Traer a su prometido(a) a los Estados Unidos
La distancia no disminuye el amor, pero la ley de inmigración de EE. UU. crea barreras reales que mantienen separadas a las parejas comprometidas.
Cuando encuentras a la persona con la que quieres pasar el resto de tu vida, pero vive en otro país, cada día de separación se hace eterno. Quieres empezar tu futuro juntos, planificar tu boda y construir tu vida como pareja casada, pero los trámites de inmigración, las entrevistas en la embajada y los complejos requisitos se interponen entre tú y la persona que amas.
La visa K-1 para prometidos (también llamada visa de compromiso) permite a los ciudadanos estadounidenses traer a sus prometidos extranjeros a los Estados Unidos para contraer matrimonio. Esta visa de no inmigrante está diseñada específicamente para parejas que están comprometidas y planean casarse dentro de los 90 días posteriores a la llegada del prometido a los Estados Unidos.
A diferencia de tarjetas de residencia basadas en el matrimonio, en las que ya debes estar casado, la visa K-1 te permite casarte en territorio estadounidense, delante de tu familia y amigos, y comenzar inmediatamente el proceso para obtener la tarjeta de residencia para tu nuevo cónyuge. El proceso comienza con la presentación del formulario I-129F (Petición para prometido(a) extranjero(a) ante USCIS, seguido del trámite consular en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero, una entrevista en persona y, finalmente, la expedición de la visa que permite a su prometido(a) viajar a los Estados Unidos.
La abogada especializada en inmigración Lesley Irizarry-Hougan lleva más de 20 años dedicándose exclusivamente al derecho de inmigración en el estado de Washington, ayudando a cientos de parejas a tramitar con éxito la visa K-1. Su>spa personal, totalmente bilingüe y de habla español, garantiza que el idioma nunca sea una barrera: tanto si se conocieron por Internet, tienen una diferencia de edad significativa, proceden de entornos culturales diferentes o se enfrentan a un escrutinio debido a un compromiso rápido, nos comunicamos en el idioma (español/inglés) con el que se sientan más cómodos durante todo el proceso. Entendemos que las relaciones internacionales suelen ser objeto de escrutinio por parte de USCIS y los funcionarios consulares, y nos especializamos en construir casos sólidos que demuestren que su relación es genuina, incluso cuando las circunstancias puedan levantar sospechas.
L.I.H. Law da la bienvenida a todas las parejas, independientemente de cómo se hayan conocido o cuánto tiempo lleven juntas. Estamos orgullosos de prestar nuestros servicios a parejas que se han conocido a través de sitios web internacionales de citas, redes sociales o juegos en línea. Ayudamos a las parejas con grandes diferencias de edad a superar el escrutinio adicional. Trabajamos con miembros del servicio militar y sus prometidos extranjeros. Representamos a parejas LGBTQ+ cuyas relaciones pueden no estar reconocidas en sus países de origen. Ayudamos a parejas de culturas con matrimonios concertados o tradiciones de cortejo diferentes. Si están realmente enamorados y comprometidos a construir una vida juntos, estamos aquí para ayudarles a superar los obstáculos de inmigración que les separan.
Ofrecemos Servicios de Tarjeta de Residencia por matrimonio
Guiamos a las parejas del área de Seattle a través de todos los aspectos del proceso de obtención de la visa K-1 para prometidos, incluyendo:
Preparación y presentación del formulario I-129F
Establecer su relación que cumple los requisitos y su intención de casarse en un plazo de 90 días.
Documentación Relativa de Evidencia
Demostrar la autenticidad de su relación mediante fotos, comunicaciones, registros de viajes y declaraciones de testigos.
Cumplir con la Documentación Requerida
Demostrar que se conocieron en persona en los últimos dos años (u obtener exenciones religiosas/culturales)
DS-160 Solicitud de visa de no inmigrante
Completar la solicitud de tramitación consular para su prometido(a)
Preparación para la Entrevista en la Embajada
Asesoramiento completo sobre lo que preguntan los funcionarios consulares y cómo demostrar que tu relación es real.
K-2 Visas para Niños
Incluir a los hijos solteros menores de 21 años de su prometido(a) para que puedan venir a los Estados Unidos con su progenitor.
Casos de Relaciones en Las Redes
Demostrar la autenticidad de las relaciones que comenzaron a través de sitios web internacionales de citas, redes sociales o plataformas de juegos.
Relaciones con Gran Diferencia de Edad
Superar el escrutinio cuando existe una diferencia de edad significativa entre las parejas (10+ años)
Casos de Compromiso Rápido
Construir casos sólidos cuando te comprometes poco después de conocer a alguien en persona.
Segundo y Tercer Matrimonio
Abordar las inquietudes de USCIS y del consulado cuando cualquiera de los cónyuges ha estado casado varias veces anteriormente.
Diferentes Antecedentes Culturales o Religiosos
Ayudar a parejas de diferentes culturas a gestionar sus expectativas y demostrar la autenticidad de su relación.
Documentación de Relaciones a Distancia
Demostrar un compromiso continuo a pesar de meses o años de separación física.
Asistencia para las Barreras Lingüísticas
Apoyo a parejas que no comparten un lenguaje primerio en común.
Visas para prometidos/as Militares
Acelerar la tramitación de los miembros de servicio-activo considerablemente
Recuperación Previa de Visa Negada
Superar denegaciones anteriores de visa turísticas u otros problemas de inmigración.
Requisitos para el Patrocinio Financiero (Formulario I-134)
Demostrar capacidad financiera para mantener a tu prometido(a) al 100 % de los límites establecidos por las pautas de pobreza.
Coordinación de Exámenes Médicos
Acompañar a tu prometido/a a los exámenes médicos obligatorios en el extranjero.
Planificación Matrimonial tras la Llegada
Asegurarse de casarse dentro del estricto plazo de 90-días.
