¿Qué pueden hacer las personas que entraron en Estados Unidos como turistas y no han podido salir debido a la COVID-19?

Las autoridades migratorias son conscientes de los retos a los que podrían enfrentarse las personas extranjeras que han entrado en los Estados Unidos con un visado de turista, o en el marco del «Programa de Exención de Visado», cuyo período de estancia autorizado es temporal, y que pueden estar teniendo dificultades para salir del país antes de que expire su período de admisión, o cuyo período ya ha expirado, debido a la situación de la pandemia. Conscientes del problema, las autoridades migratorias están ofreciendo alternativas para que las personas en esta situación puedan solicitar una prórroga de su estancia y/o salir del país en un plazo determinado.


En este blog vamos a hablar de lo que pueden hacer las personas que se encuentran en esta situación. 

1. ¿Qué es un visado de turista?

Son visados de no inmigrante que permiten a quienes los obtienen entrar en los Estados Unidos de forma temporal, ya sea por turismo (B-2), por negocios (B-1) o por una combinación de ambos (B-1/B-2).

Nota: Las visas de turista suelen tener una validez de varios años. Sin embargo, NO debe confundir el período de validez de su visa con el período de admisión en los Estados Unidos. El período de admisión se indica en el sello de entrada que le estampan en su pasaporte al entrar en los Estados Unidos. [Por ejemplo: Una persona tiene una visa de turista válida desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2022. Esa persona entró a los Estados Unidos el 6 de marzo de 2020, y le concedieron un período de admisión de seis (6) meses. Esa persona debe salir en o antes de los seis (6) meses otorgados, aunque la visa tenga validez hasta el 1 de marzo de 2022. Permanecer en los Estados Unidos durante un periodo de tiempo más largo que el autorizado en su entrada puede acarrear consecuencias muy negativas que se comentarán más adelante]. 

2. ¿Qué es el «Programa de Exención de Visado»?

Es un programa que permite a muchos ciudadanos o nacionales de determinados países viajar a los Estados Unidos por motivos turísticos o de negocios durante periodos de 90 días o menos, sin necesidad de obtener un visado. Para consultar la lista de países que cumplen los requisitos del «Visa Waiver Program», véase: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visa-waiver-program.html (inglés).

3. No he podido salir de Estados Unidos dentro del plazo que me permitieron permanecer. ¿Qué puedo hacer?

 a. Los que entraron con un visado de turista:

 Debe presentar una solicitud para prorrogar o cambiar su estatus de no inmigrante ante el«Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos» (USCIS),utilizando el formulario I-539. Si presenta el formulario I-539 antes de que caduque su permiso de entrada, no acumulará presencia ilegal en los Estados Unidos mientras la solicitud esté pendiente.

El formulario I-539 se puede presentar por Internet o por correo. Para acceder al formulario I-539 y a las instrucciones sobre cómo presentarlo, consulte:

https://www.uscis.gov/i-539 (Inglés)

https://www.uscis.gov/es/formularios/i-539 (Español)

Nota: Lea atentamente las instrucciones de los formularios antes de presentar cualquier solicitud. Entre otras cosas, las instrucciones le indican la documentación que debe presentar junto con su solicitud. Si necesita ayuda para rellenar estos formularios, llámenos para consultar al (206) 838-7628.  

b. Aquellos que entraron en el marco del «Programa de Exención de Visado»:

En circunstancias normales, las personas que entraron en los Estados Unidos en el marco del «Programa de Exención de Visado» no pueden solicitar una prórroga de su estancia en el país. Sin embargo, si una emergencia (como la del Covid-19) impide la salida de una persona que entró bajo el «Programa de Exención de Visado», entonces Inmigración puede, a su discreción, otorgar lo que se conoce como un «período de salida satisfactoria» de 30 días. Si, aun así, la persona no puede salir en esos 30 días, puede solicitar un período adicional de 30 días. Las personas que necesiten esta alternativa deben llamar al centro de servicio del«United States Citizenship and Immigration Services»al 800-375-5283 (las personas sordas, con problemas de audición o del habla deben marcar el: TTY 800-767-1833).

Nota: Es posible que tenga que llamar varias veces y esperar mucho tiempo al teléfono. Tenga paciencia. Pida el nombre de la persona con la que ha hablado y su número de identificación, y guarde la información de la llamada. Si ha hablado con más de una persona, pida la misma información de todas ellas.

