Proclama para suspender la entrada de inmigrantes que supongan un riesgo para el mercado laboral de EE. UU. durante la recuperación económica tras el brote de COVID-19
El 22 de abril de 2020, el presidente de los Estados Unidos firmó una proclamación que afecta temporalmente a cierto tipo de inmigrantes. En este artículo explicaremos brevemente en qué consiste dicha proclamación, a quiénes afecta y durante cuánto tiempo.
1. ¿Cuál es el objetivo de la proclamación?
Según la proclamación, se pretende proteger el mercado laboral para los ciudadanos estadounidenses y evitar la competencia por los puestos de trabajo por parte de personas procedentes de fuera del país, debido a las cifras de desempleo sin precedentes provocadas por la pandemia de la COVID-19.
2. ¿A quiénes se aplica la proclamación?
A ciertos extranjeros fuera de los Estados Unidos que deseen entrar en los Estados Unidos con un visado de inmigrante, si a la fecha de entrada en vigor de la proclamación no han obtenido su visado u otro documento que les permita entrar legalmente.
3. ¿A qué categorías de extranjeros afecta la proclamación?
Padres, hermanos y hermanas, e hijos mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses;
Cónyuges e hijos de residentes permanentes;
Personas que llegan con un visado de trabajo, salvo las categorías que se mencionan más adelante.
4. ¿A quiénes NO se aplica la proclamación?
Personas que estén tramitando su situación migratoria en Estados Unidos (y que no tengan que salir del país para obtener su estatus legal).
Personas que intentan entrar en Estados Unidos como cónyuge de un ciudadano estadounidense;
Personas que intentan entrar en los Estados Unidos como hijos o hijas menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses, o personas que van a ser adoptadas y que intentan entrar bajo las categorías IR-4 o IH-4;
Las personas que, a la fecha de la proclamación, ya contaban con un visado de inmigrante o un documento de entrada válido (pero que quizá no hayan podido viajar debido al cierre de las fronteras, a restricciones de vuelo o a motivos personales);
Las personas que ya son residentes permanentes (por lo tanto, pueden viajar cuando lo consideren oportuno sin temor a que no les dejen entrar. Recuerden, sin embargo, que un residente permanente no debe permanecer fuera de los Estados Unidos durante más de seis meses consecutivos);
Personas con visados (o que los están solicitando) de no inmigrante, tales como visados de turista, humanitarios, de estudios, de intercambio, entre otros;
Las personas que soliciten entrar con visados de trabajo si son médicos, enfermeros o profesionales sanitarios, o para realizar labores destinadas a combatir o paliar la pandemia provocada por la COVID-19. Los hijos menores de 21 años y los cónyuges de estas personas pueden entrar en Estados Unidos si vienen a acompañarlos;
Personas que, a juicio de las autoridades, vengan a los Estados Unidos para promover objetivos importantes en materia de aplicación de la ley;
Personas que tienen (o solicitan) visados de trabajo en la categoría EB-5 (visados de inversor);
Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, así como sus cónyuges e hijos;
Las personas que entren con visados de inmigrante especiales de las categorías SI o SQ;
Personas cuya entrada, a juicio de las autoridades, redunde en interés nacional de los Estados Unidos.
5. Si soy una de las personas afectadas por la proclamación, ¿significa eso que van a archivar mi caso?
No. Lo que ocurre es que su caso va a quedar en suspenso mientras dure la proclamación. Una vez que concluya ese periodo, su caso seguirá su curso.
6. ¿Cuál es la vigencia de la Proclama?
La proclamación tiene una vigencia de 60 días a partir del 23 de abril de 2020 a las 23:59 (hora del Este). Si no se prorroga, estará vigente hasta el 22 de junio de 2020.
7. ¿Podrían ampliar el alcance de la proclamación?
Podría ser una posibilidad. Habría que ver si ocurre.
Esperamos que esta información les resulte útil y les deseamos que se mantengan a salvo durante la crisis. Por favor, tengan en cuenta que esta información no pretende sustituir una consulta sobre casos concretos, sino más bien ofrecer una guía general que les sirva de ayuda.
Si tiene alguna pregunta adicional sobre su caso concreto, le recomendamos que se ponga en contacto con la oficina (tel.: 206-838-7628) si se trata de asuntos de inmigración.