Después del matrimonio Ajuste de estatus (Formulario I-485)
Solicitar la tarjeta de residencia de tu cónyuge inmediatamente después del matrimonio
Autorización de Trabajo y Documentos de Viaje
Obtención de la autorización de empleo (EAD) y permiso anticipado mientras se tramita la tarjeta de residencia
Solicitar por Evidencia (RFE) Repuestas
Responder a las solicitudes de documentación adicional de USCIS o del consulado
Nuestro proceso para obtener la visa K-1 de prometido(a)
Paso 1: Consulta inicial - Evaluación integral de la relación
Realizamos una revisión detallada de su situación, incluyendo su estatus como ciudadano estadounidense (las visas K-1 SOLO están disponibles para ciudadanos estadounidenses, no para titulares de tarjetas de residencia), la ubicación actual y el historial migratorio de su prometido(a), cómo y cuándo se conocieron, la cronología de su relación, los detalles de su compromiso, si se han visto en persona en los últimos dos años, cualquier matrimonio anterior que hayan tenido, cualquier infracción migratoria o denegación de visado que pueda tener su prometido(a) y su capacidad financiera para patrocinar a su prometido(a).
Buscamos posibles señales de alerta que los funcionarios consulares examinarán minuciosamente:
Se conocieron en las redes a través de sitios web internacionales de citas y tuvieron poco tiempo para verse en persona antes de comprometerse
Te comprometiste muy rápidamente después del primer encuentro en persona (en menos de unas semanas)
Hay una diferencia de edad significativa entre ustedes (15+ años)
Este es el segundo, tercer o cuarto matrimonio para cualquiera de los cónyuges
No comparten un idioma común con fluidez
Provienen de entornos culturales o económicos muy diferentes
Tu prometido(a) tiene denegaciones de visa previas o infracciones migratorias
Has mantenido una relación a distancia con visitas presenciales mínimas
Ninguna de estas señales de alerta te descalifica: miles de parejas en estas circunstancias obtienen con éxito visa K-1 cada año. Sin embargo, el USCIS y la embajada examinarán tu caso más detenidamente, por lo que necesitarás pruebas más sólidas y una mejor preparación.
Le ofrecemos evaluaciones honestas sobre los plazos, la documentación que necesitará, si la visa K-1 es la opción adecuada a casarse en el extranjero y solicitar una visa de cónyuge (CR-1/IR-1), y qué puede esperar a lo largo del proceso. Si su prometido(a) necesita exenciones o tiene complicaciones que deben resolverse primero, le explicamos exactamente lo que hay que hacer.
Paso 2: Recopilación de Pruebas - Construir su Caso de Relación
Las solicitudes de visa K-1 para prometidos requieren dos tipos de documentación: documentos legales que demuestren la elegibilidad y pruebas de la relación que demuestren que esta es auténtica y que usted tiene intención de casarse.
Documentos legales requeridos:
Prueba de ciudadanía estadounidense: Su certificado de nacimiento, pasaporte o certificado de naturalización
Prueba de que estás legalmente libre para contraer matrimonio: documento de divorcios de todos los matrimonios anteriores (ambos cónyuges) o certificados de defunción si has enviudado anteriormente
El certificado de nacimiento de tu prometido(a)
El pasaporte de tu prometido/a
Fotos tipo pasaporte de usted y su prometido(a)
Prueba de que se conocieron en persona en los últimos dos años:
Este es un requisito estricto con pocas excepciones. Debe presentar pruebas que demuestren que usted y su prometido(a) se reunieron en persona al menos una vez durante los dos años anteriores a la presentación del formulario I-129F. Las pruebas sólidas incluyen:
Sellos en el pasaporte que demuestran viajes internacionales para verse.
Itinerarios de vuelo y tarjetas de embarque
Reservas de hotel en el país de tu prometido/a (o en el tuyo, si él/ella visitó los Estados Unidos)
Fotos tomadas juntos durante las visitas, en las que se os ve claramente a los dos en el mismo lugar
Recibos o extractos de tarjetas de crédito de viajes
Exenciones del requisito de la entrevista personal: Solo se permiten exenciones en circunstancias muy limitadas: dificultades extremas para el ciudadano estadounidense solicitante o si la entrevista personal infringiría prácticas estrictas habituales de la cultura extranjera o las costumbres sociales de su prometido(a) (como los matrimonios concertados en determinadas culturas). Estas exenciones son difíciles de obtener y requieren pruebas sustanciales.
Pruebas de la relación que demuestren la intención de contraer matrimonio y la autenticidad de la relación:
Esta es la parte más importante de su solicitud. USCIS y la embajada quieren comprobar que la relación romantica sea genuina, que tiene buena intención de contraer matrimonio, no de un matrimonio celebrado únicamente para obtener beneficios migratorios.
Las pruebas sólidas de la relación incluyen:
Fotos juntos: A lo largo de la relación, desde que os conocisteis hasta el día presente: viajes para estar juntos, vacaciones, tiempo con las familias de cada uno, momentos cotidianos. Organízarlas cronológicamente con pies de foto
Historial de comunicaciones: correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, mensajes de texto, mensajes de Facebook, registros de llamadas, capturas de pantalla de videollamadas que demuestren un contacto regular y continuo, especialmente importante para parejas que viven a distancia
Registros de viajes: todos los viajes que han realizado para visitarse mutuamente, con itinerarios, billetes, confirmaciones de hotel y fotos de los lugares turísticos que han visitado juntos
Pruebas del compromiso: fotos de la propuesta, recibos del anillo de compromiso, anuncios del compromiso a familiares y amigos, documentos de planificación de la boda
Apoyo financiero o mezcla de fondos: transferencias de dinero que hayas enviado para apoyar a tu prometido(a), regalos comprados para cada uno, compras o inversiones conjuntas
Conocer a las familias de cada uno: fotos con padres, hermanos, familiares; cartas de familiares que apoyan vuestra relación
Declaraciones juradas de personas que los conocen como pareja: cartas detalladas de amigos, familiares y compañeros de trabajo que puedan dar fe de su relación genuina, cómo se conocieron, cuánto tiempo hace que saben que están juntos y por qué creen que su relación es real
Planes futuros: reservas o presupuestos para el lugar de la boda, planes conjuntos de alquiler o compra de vivienda y conversaciones sobre formar una familia
Para las parejas que se enfrentan a un escrutinio adicional: si su relación presenta señales de alerta (por ejemplo, un compromiso rápido, conocerse por Internet, una gran diferencia de edad), necesitarán aún más documentación. Le ayudamos a construir el caso más sólido posible identificando las lagunas en sus pruebas y mostrándole exactamente qué documentación adicional debe recopilar.
Nuestro equipo bilingüe le ayuda a obtener documentos de organismos gubernamentales en el extranjero, gestiona traducciones certificadas de documentos en español y lo organiza todo de forma sistemática para que su solicitud sea lo más sólida posible.
