cientos de familias a navegar por el complejo proceso de solicitud para reunirse con sus seres queridos. Su personal, totalmente bilingüe, con un español fenomenal, garantiza que el idioma nunca sea una barrera: tanto si desea patrocinar a su cónyuge, hijos, padres o hermanos, nos comunicaremos en el idioma con el que se sienta más cómodo durante todo el proceso.

L.I.H. Law se especializa en casos complejos de inmigración familiar que otros abogados de Seattle pueden rechazar. Ayudamos a familias separadas por años de espera, parejas que navegan solicitudes basadas en el matrimonio con historiales migratorios complicados, padres que patrocinan a hijos adultos con denegaciones de visas previas, hermanos que se enfrentan a retrasos de décadas y familias con estatus mixtos que intentan mantener a todos juntos. No nos limitamos a rellenar formularios, sino que desarrollamos estrategias integrales para superar los obstáculos, le preparamos a fondo para las entrevistas y defendemos con pasión el derecho de su familia a estar junta.

Servicios de Inmigración Familiar que Ofrecemos

Guiamos a las familias del área de Seattle en todos los aspectos de la inmigración basada en la familia, incluyendo:

Solicitudes para familiares inmediatos (sin lista de espera)

Ciudadanos estadounidenses que patrocinan a cónyuges, hijos solteros menores de 21 años o padres (el solicitante debe ser mayor de 21 años).

Tarjetas de residencia basadas en el matrimonio (I-130 e I-485)

Incluidas las parejas del mismo sexo, las familias LGBTQ+, los matrimonios internacionales y los segundos matrimonios.

Solicitudes por preferencia familiar (sujetas a retrasos en la tramitación de visados)

Categorías F1, F2A, F2B, F3 y F4 para hijos adultos solteros, hijos casados y hermanos de residentes permanentes legales.

Ajuste de estatus (Formulario I-485)

Solicitud de exenciones o dispensas de pruebas (Formulario N-648)

Tramitación consular

Para los familiares en el extranjero que obtendrán visas de inmigrante a través de las embajadas o consulados de los Estados Unidos.

Centro Nacional de Visados (NVC) Tramitación

Gestionar la presentación de documentos, el pago de tasas y la programación de entrevistas tras la aprobación del formulario I-130.

Declaración jurada de manutención (Formulario I-864)

Demostrar la capacidad financiera para patrocinar a su familiar al 125 % de las pautas federales de pobreza.

Patrocinadores conjuntos y copatrocinadores

Cuando el solicitante principal no cumple por sí solo los requisitos de ingresos

Eliminación de condiciones (I-751)

Para los cónyuges que recibieron tarjetas de residencia condicionales de 2 años a través de matrimonios recientes.

Seguimiento de fechas de prioridad y Boletín de Visas Supervisadas

Le mantendremos informado cuando el número de visas de su familiar esté vigente.

Casos complejos con infracciones migratorias previas

Abordar la presencia ilegal, la permanencia ilegal tras la expiración de su visa, las deportaciones previas o la entrada sin inspección.

Exenciones de inadmisibilidad (I-601/I-601A/I-212)

Superar los obstáculos para obtener la tarjeta verde (residencia) debido a presencia ilegal, fraude o antecedentes penales.

Casos de unidad familiar y mantenimiento de la unidad familiar

Estrategias para evitar la separación familiar durante los procedimientos de inmigración

Beneficiarios derivados

Inclusión de los hijos de los beneficiarios principales en las solicitudes familiares

Peticiones de hijastros y padrastros

Establecimiento de relaciones familiares reconstituidas que cumplen los requisitos y que se formaron antes de que el niño cumpliera 18 años.

Peticiones de niños adoptados

Inmigración para niños adoptados internacional o nacionalmente

Familiares de refugiados/asilados que se reúnen con ellos

Traer a los familiares de refugiados y asilados a los Estados Unidos (Formulario I-730)

Nuestro proceso de inmigración familiar

Consulta inicial - Evaluación integral de la familia

Realizamos una revisión detallada de toda su situación familiar, incluyendo su estatus migratorio (ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde), la relación que tiene con el familiar que desea patrocinar (cónyuge, hijo, padre, hermano), la ubicación actual y el estatus migratorio de su familiar, cualquier infracción migratoria previa por cualquiera de las partes y su capacidad financiera para patrocinar.

Determinamos en qué categoría se incluye su solicitud (familiar directo sin lista de espera o preferencia familiar con esperas que pueden prolongarse durante años), calculamos los tiempos de tramitación estimados basándonos en los boletos de visas actuales, identificamos cualquier problema posible que pueda retrasar o complicar la solicitud y le ofrecemos orientación sincera sobre los plazos y los requisitos. Si aún no está listo para someter la solicitud, elaboramos una estrategia en la que se indican exactamente los pasos que debe seguir en primer lugar.


