Ampliación de los requisitos para obtener exenciones provisionales de inadmisibilidad
El USCIS ha ampliado los requisitos de elegibilidad para determinadas personas que solicitan exenciones provisionales por presencia ilegal.
Antecedentes
En marzo de 2013, el Gobierno comenzó a aceptar solicitudes de exención provisional de la inadmisibilidad por presencia ilegal. Esto significaba que las personas que tenían que regresar a sus países de origen para solicitar la residencia permanente legal en el consulado podían solicitar la exención de la presencia ilegal en Estados Unidos antes de salir del país mediante el formulario I-601A. Hasta ahora, esta opción solo estaba disponible para los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses.
¿Quiénes pueden optar a ello ahora?
En virtud de la ampliación de la normativa, la exención provisional está ahora disponible para los solicitantes que puedan demostrar que su cónyuge o progenitor, ciudadano estadounidense o residente permanente legal, sufriría graves dificultades.
Para poder acogerse a esta exención provisional, debe cumplir todos los criterios siguientes:
- Tener 17 años o más;
- Ser el cónyuge, hijo o hija, o progenitor de un ciudadano estadounidense, O BIEN el cónyuge, hijo o hija de un residente permanente legal;
- Disponer de un formulario I-130 (solicitud de visado de inmigrante) o un formulario I-360 aprobados;
- Poder demostrar que su cónyuge o progenitor, ciudadano estadounidense o residente permanente legal, sufrirá graves dificultades si usted no puede regresar a los Estados Unidos;
- Estar físicamente presente en los Estados Unidos en el momento de presentar la solicitud I-601A y cuando tenga programada la cita para la toma de huellas dactilares; y
- No haber sido convocado para una entrevista de visado de inmigrante en el consulado antes del 3 de enero de 2013.
Para solicitar esta exención, el único motivo de inadmisibilidad debe ser la presencia ilegal en los Estados Unidos. Dado que la inadmisibilidad puede ser un ámbito complejo del derecho de inmigración, le recomendamos que consulte con un abogado especializado en inmigración antes de presentar la solicitud de esta exención.
¿Cuándo Yo puedo aplicar?
Actualmente se están aceptando solicitudes conforme a la normativa anterior. Las solicitudes conforme a la normativa ampliada se aceptarán a partir del 29 de agosto de 2016. Mientras tanto, puede consultar con un abogado especializado en inmigración sobre su elegibilidad y empezar a reunir la documentación necesaria para su caso.
¿Qué pasa si el único miembro de mi familia con estatus legal es un hijo mayor de edad?
Lamentablemente, en estos momentos, las dificultades que pueda sufrir un menor ciudadano estadounidense no dan derecho a una exención provisional I-601A.