Paso 3: Preparación y presentación del formulario I-129F
Preparamos meticulosamente su formulario I-129F (Solicitud para prometido(a) extranjero(a)), asegurándonos de que todas las respuestas sean precisas y coherentes con los documentos de respaldo. Este formulario requiere información biográfica detallada sobre usted y su prometido(a), historial matrimonial completo, información sobre cómo y cuándo se conocieron, pruebas de sus encuentros en persona, detalles sobre su compromiso, información sobre cualquier hijo (suyo o de su prometido(a)) y especial atención a las fechas y la coherencia.
Formulario I-134 (Declaración jurada de manutención): Preparamos el formulario I-134, que demuestra su capacidad financiera para mantener a su prometido(a) al 100 % de las Pautas Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar. Este formulario es diferente del I-864, más estricto, que se exige para obtener la tarjeta de residencia. El I-134 no es legalmente vinculante, pero demuestra que usted puede mantener económicamente a su prometido(a) para que no se convierta en una carga pública. Deberá proporcionar declaraciones de impuestos, nóminas, cartas de verificación de empleo y extractos bancarios.
Carta de presentación y argumentos legales: Para casos complejos, preparamos cartas de presentación detalladas en las que explicamos sus circunstancias a los jueces del USCIS, citando las leyes y políticas pertinentes, abordando de forma proactiva las posibles preocupaciones y destacando las pruebas más sólidas que demuestran que su relación es auténtica.
Visados K-2 para hijos: Si su prometido(a) tiene hijos solteros menores de 21 años, los incluimos en el formulario I-129F para que puedan venir a los Estados Unidos con su prometido(a). Cada hijo recibirá un visado derivado K-2.
Tasa de tramitación: Consulte la lista de tasas del USCIS para conocer las tasas más recientes: https://www.uscis.gov/g-1055
Presentamos su solicitud I-129F completa ante el USCIS, le proporcionamos copias de todo lo presentado y le damos su número de recibo para que pueda realizar el seguimiento.
Paso 4: Tramitación y aprobación por parte del USCIS
Después de presentar la solicitud, recibirá un aviso de recepción de USCIS (Formulario I-797C) confirmando que han recibido su solicitud. Este aviso incluye su número de caso, que puede utilizar para realizar un seguimiento del estado de su caso en línea.
Durante el proceso, el USCIS revisa su solicitud, verifica su ciudadanía estadounidense, confirma que usted y su prometido(a) están legalmente libres para contraer matrimonio, comprueba que usted cumple con el requisito de comparecencia en persona y evalúa si su relación parece genuina. Realizan verificaciones de antecedentes tanto de usted como de su prometido(a).
Solicitud de pruebas (RFE): El USCIS puede emitir una RFE solicitando documentación adicional si tiene dudas sobre su relación, desea más pruebas de que se conocieron en persona, necesita pruebas adicionales del divorcio o fallecimiento de cónyuges anteriores, o requiere aclaraciones sobre cualquier aspecto de su solicitud. Respondemos a las RFE de forma estratégica y exhaustiva, abordando todas las cuestiones planteadas por el USCIS.
Notificación de aprobación (Formulario I-797): Si el USCIS aprueba su petición I-129F, recibirá una notificación de aprobación. Esta aprobación es válida durante 4 meses en el Centro Nacional de Visados y otros 6 meses después de que la embajada la reciba, lo que significa que su prometido(a) debe completar el proceso de visado y entrar en los Estados Unidos en un plazo aproximado de 10 meses a partir de la aprobación del USCIS.
Tras la aprobación, el USCIS remite su solicitud al Centro Nacional de Visados (NVC) para su tramitación y posterior transferencia a la embajada o consulado de los Estados Unidos en el país de su prometido(a).
Paso 5: Centro Nacional de Visas (NVC) y Transferencia a la Embajada
El NVC recibe su petición I-129F aprobada por el USCIS y realiza el procesamiento inicial. Asignan a su caso un número de caso y un número de identificación de factura. A continuación, el NVC transfiere su petición a la embajada o consulado de los Estados Unidos que presta servicio en el país de residencia de su prometido(a).
Tu prometido(a) recibirá instrucciones del NVC o de la embajada sobre los siguientes pasos, incluyendo completar el formulario DS-160 (Solicitud de visa de no inmigrante en línea), pagar las tasas de solicitud de visa (265 dólares para K-1, 265 dólares por cada hijo K-2) y reunir los documentos necesarios para la entrevista.
Paso 6: Formulario DS-160 y presentación de documentos
Plazo: Completar en unas pocas semanas tras la notificación de la embajada.
Tu prometido(a) debe completar el formulario DS-160 en línea, un formulario detallado de solicitud de visa de no inmigrante. Este requiere información biográfica, historial de viajes, historial educativo y laboral, información familiar, preguntas de seguridad y antecedentes, y la carga de una foto digital de pasaporte que cumpla con requisitos específicos.
Guiamos a su prometido(a) a través del formulario DS-160, asegurándonos de que todas las respuestas sean precisas y coherentes con la solicitud I-129F que ya ha presentado. Cualquier inconsistencia entre el I-129F y el DS-160 puede levantar sospechas en la entrevista en la embajada.
Documentos necesarios para la embajada:
Pasaporte Válido (debe ser válido por 6 meses mínimo después de la fecha prevista de entrada en los Estados Unidos)
Certificado de nacimiento
Sentencias de divorcio o certificados de defunción de matrimonios anteriores
Certificados policiales de todos los países en los que haya residido durante más de seis meses desde los 16 años
Registros militares, si procede
Dos fotos-estilo pasaporte
Página de confirmación del DS-160
Notificación de aprobación I-129F
Resultados del examen médico (Formulario DS-2053)
Examen médico: Su prometido(a) debe someterse a un exámen médico realizado por un médico aprobado por el Departamento de Estado (médico del panel) en su país. El exámen incluye un exámen, revisión de vacunas y cualquier vacuna necesaria, radiografía de tórax para detectar tuberculosis, análisis de sangre para detectar sífilis y otras enfermedades, y una evaluación general de la salud. El costo depende del país y de las vacunas que se necesiten. El médico proporcionará los resultados sellados en un sobre que su prometido(a) deberá llevar a la entrevista; no abra este sobre.
