Cambios introducidos por Obama en el proceso de exención I-601A: ampliación de los requisitos para las exenciones provisionales de inadmisibilidad
El 20 de noviembre de 2014, el presidente Obama anunció cambios en el proceso de exención I-601A, que amplía los requisitos de elegibilidad para determinadas personas que solicitan una exención provisional por presencia ilegal.
ANTECEDENTES
El 4 de marzo de 2013, el Gobierno comenzó a aceptar solicitudes de exención provisional de inadmisibilidad por presencia ilegal. Esto significa que las personas que antes tenían que regresar a su país de origen para solicitar la residencia permanente legal en el consulado, ahora pueden solicitar exenciones por presencia ilegal en los Estados Unidos antes de salir del país. Esta solicitud se presentaba mediante el formulario I-601A.
¿Quién puede acogerse a la exención provisional?
Para poder optar a la exención provisional, debe cumplir los siguientes criterios:
- Tener 17 años o más;
- Ser cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense, o cónyuge, hijo o padre de un residente permanente legal;
- Disponer de un formulario I-130 aprobado (solicitud de visado de inmigrante) o un formulario I-360;
- Tener un expediente de visado de inmigrante pendiente ante el Departamento de Estado y haber abonado la tasa correspondiente al visado de inmigrante;
- Poder demostrar que su cónyuge o padre estadounidense sufriría dificultades extremas si usted no pudiera regresar a los Estados Unidos;
- Haber estado físicamente presente en EE. UU. durante el periodo en el que presentó su solicitud de la I-601A y haber tenido una cita programada para la toma de huellas dactilares; y
- No tener una cita para una entrevista para el visado de inmigrante en el consulado antes del 3 de enero de 2013.
Para poder solicitar esta exención, su único motivo de inadmisibilidad debe ser su estancia ilegal en los Estados Unidos. Dado que la inadmisibilidad puede ser un tema complejo dentro de la legislación en materia de inmigración, le recomendamos que consulte con un abogado especializado en inmigración antes de presentar su solicitud de exención.
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
Actualmente se están aceptando solicitudes para cónyuges, hijos e hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses. El gobierno publicará nuevas directrices y normativas para los hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses, así como para los cónyuges e hijos e hijas de residentes permanentes legales. Sin embargo, por el momento, estas personas no pueden presentar una solicitud. Por el momento, puede consultar con un abogado de inmigración sobre su elegibilidad y comenzar a reunir pruebas para su caso.
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L.I.H. Law es un bufete de abogados especializado en inmigración de gran prestigio, con sede en Seattle, cerca de la Seattle Space Needle (enla 2.ª Avenida y Denny Way).
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