¿Cómo puede verse afectado mi caso de inmigración por la emergencia del coronavirus o la COVID-19? ¿Qué puedo hacer al respecto?
Como sabe, el mundo se encuentra atravesando una situación de emergencia debido a la pandemia provocada por el coronavirus o Covid-19, que ha afectado a la economía mundial y al funcionamiento de las agencias gubernamentales, entre otras cosas. El tema de la inmigración a los Estados Unidos también se ha visto afectado porque las agencias de inmigración, los consulados y los tribunales de inmigración están operando de manera limitada. En este artículo vamos a hablar sobre las distintas formas en que los casos de inmigración se han visto afectados y qué puede hacer, si es que hay algo, al respecto.
1. ¿Qué casos se han visto afectados?
La gran mayoría de los casos tramitados ante el«United States Citizenship and Immigration Services»(USCIS), el Centro Nacional de Visados (NVC), los consulados y los tribunales de inmigración se han visto afectados de una forma u otra. En las siguientes preguntas se analizarán algunas de las formas en que los casos se han visto afectados en estas distintas agencias.
2. ¿Cómo se han visto afectados los casos ante el USCIS? ¿Qué puedo hacer?
Desde el 8 de marzo de 2020, el USCIS ha suspendido todos los servicios que requieran contacto presencial con el público, y sus oficinas permanecen cerradas al público en general. Si no se prorroga de nuevo, está previsto que el cierre del USCIS se prolongue hasta el 4 de junio de 2020. Sin embargo, es importante aclarar que, a pesar del cierre de USCIS, esta agencia sigue recibiendo solicitudes de prestaciones y emitiendo acuses de recibo para dichas solicitudes.
El cierre de las oficinas del USCIS afecta a los casos de las siguientes maneras:
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¿Qué pasa? |
¿Qué se puede hacer? |
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Consultas sobre el estado. En estos momentos, el NVC no responde a consultas generales sobre el estado. |
Si su solicitud se tramita a través del«Consular Electronic Application Center»(CEAC), puede acceder al portal web para consultar el estado de su solicitud y saber si falta alguna documentación o información adicional. Puede acceder al CEAC a través de este enlace: https://ceac.state.gov/ceac/ (inglés). El NVC sí está respondiendo a consultas relacionadas con situaciones médicas o humanitarias urgentes. Si se encuentra en una situación médica o humanitaria urgente, debe indicarlo expresamente en su consulta. Para los visados de inmigrante, puede enviar una consulta en línea a través del siguiente enlace: O llamando por teléfono al: (603) 334-0700. Para consultas sobre visados de no inmigrante, el número de teléfono de contacto ha sido suspendido temporalmente, y el NVC no acepta consultas por fax ni por correo postal. Véase también: https://travel.state.gov/content/travel/en/contact-us/us-visas.html |
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Pago de tasas. El NVC exige el pago de determinadas tasas para tramitar los expedientes. El impago de dichas tasas retrasará su expediente, ya que el NVC no puede tramitarlo sin ellas.
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Si no puede pagar las cuotas de su caso porque se ha quedado sin trabajo o porque le han reducido la jornada laboral, tenga en cuenta que es probable que haya muchas personas en su misma situación. Le recomendamos que realice los pagos necesarios cuando pueda. NOTA IMPORTANTE: Tenga en cuenta que el NVC tiene una norma de contacto anual; si no la cumple, esta agencia dará por concluido su caso y perderá la oportunidad de obtener el beneficio deseado. Si su caso es elegible para la tramitación de la visa, debe ponerse en contacto con el NVC cada año (a partir de la última comunicación) para evitar que cierren su caso. Siga las instrucciones de este enlace para ponerse en contacto con el NVC y cumplir con la norma de contacto anual: https://travel.state.gov/content/travel/en/contact-us/us-visas.html Aunque puede llamar por teléfono al NVC, le recomendamos que, para cumplir con la norma de contacto anual, se ponga en contacto con el NVC a través de Internet y guarde (imprima) una copia de su comunicación. |
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Revisión de casos. Al parecer, el NVC sigue revisando las solicitudes y/o los documentos recibidos. Según los plazos de espera publicados por el NVC, esta agencia tarda aproximadamente dos meses y medio en revisar los documentos recibidos.