Recopilación de documentos y pruebas de relación

Las solicitudes basadas en la familia requieren una amplia documentación que demuestre que su relación es auténtica. Le proporcionamos una lista de verificación personalizada basada en su relación familiar específica.

Para todas las solicitudes: prueba de ciudadanía estadounidense o residencia permanente, certificados de nacimiento que acrediten los vínculos familiares, certificados de matrimonio (para cónyuges), sentencias de divorcio de matrimonios anteriores y documentos de cambio de nombre, si procede.

Para solicitudes basadas específicamente en el matrimonio: certificado de matrimonio, prueba de su relación (aunque no vivan juntos), prueba de que viven juntos (contrato de alquiler o hipoteca conjunta, cuentas bancarias conjuntas, facturas de servicios públicos conjuntas, pólizas de seguro conjuntas), fotos juntos a lo largo de la relación en diferentes períodos de tiempo, declaraciones juradas de amigos y familiares que los conocen como pareja, registros de viajes que demuestren que han viajado juntos, correspondencia entre ustedes (correos electrónicos, mensajes de texto, cartas).

Nuestro equipo bilingüe le guía en la obtención de documentos que le faltan de organismos gubernamentales en el extranjero, traduce documentos en idiomas extranjeros con traducciones certificadas y organiza todo de forma sistemática para su presentación.


Preparación y presentación del formulario I-130

Preparamos meticulosamente su formulario I-130 (Petición para un familiar extranjero), asegurándonos de que todas las respuestas sean precisas y coherentes con los documentos de respaldo. Este formulario requiere información biográfica detallada tanto sobre usted (el solicitante) como sobre su familiar (el beneficiario), historiales completos de inmigración, direcciones y empleos actuales, información sobre hijos y matrimonios anteriores, y especial atención a las fechas y la ortografía.

En casos complejos, preparamos cartas de presentación detalladas en las que explicamos las circunstancias a los funcionarios del USCIS de forma proactiva. Presentamos su formulario I-130 ante el USCIS, le proporcionamos copias completas de todo lo presentado y nos aseguramos de que tenga su número de recibo para realizar el seguimiento.

Opción de presentación simultánea (ajuste en un solo paso): si su familiar es un familiar directo de un ciudadano estadounidense, Y ya se encuentra en los Estados Unidos con un estatus válido, podemos presentar el formulario I-485 (Ajuste de Estatus) al mismo tiempo que el I-130, lo que considerablemente avanza el proceso.


Procesamiento y asignación de fecha de prioridad por parte del USCIS

Plazos: entre 6 y 50 meses para la aprobación del I-130, dependiendo de la categoría.

Después de presentar la solicitud, recibirá un aviso de recepción del USCIS confirmando que han aceptado su petición. El USCIS asigna una «fecha de prioridad» (la fecha en que recibieron su petición), que es esencial para las categorías de preferencia familiar con retrasos en la tramitación de visas.

Durante el proceso, el USCIS puede emitir solicitudes de pruebas (RFE) en las que se pide documentación adicional o aclaraciones. Respondemos a las RFE de forma estratégica y exhaustiva. En el caso de las solicitudes basadas en el matrimonio, el USCIS puede programar una entrevista para verificar la autenticidad de su relación.

Para familiares directos: Una vez que se apruebe su I-130, su familiar podrá continuar inmediatamente con los siguientes pasos, ya que no se aplica ningún período de espera para la visa.

Para las categorías de preferencia familiar: tras la aprobación del I-130, el nombre de su familiar pasa a una lista de espera. Los tiempos de tramitación varían considerablemente (todas estas cifras son aproximadas):

  • F1 (hijos adultos solteros de ciudadanos estadounidenses): actualmente entre 7 y 8 años.

  • F2A (cónyuges e hijos de targeta verde): 2-3 años

  • F2B (hijos adultos solteros de titulares de tarjetas verdes): 7-10 años

  • F3 (hijos casados de ciudadanos estadounidenses): 10-15 años

  • F4 (hermanos de ciudadanos estadounidenses): 15-20+ años

El tiempo es más largos para los países con alta demanda (México, Filipinas, China, India). Supervisamos el Boletín de Visas mensual y le informamos sobre cómo comprobar cuándo su familiar puede pasar al siguiente paso.


Procedimiento del Centro Nacional de Visas (NVC) (para familiares en el extranjero)

Plazo: entre 2 y 4 meses después de la aprobación del formulario I-130.

Si su familiar va a obtener su visa de inmigrante a través de una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero (trámite consular), el USCIS remitirá su formulario I-130 aprobado al Centro Nacional de Visas.

En NVC, su familiar debe:

  • Pagar el proceso de pago de visa del inmigrante ($325 dólares) y el pago de la declaración jurada de manutención ($120 dólares).

  • Enviar Formulario DS-260 (Solicitud de visa del inmigrante) en línea

  • Subir documentos civiles (certificados de nacimiento, certificados policiales, certificados de matrimonio, etc.)

  • Envíe los documentos financieros para la revisión del formulario I-864.

Le guiamos a través del sistema de portal de documentos del NVC, nos aseguramos de que todas las cargas cumplan con los requisitos técnicos, preparamos el formulario I-864 (Declaración jurada de apoyo) que demuestra su capacidad financiera para patrocinar y respondemos a cualquier solicitud de pruebas adicionales por parte del NVC.

Una vez que el NVC determina que su caso «cumple con la documentación requerida», le darán su entrevista para la visa de inmigrante de su familiar, en la embajada o en el consulado de los Estados Unidos en su país de origen.


Ajuste de estatus (Formulario I-485) (Para familiares en los EE. UU.)

Plazo: entre 8 y 36 meses después de la presentación, dependiendo de la carga de trabajo de la oficina local.

Si su familiar ya se encuentra en los Estados Unidos Y tiene una visa de inmigrante disponible de inmediato (para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses o categorías de preferencia familiar cuyas fechas de prioridad estén vigentes), puede solicitar el ajuste de estatus a residente permanente sin salir del país.

El paquete de solicitud I-485 incluye:

  • Formulario I-485 (Solicitud para registrar la Residencia Permanente)

  • Formulario I-864 (Declaración jurada de manutención)

  • Examen médico (Formulario I-693) realizado por un médico civil aprobado por el USCIS.

  • Solicitudes de permisos de trabajo y documentos de viaje (opcional, pero recomendado)

  • Documentos justificativos (documentos biográficos, fotografías, certificados de nacimiento, copias del pasaporte)

Su familiar acudirá a una cita para la toma de datos biométricos (huellas dactilares) después de presentar la solicitud. El USCIS programará una entrevista para el ajuste de estatus en su oficina local (la oficina local de Seattle para los residentes del condado de King). Preparamos minuciosamente a su familiar para esta entrevista, revisando todos los materiales de la solicitud y practicando las preguntas más probables.

Importante: El ajuste de estatus es posible solamente si su familiar entró a los Estados Unidos legalmente (con inspección). Los familiares que entraron sin inspección generalmente no pueden ajustar su estatus en los Estados Unidos, incluso si son familiares inmediatos, a menos que califiquen para excepciones específicas como la 245(i) o ciertas exenciones.


Entrevista para la Visa de inmigrante (Para familiares en el Extranjero)

Calendario: Programado por el NVC después de que el caso haya sido aprovado documentalmente.

Su familiar asistirá a una entrevista en la embajada o consulado de los Estados Unidos en su país de origen. El funcionario consular verificará toda la información de la solicitud, revisará las pruebas de la relación (especialmente importante en los casos basados en el matrimonio), confirmará el apoyo financiero mediante el formulario I-864, comprobará si existe algún motivo de inadmisibilidad y tomará una decisión final sobre la visa del inmigrante.

Ofrecemos una preparación detallada para la entrevista, que incluye preguntas de práctica, explicaciones sobre los documentos que debe llevar, orientación sobre cómo responder a preguntas sobre su relación y estrategias para abordar cualquier posible problema. Para casos especialmente complejos o que impliquen exenciones, la abogada Lesley puede proporcionar informes detallados por escrito para respaldar la solicitud de la visa de su familiar.

Si se aprueba, su familiar recibirá la visa de inmigrante en su pasaporte. Debe ingresar a los Estados Unidos dentro de los 6 meses posteriores a la emisión de la visa. Al ingresar, será residente permanente legal y su tarjeta de residencia física se envía por correo a la dirección en los Estados Unidos dentro de las 2 a 3 semanas.


Aprobación de la tarjeta verde y residencia condicional (si procede)

Una vez que su familiar haya ajustado su estatus con éxito o haya entrado en los Estados Unidos con visa de inmigrante, se convertirá en residente permanente legal (poseedor de la tarjeta verde).

Para la mayoría de los miembros de la familia: Recibirán la tarjeta de residencia válida por 10 años sin condiciones.

