Información sobre el formulario I-601A: exención por presencia ilegal
Una situación habitual entre nuestros clientes es que el cliente tenga un familiar directo (cónyuge, padre, madre o hijo menor de 21 años) que haya presentado o pueda presentar una solicitud en su nombre mediante el formulario I-130 (como se explica en una entrada anterior del blog), pero que el cliente haya entrado en EE. UU. sin visado ni control de inmigración. Según la legislación migratoria vigente, una persona que haya entrado en EE. UU. sin visado ni inspección no puede tramitar su residencia (tarjeta verde), lo que normalmente se haría con el formulario I-485, mientras se encuentra en EE. UU., ya que no fue inspeccionada ni admitida inicialmente (hay algunas excepciones). La persona que solicita la residencia debe hacerlo desde fuera de EE. UU. mediante el «trámite consular».
Sin embargo, quienes hayan entrado en los Estados Unidos sin visado ni control de entrada se enfrentan a una sanción que les impide volver a entrar en el país durante un periodo de 3 o 10 años debido a su presencia ilegal. Por lo tanto, una persona que haya entrado sin visado ni control de entrada podría verse obligada a salir del país para tramitar su solicitud en la oficina consular, pero es posible que no se le permita volver a entrar debido a su presencia ilegal. Una solución a este problema es solicitar una exención.
En concreto, la exención I-601A «exime» del requisito de que a la persona se le prohíba la entrada en EE. UU. durante 3 o 10 años. Básicamente, perdona la presencia de una persona en EE. UU. sin visado ni inspección. Aunque la persona aún tiene que salir de EE. UU. para el trámite consular, el tiempo fuera de EE. UU. se limita a 2-3 semanas para el trámite y la entrevista, y la decisión sobre la exención I-601A se toma antes de que la persona salga de EE. UU.
Por lo general, para poder optar a una exención I-601A, el solicitante debe:
Tener al menos 17 años;
Estar físicamente presente en los Estados Unidos;
Ser familiar directo (cónyuge, padre, madre o hijo menor de 21 años) de un ciudadano estadounidense;
Tener un formulario I-130 aprobado;
Demuestre que su cónyuge o progenitor, ciudadano estadounidense, sufrirá graves dificultades si no se concede la exención, tales como:
Problemas de salud;
Cuestiones financieras;
Problemas emocionales o psicológicos;
Oportunidades educativas;
No estar sujeto a ningún otro motivo de inadmisibilidad (expulsiones previas, entradas múltiples, antecedentes penales, etc.)
Lamentablemente, esta exención no puede basarse en hijos ciudadanos estadounidenses, sino únicamente en un cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense. Como siempre, las circunstancias de cada caso concreto pueden variar y requieren una consulta exhaustiva con un abogado especializado en inmigración.
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