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Si su caso se tramita a través del«Consular Electronic Application Center»(CEAC), puede acceder al portal web y consultar el estado de su solicitud. A través del CEAC, el NVC envía mensajes sobre la revisión de los documentos o solicitudes presentados, indicándole si están completos o si falta algo o hay que corregir algo. Puede acceder al CEAC en este enlace: https://ceac.state.gov/ceac/ (inglés). Visite la página web del CEAC con regularidad y responda sin demora a cualquier notificación de error. Si su caso no se tramita a través del CEAC, debe estar atento al correo para recibir las notificaciones del NVC. Responda sin demora a las notificaciones del NVC y mantenga su dirección actualizada en el NVC (más adelante se ofrece información sobre cómo cambiar su dirección en el NVC). Recuerde la norma de contacto anual con el NVC descrita en el recuadro anterior bajo NOTA IMPORTANTE.
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Casos en los que se ha completado la recaudación de tasas, la presentación de solicitudes y la entrega de documentos / Citas consulares. Lamentablemente, el NVC no está programando citas consulares para la mayoría de los casos. Además, la entrada de varias categorías de inmigrantes ha quedado suspendida hasta el 22 de junio de 2020 (a menos que se prorrogue) en virtud de una proclamación del presidente Trump firmada el 22 de abril de 2020 (para más información sobre esto último, consulte nuestro blog sobre dicha proclamación). |
Tanto el NVC como los consulados y embajadas de Estados Unidos están operando de forma limitada y se están centrando en servicios esenciales, como la asistencia a ciudadanos estadounidenses que se han quedado varados fuera de Estados Unidos durante la pandemia. Hasta que el NVC reanude sus operaciones normales, habrá que esperar para conseguir una cita consular. Se recomienda mantener actualizada su dirección (postal y de correo electrónico) y consultar con su abogado para saber si puede hacer algo o si necesita tomar medidas adicionales. El NVC, a modo de excepción, sigue trabajando, por ejemplo, en casos que impliquen situaciones médicas o humanitarias urgentes, visados H-2 o visados para profesionales sanitarios (especialmente para aquellos que vienen a ayudar a combatir la pandemia). |
3. ¿Cómo se han visto afectados los casos tramitados ante el Centro Nacional de Visados?
El Centro Nacional de Visados (NVC) se encarga de recibir las solicitudes aprobadas por el USCIS que deben someterse a trámites posteriores en los consulados de Estados Unidos. Una vez que una solicitud está lista para los trámites posteriores, el NVC se encarga de recopilar los formularios, la documentación y las tasas necesarias antes de remitir los expedientes a los consulados para concertar citas consulares.
Durante esta pandemia, el NVC está prestando un servicio limitado. Se desconoce con exactitud cuándo el NVC reanudará sus operaciones normales.
Las operaciones limitadas del NVC afectan a los casos de las siguientes maneras:
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¿Qué pasa? |
¿Qué se puede hacer? |
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Consultas sobre el estado. En estos momentos, el NVC no responde a consultas generales sobre el estado. |
Si su solicitud se tramita a través del«Consular Electronic Application Center»(CEAC), puede acceder al portal web para consultar el estado de su solicitud y saber si falta alguna documentación o información adicional. Puede acceder al CEAC a través de este enlace: https://ceac.state.gov/ceac/ (inglés). El NVC sí está respondiendo a consultas relacionadas con situaciones médicas o humanitarias urgentes. Si se encuentra en una situación médica o humanitaria urgente, debe indicarlo expresamente en su consulta.
Para los visados de inmigrante, puede enviar una consulta en línea a través del siguiente enlace: O llamando por teléfono al: (603) 334-0700. Para consultas sobre visados de no inmigrante, el número de teléfono de contacto ha sido suspendido temporalmente, y el NVC no acepta consultas por fax ni por correo postal. Véase también: https://travel.state.gov/content/travel/en/contact-us/us-visas.html |
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Pago de tasas. El NVC exige el pago de determinadas tasas para tramitar los expedientes. El impago de dichas tasas retrasará su expediente, ya que el NVC no puede tramitarlo sin ellas.
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Si no puede pagar las cuotas de su caso porque se ha quedado sin trabajo o porque le han reducido la jornada laboral, tenga en cuenta que es probable que haya muchas personas en su misma situación. Le recomendamos que realice los pagos necesarios cuando pueda.