Para los cónyuges casados desde hace menos de dos años en el momento de la aprobación de la tarjeta verde: Reciben una tarjeta verde condicional de dos años. Antes de que se cumplan los dos años, deben presentar el formulario I-751 (Petición para eliminar las condiciones de residencia) junto con su cónyuge para demostrar que su matrimonio sigue siendo válido. Nos encargamos de las peticiones I-751, incluidas las solicitudes de exención si se ha divorciado o ha sufrido violencia doméstica.

Próximos pasos importantes: Su familiar puede trabajar inmediatamente en los Estados Unidos sin restricciones, viajar libremente dentro y fuera de los Estados Unidos (con la tarjeta verde), solicitar un número al Seguro Social, sí no lo tiene, y comenzar a acumular tiempo para poder ser elegible a la ciudadanía (5 años para la mayoría de los titulares de la tarjeta verde, o 3 años para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses).


Una vez que su familiar haya recibido su tarjeta de residencia, podemos ayudarle con los familiares adicionales que desee patrocinar, solicitudes de ciudadanía una vez que su familiar sea elegible para naturalizarse, viajar de forma segura como residente permanente (obtener permisos de reingreso para viajes prolongados), actualizar direcciones e información con el USCIS y comprender los procedimientos de renovación de la tarjeta verde.

Nuevas oportunidades de patrocinio: Una vez que su familiar se naturaliza y se convierte en ciudadano estadounidense, puede patrocinar a otros familiares (su cónyuge, hijos, padres, hermanos). Esto crea nuevas vías para la reunificación familiar ampliada que no estaban disponibles cuando solo eran titulares de la tarjeta verde.

Apoyo de seguimiento y futuras solicitudes familiares

¿Por qué elegir L.I.H. Law para la inmigración familiar?

Nuestra Especialidad

Experiencia Con Procesos Migratorios Complejos: Basados en la Familia, Reunificación Familiar, VAWA, Exenciones.

20+ Años Exclusivamente Practicando el Derecho Migratorio

  • La abogada Lesley Irizarry-Hougan ha dedicado toda su carrera jurídica al derecho migratorio desde que se graduó en la Facultad de Derecho de la Universidad del Norte de Illinois.

  • A diferencia de los abogados generalistas que ocasionalmente se ocupan de casos de inmigración, Lesley se dedica exclusivamente al derecho migratorio. Esto significa que comprende los matices de la ley de inmigración de los Estados Unidos, se mantiene al día sobre los cambios en las políticas y conoce el funcionamiento de la oficina del USCIS en Seattle.

Servicio Totalmente Bilingüe: Se Habla Español.

  • Todo nuestro personal habla español con fluidez, no solo la recepcionista. Desde su primera llamada hasta la ceremonia de juramento, podrá comunicarse en el idioma con el que se sienta más cómodo.

  • Traducimos documentos, explicamos conceptos legales en español y nos aseguramos de que usted comprenda completamente cada paso. Esta competencia cultural y lingüística nos permite brindar un mejor servicio a la gran comunidad de inmigrantes latinos de Seattle, aunque aceptamos clientes de todos los orígenes.

Hija de un Veterano con Raíces Profundas en la Comunidad

  • Como hija de un veterano militar estadounidense, la abogada Lesley Irizarry-Hougan siente un profundo respeto por el significado de la ciudadanía estadounidense y los sacrificios que las familias hacen para conseguirla.

  • Ella comprende tanto la experiencia de los inmigrantes como los valores estadounidenses, lo que le permite aportar una perspectiva única a cada caso.

Participación Activa en la Comunidad

  • L.I.H. Law no solo se dedica al derecho migratorio, sino que también presta servicios activamente a la comunidad inmigrante de Seattle. La abogada Lesley es voluntaria en

  • clínicas de ciudadanía patrocinadas por la Oficina de Asuntos de Inmigrantes y Refugiados de Seattle, ayuda a los inmigrantes a solicitar la ciudadanía en los eventos del Día de la Naturalización, ofrece servicios gratuitos a través del Proyecto de Derechos de los Inmigrantes del Noroeste (NWIRP) e imparte talleres gratuitos sobre inmigración en todo el estado de Washington.

Tarifas Transparentes y Razonables

  • Ofrecemos precios claros y transparentes, sin costos ocultos. Nuestras tarifas están estructuradas de forma justa y ofrecemos planes de pago cuando es necesario.

Conocimiento Local

  • Conocimiento Profundo de los Procedimientos de la Oficina Local de USCIS en Seattle.

Proceso transparente

  • Proceso claro con expectativas de plazos

Servicio al cliente

  • Atención personalizada en todo momento: usted no es solo un número de expediente.

Resultados probados

  • Más de 70 evaluaciones de cinco estrellas en Google de clientes satisfechos de su Ciudadania.

