¿Cuál es el primer paso para solicitar la residencia de un familiar directo?

Reunificación familiar mediante la solicitud I-130 para familiares directos

Un ciudadano estadounidense puede presentar una «solicitud» en nombre de un familiar directo, es decir, un progenitor, un cónyuge o un hijo soltero menor de 21 años. La solicitud, el formulario I-130 (Solicitud para un familiar extranjero), se envía al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para su tramitación. El formulario I-130 establece una relación familiar legítima entre la persona que presenta la solicitud (el solicitante) y el familiar directo (el beneficiario).

Un familiar directo tiene una gran ventaja sobre otros familiares, ya que al estar clasificado como familiar directo, el beneficiario no tiene que esperar —en algunos casos, más de 10 años— a que la fecha de prioridad se actualice. El beneficiario no puede solicitar la residencia hasta que la fecha de prioridad del formulario I-130 se actualice.

El formulario I-130 requiere información biográfica específica sobre el solicitante y el beneficiario, y se presenta junto con pruebas que demuestren que la relación es legítima y no tiene como único objetivo obtener beneficios migratorios. Las pruebas que suelen adjuntarse al formulario I-130 incluyen certificados de nacimiento y/o de matrimonio, facturas o extractos en los que figuren los nombres de ambos cónyuges, fotografías, recibos o cualquier otra documentación necesaria para demostrar la existencia de una relación familiar.

Una vez que el USCIS recibe el formulario I-130 junto con las pruebas, envía un acuse de recibo en un plazo de 2 a 3 semanas. Si el USCIS considera que las pruebas de la relación familiar no son suficientes, puede responder al solicitante con una solicitud de pruebas.

Los plazos de tramitación varían, pero normalmente la aprobación del formulario I-130 tarda entre 3 y 8 meses. Una vez aprobado el I-130, el beneficiario puede iniciar el proceso de solicitud de la residencia permanente, que constituye el paso 2. La forma en que el beneficiario puede obtener su residencia (tarjeta verde) varía en función de su historial migratorio.

En futuras entradas del blog (haz clic aquí) se explicarán las opciones disponibles para obtener la residencia una vez aprobada la solicitud I-130, ya que, dependiendo de las circunstancias, el beneficiario podría solicitar la residencia al mismo tiempo que presenta la solicitud I-130.

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Lesley Irizarry-Hougan
Lesley ejerce la abogacía desde julio de 2005. Cuenta con una amplia experiencia en la representación de clientes ante el Tribunal de Inmigración, tanto en casos de detención como de no detención; en apelaciones de decisiones de jueces de inmigración, tanto en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito como en la Junta de Apelaciones de Inmigración. Lesley participa activamente en su comunidad, colaborando regularmente como voluntaria en la Clínica Legal de la Asociación de Abogados Latinos y en la Clínica Legal del Barrio de la Asociación de Abogados del Condado de King. Lesley Irizarry-Hougan ha estado practicando exclusivamente leyes de inmigración desde julio de 2005. Tiene una amplia experiencia en la representación de clientes en el Tribunal de Inmigración, tanto en casos de detenidos como de no detenidos; en apelaciones de decisiones de jueces de inmigración, tanto en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito como en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Oeste de Washington. Lesley también se especializa en solicitudes afirmativas, incluyendo solicitudes para la tarjeta verde (Mica), asilo, NACARA y solicitudes de ciudadanía archivadas en los Estados Unidos y Servicios de Inmigración. Lesley también realiza certificaciones de trabajo, incluyendo solicitudes de cocineros especializados. Ella habla español nativo.
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