Paso 7: Entrevista en la Embajada: El Paso Crítico
La entrevista en la embajada es el momento decisivo para su solicitud de la visa K-1. Su prometido(a) asistirá a una entrevista en persona en la embajada o consulado de los Estados Unidos, donde un funcionario consular verificará la información de su solicitud y determinará si se le concede la visa K-1.
Qué ocurre en la entrevista:
Tu prometido(a) acude solo (a) (no puedes acompañarle(a) a la entrevista)
Control de seguridad y facturación
Recopilación de datos biométricos (huellas dactilares, fotografía)
Entrevista con un funcionario consular bajo juramento
Revisión de documentos: el funcionario examina todos los documentos presentados y puede solicitar pruebas adicionales en el acto
Decisión: aprobada, denegada o en «tramitación administrativa» (se necesita una revisión adicional)
Preguntas típicas en la entrevista:
¿Cómo se conocieron tú y tu prometido/a? ¿Cuándo y dónde?
¿Cuánto tiempo hace que se conocen?
¿Cómo se comunican? ¿Con qué frecuencia?
¿Cuándo te comprometiste? ¿Cómo fue la propuesta?
¿Has conocido a la familia de tu prometido/a? ¿Ellos han conocido a la tuya?
¿Cuándo fue la última vez que se vieron en persona?
¿Cuáles son tus planes para la boda? ¿Cuándo y dónde te casarás?
¿A qué se dedica tu prometido/a?
¿Qué idioma hablan juntos?
¿Qué harás en Estados Unidos después de casarte?
¿Tu prometido/a ha estado casado/a anteriormente? ¿Tienes hijos?
Estas preguntas sirven para comprobar si tu prometido(a) realmente te conoce y si la relación es auténtica. Si tu prometido(a) no puede responder preguntas básicas sobre ti, tu relación o tus planes, el funcionario consular puede sospechar que se trata de un fraude.
En casos con señales de alerta: si el USCIS o la embajada tienen dudas sobre su relación (compromiso rápido, conocerse por Internet, gran diferencia de edad, etc.), espere preguntas más detalladas. El funcionario puede pedirle a su prometido(a) que proporcione pruebas adicionales, solicitar explicaciones más detalladas sobre su relación o incluso realizar entrevistas de seguimiento.
Nuestra preparación para la entrevista es minuciosa: realizamos simulacros de entrevistas con su prometido(a) (por videollamada si se encuentra en el extranjero), revisamos toda la información de la solicitud y el formulario DS-160 línea por línea, les preparamos para preguntas difíciles, les explicamos cómo responder con sinceridad sin dar información innecesaria, discutimos qué documentos deben llevar y desarrollamos estrategias para abordar cualquier punto débil de su caso.
Si se aprueba: El funcionario consular retendrá el pasaporte de su prometido(a) y emitirá la visa K-1, normalmente en un plazo de 1 a 2 semanas. Su prometido(a) recibirá su pasaporte con la visa sellada en su interior, junto con un paquete sellado de documentos que deberá entregar a los funcionarios de la CBP al entrar en los Estados Unidos. No abra este paquete sellado.
Si se deniega: El funcionario consular proporcionará una explicación por escrito de los motivos por los que se ha denegado el visado. Entre los motivos más comunes se incluyen la imposibilidad de demostrar que la relación es auténtica, la imposibilidad de demostrar que se han conocido en persona, pruebas de fraude o falsedad, que su prometido(a) no es admisible debido a antecedentes penales u otros motivos, o que el funcionario cree que su prometido(a) tiene la intención de emigrar por medios distintos al matrimonio. Podemos revisar las denegaciones y determinar si hay motivos para volver a presentar la solicitud con pruebas más sólidas o si es posible presentar una apelación.
Paso 8: Entrada a los Estados Unidos y plazo de 90 días para contraer matrimonio
Plazo: Debe ingresar a los Estados Unidos dentro de los 6 meses posteriores a la emisión de la visa.
Una vez que tu prometido(a) reciba su visa K-1, podrá viajar a los Estados Unidos. La visa K-1 es válida para una sola entrada dentro de los 6 meses posteriores a su emisión; si no la utiliza dentro de los 6 meses, caducará y tendrás que volver a iniciar todo el proceso.
Al llegar a un puerto de entrada de los Estados Unidos:
Tu prometido(a) presenta su pasaporte con el visado K-1, el paquete sellado de la embajada (sin abrir) y cualquier otro documento
Los funcionarios de la CBP (Aduanas y Protección Fronteriza) inspeccionan los documentos, hacen preguntas sobre el propósito del viaje y la relación, y verifican la admisibilidad
Si todo está en regla, la CBP admite a su prometido(a) en los Estados Unidos como no inmigrante K-1
La CBP estampa el pasaporte indicando la admisión K-1 y el plazo de 90 días en el que debe contraer matrimonio
PLAZO CRÍTICO DE 90 DÍAS: Usted y su prometido(a) DEBEN casarse en un plazo de 90 días desde su entrada en los Estados Unidos. Este plazo es absoluto y no puede ampliarse por ningún motivo. Si no se casan en un plazo de 90 días, su prometido(a) perderá su estatus legal y podrá ser deportado(a). No podrá cambiar a otro estatus de visado: el K-1 solo puede conducir al matrimonio y al ajuste de estatus. Deberá abandonar los Estados Unidos si no se casan a tiempo.
Casarse: Puede casarse en cualquier lugar de los Estados Unidos: en su estado, en otro estado, donde usted elija. El matrimonio debe ser legalmente válido según las leyes del estado donde se celebre. Obtenga un certificado de matrimonio oficial del secretario del condado o de la oficina de registros civiles; lo necesitará para solicitar la tarjeta de residencia.
Niños de K-2: cualquier niño de K-2 que haya entrado con su prometido(a) también debe incluirse en la solicitud de tarjeta verde después del matrimonio, aunque no se case con usted. Su estatus deriva del de sus padres.
Paso 9: Ajuste de estatus (tarjeta verde) después del matrimonio
Plazo: Presentar inmediatamente después del matrimonio.
Después de casarse, su cónyuge puede presentar inmediatamente el Formulario I-485 (Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus) para obtener una tarjeta de residencia. No hay período de espera: preséntelo tan pronto como tenga su certificado de matrimonio.
