ACTUALIZACIÓN: Programa de Estatus de Protección Temporal (TPS) para los beneficiarios de El Salvador
Se ha prorrogado el programa de estatus de protección temporal (TPS) para los beneficiarios de El Salvador.
Esta prórroga supone una buena noticia, aunque la terminación del TPS que se había anunciado anteriormente quedó suspendida por una orden judicial. Esto significaba que el TPS seguiría vigente mientras la orden judicial mantuviera su efecto. La prórroga anunciada el 28 de octubre de 2019 es favorable porque, si la orden judicial que bloquea la terminación del TPS deja de tener efecto, los beneficiarios del TPS de El Salvador podrán seguir residiendo en Estados Unidos durante el período de la prórroga. La nueva prórroga es válida hasta el 4 de enero de 2021. Además, el Gobierno concederá 365 días más tras la conclusión del litigio relacionado con el TPS para permitir que los beneficiarios del TPS de El Salvador regresen a su país o abandonen los Estados Unidos.
¿Tengo que presentar una solicitud para poder beneficiarme de la prórroga anunciada?
Aún está por ver. Si te inscribiste durante el último periodo de inscripción en el TPS, es probable que esta prórroga renueve automáticamente tu estatus y tu permiso de trabajo. En cualquier caso, los beneficiarios deben estar atentos a las instrucciones oficiales de las autoridades de inmigración sobre esta prórroga para saber si es necesario presentar una solicitud o no.
Las personas que obtuvieron el estatus de TPS de El Salvador en 2016, pero que no renovaron su registro en 2018, pueden presentar una solicitud de renovación tardía si pueden demostrar una «causa justificada» por no haber renovado su registro a tiempo. Debe concertar una cita con un abogado para determinar si cumple los requisitos para ello. Obtener y mantener su estatus de TPS significa que puede permanecer en los Estados Unidos, no puede ser deportado a su país y puede obtener una tarjeta de autorización de empleo.
Llámenos al (206-838-7628) y concierte una cita con nuestra oficina si desea obtener más información.
Para más información, consulte: