¿Cuándo puedo esperar que me convoquen a una entrevista en relación con mi solicitud de inmigración?
Depende del tipo de solicitud que haya presentado para saber si hay una entrevista. No todos los tipos de solicitudes requieren una entrevista y, en ocasiones, las decisiones se toman sin ella. Las solicitudes más comunes que suelen requerir una entrevista son las solicitudes de residencia permanente (I-455) basadas en el matrimonio o la familia y las solicitudes de ciudadanía estadounidense. Otros tipos de solicitudes que pueden requerir una entrevista son la eliminación de las condiciones de residencia (Formulario I-751) o las peticiones para familiares (Formulario I-130).
Bajo esta administración, se está ampliando el número de solicitudes que requerirán una entrevista antes de que se tome una decisión al respecto. Más recientemente, las solicitudes de residencia permanente por motivos laborales y las peticiones para familiares de refugiados y asilados (Formulario I-730) comenzarán a requerir entrevistas.
El objetivo de estas entrevistas es que los funcionarios de inmigración puedan verificar la información y la veracidad de los datos que figuran en la solicitud de quienes solicitan un estatus permanente en los EE. UU., así como recabar cualquier dato nuevo que pueda ayudarles a tomar una decisión.
El lugar de la entrevista depende del tipo de procedimiento y, en ocasiones, de su lugar de residencia. Por ejemplo, si está tramitando su solicitud a través del Departamento de Estado, la entrevista se llevará a cabo en la embajada de EE. UU. del país en el que tenga la ciudadanía o la residencia legal correspondiente a su tipo de caso. Si está tramitando su solicitud en EE. UU. y la presenta ante el US CIS, la entrevista se programará en la oficina del US CIS con jurisdicción sobre su dirección. Para averiguar en qué oficina tendrá su entrevista, haga clic aquí:
https://www.uscis.gov/about-us/find-uscis-office/field-offices
En todos los casos en los que sea necesaria una entrevista, se le enviará una notificación de la misma por correo postal o por correo electrónico, indicando la hora, la fecha y la dirección a la que debe acudir, así como la de la persona que presenta la solicitud en su nombre, si procede. Este aviso se envía generalmente al menos un mes antes de la fecha de la entrevista e incluye una lista de lo que debe llevar a la entrevista. Esto significa que debe mantener su dirección actual registrada en el servicio de inmigración para recibir todos los avisos. Si no acude a una entrevista sin haberla reprogramado, lo más probable es que su solicitud sea denegada.
Si tiene programada una entrevista, no recibirá una resolución sobre su caso hasta después de la entrevista. Puede obtener una resolución inmediata, recibir una solicitud de documentación adicional para respaldar su solicitud o recibir una resolución por correo tras dicha entrevista.
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