NOTA IMPORTANTE: Tenga en cuenta que el NVC tiene una norma de contacto anual; si no la cumple, esta agencia dará por concluido su caso y perderá la oportunidad de obtener el beneficio deseado. Si su caso es elegible para la tramitación de la visa, debe ponerse en contacto con el NVC cada año (a partir de la última comunicación) para evitar que cierren su caso. Siga las instrucciones de este enlace para ponerse en contacto con el NVC y cumplir con la norma de contacto anual: https://travel.state.gov/content/travel/en/contact-us/us-visas.html Aunque puede llamar por teléfono al NVC, le recomendamos que, para cumplir con la norma de contacto anual, se ponga en contacto con el NVC a través de Internet y guarde (imprima) una copia de su comunicación. |
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Revisión de casos. Al parecer, el NVC sigue revisando las solicitudes y/o los documentos recibidos. Según los plazos de espera publicados por el NVC, esta agencia tarda aproximadamente dos meses y medio en revisar los documentos recibidos. |
Si su caso se tramita a través del«Consular Electronic Application Center»(CEAC), puede acceder al portal web y consultar el estado de su solicitud. A través del CEAC, el NVC envía mensajes sobre la revisión de los documentos o solicitudes presentados, indicándole si están completos o si falta algo o hay que corregir algo. Puede acceder al CEAC en este enlace: https://ceac.state.gov/ceac/ (inglés). Visite la página web del CEAC con regularidad y responda sin demora a cualquier notificación de error. Si su caso no se tramita a través del CEAC, debe estar atento al correo para recibir las notificaciones del NVC. Responda sin demora a las notificaciones del NVC y mantenga su dirección actualizada en el NVC (más adelante se ofrece información sobre cómo cambiar su dirección en el NVC). Recuerde la norma de contacto anual con el NVC descrita en el recuadro anterior bajo NOTA IMPORTANTE. |
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Casos en los que se ha completado el pago de las tasas, la presentación de solicitudes y la entrega de documentos / Citas consulares. Lamentablemente, el NVC no está programando citas consulares para la mayoría de los casos. Además, la entrada de varias categorías de inmigrantes ha quedado suspendida hasta el 22 de junio de 2020 (a menos que se prorrogue) en virtud de una proclamación del presidente Trump firmada el 22 de abril de 2020 (para más información sobre esto último, consulte nuestro blog sobre dicha proclamación).
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Tanto el NVC como los consulados y embajadas de Estados Unidos están operando de forma limitada y se están centrando en servicios esenciales, como la asistencia a ciudadanos estadounidenses que se han quedado varados fuera de Estados Unidos durante la pandemia. Hasta que el NVC reanude sus operaciones normales, habrá que esperar para conseguir una cita consular. Se recomienda mantener actualizada su dirección (postal y de correo electrónico) y consultar con su abogado para saber si puede hacer algo o si necesita tomar medidas adicionales.
El NVC, a modo de excepción, sigue trabajando, por ejemplo, en casos que impliquen situaciones médicas o humanitarias urgentes, visados H-2 o visados para profesionales sanitarios (especialmente para aquellos que vienen a ayudar a combatir la pandemia). |
4. ¿Cómo se han visto afectados los trámites ante los consulados de Estados Unidos?
Todos los consulados de Estados Unidos han suspendido sus actividades habituales para centrarse en los servicios de emergencia, especialmente para los ciudadanos estadounidenses que se encuentran varados fuera de Estados Unidos. Este cambio ha paralizado la mayoría de los trámites de visado, salvo contadas excepciones.
Se desconoce con exactitud cuándo los consulados reanudarán sus operaciones habituales. Es muy probable que la reanudación de las operaciones regulares varíe en función de las condiciones del país o la ciudad donde se encuentre el consulado. Asimismo, la tramitación de visados a nivel consular se ha visto limitada por el decreto del presidente Trump firmado el 22 de abril de 2020 (para más información al respecto, consulte nuestro blog sobre este decreto).
Entre los visados que los consulados siguen tramitando se encuentran:
Casos que presenten situaciones de emergencia médica o humanitaria;
Visados H-2;
Visados para profesionales sanitarios, en especial para aquellos que vienen a colaborar en la gestión de la pandemia provocada por el coronavirus o la COVID-19.
