Información sobre las exenciones del formulario I-601
Muchas personas que solicitan la residencia permanente legal (la«tarjeta verde»), ya sea en Estados Unidos o en un consulado en el extranjero, necesitarán exenciones para que sus solicitudes puedan ser aprobadas. A continuación se ofrece información general sobre la exención I-601:
¿A qué se refiere exactamente esta renuncia?
El formulario I-601 exime de varios motivos de inadmisibilidad, entre ellos la presencia ilegal en los Estados Unidos, determinados antecedentes penales y ciertos tipos de tráfico de personas.
¿Cuándo y dónde debo presentar la solicitud de exención?
Si vas a solicitar el ajuste de estatus en Estados Unidos, tienes dos opciones. Si estás seguro de que necesitas una exención, puedes presentar la solicitud junto con tu solicitud de tarjeta de residencia. O bien, puedes esperar hasta tu entrevista con el USCIS, momento en el que el funcionario te indicará si necesitas una exención y te dará un plazo para presentar la solicitud. Consulte nuestra entrada anterior del blog sobre el ajuste de estatus en EE. UU. para ver si puede solicitarlo desde dentro del país (http://www.immigrationlawseattle.com/blog/2015/11/24/applying-for-lawful-permanent-resident-status-the-green-card-through-the-consulate)
Si solicita su tarjeta de residencia a través de un consulado, primero debe acudir a la entrevista que se le haya programado. En la entrevista, el funcionario le indicará si necesita una exención. Tenga en cuenta que, en este proceso, no puede solicitar la exención antes de la entrevista. (Para obtener información sobre la exención provisional I-601A, que se presenta antes de salir de EE. UU. para la entrevista y exime únicamente de la presencia ilegal, consulte nuestra entrada de blog de diciembre de 2014, disponible aquí: http://www.immigrationlawseattle.com/blog/2014/12/30/obamas-changes-to-the-i-601a-waiver-process-expanded-eligibility-for-provisional-waivers-of-inadmissibility?
¿Quién puede solicitar una exención y qué documentos debo presentar?
Esta exención está disponible para los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales. Para poder optar a ella, debe demostrar que su cónyuge o progenitor, ciudadano estadounidense o residente permanente legal, sufrirá graves dificultades si no se le permite permanecer en los Estados Unidos. Se pueden tener en cuenta todo tipo de dificultades, incluidas las emocionales, psicológicas, médicas y económicas. Tenga en cuenta que si tiene hijos ciudadanos estadounidenses pero no tiene un cónyuge o progenitor que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal, no podrá acogerse a esta exención.
La legislación sobre la inadmisibilidad es compleja. Por lo tanto, es recomendable que consulte con un abogado especializado en inmigración antes de presentar cualquier solicitud o de salir del país para acudir a una entrevista en el consulado.