El paquete de solicitud I-485 incluye:
Formulario I-485 para su cónyuge (y formulario I-485 para cada hijo K-2)
Tu certificado de matrimonio
Formulario I-864 (Declaración jurada de manutención): esta es la versión legalmente vinculante, a diferencia del formulario I-134
Formulario I-693 (Examen médico): su cónyuge necesita un nuevo examen médico realizado por un médico civil aprobado por el USCIS en los Estados Unidos, aunque ya se haya sometido a uno en el extranjero
Formulario I-765 (Solicitud de autorización de empleo): para que su cónyuge pueda trabajar mientras espera la tarjeta de residencia
Formulario I-131 (Solicitud de documento de viaje/libertad condicional anticipada): para que su cónyuge pueda viajar y regresar mientras el I-485 está pendiente
Documentos justificativos, fotos, certificados de nacimiento, copias del pasaporte
Tu cónyuge acudirá a una cita biométrica poco después de presentar el formulario I-485 para que le tomen las huellas dactilares y le hagan fotos. Por lo general, el USCIS aprueba a continuación el permiso de trabajo (EAD), lo que permite a tu cónyuge trabajar legalmente mientras espera la tarjeta de residencia.
Entrevista para el ajuste de estatus: El USCIS puede programar una entrevista en la Oficina Local de Seattle (para los residentes del condado de King) para verificar que su matrimonio es auténtico y que su cónyuge es admisible. Es similar a las entrevistas para la tarjeta verde basada en el matrimonio: los funcionarios le harán preguntas sobre su relación, su vida cotidiana juntos y sus planes de futuro. Le prepararemos a fondo para esta entrevista.
Tarjeta verde condicional de 2 años: si ha estado casado menos de 2 años en el momento en que el USCIS aprueba el I-485, su cónyuge recibirá una tarjeta verde condicional de 2 años (no una tarjeta permanente de 10 años). Antes de cumplir los dos años, deben presentar conjuntamente el formulario I-751 para eliminar las condiciones y obtener una tarjeta verde permanente. Si han estado casados más de dos años cuando se apruebe el formulario I-485, su cónyuge recibirá inmediatamente una tarjeta verde permanente de 10 años.
Después de la aprobación de la tarjeta verde: Su cónyuge se convierte en residente permanente legal, puede vivir y trabajar en cualquier lugar de los Estados Unidos, viajar libremente y, después de 3 años, puede solicitar la ciudadanía estadounidense (si sigue casado con usted, ciudadano estadounidense).
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Experiencia Con Procesos Migratorios Complejos: Basados en la Familia, Reunificación Familiar, VAWA, Exenciones.
20+ Años Exclusivamente Practicando el Derecho Migratorio
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La abogada Lesley Irizarry-Hougan ha dedicado toda su carrera jurídica al derecho migratorio desde que se graduó en la Facultad de Derecho de la Universidad del Norte de Illinois.
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A diferencia de los abogados generalistas que ocasionalmente se ocupan de casos de inmigración, Lesley se dedica exclusivamente al derecho migratorio. Esto significa que comprende los matices de la ley de inmigración de los Estados Unidos, se mantiene al día sobre los cambios en las políticas y conoce el funcionamiento de la oficina del USCIS en Seattle.
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Hija de un Veterano con Raíces Profundas en la Comunidad
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Como hija de un veterano militar estadounidense, la abogada Lesley Irizarry-Hougan siente un profundo respeto por el significado de la ciudadanía estadounidense y los sacrificios que las familias hacen para conseguirla.
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Ella comprende tanto la experiencia de los inmigrantes como los valores estadounidenses, lo que le permite aportar una perspectiva única a cada caso.
Participación Activa en la Comunidad
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L.I.H. Law no solo se dedica al derecho migratorio, sino que también presta servicios activamente a la comunidad inmigrante de Seattle. La abogada Lesley es voluntaria en
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clínicas de ciudadanía patrocinadas por la Oficina de Asuntos de Inmigrantes y Refugiados de Seattle, ayuda a los inmigrantes a solicitar la ciudadanía en los eventos del Día de la Naturalización, ofrece servicios gratuitos a través del Proyecto de Derechos de los Inmigrantes del Noroeste (NWIRP) e imparte talleres gratuitos sobre inmigración en todo el estado de Washington.
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Ofrecemos precios claros y transparentes, sin costos ocultos. Nuestras tarifas están estructuradas de forma justa y ofrecemos planes de pago cuando es necesario.
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Conocimiento Profundo de los Procedimientos de la Oficina Local de USCIS en Seattle.
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Preguntas Frecuentes
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Tiempo total desde la presentación hasta la llegada de su prometido(a): puede consultar los tiempos de tramitación actuales aquí: Tiempos de tramitación de los casos
El proceso K-1 consta de varias etapas:
Etapa 1: Tramitación del formulario I-129F por parte del USCIS
Aviso de recepción
RFE (si se emite)
Aviso de aprobación
Etapa 2: Tramitación por parte del Centro Nacional de Visados (NVC)
Tiempo: entre 1 y 3 meses para que el NVC reciba la solicitud del USCIS y la transfiera a la embajada.
Etapa 3: Tramitación en la embajada y entrevista
Cumplimentación del formulario DS-160 y pago de la tasa:
Examen médico:
Programación de entrevistas: (varía significativamente según la embajada)
Tramitación administrativa (si es necesario):
Emisión de la visa tras la aprobación: 1-2 semanas
Factores que afectan al calendario:
Carga de trabajo del centro de servicios del USCIS (varía según la ubicación)
Complejidad de su caso (las solicitudes de información adicional añaden un tiempo considerable)
¿Qué embajada tramita el visado de tu prometido/a (algunas son más rápidas que otras)?
Si el país de tu prometido(a) requiere trámites administrativos para la verificación de antecedentes.
Situaciones geopolíticas actuales que afectan a la tramitación de visados
¿Se puede acelerar el proceso? Lamentablemente, el USCIS no ofrece tramitación acelerada para las solicitudes K-1, salvo en circunstancias muy limitadas (por ejemplo, enfermedad grave o fallecimiento del solicitante o del beneficiario). Sin embargo, presentar una solicitud completa y bien documentada desde el principio ayuda a evitar retrasos por solicitudes de información adicional (RFE).
