¿Has entrado en Estados Unidos con un visado de turista y no puedes salir debido a la COVID-19?
Las autoridades de inmigración de Estados Unidos son conscientes de las dificultades a las que se enfrentan los visitantes extranjeros que entraron en el país con un visado de turista o en el marco del «Programa de Exención de Visado», cuyo período de estancia autorizado es temporal, y que pueden tener problemas para salir del país antes de que expire su permiso de entrada, o cuyo permiso ya ha expirado, debido a la situación de pandemia. Conscientes de este problema, las autoridades de inmigración ofrecen alternativas para que las personas en esta situación puedan solicitar una prórroga de su estancia y/o salir del país en un momento determinado.
En este blog, hablaremos de lo que se puede hacer en estas circunstancias.
1. ¿Qué es un visado de turista?
Son visados de no inmigrante que permiten a quienes los poseen entrar en Estados Unidos de forma temporal, con fines turísticos (B-2), de negocios (B-1) o una combinación de ambos (B1/B2).
Nota: Los visados de turista suelen tener una validez de varios años. Sin embargo, NO debe confundir el período de validez de su visado con el período de admisión en los Estados Unidos. El período de admisión se indica en el sello de entrada que se estampa en su pasaporte al entrar en los Estados Unidos. [Por ejemplo, una persona tiene un visado de turista válido desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2022. Esta persona entró en los Estados Unidos el 6 de marzo de 2020 y se le concedió un período de admisión de seis (6) meses. Por lo tanto, esta persona debe salir del país antes de que finalicen los seis (6) meses de admisión concedidos, incluso aunque el visado sea válido hasta el 1 de marzo de 2022. Permanecer en los Estados Unidos durante un período superior al autorizado al entrar puede acarrear consecuencias negativas que trataremos más adelante].
2. ¿Qué es el «Programa de Exención de Visado»?
Se trata de un programa que permite a muchos ciudadanos y residentes de determinados países viajar a Estados Unidos por motivos turísticos o de negocios durante un período de 90 días o menos, sin necesidad de obtener un visado. Para consultar la lista de países que cumplen los requisitos del «Programa de Exención de Visado», visite: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visa-waiver-program.html.
3. No he podido salir de Estados Unidos dentro del plazo de estancia que se me concedió, ¿qué puedo hacer?
a. Para quienes hayan entrado con un visado de turista:
Deben presentar una solicitud de prórroga o modificación del estatus de no inmigrante ante el«Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos», utilizando el formulario I-539. Si presenta el formulario I-539 antes de la fecha de vencimiento de su permiso de estancia, no acumulará presencia ilegal en los Estados Unidos mientras su solicitud esté pendiente.
El formulario I-539 puede presentarse en línea o por correo. Para acceder al formulario I-539 y a las instrucciones sobre cómo presentarlo, consulte:
https://www.uscis.gov/i-539 (English)
https://www.uscis.gov/es/formularios/i-539 (Español)
Nota: Lea atentamente las instrucciones de los formularios antes de presentar cualquier solicitud. Además, en las instrucciones se indicará la documentación que debe presentar junto con la solicitud. Si necesita ayuda para rellenar estos formularios, póngase en contacto con nuestra oficina para una consulta llamando al (206) 838-7628.
b. Para quienes hayan entrado en el marco del «Programa de Exención de Visado»:
En circunstancias normales, las personas que hayan entrado en Estados Unidos en el marco del «Programa de Exención de Visado» no tendrían derecho a una prórroga de su estancia en el país. Sin embargo, si una emergencia (como la del Covid-19) impide que una persona que haya entrado en virtud del «Programa de Exención de Visado» pueda salir del país, las autoridades de inmigración pueden conceder, a su discreción, lo que se conoce como un «período de salida satisfactoria» de 30 días. Si, aun así, la persona no puede salir en el plazo de esos 30 días, puede solicitar un período adicional de 30 días. Quienes necesiten acogerse a esta opción deben ponerse en contacto con el centro de atención al público delos «Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos»en el 800-375-5283 (las personas sordas o con discapacidad auditiva o del habla deben llamar al: TTY 800-767-1833).