Para consultar la lista de consulados y embajadas, puede acceder al siguiente enlace, donde encontrará los datos de contacto y las páginas web de los consulados: https://www.usembassy.gov/ (inglés)
Se recomienda estar atento a las noticias de su consulado y, si cumple los requisitos para que se siga tramitando su caso, ponerse en contacto con el consulado siguiendo las instrucciones específicas que este le indique. Además, como se ha destacado anteriormente, es importante que mantenga actualizada su información de contacto con el consulado.
5. ¿Cómo se han visto afectados los casos ante los tribunales de inmigración?
Los tribunales de inmigración están funcionando de forma limitada, y por el momento quedan suspendidas todas las audiencias para las personas que no se encuentran detenidas (es decir, en libertad) hasta el 29 de mayo de 2020 (a menos que se amplíe el plazo).
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¿Qué pasa? |
¿Qué se puede hacer? |
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Casos de personas detenidas. Los tribunales de inmigración siguen tramitando los procedimientos de las personas que se encuentran detenidas en centros de detención.
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Las personas que se encuentran detenidas pueden solicitar una «libertad condicional» (Parole) al ICE para que las pongan en libertad mientras sus casos están pendientes ante los tribunales de inmigración, especialmente aquellas que puedan demostrar circunstancias humanitarias o que padezcan afecciones médicas que las hagan vulnerables al coronavirus o a la COVID-19. Si tiene algún familiar detenido y desea obtener más información sobre esta alternativa, puede ponerse en contacto con un abogado especializado en inmigración. |
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Casos de personas no detenidas. Todas las audiencias (Calendario General - MCH o Calendario Individual - ICH) quedan automáticamente suspendidas hasta el 26 de junio de 2020. Es posible que esta fecha se amplíe. Para saber si se ha ampliado esta fecha, puede visitar el siguiente enlace: https://www.justice.gov/eoir/eoir-operational-status-during-coronavirus-pandemic |
Si su audiencia ante el Tribunal de Inmigración ha sido cancelada, el personal del Tribunal le enviará automáticamente una nueva notificación de audiencia sin que tenga que hacer nada ni acudir al Tribunal. Debería recibir dicha notificación en la última dirección que figura en el registro. Por lo tanto, es imprescindible que mantenga actualizada su dirección ante el Tribunal. Puede llamar al siguiente número para saber cuándo es su próxima audiencia: 1-800-898-7180 (debe tener a mano su número de extranjero, que comienza por la letra «A»). Además, puede hacer clic en este enlace para ver cuándo será su próxima audiencia: https://portal.eoir.justice.gov/InfoSystem/Form?Language=EN (inglés) https://portal.eoir.justice.gov/InfoSystem/Form?Language=ES (Español) NOTA IMPORTANTE: Los jueces de inmigración no pueden tomar una decisión sobre su caso (en caso de que tenga una solicitud de beneficio pendiente) a menos que se le hayan tomado las huellas dactilares. Si tenía una cita para la toma de huellas que se canceló debido a la pandemia, es importante que se le tomen las huellas antes de su audiencia final, denominada Audiencia deCalendario Individual (Individual Calendar Hearing, ICH). Si acude a su audiencia final sin haberse tomado las huellas, el juez puede desestimar su caso por incumplimiento de este requisito. Las huellas se toman en el USCIS; para concertar nuevas citas, consulte el recuadro anterior sobre citas para la toma de huellas. Si necesita ayuda adicional, se recomienda que consulte con su abogado. |
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Casos de personas sujetas a los «Protocolos de Protección de Migrantes» (MPP). Se trata de aquellas personas que han sido devueltas a México mientras duran sus procesos de inmigración. El Departamento de Seguridad Nacional, junto con los Tribunales de Inmigración, emitió un comunicado en el que notificaba la suspensión de todos los servicios presenciales desde el 10 de mayo de 2020 hasta el 8 de junio de 2020. Asimismo, todas las audiencias hasta el 19 de junio de 2020 quedan aplazadas. Si la suspensión de las audiencias no se prorroga, todas las personas con fecha de audiencia a partir del 22 de junio de 2020 (incluido el 22 de junio) deberán presentarse a la misma.