Importante: Estos plazos no incluyen el proceso de ajuste de estatus posterior a la llegada. Después de que tu prometido(a) llegue y os caséis, habrá que esperar otro tiempo para que se tramite la tarjeta de residencia.
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Tasas gubernamentales del USCIS y del Departamento de Estado: Las tasas gubernamentales varían, pero durante la consulta le ayudaremos a comprenderlas mejor.
Honorarios de abogados: Nuestros honorarios legales por la representación de visados K-1 varían en función de la complejidad del caso. Durante la consulta inicial, le proporcionaremos un precio fijo claro. Ofrecemos planes de pago para que nuestros servicios sean más accesibles.
Requisito de patrocinio financiero (formulario I-134): También debe demostrar que puede mantener económicamente a su prometido(a) al 100 % de las Pautas Federales de Pobreza para el tamaño de su hogar (nota: este porcentaje es inferior al 125 % exigido para el patrocinio de la tarjeta verde). Para 2025:
Hogar de 2 personas: mínimo de 21 370 $ al año.
Hogar de 3 personas: 26 940 $ al año como mínimo.
Hogar de 4 personas: mínimo de 32 510 dólares al año.
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Las citas online son totalmente aceptables y muy comunes para los visados K-1 en 2025. Miles de parejas obtienen cada año visados K-1 tras conocerse a través de sitios web internacionales de citas, redes sociales, aplicaciones o juegos online. Lo importante no es cómo se conocieron, sino si pueden demostrar:
1. Se han visto en persona al menos una vez en los últimos dos años.
Este es un requisito estricto. Deben haberse reunido en persona al menos una vez durante los dos años anteriores a la presentación del formulario I-129F. No importa si solo se han reunido una o dos veces, siempre y cuando se hayan reunido al menos una vez en los dos años, cumplen este requisito.
Demostrar que se conocieron en persona:
Sellos en el pasaporte que demuestran que usted viajó a su país (o que ellos vinieron a los Estados Unidos con una visa de turista).
Itinerarios de vuelo y tarjetas de embarque
Reservas de hotel o reservas de Airbnb
Fotos juntos en lugares reconocibles
Recibos de restaurantes, atracciones o actividades durante las visitas.
Extractos de tarjetas de crédito que muestren las compras realizadas en su país durante su visita.
2. Tu relación es auténtica y duradera.
El hecho de que se hayan conocido por Internet no significa que el USCIS o la embajada vayan a poner en duda su relación, pero sí que deben demostrar que mantienen una relación real y comprometida a pesar de la distancia.
Pruebas sólidas a favor de las relaciones online:
Historial de comunicaciones: capturas de pantalla de las conversaciones desde que empezasteis a hablar hasta la actualidad (WhatsApp, Facebook Messenger, Skype, correo electrónico, etc.).
Registros de videollamadas: Pruebas de que realizas videollamadas con regularidad (historial de Skype, videollamadas de WhatsApp, registros de FaceTime).
Registros telefónicos: registros de llamadas internacionales que muestran comunicaciones frecuentes.
Fotos de todas las visitas: cada vez que han estado juntos en persona, con fechas y lugares.
Apoyo financiero: transferencias de dinero que ha enviado, regalos comprados, ayuda financiera que ha proporcionado.
Planes futuros: planes conjuntos sobre dónde vivirán, trabajarán, planes de boda, conversaciones sobre tener hijos.
Conocer a las familias de cada uno: fotos con padres, hermanos... la prueba de que tu relación no es secreta.
Conceptos erróneos comunes:
❌ Mito: «Es necesario haberse visto varias veces para obtener un visado K-1».
✅ Realidad: Solo es necesario haberse visto UNA VEZ en un plazo de dos años. Cuantas más visitas, más fácil será demostrar que la relación es auténtica, pero una sola visita es suficiente para cumplir el requisito legal.❌ Mito: «Quedar online hace que tu relación resulte sospechosa».
✅ Realidad: Quedar online es muy habitual en 2025 y no es intrínsecamente problemático. Lo que importa es demostrar que tu relación se ha desarrollado de forma genuina a partir de ese encuentro online.❌ Mito: «Si solo os habéis visto una vez brevemente, os lo denegarán».
✅ Realidad: Muchas parejas solo se han visto una o dos veces debido a la distancia, el coste o las dificultades con los visados. Siempre que podáis demostrar que mantenéis una comunicación continua, que tenéis planes y que vuestro compromiso es sincero, una sola reunión en persona puede ser suficiente.
¿Y si aún no se han conocido en persona?
No puede presentar una solicitud K-1 hasta que se haya reunido en persona en los últimos dos años. Existen excepciones limitadas por dificultades extremas o prácticas religiosas/culturales, pero estas son muy difíciles de demostrar. Si aún no se han reunido, planifique una visita antes de iniciar el proceso K-1.
En L.I.H. Law, nos especializamos en ayudar a parejas que se conocieron en línea y tienen poco tiempo para estar juntos en persona. Sabemos exactamente qué pruebas recopilar para demostrar que su relación es real y cómo preparar a su prometido(a) para las preguntas de la embajada sobre su relación en línea.
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Si no te casas en un plazo de 90 días desde la entrada de tu prometido(a) en Estados Unidos, perderá su estatus legal y podrá ser deportado(a).
El plazo de 90 días es absoluto y no puede prorrogarse ni eximirse por ningún motivo, ya sea por retrasos en la planificación de la boda, emergencias familiares, problemas médicos o cualquier otra circunstancia. Se trata de uno de los plazos más estrictos de toda la legislación en materia de inmigración.
¿Qué ocurre si se supera el plazo?
El estatus K-1 de tu prometido(a) expira a los 90 días.
Inmediatamente pasan a encontrarse en situación irregular en los Estados Unidos.
No pueden prorrogar su estatus K-1, ya que no existe ningún formulario para solicitar una prórroga.
No pueden cambiar a un estatus de visa diferente (turista, estudiante, visa de trabajo, etc.): la visa K-1 SOLO puede conducir al matrimonio y al ajuste de estatus.
Deben abandonar los Estados Unidos o enfrentarse a la deportación.
Si permanecen más allá de los 90 días, acumulan presencia ilegal, lo que puede dar lugar a prohibiciones de 3 o 10 años para volver a los Estados Unidos.
¿Y si quieres romper y no casarte?