Nota: Es posible que tengas que llamar varias veces y esperar un rato al teléfono. Ten paciencia. Pide el nombre y el número de placa de la persona con la que hables y guarda la información obtenida durante la llamada. Si has hablado con más de una persona, pide la misma información de cada una.
4. ¿Qué puedo hacer si mi permiso de residencia ha caducado?
a. Para quienes hayan entrado con un visado de turista:
El«Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos» (USCIS) ha indicado que actuará con flexibilidad a la hora de aceptar solicitudes de prórroga o cambio de estatus de no inmigrante presentadas fuera de plazo, siempre que se demuestren circunstancias extraordinarias ajenas al control del solicitante, como, por ejemplo, las situaciones provocadas por la COVID-19 (por ejemplo: si se ha contagiado del virus). En estos casos, el solicitante debe aportar pruebas de sus circunstancias extraordinarias. El tiempo que haya tardado en presentar la solicitud ante el servicio de inmigración debe ser proporcional a la duración de su emergencia. En otras palabras, debe presentar su solicitud de prórroga o cambio de estatus de no inmigrante (Formulario I-539) lo antes posible.
b. Para quienes hayan entrado en el marco del «Programa de Exención de Visado»:
Si no ha podido solicitar el «período de salida satisfactoria» antes de que transcurran los 90 días desde su entrada en Estados Unidos, se recomienda que llame de todos modos al«Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos»y compruebe si aún se le puede conceder o si hay alguna otra opción. Si no le dan una respuesta satisfactoria, se recomienda que solicite asesoramiento a un abogado especializado.
5. ¿Cuáles son los riesgos de no hacer nada y permanecer en Estados Unidos más allá del plazo que se me ha concedido?
Te convertirías en un inmigrante indocumentado.
Si ha entrado en Estados Unidos con un visado, dicho visado quedaría automáticamente invalidado (por lo que no podría volver a utilizarlo en el futuro, aunque fuera posible), y es posible que no pueda solicitar un visado en el futuro.
Si ha entrado en Estados Unidos en el marco del «Programa de Exención de Visado», ya no podrá acogerse a dicho programa en el futuro. Para volver a Estados Unidos, deberá solicitar un visado.
Para más información, consulte:
https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visitor.html
Nota: Puede haber otras circunstancias legales dependiendo del tiempo que permanezca en los Estados Unidos sin estatus legal. Es posible que tenga otras opciones para cambiar su visado y permanecer en los Estados Unidos; llame a nuestra oficina para concertar una consulta al (206) 838-7628 y analizar sus opciones.
6. Consejos:
Lee atentamente la información que figura en tus solicitudes. No facilites datos falsos;
No olvides firmar los formularios si los envías por correo postal;
Guarda una copia de todos los documentos presentados ante las autoridades de inmigración;
Si ha presentado el formulario I-539 en papel, preste atención a las notificaciones que reciba de las autoridades de inmigración. Mantenga actualizada su dirección postal; para comunicar cualquier cambio de dirección a los«Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos», presente el formulario AR-11 (que puede rellenarse en línea). Para obtener más información, consulte:
https://www.uscis.gov/ar-11 (inglés)
Responde rápidamente a cualquier notificación que recibas de Inmigración;
Si envía la correspondencia por correo, utilice el servicio de correo certificado y guarde una copia del envío y del recibo;
Guarde cualquier prueba de las situaciones de emergencia que pueda sufrir (por ejemplo, historiales médicos, informes, fotografías, etc.);
Manténgase informado sobre los comunicados del«Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos».Véase:
Nota: Este blog tiene carácter meramente informativo y no pretende sustituir el asesoramiento jurídico de un abogado en relación con casos específicos. Por eso es importante que consulte con un abogado especializado en inmigración. Llame a nuestra oficina para concertar una consulta al (206) 838-7628. Ofrecemos consultas a personas de todo Estados Unidos a través de videoconferencia y por teléfono.