Preguntas Frecuentes

  • A quién puedes patrocinar depende de si eres ciudadano estadounidense o residente permanente legal (titular de la tarjeta verde):

    Si eres ciudadano estadounidense, puedes patrocinar:

    • Familiares directos (sin lista de espera):

    • Tu cónyuge (marido o mujer)

    • Sus hijos solteros menores de 21 años

    • Tus padres (si tienes 21 años o más)

    • Categorías de preferencia familiar (con períodos de espera):

    • F1: Sus hijos e hijas solteros (mayores de 21 años): actualmente hay una espera de entre 7 y 8 años.

    • F3: Sus hijos casados (de cualquier edad): actualmente, entre 10 y 15 años de espera.

    • F4: Tus hermanos y hermanas (si tienes 21 años o más): actualmente hay una espera de entre 15 y más de 20 años.

    Si usted es residente permanente legal (titular de la tarjeta verde), puede patrocinar:

    • F2A: Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años: aproximadamente una espera de 2 a 3 años.

    • F2B: Sus hijos e hijas solteros (mayores de 21 años): aproximadamente entre 7 y 10 años de espera.

    NO PUEDE patrocinar a: hijos casados (si es titular de una tarjeta verde), hermanos (si es titular de una tarjeta verde), abuelos, nietos, tías, tíos, primos o parientes políticos (a menos que reúnan los requisitos por su propia relación con un ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde).

    Importante: Una vez que se naturalice y se convierta en ciudadano estadounidense, sus opciones de patrocinio se ampliarán considerablemente. Por ejemplo, como titular de una tarjeta verde no puede patrocinar a sus hijos o hermanos casados, pero como ciudadano estadounidense sí puede hacerlo. Esta es una de las principales razones por las que muchos titulares de tarjetas verdes deciden solicitar la ciudadanía.

  • Los tiempos de tramitación varían considerablemente en función de la categoría de relación y del país de origen de su familiar. Dado que estos tiempos varían según los tiempos de tramitación del USCISy del país, durante la consulta le daremos una idea aproximada de cuánto tiempo llevará el proceso.

    ¿Por qué hay que esperar tanto tiempo? Depende de los tiempos de tramitación del USCIS. La ley de inmigración de los Estados Unidos limita el número de visados por preferencia familiar que se expiden cada año (226 000 en total para todas las categorías en todo el mundo). También limita el número de visados que se pueden conceder a un solo país (el 7 % del total). Dado que la demanda supera con creces la oferta, especialmente en países como México, Filipinas, India y China, se han acumulado grandes retrasos.

    ¿Qué puede acelerar el proceso? Si usted es titular de una tarjeta verde y patrocina a su familia, naturalizarse para convertirse en ciudadano estadounidense puede reducir los tiempos de espera. Su cónyuge e hijos pasan de F2A (espera de 2-3 años) a familiares inmediatos (sin espera). Sus hijos adultos solteros pasan de F2B (7-10 años) a F1 (7-8 años, una pequeña mejora).

    Importante: Estas son estimaciones basadas en los boletines de visas actuales. Los tiempos de tramitación cambian constantemente. L.I.H. Law supervisa mensualmente el boletín de visas y le mantiene informado sobre el estado de la fecha de prioridad de su familiar.

  • Tasas gubernamentales del USCIS (pagadas al gobierno de los Estados Unidos, no a su abogado, a partir de enero de 2026):

    • Formulario I-130 (Solicitud para familiar extranjero): 675 dólares

    • Formulario I-485 (Ajuste de estatus, si corresponde): 1440 $ ( incluye 85 $ de tasa biométrica) para solicitantes mayores de 14 años, o 950 $ para menores de 14 años.

    • Formulario I-864 (Declaración jurada de manutención): 120 $ (solo si se tramita a través del NVC/consulado)

    • Tasa de solicitud de visado de inmigrante (si se tramita en el extranjero): 325 dólares estadounidenses.

    • Examen médico: entre 200 y 1000 dólares (varía según el médico y la ubicación).

    Total de gastos gubernamentales/médicos:

    • Ajuste de estatus en EE. UU.: 2115 $ + por persona (675 $ I-130 + 1440 $ I-485)

    • Tramitación consular en el extranjero: 1320 $ + por persona (675 $ I-130 + 120 $ I-864 + 325 $ visado + 200-500 $ médico)

    Honorarios de abogados: Nuestros honorarios legales por la representación en materia de inmigración familiar varían en función de la complejidad del caso. Durante la consulta inicial, le proporcionaremos una cotización clara. Ofrecemos planes de pago para que nuestros servicios sean más accesibles.

    Costes potenciales adicionales:

    • Traducciones de documentos

    • Copias certificadas de certificados de nacimiento/matrimonio del extranjero

    • Gastos de viaje para entrevistas

    • Exenciones de inadmisibilidad si fuera necesario (tarifa gubernamental de 930 a 1050 dólares por exención, más honorarios legales).