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Las instrucciones para las personas cuyas audiencias se han aplazado son que deben presentarse en el puerto de entrada indicado en su notificación («tear sheet»), exactamente un mes después de la fecha de su audiencia (por ejemplo: si tenía una audiencia el 10 de mayo de 2020, debe presentarse el 10 de junio de 2020).
Si está acogido al MPP y cuenta con un abogado, consulte con él o ella para ver si debe hacer algo más.
Para saber si las fechas aquí indicadas se han ampliado o si hay algún cambio en las instrucciones, puede consultar el siguiente enlace: https://www.justice.gov/eoir/eoir-operational-status-during-coronavirus-pandemic |
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Una vez que el tribunal reanude sus actividades, es posible que una circunstancia personal le impida asistir a una audiencia. Por ejemplo, si contrae la COVID-19, si se encuentra en cuarentena por haber estado en contacto con alguien infectado, o por cualquier otra situación de emergencia.
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Si cuenta con un abogado, infórmele de su situación de inmediato para que pueda solicitar el aplazamiento de su audiencia lo antes posible. Si no cuenta con un abogado, tal vez sea el momento de consultar a uno. Si no lo hace, se recomienda que llame al Tribunal de Inmigración donde se tramita su caso y pregunte qué puede hacer antes de su audiencia. Puede encontrar el número de teléfono de cada Tribunal de Inmigración en Internet. Recuerde que, si no acude a la vista, el juez puede ordenar su expulsión en ausencia. |
6. Consejos adicionales si tiene un expediente pendiente en el USCIS, el NVC, algún consulado o en el Tribunal de Inmigración:
Guarde bien toda la correspondencia que reciba;
Aunque estas agencias están operando de forma limitada, siguen prestando sus servicios. Si recibe alguna comunicación con instrucciones o plazos, actúe con diligencia y cumpla con lo solicitado. No espere a que termine esta emergencia, ya que podría ser demasiado tarde;
Si alguna emergencia personal le impide actuar con rapidez, guarde pruebas de dicha emergencia y/o lleve un diario en el que anote las situaciones que le hayan ocurrido;
Si utiliza el correo, envíe la correspondencia por correo certificado, de modo que pueda comprobar el envío y la recepción de los documentos;
Si cambia de dirección o de número de teléfono, avísenos inmediatamente:
A su abogado, si tiene uno;
Ante el Tribunal de Inmigración mediante la presentación del formulario EOIR-33/IC
Ver: https://www.justice.gov/eoir/form-eoir-33-eoir-immigration-court-listing
A través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) mediante la presentación del formulario AR-11
Ver: https://www.uscis.gov/ar-11 (inglés) / https://www.uscis.gov/es/formularios/ar-11 (español)
Al NVC mediante el envío de una consulta sobre un caso o por teléfono (preferiblemente por Internet y conservando una copia):
Ver: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/ask-nvc.html (inglés)
Ver también: https://travel.state.gov/content/travel/en/contact-us/us-visas.html (inglés)
A los consulados, siguiendo las instrucciones del consulado en cuestión (no todos los consulados siguen el mismo procedimiento para las consultas).
Ver: https://www.usembassy.gov/ (inglés)
Si llama a alguna de estas agencias, pida el nombre de la persona con la que ha hablado y tome nota de la llamada, indicando la fecha y el nombre de la persona con la que ha hablado;
Si no tiene abogado, quizá sea el momento de consultar a uno.
Consulte los sitios web de estas agencias, ya que publican regularmente comunicados sobre sus operaciones y/o cambios a raíz de esta pandemia:
USCIS: https://www.uscis.gov/ (inglés) / https://www.uscis.gov/es (español) [Haga clic en el enlace que dice «Respuesta de USCIS al coronavirus»];
Visite el sitio web de NVC: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/the-immigrant-visa-process/step-1-submit-a-petition/step-2-begin-nvc-processing.html (inglés) [Haga clic donde dice «COVID-19 – Servicios y restricciones de visados»];
Véase el Tribunal de Inmigración: https://www.justice.gov/eoir/eoir-operational-status-during-coronavirus-pandemic (inglés).
Nota
Este blog tiene carácter meramente informativo y no pretende sustituir el asesoramiento jurídico de un abogado en lo que respecta a casos concretos. Por ello, es importante que consulte con un abogado especializado. Ofrecemos consultas por teléfono y videoconferencia; llámenos al 206-838-7628 para concertar una cita.