Solicitudes presentadas por uno mismo en virtud de la Ley contra la Violencia contra las Mujeres (VAWA)

Foto de _Mxsh_ en Unsplash

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Por lo general, si está casado con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal (o si es hijo de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal), su cónyuge o progenitor puede presentar una solicitud de visado de inmigrante en su nombre, lo cual constituye el primer paso para obtener la residencia permanente legal o la tarjeta verde. Sin embargo, ¿qué ocurre si su cónyuge o progenitor le maltrata y no puede contar con él o ella para que presente la solicitud en su nombre? En esta situación, es posible que puedas presentar lo que se conoce como una «autopetición» para obtener el estatus por tu cuenta, sin depender de tu cónyuge o progenitor maltratador. La petición se basa en la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres de 1994 (VAWA). A continuación se incluyen algunas preguntas frecuentes sobre este proceso:

¿Qué tipos de relaciones dan derecho a presentar una solicitud por cuenta propia?

Si presenta la solicitud como cónyuge maltratado, debe estar legalmente casado con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal. También puede presentar la solicitud por cuenta propia hasta dos años después de su divorcio de su cónyuge. Si presenta la solicitud como hijo maltratado, debe ser hijo de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal, y debe ser menor de 21 años y soltero. Sin embargo, es posible que pueda presentar la solicitud hasta los 25 años, si puede demostrar que el maltrato fue «una razón fundamental» para su retraso en la presentación.  

¿Qué pasa si nunca me he casado con mi pareja, pero tenemos hijos en común?

Solo las personas que estén o hayan estado legalmente casadas (o que creyeran estarlo, pero cuyo matrimonio sea inválido por bigamia) pueden solicitar la petición por cuenta propia. Sin embargo, si has sido víctima de maltrato o de un delito y has denunciado el maltrato a la policía, es posible que puedas solicitar un visado U, que es un tipo de protección para víctimas de delitos (consulta la entrada anterior del blog sobre el visado U). Además, si abandonó su país por ser víctima de violencia doméstica, es posible que pueda solicitar asilo. 

¿Qué otros requisitos hay?

Debe demostrar que se casó con su cónyuge de buena fe (si presenta la solicitud como cónyuge), que residió con su cónyuge o con su progenitor, que fue víctima de maltrato (ya sea emocional o físico) y que es una persona de buena conducta moral. Un abogado con experiencia en inmigración puede proporcionarle más información sobre qué tipo de documentación puede utilizar para cumplir cada uno de estos requisitos. 

¿Puedo demostrar buena conducta si tengo antecedentes penales?

Algunos delitos pueden impedir que demuestres buena conducta moral, mientras que otros pueden no suponer ningún problema. Un abogado con experiencia en inmigración debería revisar todos tus antecedentes penales antes de que presentes cualquier solicitud de protección.

¿Puedo presentar una solicitud si he entrado sin visado (sin papeles)?

Sí, en algunos casos. Consulte con un abogado para ver si cumple los requisitos para ello.

Si se aprueba mi solicitud por iniciativa propia, ¿cuándo podré solicitar mi tarjeta de residencia?

Si es usted cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense, podrá solicitar la residencia permanente legal tan pronto como se apruebe su solicitud por cuenta propia, siempre que cumpla los demás requisitos. Si es usted cónyuge o hijo de un residente permanente legal, se le asignará una «fecha de prioridad» y podrá presentar la solicitud cuando su fecha de prioridad sea actual. El Departamento de Estado publica cada mes un Boletín de Visados en el que se indican las fechas de prioridad vigentes para cada país. Antes de presentar una solicitud para obtener la tarjeta verde, debe consultar con un abogado de inmigración para asegurarse de que cumple los requisitos.

Lesley Irizarry-Hougan
Lesley ejerce la abogacía desde julio de 2005. Cuenta con una amplia experiencia en la representación de clientes ante el Tribunal de Inmigración, tanto en casos de detención como de no detención; en apelaciones de decisiones de jueces de inmigración, tanto en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito como en la Junta de Apelaciones de Inmigración. Lesley participa activamente en su comunidad, colaborando regularmente como voluntaria en la Clínica Legal de la Asociación de Abogados Latinos y en la Clínica Legal del Barrio de la Asociación de Abogados del Condado de King. Lesley Irizarry-Hougan ha estado practicando exclusivamente leyes de inmigración desde julio de 2005. Tiene una amplia experiencia en la representación de clientes en el Tribunal de Inmigración, tanto en casos de detenidos como de no detenidos; en apelaciones de decisiones de jueces de inmigración, tanto en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito como en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Oeste de Washington. Lesley también se especializa en solicitudes afirmativas, incluyendo solicitudes para la tarjeta verde (Mica), asilo, NACARA y solicitudes de ciudadanía archivadas en los Estados Unidos y Servicios de Inmigración. Lesley también realiza certificaciones de trabajo, incluyendo solicitudes de cocineros especializados. Ella habla español nativo.
http://www.immigrationlawseattle.com/
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