    Requisito de apoyo financiero: además de las tasas de tramitación, debe demostrar que puede mantener económicamente a su familiar con un 125 % de las Directrices Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar. Para 2025, esto significa:

    • Hogar de 2 personas: mínimo de 26 712 $ al año.

    • Hogar de 3 personas: mínimo de 33 675 dólares al año.

    • Hogar de 4 personas: mínimo de 40 638 dólares al año.

    • Hogar de 5 personas: 47 600 $ al año como mínimo.

    Si no cumple con el requisito de ingresos, es posible que necesite un patrocinador conjunto (un ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde que acepte copatrocinar a su familiar).

  • Sí, por supuesto. No hay un tiempo mínimo de matrimonio para poder patrocinar a tu cónyuge para obtener la tarjeta verde. Si quieres, puedes presentar la petición I-130 al día siguiente de casarte.

    Sin embargo, el USCIS examinará más detenidamente los matrimonios recientes para asegurarse de que su matrimonio es auténtico y no se ha contraído únicamente para obtener beneficios migratorios (lo que se conoce como «matrimonio fraudulento»). Esto es especialmente cierto si:

    • Te casaste muy rápido después de conocer a tu pareja (menos de unos meses).

    • Su relación comenzó en línea, con muy poco tiempo juntos en persona antes del matrimonio.

    • Hay una diferencia de edad significativa entre usted y su cónyuge.

    • Uno de los cónyuges ha cometido infracciones migratorias anteriormente o le han denegado visados.

    • Se conocieron a través de un sitio web internacional de citas o una agencia matrimonial.

    • El estatus migratorio de su cónyuge estaba a punto de expirar o se enfrentaba a la expulsión.

    Para demostrar que tu matrimonio es auténtico, necesitarás pruebas sólidas:

    • Fotos juntos a lo largo de vuestra relación, incluyendo vuestra boda, luna de miel, vacaciones, reuniones familiares, vida cotidiana.

    • Prueba de que viven juntos: contrato de alquiler o hipoteca conjunta, facturas de servicios públicos conjuntas, correo dirigido a ambos en la misma dirección.

    • Mezcla financiera: cuentas bancarias conjuntas, uno de los cónyuges figura como beneficiario en el seguro de vida o las cuentas de jubilación del otro.

    • Historial de comunicaciones: correos electrónicos, mensajes de texto, mensajes de WhatsApp, registros de llamadas que demuestren un contacto regular (especialmente importante si mantenías una relación a distancia antes del matrimonio).

    • Declaraciones juradas de personas que los conocen como pareja: amigos, familiares, compañeros de trabajo, líderes religiosos que puedan dar fe de su relación genuina.

    • Registros de viajes que muestran los viajes que hicieron juntos o para visitarse mutuamente.

    La entrevista será exhaustiva. Los funcionarios del USCIS le harán preguntas detalladas sobre cómo se conocieron, su noviazgo, su boda, su vida cotidiana juntos y sus planes futuros. Es posible que le hagan preguntas por separado para ver si sus respuestas coinciden. Las preguntas pueden incluir: ¿Cuándo y dónde se conocieron? ¿Quién le propuso matrimonio y cómo? ¿Qué hicieron en su primera cita? ¿A qué hora se levanta su cónyuge para ir al trabajo? ¿En qué lado de la cama duerme su cónyuge? Estas preguntas evalúan si realmente se conocen íntimamente como lo hacen las parejas casadas.

    Tarjetas verdes condicionales para matrimonios recientes: si su cónyuge obtiene su tarjeta verde dentro de los dos años posteriores a la fecha de su boda, recibirá una tarjeta verde condicional de dos años (no una tarjeta permanente de diez años). Antes del segundo aniversario, deben presentar conjuntamente el formulario I-751 para eliminar las condiciones y obtener la tarjeta verde permanente. Para ello, deben demostrar que su matrimonio sigue vigente y es auténtico.

    En resumen: usted puede patrocinar a su cónyuge inmediatamente después del matrimonio, pero debe estar preparado para demostrar que su relación es real con documentación sustancial y una entrevista sólida. L.I.H. Law se especializa en solicitudes basadas en el matrimonio y prepara a las parejas minuciosamente para el escrutinio al que se enfrentarán.

