Estatus especial de inmigrante menor de edad

¿Qué es la condición de menor inmigrante especial?

Se trata de una medida de protección migratoria destinada a los menores extranjeros que se encuentran en Estados Unidos y que han sufrido maltrato, negligencia o abandono por parte de uno o ambos progenitores. Para obtener la clasificación de «Estatus de Menor Inmigrante Especial», cada menor debe completar dos pasos. 

En primer lugar, el menor (o su representante) debe solicitar y obtener una resolución del tribunal estatal de su lugar de residencia en la que se establezca que dicho menor: 1) ha sido declarado dependiente del tribunal, o ha sido puesto bajo la custodia de un organismo, una persona física o una entidad; 2) que la reunificación del menor con uno o ambos progenitores no es posible debido a abandono, maltrato o negligencia; y 3) que el retorno del menor a su país o al país donde residen sus progenitores no responde al interés superior del menor. La orden judicial debe incluir conclusiones fácticas sobre los fundamentos de la determinación de que el menor sufrió abandono, maltrato o negligencia por parte de uno o ambos progenitores.

Tras obtener la resolución del tribunal estatal, el segundo paso consiste en que el menor presente una solicitud (Formulario I-360) ante el USCIS («Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos») para que se le conceda la condición de «inmigrante juvenil especial». Una vez que el USCIS le haya concedido dicha condición, el menor podrá obtener la residencia permanente en los Estados Unidos, lo que, con el tiempo, puede conducir a la ciudadanía estadounidense (mediante la presentación de otra solicitud). El período de espera para solicitar la residencia permanente varía según el país de origen del menor.

¿Es necesario que el menor haya sido abandonado, descuidado o maltratado por ambos padres para obtener la condición de menor inmigrante especial?

No. Basta con demostrar que solo uno de sus progenitores ha cometido abandono, negligencia o maltrato hacia el menor.

¿Hasta qué edad puede un menor solicitar el estatus de inmigrante especial para menores?

Eso dependerá del estado en el que resida el menor. Aunque las leyes de inmigración consideran «menor» a una persona hasta que cumple 21 años, esta definición no es compartida por las leyes de todos los estados. En algunos estados, se considera «menor» hasta los 18 años, y en otros, hasta los 21. Por lo tanto, si un menor reside en uno de los estados donde la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, no podrá obtener la orden judicial que necesita (primer paso) una vez cumplidos los 18 años. Debe consultar con un abogado especializado para determinar si, según las leyes del estado de residencia, un menor tiene derecho a este recurso.

¿Qué ocurre si un menor obtiene la resolución del tribunal estatal mientras aún se le considera «menor», pero presenta su solicitud ante las autoridades de inmigración (segundo paso) una vez superada la mayoría de edad en su estado o después de cumplir los 21 años?

Esta pregunta abarca varios supuestos, pero la regla más importante es que la solicitud de inmigración (Formulario I-360, segunda fase) debe presentarse ANTES de que el menor cumpla 21 años. Sin embargo, hay varios aspectos que es necesario aclarar. 

Si el estado en el que se obtuvo la orden judicial (primer paso) considera menor de edad a toda persona hasta los 18 años, se recomienda presentar la solicitud de inmigración (segundo paso) antes de que el menor cumpla los 18 años. El motivo es que, cuando el menor cumple 18 años, la orden judicial deja de ser válida al pasar a ser «adulto», lo que puede suponer un problema para la solicitud de inmigración. Sin embargo, las leyes de inmigración protegen al menor en este caso, ya que, aunque la orden estatal pueda dejar de ser válida al cumplir el menor los 18 años, este puede presentar la solicitud de inmigración (segundo paso) siempre que lo haga ANTES de cumplir los 21 años.  

¿Qué ocurre si me mudo fuera del estado en el que obtuve la orden judicial (primer paso)?

Esto puede suponer un riesgo y dar lugar a la denegación de la solicitud de inmigración (segundo paso). Si un menor se muda fuera del estado en el que se obtuvo la orden judicial (primer paso), dicha orden deja de ser válida y el menor debe solicitar una nueva orden en su nuevo estado de residencia. Debe recordar, en este contexto, las diferencias en el rango de edad de minoría de edad entre los distintos estados. Por ejemplo, si un menor residía en uno de los estados donde la edad de minoría de edad es hasta los 21 años y se muda a otro estado donde la edad de minoría de edad es hasta los 18 años, esto significa que las personas de entre 19 y 21 años NO podrán obtener una nueva orden judicial. Por lo tanto, debe consultar a un abogado de inmigración ANTES de mudarse de su estado para asegurarse de que su solicitud de Estatus de Menor Inmigrante Especial no se vea afectada.