Si usted y su prometido(a) deciden no casarse por cualquier motivo (se dan cuenta de que no son compatibles, cambian las circunstancias o simplemente cambian de opinión), su prometido(a) deberá abandonar los Estados Unidos antes de que expire el plazo de 90 días. No hay ninguna sanción por decidir no casarse, pero no pueden permanecer en los Estados Unidos con un visado K-1 sin casarse con usted.
¿Y si necesitamos más tiempo para planificar la boda?
No es necesario celebrar una gran boda en un plazo de 90 días: puedes celebrar una sencilla ceremonia civil en un juzgado para cumplir con el plazo y luego organizar una celebración más grande más adelante. Muchas parejas hacen precisamente esto: se casan legalmente en un plazo de 90 días en la oficina del secretario del condado o ante un juez de paz, y luego planifican la boda de sus sueños para seis meses o un año más tarde, cuando tienen más tiempo y dinero.
¿Qué se considera «matrimonio» a efectos de la norma de los 90 días?
El matrimonio debe ser legalmente válido según las leyes del estado en el que se celebre. Esto significa:
Debe obtener una licencia matrimonial del secretario del condado.
La ceremonia debe ser oficiada por alguien autorizado para celebrar matrimonios (juez, miembro del clero, oficiante).
El matrimonio debe registrarse en la oficina del registro civil del condado.
Debe recibir un certificado de matrimonio oficial.
Las ceremonias religiosas o culturales que no estén registradas legalmente no cuentan; es necesario contraer matrimonio civil legal.
¿Y si nos casamos con otra persona o no nos casamos?
Tu prometido(a) DEBE casarse específicamente contigo, el ciudadano estadounidense que presentó la solicitud K-1. No puede casarse con ninguna otra persona. Si se casa con otra persona, la visa K-1 quedará invalidada y deberá abandonar los Estados Unidos.
Mejor práctica: Cásese lo antes posible después de que llegue su prometido(a), idealmente dentro de los primeros 30 días. Esto le da tiempo suficiente para presentar la solicitud de ajuste de estatus (lo cual puede hacer inmediatamente después del matrimonio) y elimina cualquier riesgo de perder el plazo de 90 días debido a circunstancias inesperadas.
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Tu prometido(a) NO PUEDE trabajar con un visado K-1 antes del matrimonio. El K-1 es un visado de no inmigrante que no autoriza el empleo. Desde el momento en que llegan hasta que os caséis y solicitéis el ajuste de estatus con autorización de trabajo, no pueden trabajar legalmente.
Plazo para la autorización de trabajo:
Paso 1: Casarse en un plazo de 90 días (sin autorización de trabajo todavía)
Paso 2: Presente el formulario I-485 junto con el formulario I-765 inmediatamente después del matrimonio
Tan pronto como se case y obtenga su certificado de matrimonio, puede presentar el formulario I-485 (Ajuste de estatus) y el formulario I-765 (Solicitud de autorización de empleo) juntos. No hay período de espera, preséntelos de inmediato.Paso 3: Espere el EAD (Documento de autorización de empleo)
El USCIS suele tramitar el formulario I-765 y expedir los permisos de trabajo en un plazo de 5 a 8 meses tras la presentación del I-485. El tiempo medio de tramitación actual se puede consultar aquí: https://egov.uscis.gov/processing-times/, aunque varía según el centro de servicios del USCIS.Paso 4: Empezar a trabajar
Una vez que su cónyuge reciba su tarjeta EAD (también llamada permiso de trabajo), podrá trabajar para cualquier empleador en cualquier puesto sin restricciones. La EAD también le permite solicitar un número de la Seguridad Social si aún no lo tiene.¿Pueden realizar trabajos voluntarios o no remunerados?
Por lo general, se permite el trabajo voluntario no remunerado para organizaciones benéficas auténticas. Sin embargo, cualquier trabajo que normalmente sería un empleo remunerado (aunque se denomine «voluntariado» o «prácticas») no está permitido sin un permiso de trabajo.Planificación financiera:
Dado que su prometido(a) no podrá trabajar durante los primeros 7-9 meses tras su llegada, planifique financieramente para este periodo. Usted deberá mantenerlo(a) durante este tiempo. Esta es una de las razones por las que el formulario I-134 requiere que demuestre que puede mantener financieramente a su prometido(a).Después de recibir la tarjeta verde:
Una vez que el USCIS apruebe el formulario I-485 y su cónyuge se convierta en residente permanente legal, tendrá autorización de trabajo permanente y ya no necesitará renovar las tarjetas EAD. La tarjeta verde en sí misma es prueba de la autorización de trabajo.Si eres ciudadano estadounidense (no titular de una tarjeta verde):
Escenario 1: Su cónyuge ingresó CON inspección (entró por un puerto de entrada, aunque posteriormente haya excedido el plazo de estancia):
Buenas noticias: es probable que puedan ajustar su estatus en EE. UU. a pesar de haber excedido el plazo de permanencia de su visado.
A los familiares directos de ciudadanos estadounidenses se les perdona la mayoría de los casos de permanencia ilegal tras la expiración del visado.
Pueden presentar el formulario I-485 y obtener su tarjeta de residencia sin salir del país.
Excepción: Si permanecieron más de 180 días y luego abandonaron los Estados Unidos, se les aplicó una prohibición de 3 o 10 años y necesitan una exención.
Escenario 2: Su cónyuge entró SIN inspección (cruzó la frontera ilegalmente, sin inspección por parte del funcionario de inmigración):
Malas noticias: por lo general, NO PUEDEN ajustar su estatus en los Estados Unidos, incluso siendo familiares directos de ciudadanos estadounidenses.
Deben salir de los Estados Unidos para realizar los trámites consulares necesarios para obtener su tarjeta de residencia.
Pero salir del país activa la prohibición de 3 o 10 años por presencia ilegal si estuvieron en los EE. UU. ilegalmente por más de 180 días.
Solución: Solicite una exención provisional por presencia ilegal I-601A ANTES de salir de los Estados Unidos. Si se aprueba esta exención, se perdona la prohibición de 3 o 10 años y se les permite obtener su visa de inmigrante en el extranjero y regresar rápidamente a los Estados Unidos.
Excepción: Si su cónyuge cumple los requisitos del artículo 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (alguien presentó una solicitud de inmigración o de certificación laboral para él o ella antes del 30 de abril de 2001), puede pagar una multa de 1000 dólares y regularizar su situación en los Estados Unidos a pesar de haber entrado ilegalmente.