4. ¿Qué puedo hacer si mi permiso de residencia ya ha caducado?

 a. Los que entraron con un visado de turista:

El«Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos»ha indicado que actuará con flexibilidad a la hora de aceptar solicitudes de prórroga o cambio de estatus de no inmigrante que se presenten fuera de plazo si se demuestran circunstancias extraordinarias ajenas al control del solicitante, como, por ejemplo, las situaciones provocadas por la COVID-19 (por ejemplo: si usted contrajo la enfermedad). En estos casos, el solicitante debe aportar pruebas de sus circunstancias extraordinarias. El retraso en la presentación de su solicitud ante el servicio de inmigración debe ser proporcional a la duración de su emergencia. En otras palabras, debe presentar su solicitud de prórroga o cambio de estatus (Formulario I-539) lo antes posible.

 b. Los que entraron en el marco del «Programa de Exención de Visado»:

Si no pudo solicitar el «período de salida satisfactoria» antes de que transcurrieran 90 días desde su entrada en los Estados Unidos, le recomendamos que, de todos modos, llame al«Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos»y pregunte si aún se lo pueden conceder o si puede hacer algo más. Si no le dan una respuesta satisfactoria, le recomendamos que consulte con un abogado especializado.

 5. ¿Cuáles son los riesgos de no hacer nada y permanecer en Estados Unidos más allá del plazo que me han concedido?

Se convertirá en indocumentado.

Si entró en los Estados Unidos con un visado, dicho visado quedará automáticamente invalidado (por lo que no podrá volver a utilizarlo en el futuro, si eso fuera posible), y es posible que no pueda optar a un visado en el futuro.

Si ha entrado en los Estados Unidos en el marco del «Programa de Exención de Visado», ya no podrá acogerse a dicho programa en el futuro. Para volver a los Estados Unidos, deberá solicitar un visado.

Para más información, consulte: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visitor.html (inglés)

Nota: Puede haber otras consecuencias legales dependiendo del tiempo que permanezca en los Estados Unidos sin estatus legal. Es posible que tenga otras opciones para cambiar su visado y poder quedarse en EE. UU.; por favor, llámenos al (206) 838-7628 para que le asesoremos sobre sus opciones. 

6. Consejos:

  • Lee atentamente la información que figura en tus solicitudes. No facilites datos falsos;

  • No olvide firmar sus solicitudes si las envía en papel;

  • Guarde una copia de todos los documentos que presente ante el servicio de inmigración;

  • Si ha presentado el formulario I-539 en papel, preste atención a las notificaciones que reciba de Inmigración. Mantenga actualizada la dirección de correspondencia; para comunicar un cambio de dirección al«Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos», presente el formulario AR-11 (se puede presentar por Internet). Para obtener información sobre este formulario, consulte:

  • Responda sin demora a cualquier notificación que reciba de Inmigración;

  • Si envía correo, utilice correo certificado y guarde una copia del envío y el recibo de su correspondencia;

  • Guarde toda la documentación relacionada con las emergencias que se le presenten (por ejemplo: historiales médicos, informes, fotografías, etc.);

  • Manténganse informados con los anuncios del«Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos». Véase:

Nota: Este blog es de carácter meramente informativo y no pretende sustituir el asesoramiento jurídico de un abogado en lo que respecta a casos específicos. Por ello, es importante que consulte con un abogado especializado en inmigración. Llámenos para una consulta al (206) 838-7628 o envíenos un correo electrónico a info@lihlaw.com. Ofrecemos consultas a personas de todo EE. UU. por videoconferencia y por teléfono. 

 

Lesley Irizarry-Hougan
Lesley ejerce la abogacía desde julio de 2005. Cuenta con una amplia experiencia en la representación de clientes ante el Tribunal de Inmigración, tanto en casos de detención como de no detención; en apelaciones de decisiones de jueces de inmigración, tanto en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito como en la Junta de Apelaciones de Inmigración. Lesley participa activamente en su comunidad, colaborando regularmente como voluntaria en la Clínica Legal de la Asociación de Abogados Latinos y en la Clínica Legal del Barrio de la Asociación de Abogados del Condado de King. Lesley Irizarry-Hougan ha estado practicando exclusivamente leyes de inmigración desde julio de 2005. Tiene una amplia experiencia en la representación de clientes en el Tribunal de Inmigración, tanto en casos de detenidos como de no detenidos; en apelaciones de decisiones de jueces de inmigración, tanto en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito como en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Oeste de Washington. Lesley también se especializa en solicitudes afirmativas, incluyendo solicitudes para la tarjeta verde (Mica), asilo, NACARA y solicitudes de ciudadanía archivadas en los Estados Unidos y Servicios de Inmigración. Lesley también realiza certificaciones de trabajo, incluyendo solicitudes de cocineros especializados. Ella habla español nativo.
http://www.immigrationlawseattle.com/
Anterior
Anterior

¿Has entrado en Estados Unidos con un visado de turista y no puedes salir debido a la COVID-19?

Siguiente
Siguiente

¿Cómo puede verse afectado mi caso de inmigración por la emergencia del coronavirus o la COVID-19? ¿Qué puedo hacer al respecto?