Proclamación por la que se suspende la entrada de inmigrantes que supongan un riesgo para el mercado laboral estadounidense durante la recuperación económica tras el brote de COVID-19

El 22 de abril de 2020, el presidente de los Estados Unidos firmó un decreto que afectatemporalmentea determinadas categorías de inmigrantes. En este artículo explicaremos brevemente en qué consiste este decreto, a quiénes afecta y durante cuánto tiempo.

 

¿Cuál es el objetivo de la proclamación?

Según el decreto, el objetivo es proteger el mercado laboral para los residentes en Estados Unidos y evitar la competencia por los puestos de trabajo por parte de personas procedentes de fuera del país, debido a las tasas de desempleo sin precedentes provocadas por la pandemia de COVID-19.

 

¿A quiénes afecta la proclamación?

Ciertas personasque se encuentran fuerade los Estados Unidos y que están tramitando un visado de inmigrante para entrar en el país, pero a quienes no se les ha concedido ni expedido dicho visado a la fecha de la proclamación. 

 

¿A qué categorías de extranjeros afecta el decreto?

  • Padres, hermanos e hijos mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses;

  • Cónyuges e hijos de residentes permanentes;

  • Las personas que solicitan visados de trabajo, salvo las categorías que se enumeran a continuación.

¿A quién NO afecta la proclamación?

  •  Las personas que se encuentran en proceso de regularizar su situaciónenEstados Unidos (y que no tienen que salir del país para obtener su estatus legal).

  • Las personas que intentan entrar en Estados Unidos como cónyuges de un ciudadano estadounidense;

  • Las personas que intentan entrar en Estados Unidos como hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses, o las personas que van a ser adoptadas y que intentan entrar en las categorías IR-4 e IH-4;

  • Las personas que ya disponían de un visado de inmigrante o un documento de entrada válidos en la fecha de la proclamación (pero que quizá no hayan podido viajar debido al cierre de fronteras, a restricciones de vuelos o a motivos personales);

  • Las personas que ya son residentes permanentes (por lo tanto, pueden viajar cuando consideren que es seguro hacerlo sin temor a que no se les permita entrar en los Estados Unidos. Sin embargo, hay que recordar que un residente permanente no debe permanecer fuera de los Estados Unidos durante más de seis meses consecutivos);

  • Las personas con visados de no inmigrante (o que los solicitan), como los visados de turista, humanitarios, de estudiante y de intercambio, entre otras muchas categorías;

  • Las personas que soliciten entrar en Estados Unidos con visados de trabajo, siempre que sean médicos, enfermeros o profesionales sanitarios, o para realizar labores destinadas a combatir o paliar la crisis relacionada con la pandemia de COVID-19. Los hijos menores de 21 años y los cónyuges de estas personas pueden entrar en Estados Unidos si vienen a reunirse con ellos o a seguirles;

  • Las personas que, a juicio de las autoridades, contribuirían a la consecución de importantes objetivos de las fuerzas del orden de los Estados Unidos;

  • Las personas que tengan (o soliciten) visados de trabajo en la categoría EB-5 (visados de inversor);

  • Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, así como los cónyuges o hijos de dichos miembros;

  • Las personas que intentan entrar en los Estados Unidos con visados especiales de inmigrante de las categorías SI o SQ;

  • Las personas cuya entrada, a criterio de las autoridades, redunde en beneficio del interés nacional de los Estados Unidos.

     

Si soy una de las personas afectadas por el decreto, ¿significa eso que mi caso será anulado?

No. Lo que ocurre es que tu caso quedará en suspenso mientras dure la proclamación. Una vez que la proclamación haya finalizado, tu caso volverá a tramitarse.

 

¿Cuál es la vigencia de la proclamación?

La proclamación tendrá una vigencia de 60 días a partir del 23 de abril de 2020 a las 23:59 horas (hora del Este). Si no se prorroga, permanecerá en vigor hasta el 22 de junio de 2020.

¿Podría prorrogarse la proclamación?

Podría ser una posibilidad. Tendríamos que ver si ocurre.

Esperamos que esta información le resulte útil y que se mantenga a salvo durante la crisis. Tenga en cuenta que esta información no pretende sustituir el análisis de un caso concreto, sino ofrecer una orientación general que le resulte de ayuda.

Si tiene alguna otra pregunta sobre su caso concreto, le recomendamos que concierte una cita con nuestro despacho (206-838-7628) si su consulta se refiere a asuntos de inmigración.

Lesley Irizarry-Hougan
Lesley ejerce la abogacía desde julio de 2005. Cuenta con una amplia experiencia en la representación de clientes ante el Tribunal de Inmigración, tanto en casos de detención como de no detención; en apelaciones de decisiones de jueces de inmigración, tanto en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito como en la Junta de Apelaciones de Inmigración. Lesley participa activamente en su comunidad, colaborando regularmente como voluntaria en la Clínica Legal de la Asociación de Abogados Latinos y en la Clínica Legal del Barrio de la Asociación de Abogados del Condado de King. Lesley Irizarry-Hougan ha estado practicando exclusivamente leyes de inmigración desde julio de 2005. Tiene una amplia experiencia en la representación de clientes en el Tribunal de Inmigración, tanto en casos de detenidos como de no detenidos; en apelaciones de decisiones de jueces de inmigración, tanto en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito como en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Oeste de Washington. Lesley también se especializa en solicitudes afirmativas, incluyendo solicitudes para la tarjeta verde (Mica), asilo, NACARA y solicitudes de ciudadanía archivadas en los Estados Unidos y Servicios de Inmigración. Lesley también realiza certificaciones de trabajo, incluyendo solicitudes de cocineros especializados. Ella habla español nativo.
http://www.immigrationlawseattle.com/
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