Si eres titular de una tarjeta verde (no ciudadano estadounidense):
Normas mucho más estrictas: por lo general, su cónyuge no puede ajustar su estatus en los Estados Unidos si entró ilegalmente O si excedió el plazo de su visado en más de 180 días.
Deben salir del país para tramitar los trámites consulares, lo que activa las prohibiciones por presencia ilegal.
Las exenciones son más difíciles de obtener, ya que requieren demostrar «dificultades extremas» para un familiar que reúna los requisitos.
Nuestra recomendación: Si su cónyuge tiene una presencia ilegal significativa o ha entrado ilegalmente en el país, considere la posibilidad de naturalizarse y convertirse en ciudadano estadounidense antes de patrocinarlo. Esto le ofrece muchas más opciones y disposiciones de indulto.
Deportaciones anteriores u órdenes de expulsión:
Si su cónyuge fue deportado anteriormente o tiene una orden definitiva de expulsión, es probable que tenga una prohibición permanente o una prohibición de 10/20 años, dependiendo de las circunstancias. Necesitará el permiso I-212 para volver a solicitar la admisión y, posiblemente, otras exenciones. Se trata de casos extremadamente complejos, por lo que le recomendamos que consulte con un abogado especializado en inmigración antes de presentar cualquier solicitud.
Advertencia importante: NO presente el formulario I-485 si su cónyuge no reúne los requisitos para ajustar su estatus. Presentarlo sin reunir los requisitos puede dar lugar a un proceso de expulsión y empeorar la situación. Analizamos cuidadosamente toda su situación antes de aconsejarle si es seguro presentar la solicitud.
En L.I.H. Law, manejamos regularmente casos complejos relacionados con presencia ilegal, entrada ilegal y violaciones previas. Le daremos una evaluación honesta de sus opciones, los riesgos involucrados y la mejor estrategia para su familia.
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Esta es una de las decisiones estratégicas más importantes que tomará, y la elección correcta depende de sus circunstancias específicas. Ambas opciones conducen a la obtención de la tarjeta verde, pero tienen diferentes plazos, costos e implicaciones.
Visado K-1 para prometidos (comparación con el visado CR-1/IR-1 para cónyuges):
Visado K-1 para prometidos
Momento adecuado para casarse: Casarse en EE. UU. en un plazo de 90 días desde la llegada.
Autorización para trabajar: No se puede trabajar durante unos 7-9 meses después de la llegada (a la espera del EAD).
Viajes al extranjero: No puede viajar durante unos 7-9 meses (a la espera de la libertad condicional anticipada).
Ideal para: Parejas que desean casarse en EE. UU., quieren que su prometido(a) llegue aquí más rápido y pueden mantenerlo(a) durante meses sin ingresos.
Visado de cónyuge CR-1/IR-1
Momento del matrimonio: Debe estar casado en el extranjero antes de presentar la solicitud.
Autorización para trabajar: Puede trabajar inmediatamente después de su llegada (tarjeta verde = autorización para trabajar).
Viajes al extranjero: Se puede viajar inmediatamente con la tarjeta verde.
Ideal para: Parejas que ya están casadas o que no tienen inconveniente en casarse en el extranjero, desean obtener derechos laborales y de viaje de forma inmediata, y quieren obtener la tarjeta verde más rápidamente en general.
Elija K-1 si:
Quieres que tu prometido/a esté en EE. UU. lo antes posible (llega entre 2 y 6 meses antes).
Quieres celebrar tu boda en Estados Unidos con la presencia de familiares y amigos.
Puedes mantener económicamente a tu prometido/a durante 7-9 meses mientras no pueda trabajar.
Tu prometido(a) no tiene una necesidad urgente de trabajar o viajar al extranjero.
Aún no estás casado y deseas casarte en territorio estadounidense.
Elija la visa de cónyuge CR-1/IR-1 si:
Ya estás casado o te sientes cómodo casándote en el extranjero.
Tu cónyuge tiene que empezar a trabajar inmediatamente después de llegar.
Tu cónyuge necesita viajar al extranjero con frecuencia.
Quieres que tu cónyuge tenga una tarjeta de residencia desde el primer día.
Llevas más de dos años casado y quieres evitar la residencia condicional.
El plazo total para obtener la tarjeta verde (no solo la llegada) es lo más importante.
Nuestra recomendación: Le ayudamos a analizar su situación específica durante la consulta inicial y le recomendamos la opción más adecuada para su familia. No existe una opción universalmente «mejor»: depende totalmente de sus prioridades, su situación financiera y sus circunstancias.
¿Tienes más preguntas? Consulta nuestra página de preguntas frecuentes →
Lo que Dicen Nuestros Clientes
★★★★★
«¡Todo el proceso fue muy bien! Sin duda, recomiendo a Lesley y a su equipo».
— Chere Bautista, reseña en Google (éxito en la inmigración por matrimonio)
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«¡Estoy muy contenta porque Lesly se encargó de todo y hizo que todo el proceso fuera muy fluido y sin estrés! ¡Gracias de nuevo, Lesly!».
— Diana Navarrete, reseña en Google (Inmigración familiar)
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«Lesley es una excelente abogada de inmigración. Siempre está al tanto de todos los detalles del caso. Es muy competente, profesional y es muy fácil trabajar con ella. Sus habilidades bilingües fueron de gran ayuda, ya que mi novia habla principalmente español, y eso hizo que todo el proceso fuera mucho más fácil para ambos».
— Brandon, reseña en Avvo (éxito de una pareja internacional)
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«Muy buena comunicación y buen equipo de trabajo. La abogada Leslie y su equipo siempre están al tanto de los casos y de la documentación que hay que presentar».
— José Alexander Torres, reseña en Google (traducida del español)
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«Estoy inmensamente agradecido a Lesley Irizarry Hougan por su excepcional asistencia legal para obtener mi tarjeta de residencia. Tenía un caso muy complejo que la mayoría de los abogados ni siquiera habrían aceptado. Desde nuestra primera consulta, demostró un profundo conocimiento, profesionalidad y una dedicación genuina a mi caso. Gracias a la experiencia y el apoyo de Lesley, mi solicitud fue aprobada sin ningún problema».
— Ahmed Gaoh, reseña en Google (caso complejo de inmigración)