  • Esta es una de las áreas más complejas de la ley de inmigración familiar, y la respuesta depende de varios factores:

    Para familiares directos de ciudadanos estadounidenses (cónyuges, hijos menores de 21 años, padres):

    Si actualmente se encuentran en EE. UU.:

    • Entrados CON inspección (entraron por un puerto de entrada con inspección por parte de un funcionario de inmigración, aunque posteriormente se quedaran más tiempo del permitido): Es muy probable que PUEDAN ajustar su estatus en los EE. UU. a pesar de haberse quedado más tiempo del permitido. A los familiares directos se les perdona la mayoría de las estancias prolongadas sin visado.

    • Entrados SIN inspección (cruzaron la frontera ilegalmente sin ser inspeccionados): Por lo general, NO PUEDEN ajustar su estatus en los Estados Unidos, ni siquiera como familiares inmediatos. Excepción: Si reúnen los requisitos del artículo 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) porque alguien presentó una solicitud de inmigración o de certificación laboral para ellos antes del 30 de abril de 2001, pueden pagar una multa de 1000 dólares y ajustar su estatus a pesar de haber entrado ilegalmente.

    Si abandonaron los Estados Unidos tras una estancia ilegal:

    • Presencia ilegal de 180 a 364 días: implica una prohibición de 3 años para volver a entrar en los Estados Unidos.

    • Presencia ilegal de 1 año (365 días) o más: Da lugar a una prohibición de 10 años para volver a entrar en los Estados Unidos.

    • PERO los familiares directos pueden solicitar una exención I-601A (Exención provisional por presencia ilegal) ANTES de salir de los Estados Unidos para su entrevista consular. Si se aprueba, la exención perdona la prohibición de 3 o 10 años, lo que les permite obtener su visa de inmigrante en el extranjero y regresar a los Estados Unidos en cuestión de semanas, en lugar de esperar de 3 a 10 años.

    Para las categorías de preferencia familiar (hijos adultos, hermanos, etc.):

    Las normas son mucho más estrictas:

    • Por lo general, NO PUEDEN ajustar su estatus en los Estados Unidos si ingresaron sin inspección O si excedieron el plazo de su visa por más de 180 días.

    • Deben abandonar los Estados Unidos para tramitar los trámites consulares, lo que da lugar a la prohibición de entrada por presencia ilegal durante 3 o 10 años.

    • Pueden solicitar exenciones I-601, pero estas requieren demostrar «dificultades extremas» para un ciudadano estadounidense o familiar con residencia permanente legal (LPR) que reúna los requisitos, lo cual es un requisito muy exigente.

    Deportaciones o expulsiones anteriores:

    Si un miembro de su familia fue deportado o expulsado anteriormente de los Estados Unidos, es probable que tenga una prohibición permanente o una prohibición de 10/20 años, dependiendo de las circunstancias. Para superar estas prohibiciones se requieren exenciones I-212 (permiso para volver a solicitar la admisión) y, a menudo, también exenciones I-601. Se trata de casos complejos que requieren asesoramiento legal con experiencia.

    Advertencia importante: Solicitar una tarjeta verde cuando se tiene una presencia ilegal significativa puede ponerle en riesgo de ser sometido a un proceso de expulsión si el USCIS descubre su situación ilegal. NO presente la solicitud sin consultar primero con un abogado con experiencia.

    En L.I.H. Law, analizamos cuidadosamente el historial completo de inmigración de su familiar antes de aconsejarle si debe continuar con la solicitud, qué exenciones pueden ser necesarias y cuáles son los riesgos. A veces, la opción más inteligente es esperar, abordar primero otros asuntos o buscar vías alternativas de inmigración. Le ofrecemos evaluaciones honestas para que pueda tomar decisiones informadas sobre el futuro de su familia.


  • Para patrocinar a un familiar para obtener una tarjeta de residencia, debe demostrar que puede mantenerlo económicamente al 125 % de las Pautas Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar. Este requisito garantiza que su familiar no se convierta en una «carga pública» que dependa de las prestaciones del gobierno.

    Cálculo del tamaño del hogar:

    Tu hogar incluye:

    • Usted (el patrocinador)

    • Tu cónyuge (si vive contigo)

    • Sus hijos dependientes (menores de 21 años y solteros)

    • El familiar al que estás patrocinando

    • Cualquier otra persona a su cargo que figure en su última declaración de impuestos.

    • Cualquier persona que haya patrocinado anteriormente y que no se haya naturalizado ni haya trabajado 40 trimestres que cumplan los requisitos.

    Ingresos necesarios para 2025 (125 % de las pautas de pobreza):

    • Hogar de 2 personas: 26 712 $ al año

    • Hogar de 3 personas: 33 675 $ al año

    • Hogar de 4 personas: 40 638 $ al año

    • Hogar de 5 personas: 47 600 $ al año

    • Hogar de 6 personas: 54 563 $ al año

    • Hogar de 7 personas: 61 525 $ al año

    • Hogar de 8 personas: 68 488 $ al año

    (Añadir 6963 $ por cada persona adicional).

