Solicitar la residencia permanente legal (la «tarjeta verde») a través del consulado

En nuestra última entrada del blog, hablamos sobre cómo solicitar la residencia permanente legal (la«tarjeta verde») en Estados Unidos tras haber obtenido la aprobación de una solicitud de visado de inmigración presentada por un familiar. Sin embargo, muchas personas tendrán que regresar a su país de origen y solicitar la residencia a través del consulado. A continuación, se incluyen algunas preguntas frecuentes que recibimos sobre este proceso:

Me acaban de aprobar una solicitud de visado familiar I-130. ¿Puedo solicitar mi tarjeta de residencia ahora o tengo que esperar?

La respuesta depende de qué familiar haya presentado la solicitud en su nombre y de cuál sea su situación legal. Los cónyuges, los padres y los hijos menores de edad de ciudadanos estadounidenses se consideran «familiares directos». Si usted entra en una de estas categorías, habrá una visa disponible tan pronto como se apruebe la petición I-130 y podrá comenzar el proceso de solicitud de la tarjeta de residencia. Si no es un familiar directo (por ejemplo, el cónyuge o hijo de un residente permanente legal o el hijo o hija casado o el hermano de un ciudadano estadounidense), tendrá que esperar hasta que haya una visa disponible. Su notificación de aprobación incluirá una «fecha de prioridad», que es como su lugar en la cola. Cada mes, el Departamento de Estado publica un Boletín de Visados (disponible en: http://travel.state.gov/content/visas/en/law-and-policy/bulletin.html), que enumera las fechas de prioridad actuales. Una vez que se alcance su fecha, podrá iniciar el proceso de solicitud de su estatus de residente permanente legal.

He consultado el Boletín de Visados y mi fecha de prioridad está vigente. ¿Qué hago ahora?

El primer paso es averiguar si puede solicitar el estatus en Estados Unidos o si debe regresar a su país de origen para realizar el trámite consular. Haga clic aquípara ver las formas más habituales en las que se permite a las personas presentar su solicitud dentro de Estados Unidos. Si no entra en ninguna de estas categorías, es probable que tenga que realizar el trámite consular.

¿Cuáles son los pasos para el trámite consular?

Una vez que su fecha de prioridad sea actual, recibirá una notificación del Centro Nacional de Visados ( NVC), que es la oficina situada en Estados Unidos encargada de tramitar los expedientes para su tramitación consular. En esta correspondencia se le explicarán los pasos que debe seguir para concertar su entrevista en el consulado, entre los que se incluyen el pago de las tasas, la presentación de dos formularios (una Declaración de Apoyo I-864 y un formulario de información biográfica DS-260) y la presentación de documentos como su partida de nacimiento y una copia de su pasaporte. Una vez que el NVC confirme que ha presentado las tasas y la documentación correspondientes, enviará su expediente al consulado y se le programará una entrevista.

Me han dicho que necesito una exención; ¿cuándo debo solicitarla?

Por lo general, el funcionario consular le indicará en la entrevista si es necesaria una exención, y no podrá presentar una solicitud de exención antes de la entrevista. Sin embargo, si su único motivo de inadmisibilidad es la presencia ilegal, es usted un familiar directo Y tiene un cónyuge o un progenitor ciudadano estadounidense, es posible que pueda presentar una solicitud de exención provisional ANTES de salir de los Estados Unidos para acudir a su entrevista consular. 

Tenga en cuenta que, aunque parezca que cumple los requisitos para el trámite consular, es posible que no pueda presentar la solicitud debido a sus antecedentes penales, al número de veces que ha entrado en Estados Unidos o a otros factores. Por lo tanto, le recomendamos que consulte con un abogado especializado en inmigración antes de presentar cualquier solicitud y antes de salir del país para acudir a una entrevista en el consulado. 


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Lesley Irizarry-Hougan
Lesley ejerce la abogacía desde julio de 2005. Cuenta con una amplia experiencia en la representación de clientes ante el Tribunal de Inmigración, tanto en casos de detención como de no detención; en apelaciones de decisiones de jueces de inmigración, tanto en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito como en la Junta de Apelaciones de Inmigración. Lesley participa activamente en su comunidad, colaborando regularmente como voluntaria en la Clínica Legal de la Asociación de Abogados Latinos y en la Clínica Legal del Barrio de la Asociación de Abogados del Condado de King. Lesley Irizarry-Hougan ha estado practicando exclusivamente leyes de inmigración desde julio de 2005. Tiene una amplia experiencia en la representación de clientes en el Tribunal de Inmigración, tanto en casos de detenidos como de no detenidos; en apelaciones de decisiones de jueces de inmigración, tanto en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito como en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Oeste de Washington. Lesley también se especializa en solicitudes afirmativas, incluyendo solicitudes para la tarjeta verde (Mica), asilo, NACARA y solicitudes de ciudadanía archivadas en los Estados Unidos y Servicios de Inmigración. Lesley también realiza certificaciones de trabajo, incluyendo solicitudes de cocineros especializados. Ella habla español nativo.
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