El perdón I-601
Una situación habitual entre nuestros clientes es que el cliente tiene un familiar directo (cónyuge, padres, hijos menores de 21 años) que le ha presentado o puede presentarle una solicitud mediante el Formulario I-130 (que se explica en una entrada anterior del blog), pero el cliente entró en EE. UU. sin visado ni control de inmigración. Dadas las leyes de inmigración vigentes, una persona que haya entrado en EE. UU. sin visado ni inspección no puede tramitar su residencia (tarjeta verde), lo que normalmente se hace con el Formulario I-485, mientras se encuentre en EE. UU., debido a que no fue inspeccionada ni admitida originalmente (hay algunas excepciones). La persona que solicita la residencia tiene que hacerlo desde fuera de EE. UU. a través del «proceso consular».
Sin embargo, quienes han entrado en los EE. UU. sin visado ni control fronterizo se enfrentan a una prohibición de entrada de entre 3 y 10 años debido a su presencia ilegal. Por lo tanto, una persona que entró sin visado ni inspección puede tener que marcharse para realizar el proceso consular, pero luego es posible que no se le permita regresar debido a su presencia ilegal. Una solución a este problema es un perdón.
En concreto, el perdón I-601A supone una «exención» del requisito que prohíbe la entrada de la persona en EE. UU. durante 3 o 10 años. Básicamente, se perdona la presencia de una persona en EE. UU. sin visado ni autorización. Aunque la persona todavía tiene que salir de EE. UU. para el proceso consular, el tiempo fuera de EE. UU. se limita a 2-3 semanas para tramitar el proceso y realizar una entrevista. La decisión sobre la exención I-601A se toma antes de que la persona salga de EE. UU.
En general, para poder optar a una exención I-601A, el solicitante debe:
Tener al menos 17 años;
Estar físicamente presente en los EE. UU.;
Ser familiar directo (cónyuge, padres, hijos menores de 21 años) de un ciudadano estadounidense;
Disponer de un formulario I-130 aprobado;
Ser capaz de demostrar que su cónyuge ciudadano estadounidense o sus padres sufrirán dificultades extremas si no se concede la exención, tales como:
Cuestiones de salud;
Cuestiones financieras;
Cuestiones emocionales o psicológicas;
Las oportunidades educativas;
No estar sujeto a ninguna otra causa de inadmisibilidad (expulsiones previas, entradas múltiples, antecedentes penales, etc.)
Lamentablemente, este perdón no puede basarse en los hijos que son ciudadanos estadounidenses, sino únicamente en un cónyuge o un progenitor ciudadano estadounidense. Como siempre, las circunstancias de cada caso concreto pueden variar y requieren una consulta exhaustiva con un abogado especializado en inmigración.
L.I.H. Law es un bufete de abogados especializado en inmigración de confianza, con sede en Seattle, cerca de la Seattle Space Needle (2nd Ave y Denny Way).
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