Del mismo modo, si el menor sale de los Estados Unidos, su solicitud de la condición de menor inmigrante especial será denegada, ya que esta figura jurídica solo se aplica a los menores que se encuentran en los Estados Unidos.

¿Qué pasa si el USCIS aún no ha tomado una decisión sobre mi solicitud y voy a cumplir 21 años?

Si obtuviste la orden judicial de forma válida y presentaste tu solicitud a Inmigración ANTES de cumplir los 21 años (es decir, completaste ambos trámites), la ley te protege frente a la posibilidad de que se te deniegue el estatus migratorio por haber cumplido los 21 años. No pueden denegarte el estatus por ese motivo.

¿Puede un menor casarse y seguir solicitando el estatus de inmigrante especial para menores?

No. Cuando un «menor» se casa, pasa a ser legalmente mayor de edad y NO podrá optar al estatus de inmigrante juvenil especial. No importa si aún no has cumplido los 18 o los 21 años. Consulta a un abogado ANTES de casarte si estás pensando en solicitar el estatus de inmigrante juvenil especial, si tu solicitud está en trámite o si deseas casarte después de obtener dicho estatus, pero antes de convertirte en residente permanente.

¿Qué puedo hacer si el USCIS ha denegado mi solicitud de estatus de inmigrante menor especial por haber cumplido 18 o 21 años?

Hay algunos casos en los que las autoridades de inmigración denegaron indebidamente solicitudes de estatus de inmigrante especial para menores a personas que habían completado correctamente los dos pasos y presentado sus solicitudes antes de cumplir los 21 años. Si cree que esto le ha ocurrido a usted, póngase en contacto con nosotros (206-838-7628) para que le ayudemos a reabrir su solicitud. Es posible que haya plazos límite para ello, así que concierte una cita lo antes posible.

Para obtener más información, visite:

https://www.uscis.gov/es/tarjeta-verde/sij 

https://www.uscis.gov/sites/default/files/USCIS/Green%20Card/PED.SIJ.1015_Brochure_M-1114B_Revised_05.19.16.pdf 

Nota:

Este blog tiene carácter meramente informativo y no pretende sustituir el asesoramiento jurídico de un abogado en casos concretos. Es importante tener en cuenta que existen otros factores que pueden afectar a su derecho a obtener el estatus de inmigrante menor especial, además de los descritos aquí. Por lo tanto, es importante consultar con un abogado especializado en inmigración, como L.I.H. Law. Si desea obtener más información sobre el Estatus de Inmigrante Juvenil Especial, puede ponerse en contacto con nosotros para concertar una consulta con nuestro despacho (206-838-7628). 

Lesley Irizarry-Hougan
Lesley ejerce la abogacía desde julio de 2005. Cuenta con una amplia experiencia en la representación de clientes ante el Tribunal de Inmigración, tanto en casos de detención como de no detención; en apelaciones de decisiones de jueces de inmigración, tanto en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito como en la Junta de Apelaciones de Inmigración. Lesley participa activamente en su comunidad, colaborando regularmente como voluntaria en la Clínica Legal de la Asociación de Abogados Latinos y en la Clínica Legal del Barrio de la Asociación de Abogados del Condado de King. Lesley Irizarry-Hougan ha estado practicando exclusivamente leyes de inmigración desde julio de 2005. Tiene una amplia experiencia en la representación de clientes en el Tribunal de Inmigración, tanto en casos de detenidos como de no detenidos; en apelaciones de decisiones de jueces de inmigración, tanto en el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito como en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Oeste de Washington. Lesley también se especializa en solicitudes afirmativas, incluyendo solicitudes para la tarjeta verde (Mica), asilo, NACARA y solicitudes de ciudadanía archivadas en los Estados Unidos y Servicios de Inmigración. Lesley también realiza certificaciones de trabajo, incluyendo solicitudes de cocineros especializados. Ella habla español nativo.
http://www.immigrationlawseattle.com/
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