Estatus especial de inmigrante menor de edad
¿Qué es el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (Special Immigrant Juvenile Status)?
Se trata de una vía de acceso a la residencia para menores extranjeros que se encuentran en Estados Unidos y que han sufrido abusos, negligencia o abandono por parte de uno o ambos progenitores. Para poder obtener la categoría de «Estatus Especial de Inmigrante Juvenil», cada menor debe completar dos pasos.
El primer paso es que el menor (o su representante) solicite y obtenga una resolución del tribunal estatal de la jurisdicción en la que reside el menor en la que se establezca: 1) que ha sido declarado dependiente del tribunal, o que ha sido puesto bajo la custodia de alguna agencia, persona o entidad; 2) que la reunificación del menor con uno o ambos padres no es posible debido a abandono, abuso o negligencia; y 3) que el regreso a su país o al país donde se encuentran sus padres no responde al interés superior del menor. La orden del tribunal debe incluir entre sus conclusiones los hechos concretos que sirvieron de base para determinar que el menor sufrió abandono, abuso o negligencia por parte de uno o ambos padres.
Una vez obtenida la orden del tribunal del estado de residencia, el segundo paso consiste en que el menor presente una solicitud (Formulario I-360) ante el Servicio de Inmigración para que se le declare «inmigrante juvenil especial». Una vez que Inmigración declara a un menor como inmigrante juvenil especial, este puede obtener la residencia permanente en los Estados Unidos, lo que eventualmente puede conducir a la ciudadanía estadounidense (lo cual requiere la presentación de una solicitud distinta). El tiempo de espera para solicitar la residencia permanente varía según el país de origen del menor.
¿Debe el menor haber sufrido abandono, negligencia o maltrato por parte de sus dos padres para obtener el estatus especial de inmigrante juvenil?
No. Basta con que uno de sus padres haya cometido abandono, negligencia o maltrato hacia el menor.
¿Hasta qué edad puede un menor solicitar el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil?
Eso dependerá del estado en el que resida el menor. Aunque las leyes de inmigración consideran a una persona como «menor» hasta los 21 años, no ocurre lo mismo con las leyes de cada estado de los Estados Unidos. En algunos estados, se considera «menor» hasta los 18 años, y en otros hasta los 21. Por lo tanto, si una persona reside en uno de los Estados que considera menor hasta los 18 años, entonces no podrá obtener la orden judicial que necesita (primer paso) una vez que cumpla 18 años. Debe consultar con un abogado especializado para determinar si, según las leyes del Estado en el que vive, un menor es elegible para este recurso.
¿Qué ocurre si un menor obtiene la orden del tribunal estatal mientras se le considera «menor», pero presenta su solicitud ante las autoridades de inmigración (segundo paso) una vez superado el límite de edad para ser considerado menor según la legislación estatal o después de cumplir los 21 años?
Esta pregunta abarca varios supuestos, pero la regla más importante es que la solicitud de inmigración (Formulario I-360, segundo paso) debe presentarse ANTES de que el menor cumpla 21 años. Sin embargo, hay que tener claras varias cosas. Si el estado en el que se obtuvo la orden judicial (primer paso) considera menor a toda persona de hasta 18 años, es recomendable presentar la solicitud de inmigración (segundo paso) antes de que el menor cumpla 18 años. Esto es así porque, cuando el menor cumpla 18 años, la orden judicial pierde validez, ya que el menor pasa a ser «adulto», y eso puede ocasionar problemas en su solicitud de inmigración. Las leyes migratorias, en realidad, protegen al menor en este caso y, aunque la orden haya perdido validez por haber cumplido 18 años, puede presentar su solicitud de inmigración siempre y cuando lo haga ANTES de cumplir 21 años.
¿Qué ocurre si me mudo del estado en el que obtuve la orden judicial (primer paso)?
Esto es muy peligroso y puede dar lugar a que se rechace su solicitud de inmigración (segundo paso). Si un menor se muda del estado en el que obtuvo la orden judicial (primer paso), dicha orden pierde su validez y el menor debe solicitar una nueva orden en el nuevo estado de residencia. Debe recordar lo mencionado anteriormente sobre la diferencia en la mayoría de edad entre los distintos estados. Por ejemplo: si un menor residía en uno de los estados que considera que la mayoría de edad se alcanza a los 21 años y se muda a otro donde solo se alcanza a los 18 años, esto significa que aquellos que tengan entre 19 y 21 años NO podrán obtener una nueva orden.
Por lo tanto, debe consultar a su abogado ANTES de mudarse a otro estado para asegurarse de que su solicitud de estatus de inmigrante juvenil no se vea afectada. Del mismo modo, si el menor sale de los Estados Unidos, se le denegará su solicitud de estatus especial de inmigrante juvenil, ya que esta medida se aplica únicamente a los menores que se encuentran en territorio estadounidense.
¿Qué pasa si Inmigración aún no ha tomado una decisión sobre mi solicitud y cumplo 21 años?
Si obtuvo la orden judicial de forma válida y presentó su solicitud ante el Servicio de Inmigración ANTES de cumplir los 21 años (cumplió con los dos requisitos), la ley le protege frente a la posibilidad de que el Servicio de Inmigración deniegue su solicitud por haber cumplido los 21 años. No pueden denegarle su estatus por ese motivo.
¿Puede un menor casarse y, aun así, solicitar el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil?
No. Cuando un «menor» se casa, se convierte legalmente en adulto y NO puede optar al Estatus Especial de Inmigrante Juvenil. No importa si aún no ha cumplido los 18 o los 21 años. Consulte a un abogado ANTES de casarse si está pensando en solicitar el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, si su solicitud está en trámite o si desea casarse después de haber obtenido dicho estatus pero antes de haberse convertido en residente permanente.
¿Qué puedo hacer si Inmigración me ha denegado mi solicitud de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil por haber cumplido más de 18 o 21 años?
Hay casos en los que el Servicio de Inmigración denegó indebidamente solicitudes de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil a personas que completaron correctamente los dos pasos y presentaron sus solicitudes antes de cumplir los 21 años. Si cree que esto le ha ocurrido a usted, consulte con un abogado, ya que es posible que le puedan ayudar a reabrir su solicitud. Es posible que haya plazos límite para ello, por lo que le recomendamos que consulte con un abogado lo antes posible.
Para más información, consulte:
https://www.uscis.gov/es/tarjeta-verde/sij
Nota:
Este blog tiene carácter meramente informativo y no pretende sustituir el asesoramiento jurídico de un abogado en lo que respecta a casos concretos. Es importante señalar que existen otros factores que pueden afectar a su elegibilidad para el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, además de los que aquí se describen. Por ello, es importante que consulte con un abogado especializado. Si desea obtener más información sobre el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, llame y concierte una cita con nuestra oficina (206-838-7628).
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