    ¿Qué ingresos se tienen en cuenta?

    • Salarios, sueldos, propinas (de los formularios W-2 y las nóminas)

    • Ingresos por cuenta propia (de declaraciones de impuestos y estados de pérdidas y ganancias)

    • Seguridad Social, SSI u otros ingresos por jubilación

    • Pensión alimenticia, manutención infantil (si está documentada)

    • Subsidio por desempleo, indemnización por accidente laboral

    • Los ingresos de tu cónyuge (si lo incluyes como miembro del hogar)

    • Ingresos procedentes de activos (ahorros, acciones, bienes inmuebles) según determinados cálculos.

    Si no cumple con el requisito de ingresos, tiene otras opciones:

    1. Copatrocinador: otra persona (que debe ser ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde, mayor de 18 años y domiciliada en los Estados Unidos) puede presentar una declaración jurada de apoyo (formulario I-864) por separado para su familiar. El copatrocinador debe cumplir el requisito del 125 % en función del tamaño de su propio hogar. Los copatrocinadores son responsables de forma independiente, ya que se comprometen por separado a mantener a su familiar.

    2. Miembro del hogar: Si alguien que vive en su hogar (como un hijo adulto o un padre) tiene ingresos, puede completar el formulario I-864A para combinar sus ingresos con los suyos. Deben vivir con usted y aceptar poner sus ingresos a disposición para mantener a su familiar patrocinado.

    3. Utilice sus activos: puede contabilizar sus activos (ahorros, propiedades, acciones) si equivalen al menos a 5 veces la diferencia entre sus ingresos y la cantidad requerida. Por ejemplo, si le faltan 10 000 dólares en ingresos anuales, necesitaría 50 000 dólares en activos para compensar la diferencia. El cálculo es complejo y no todos los activos son válidos.

    4. Espere hasta que sus ingresos aumenten: si acaba de empezar un nuevo trabajo o espera que sus ingresos aumenten, tal vez le convenga esperar hasta que su próxima declaración de impuestos refleje unos ingresos suficientes.

    Importante: Debe proporcionar las transcripciones fiscales del IRS del año más reciente, además de documentación adicional como nóminas, formularios W-2 y cartas de verificación de empleo. Los trabajadores autónomos necesitan documentación adicional, como declaraciones de impuestos de la empresa y estados de pérdidas y ganancias.

    L.I.H. Law le ayuda a determinar si cumple con los requisitos financieros, explora todas las opciones disponibles si no los cumple, prepara correctamente el formulario I-864 con la documentación de respaldo adecuada y coordina con los patrocinadores conjuntos cuando es necesario.

Lo que Dicen Nuestros Clientes

Ver todos nuestros testimonios

★★★★★
«Muy buen servicio, muchas gracias, conseguí mi tarjeta de residencia».

— Jorge Irias, reseña en Google (traducida del español)

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«Muy buen servicio, muchas gracias, conseguí mi tarjeta de residencia».

— Jorge Irias, reseña en Google (traducida del español)

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«¡Estoy muy contenta porque Lesly se encargó de todo y hizo que todo el proceso fuera muy fluido y sin estrés! ¡Gracias de nuevo, Lesly!».

— Diana Navarrete, reseña en Google (Inmigración familiar)

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«Teníamos un problema de inmigración complicado que afectaba a mi yerno. Hablamos con varios abogados, pero no obtuvimos respuestas satisfactorias. Este caso implicaba una prohibición de 10 años y varios viajes para asistir a entrevistas. Llevó mucho tiempo, pero Lesley estuvo con nosotros durante todo el proceso. Los honorarios del bufete fueron muy razonables y no cambiaron ni aumentaron. Si busca un abogado que le escuche, le diga la verdad y esté a su lado pase lo que pase, llame a L.I.H Law».

— Cliente verificado de Avvo (éxito en inmigración familiar)

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«Estoy inmensamente agradecido a Lesley Irizarry Hougan por su excepcional asistencia legal para obtener mi tarjeta de residencia. Tenía un caso muy complejo que la mayoría de los abogados ni siquiera querían tocar. Probablemente consulté con una docena de ellos, pero todos me daban la misma respuesta: «Lo siento, no puedo ayudarle con esto». Sin embargo, desde nuestra primera consulta, la abogada Lesley demostró un profundo conocimiento, profesionalidad y una dedicación genuina a mi caso. Gracias a la experiencia y el apoyo de Lesley, mi solicitud fue aprobada sin ningún problema».

— Ahmed Gaoh, reseña en Google (caso familiar complejo)